EXPEDIENTE NÚMERO 848/2018
RAZÓN
DE CUENTA.- En Xicotepec de Juárez,
Puebla, a veinte de septiembre de dos mil dieciocho, la Secretaria da cuenta a
la ciudadano Juez para su acuerdo, con el escrito de LEONILA PAREDES GARCÍA, con
anexos que enlista la Oficial Mayor en el sello de recibido, consistentes en un
contrato de arrendamiento en original, cuatro recibos de arrendamiento en originales,
copias de los mismos y un traslado; recibido el diecinueve de septiembre de dos
mil dieciocho, para su acuerdo. Conste.
LA
SECRETARIA DE ACUERDOS
ABOGADA
VELIA ISAÍAS SOLÍS TORRES
XICOTEPEC
DE JUÁREZ, PUEBLA, A VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.
Con
el escrito de LEONILA PAREDES GARCÍA, y anexos que acompaña en copias simples
(Toda vez que los originales se reservan en el secreto del juzgado), fórmese el
expediente respectivo y regístrese en los Libros de Gobierno de este juzgado
bajo el número que por orden le corresponde, anótese folio, entreséllese, fórmese
legajo y rubríquese en la forma prevista en la ley, el suscrito juez provee:
PRIMERO.-
Con el escrito de LEONILA PAREDES GARCÍA, y anexos que acompaña en copias
simples (Toda vez que los originales se reservan en el secreto del juzgado), fórmese
el expediente respectivo y regístrese en los Libros de Gobierno de este juzgado
bajo el número que por orden le corresponde, anótese folio, entreséllese, fórmese
legajo y rubríquese en la forma prevista en la ley, el suscrito juez provee:
SEGUNDO.-
Con apoyo en los artículos 33, 47, 103, 106, 107, 108, 574, 575, 576, 577, 578,
y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
Puebla, este juzgado se declara competente para conocer y fallar en el presente
juicio.
TERCERO.-
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Adjetiva, antes
mencionada, se reconoce la personalidad y el interés jurídico de la accionante.
Cuarto.-
Estando acreditados los presupuestos procesales, se admite la demanda a trámite
en la vía oral sumarísimo que promueve LEONILA PAREDES GARCÍA, por su propio
derecho, en contra de:
1.-
ERNESTO PAREDES GARCÍA, con domicilio en calle General Lindoro Hernández sin número
de Piedras Negras, municipio de Jalpan, Puebla.
QUINTO.-
Se tiene a la parte actora ofreciendo como pruebas de su parte y con citación de
la contraria las siguientes:
1-
LA DECLARACIÓN SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- La cual estará a cargo del
demandado ERNESTO PAREDES GARCÍA.
II.-
LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consisten en todo lo actuado dentro del presente
juicio.
III.-
LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el contrato de arrendamiento de fecha
uno de diciembre de dos mil trece.
IV.-
LAS DOCUMENTALES PRIVADAS.- Consistente en cinco recibos de arrendamiento
correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de dos mil
dieciocho.
V.-
EL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.- Misma que estará a cargo de ERNESTO PAREDES
GARCÍA.
VI.-
LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Misma que se admite en los términos planteados.
SEXTO.-
Tomando en consideración que el artículo 577 del Código Procedimental Civil para
el Estado, establece que el Tribunal mandara a citar a las partes para que
comparezcan dentro de los cinco días siguientes en hora fija ante la presencia
judicial para la audiencia de conciliación, en consecuencia, se señalan LAS
DIEZ HORAS DEL VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga
verificativo la audiencia de conciliación entre las partes.
SÉPTIMO.-
A afecto, túrnense los autos a la diligenciaría de la adscripción, a fin de que
se constituya en el domicilio del demandado ERNESTO PAREDES GARCÍA. Para que
realice la citación correspondiente, debiendo levantar acta circunstanciada de
la misma.
Si
el demandado acude personalmente o por conducto de su representante legal a la
audiencia de conciliación y no hubiere conciliación entre las partes, la
Secretaria practicara el emplazamiento en el recinto judicial; en el caso en
que el demandado incumpla con la citación se ordenará el llamamiento a juicio
mediante el emplazamiento fuera del recinto judicial fuera, en los términos establecidos
por la ley Adjetiva Civil, en tanto que, si el actor no comparece a la
audiencia de conciliación sin justa causa, se decretara el sobreseimiento del
juicio.
OCTAVO.-
DOMICILIO AD LITEM Y NOMBRAMIENTO DE ABOGADO PATRONO.- Se tiene a la promovente
señalando como domicilio particular, el que de su escrito de cuenta se
desprende y por lo que atañe al de recibir todo tipo de notificaciones el que
indica y por autorizados para intervenir con responsabilidad solidaria en estas
diligencias, como abogado Patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien
cuenta con título debidamente inscrito ante el Tribunal Superior de Justicia en
el Estado, con el mismo domicilio ut supra citado, profesionista que firma al
calce en señal de aceptación, a quien se le tiene protestando el cargo con toda
la suma de facultades y obligaciones inherentes a las de su especie, así mismo,
se le tiene por autorizado al profesionista que nombra para recibir
notificaciones.
NOVENO.-
Se hace saber a las partes que en caso de solicitar copias certificadas o
simples, en términos del artículo 42 del Código de Procedimientos Civiles, las
mismas se entregaran para efecto de todo el procedimiento, previa identificación
y razón de entrega.
NOTIFÍQUESE
EN FORMA DOMICILIARIA A LA PARTE ACTORA, HACIÉNDOLE SABER QUE EN TÉRMINOS DEL
ARTÍCULO 55 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, ES UNA CARGA PROCESAL DE LOS
INTERESADOS, ACUDIR A ESTE JUZGADO PARA NOTIFICARSE DE LAS RESOLUCIONES QUE SE
PRONUNCIEN DURANTE EL PROCEDIMIENTO SALVO DISPOSICIÓN EN CONTRARIO DE LA LEY O
DE ESTE JUZGADO.
NOTIFIQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.
Así
lo acordó y firma el ciudadano juez, Licenciado en Derecho LUIS SÁNCHEZ VÁZQUEZ,
Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, ante la ciudadana Secretaria,
Licenciada VELIA ISAÍAS SOLÍS TORRES, quien autoriza y da fe.
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