JUICIO ORAL SUMARÍSIMO
AUDIENCIA DE RECEPCIÓN
DE PRUEBAS, ALEGATOS Y CITACIÓN PARA SENTENCIA.
EXPEDIENTE 708/2018
Xicotepec
de Juárez, Puebla, siendo las trece horas del día veintinueve de octubre de dos
mil dieciocho, ante la ciudadana maestra en Derecho MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ
AGUILERA, Jueza de los civil de este Distrito Judicial y Secretaria con quien actúa
y da fe, Licenciada VELIA ISAÍAS SOLÍS TORRES, habiéndose señalado este día y
hora para el AUDIENCIA DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, ALEGATOS Y CITACIÓN PARA
SENTENCIA, dentro del JUICIO ORAL SUMARÍSIMO, se ordena declarar abierta la misma.
Sin
la comparecencia de la parte demandada ERNESTO PAREDES GARCÍA.
Acto
continuo, se hace constar la presencia de la parte actora LEONILA PAREDES
GARCÍA, quien se identifica con su credencial para votar, expedida por el Instituto
Federal electoral, documento que contiene su fotografía y firma, y que en estos
momentos se le devuelve, de la cual ya obra en autos quien por sus generales
dijo llamarse como ha quedado escrito, ser originaria de Piedras Negras,
Jalpan, Puebla y vecina del Estado de México, con domicilio en predio Caltitla sin número, San Marcos Nepantla,
Acolman, Estado de México, de treinta y nueve años de edad, estado civil
casada, de ocupación labores del hogar, sabe leer y escribir por haber cursado
la secundaria, quien acude acompañada de su Abogado Patrono, Licenciado VÍCTOR
HUGO MÍAZ SERRANO, quien se identifica con copia certificada por notario público
de su cedula profesional número 5381143, expedida por la Secretaría de Educación
Pública a través de la dirección General de Profesiones, quien por sus
generales dijo llamarse como ha quedado escrito, originario de Los Reyes de Juárez,
Puebla y vecino de la ciudad de Puebla, Puebla con domicilio en Privada Treinta
y Dos “A” Norte Seiscientos Diecisiete de la colonia Resurgimiento, de
cincuenta y tres años, de ocupación abogado postulante, sabe leer y escribir
por haber cursado la Licenciatura en Derecho.
Acto
continuo, se le hace saber a los presentes que de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 228 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
Puebla, tienen a estar presentes en el desarrollo de esta audiencia las partes,
así como sus respectivos abogados patronos, testigos y demás personas que por disposición
de ley deben intervenir en el presente juicio; asimismo, se les hace saber que iniciada
la audiencia bajo prudente arbitrio y escuchando las razones de quien lo
solicite la Jueza podrá autorizar se ausente temporalmente del recinto y
quienes no estén presentes al inicio o en la reanudación de la audiencia bajo ningún
pretexto podrán participar en la misma.
En
consecuencia, la Jueza del conocimiento procederá al desahogo de las pruebas en
términos de lo establecido por la ley y una vez desahogado el material
probatorio y declaras desiertas las pruebas que no hayan podido recibirse por
causas imputables a los que las ofrecieron y agotada la fase probatoria en términos
de lo establecido por el párrafo octavo del artículo 228 del Código Adjetivo
Civil, se concederá un término no mayor
a diez minutos a las partes para que aleguen en forma oral lo que a su
derecho convenga.
Por
lo que hace a las pruebas ofrecidas por la parte actora LEONILA PAREDES GARCÍA,
se desahogan en los siguientes términos:
A)
LA DECLARACIÓN DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Ofrecida por la parte actora a
cargo de ERNESTO PAREDES GARCÍA, en los siguientes términos: con la comparecencia
personal del oferente de la prueba y abogado patrono de la parte actora y sin
la comparecencia personal de la declarante p que en este momento el oferente
solicita que en términos del artículo 258 fracción I del código de
Procedimental Civil, se formule el pliego al tenor del cual el demandado deberá absolver la
prueba, por lo que en uso de la palabra del abogado patrono de la actora,
Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, formula las siguientes preguntas:
1.-
Que diga el declarante si es cierto como
lo es, que conoce a la señora LEONILA PAREDES GARCÍA.
2.-
Que diga el declarante si es cierto como lo es, que realizo contrato de
arrendamiento con la señora LEONILA PAREDES GARCÍA, respecto de el bien
inmueble sito en calle general Lindoro Hernández sin número, mismo que es
objeto del presente juicio.
3.-
Que diga el declarante si es cierto como lo es, que adeuda las pensiones rentísticas
de los meses de marzo a julio del presente año más las que se han seguido venciendo
respecto del bien inmueble objeto de la presente Litis, en términos del
contrato de referencia y celebrado entre las partes que intervienen en este
juicio.
4.-
Que diga el declarante si es cierto como lo es, que a la fecha sigue detentando
el bien inmueble objeto del presente juicio, mismo que ha quedado determinado
en la demanda inicial con su dirección, medidas y colindancias.
Por
lo que se procede a su calificación en términos de lo ordenado por los artículos
248, 258 y 259 del Código de Procedimientos Civiles correspondiente, calificándose
todas y cada una de ellas a excepción de la marcada con el número dos por ser
materia de prueba diversa; en consecuencia, y toda vez que dentro de este
recinto no se encuentra el demandado ERNESTO PAREDES GARCÍA, se hace efectiva
la prevención decretada por auto que antecede, teniendo por ciertos y por existente
la razón de su dicho.
B)
LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS Y PRIVADAS Y LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO.- Se desahogan por su propia naturaleza, para
ser tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.
C)
EL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMAS.- A cargo de ERNESTO PAREDES GARCÍA, tomando
en consideración que no se encuentra presente el recognoscente, no obstante
haber sido debidamente notificado, se hace efectivo el apercibimiento decretado
por auto de fecha quince de octubre de dos mil dieciocho, y con fundamento en
lo preceptuado por los artículos 268 y 270 del Código de Procedimientos Civiles
para el Estado, se le tiene por reconocido tanto en contenido como en las
firmas del contrato de arrendamiento de fecha uno de diciembre de dos mil
trece, documental que será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno.
Por
otra parte, y toda vez que se ha desahogado en su totalidad el material
probatorio de la parte actora, se ordena requerir a la misma, a través de su
abogado patrono, quien se encuentra presente en estos momentos a fin de
que alegue en forma oral lo que a su
derecho e interés convenga dentro del presente juicio, y en uso de la palabra
el dicho profesionista manifiesta: Que en virtud de los hechos narrados en el
escrito inicial de demanda y todo el material probatorio desahogado dentro del presente
juicio, se llega a la convicción jurídica de que la acción intentada es
procedente y la misma está probada en todos y cada uno de sus requisitos; así
como los mismos hechos. Esto en virtud de la prueba publica consistente en todo
lo actuado dentro del presente juicio, del contrato de arrendamiento exhibido
como base de la acción, los recibos de arrendamiento exhibidos, el reconocimiento de contenido y
firma del mismo y la presuncional legal y humana. En consecuencia solicito sea
declarado rescindido el contrato base de la presente acción ejercitada, la desocupación
del bien inmueble materia del presente juicio y la entrega del mismo junto con
el pago de las pensiones rentísticas adeudadas. Que es todo lo que tiene que
manifestar. Con lo que se da por terminada la presente audiencia, firmando al
calce los que en la misma intervinieron, haciéndose entrega de copia al carbón de
la presente diligencia a las partes. Se ordena turnar los autos a la vista de
la ciudadana Jueza, para dictar la sentencia correspondiente. Doy fe.
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