viernes, 2 de noviembre de 2018

MODELO DE DESAHOGO DE PRUEBAS, ALEGATOS Y CITACIÓN PARA SENTENCIA



JUICIO ORAL SUMARÍSIMO

AUDIENCIA DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, ALEGATOS Y CITACIÓN PARA SENTENCIA.

EXPEDIENTE 708/2018

Xicotepec de Juárez, Puebla, siendo las trece horas del día veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, ante la ciudadana maestra en Derecho MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ AGUILERA, Jueza de los civil de este Distrito Judicial y Secretaria con quien actúa y da fe, Licenciada VELIA ISAÍAS SOLÍS TORRES, habiéndose señalado este día y hora para el AUDIENCIA DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, ALEGATOS Y CITACIÓN PARA SENTENCIA, dentro del JUICIO ORAL SUMARÍSIMO, se ordena declarar abierta la misma.

Sin la comparecencia de la parte demandada ERNESTO PAREDES GARCÍA.

Acto continuo, se hace constar la presencia de la parte actora LEONILA PAREDES GARCÍA, quien se identifica con su credencial para votar, expedida por el Instituto Federal electoral, documento que contiene su fotografía y firma, y que en estos momentos se le devuelve, de la cual ya obra en autos quien por sus generales dijo llamarse como ha quedado escrito, ser originaria de Piedras Negras, Jalpan, Puebla y vecina del Estado de México, con domicilio en predio  Caltitla sin número, San Marcos Nepantla, Acolman, Estado de México, de treinta y nueve años de edad, estado civil casada, de ocupación labores del hogar, sabe leer y escribir por haber cursado la secundaria, quien acude acompañada de su Abogado Patrono, Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien se identifica con copia certificada por notario público de su cedula profesional número 5381143, expedida por la Secretaría de Educación Pública a través de la dirección General de Profesiones, quien por sus generales dijo llamarse como ha quedado escrito, originario de Los Reyes de Juárez, Puebla y vecino de la ciudad de Puebla, Puebla con domicilio en Privada Treinta y Dos “A” Norte Seiscientos Diecisiete de la colonia Resurgimiento, de cincuenta y tres años, de ocupación abogado postulante, sabe leer y escribir por haber cursado la Licenciatura en Derecho.

Acto continuo, se le hace saber a los presentes que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 228 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, tienen a estar presentes en el desarrollo de esta audiencia las partes, así como sus respectivos abogados patronos, testigos y demás personas que por disposición de ley deben intervenir en el presente juicio; asimismo, se les hace saber que iniciada la audiencia bajo prudente arbitrio y escuchando las razones de quien lo solicite la Jueza podrá autorizar se ausente temporalmente del recinto y quienes no estén presentes al inicio o en la reanudación de la audiencia bajo ningún pretexto podrán participar en la misma.

En consecuencia, la Jueza del conocimiento procederá al desahogo de las pruebas en términos de lo establecido por la ley y una vez desahogado el material probatorio y declaras desiertas las pruebas que no hayan podido recibirse por causas imputables a los que las ofrecieron y agotada la fase probatoria en términos de lo establecido por el párrafo octavo del artículo 228 del Código Adjetivo Civil, se concederá un término no mayor  a diez minutos a las partes para que aleguen en forma oral lo que a su derecho convenga.

Por lo que hace a las pruebas ofrecidas por la parte actora LEONILA PAREDES GARCÍA, se desahogan en los siguientes términos:

A) LA DECLARACIÓN DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Ofrecida por la parte actora a cargo de ERNESTO PAREDES GARCÍA, en los siguientes términos: con la comparecencia personal del oferente de la prueba y abogado patrono de la parte actora y sin la comparecencia personal de la declarante p que en este momento el oferente solicita que en términos del artículo 258 fracción I del código de Procedimental Civil, se formule el pliego al tenor  del cual el demandado deberá absolver la prueba, por lo que en uso de la palabra del abogado patrono de la actora, Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, formula las siguientes preguntas:

1.-  Que diga el declarante si es cierto como lo es, que conoce a la señora LEONILA PAREDES GARCÍA.

2.- Que diga el declarante si es cierto como lo es, que realizo contrato de arrendamiento con la señora LEONILA PAREDES GARCÍA, respecto de el bien inmueble sito en calle general Lindoro Hernández sin número, mismo que es objeto del presente juicio.

3.- Que diga el declarante si es cierto como lo es, que adeuda las pensiones rentísticas de los meses de marzo a julio del presente año más las que se han seguido venciendo respecto del bien inmueble objeto de la presente Litis, en términos del contrato de referencia y celebrado entre las partes que intervienen en este juicio.

4.- Que diga el declarante si es cierto como lo es, que a la fecha sigue detentando el bien inmueble objeto del presente juicio, mismo que ha quedado determinado en la demanda inicial con su dirección, medidas y colindancias.

Por lo que se procede a su calificación en términos de lo ordenado por los artículos 248, 258 y 259 del Código de Procedimientos Civiles correspondiente, calificándose todas y cada una de ellas a excepción de la marcada con el número dos por ser materia de prueba diversa; en consecuencia, y toda vez que dentro de este recinto no se encuentra el demandado ERNESTO PAREDES GARCÍA, se hace efectiva la prevención decretada por auto que antecede, teniendo por ciertos y por existente la razón de su dicho.

B) LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS Y PRIVADAS Y LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO.-  Se desahogan por su propia naturaleza, para ser tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.

C) EL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMAS.- A cargo de ERNESTO PAREDES GARCÍA, tomando en consideración que no se encuentra presente el recognoscente, no obstante haber sido debidamente notificado, se hace efectivo el apercibimiento decretado por auto de fecha quince de octubre de dos mil dieciocho, y con fundamento en lo preceptuado por los artículos 268 y 270 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se le tiene por reconocido tanto en contenido como en las firmas del contrato de arrendamiento de fecha uno de diciembre de dos mil trece, documental que será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno.

Por otra parte, y toda vez que se ha desahogado en su totalidad el material probatorio de la parte actora, se ordena requerir a la misma, a través de su abogado patrono, quien se encuentra presente en estos momentos a fin de que  alegue en forma oral lo que a su derecho e interés convenga dentro del presente juicio, y en uso de la palabra el dicho profesionista manifiesta: Que en virtud de los hechos narrados en el escrito inicial de demanda y todo el material probatorio desahogado dentro del presente juicio, se llega a la convicción jurídica de que la acción intentada es procedente y la misma está probada en todos y cada uno de sus requisitos; así como los mismos hechos. Esto en virtud de la prueba publica consistente en todo lo actuado dentro del presente juicio, del contrato de arrendamiento exhibido como base de la acción, los recibos de arrendamiento  exhibidos, el reconocimiento de contenido y firma del mismo y la presuncional legal y humana. En consecuencia solicito sea declarado rescindido el contrato base de la presente acción ejercitada, la desocupación del bien inmueble materia del presente juicio y la entrega del mismo junto con el pago de las pensiones rentísticas adeudadas. Que es todo lo que tiene que manifestar. Con lo que se da por terminada la presente audiencia, firmando al calce los que en la misma intervinieron, haciéndose entrega de copia al carbón de la presente diligencia a las partes. Se ordena turnar los autos a la vista de la ciudadana Jueza, para dictar la sentencia correspondiente. Doy fe.


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