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En
Ciudad Judicial Puebla, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, doy cuenta
al Ciudadano Juez, con un escrito de RUBÉN RAFAEL RAMÍREZ JIMÉNEZ, turnado para
su acuerdo respectivo.
CONSTE.
EXP. No. 0000/2023/7M
En
Ciudad Judicial Puebla, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. Agréguese
a los autos el escrito con el que se da cuenta para que surta sus efectos
legales correspondientes y visto su contenido se acuerda:
ÚNICO.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1054, 1063 y 1066 del Código
de Comercio, téngase al ocursante realizando las manifestaciones que de su
escrito de cuenta se desprenden; sin embargo, tomando en consideración que la
parte demandada, no compareció ante este juzgado a estampar su firma y el
perito designado de su parte no compareció a aceptar y protestar el cargo en el
tiempo señalado en autos, por tanto se hace efectivo el apercibimiento
contenido en el auto de once de agosto de dos mil veintrés y se declara
desierta la prueba pericial ofrecida por la parte demandada.
NOTIFIQUESE
VÍA CORREO ELECTRÓNICO A LA PARTE ACTORA Y DEMANDADA.
Así
lo acuerda y firma el Juez Séptimo Especializado en Materia Mercantil, HUMBERTO
BORJA SÁNCHEZ, ante la Secretaria que autoriza y da fe, MARÍA DEL CARMEN
VÁZQUEZ OROZCO.
EN
CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, A______________________ LA SUSCRITA SECRETARIA DE
ACUERDOS HACE CONSTAR QUE, CON ESTA FECHA, SE REMITE A LA PARTE
________________________, REPRODUCCIÓN ELECTRÓNICA DEL AUTO QUE ANTECEDE, AL
CORREO ELECTRÓNICO SEÑALADO. CONSTE
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