EXPEDIENTE NÚMERO 708 /2018 CIVIL.
En
quince de octubre de dos mil dieciocho, doy cuenta con el escrito del
Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, recibido el nueve de octubre de la
presente anualidad, así como con los autos del expediente en que se actúa, para
su acuerdo correspondiente. Conste.
SECRETARIA
DE ACUERDOS
ABOGADA
VELIA ISAÍAS SOLÍS TORRES
XICOTEPEC
DE JUÁREZ, PUEBLA, QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO
Agréguese
a sus autos el escrito de cuenta, anexo que acompaña y visto su contenido con
fundamento en los establecido por los artículos 45, 81, 88, 205, 226, 229, 230,
239, 240, 249, 257, 265 fracción VIII, 300, 301, 303, 306, 315, 316, 3178 y 318
del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se acuerda:
PRIMERO.-
Téngase por recibido el escrito del Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO,
Abogado Patrono de la parte actora, haciendo las manifestaciones y como lo
solicita, toda vez que la parte demandada ERNESTO PAREDES GARCÍA, no dio contestación
a la demanda instaurada en su contra dentro del plazo que se le concedió para
tal efecto, se le tiene por contestada la misma en sentido contrario y por perdidos
los derechos que pudo haber hacer valer, ordenándose la continuación del
presente procedimiento y sus notificaciones subsecuentes se le harán por lista,
aun las de carácter personal.
Atento
a lo anterior, se procede a proveer sobre las pruebas ofrecidas por la parte actora
LEONILA PAREDES GARCÍA, que ofrece en su escrito inicial de demanda, mismas que
se admiten con citación de la parte contraria, en los siguientes términos:
1.-
LA DECLARACIÓN DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Consistente en la declaración que
rinda la parte demandada ERNESTO PAREDES GARCÍA, prueba que al haberse
relacionado y manifestado lo que se pretendía acreditar con la misma, se admite
en forma personalísima, sobre los hechos propios y ajenos, al tenor del
interrogatorio que en su oportunidad formule la parte actora, por sí mismo o, a
través de su Abogado Patrono, en términos de los numerales 19, 22, 249 y 258 fracción
I de la Ley Adjetiva Civil para el Estado; previniendo a la parte actora que de
no comparecer al desahogo de la misma, se le tendrá por desierta, así mismo,
con el apercibimiento para la parte demandada, que de no comparecer al desahogo
de dicha prueba se tendrán por ciertos los hechos y por existente una fundada razón
de su dicho.
2.-
LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones que se
practiquen dentro del presente juicio, probanza que de conformidad con lo establecido
por los artículos 194 fracción VIII, 265 y 266 del Código Adjetivo Civil para
el Estado, se admite en los términos ofrecidos, al no haberse objetado por la
contraria, relacionado y manifestado lo que se pretende acreditar con la misma.
3.-
LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el contrato de arrendamiento de fecha
uno de diciembre de dos mil trece, probanza que de conformidad con lo
preceptuado en los artículos 194 fracción VIII, 265, 266 y 267 fracción I del Código
Adjetivo Civil para el Estado, se admite al haberse relacionado y manifestado
lo que se pretende demostrar con la misma, y por no haber sido objetada por la
contraria.
4.-
LAS DOCUMENTALES PRIVADAS.- Consistentes en cinco recibos de arrendamiento
correspondientes a los meses de marzo a julio del dos mil dieciocho, mismos que
anexo a su demanda inicial, probanza que de conformidad con lo establecido en
los dispositivos legales 194 fracción VIII, 265, 266 y 267 fracción I del Código
Adjetivo Civil para el Estado, se admite al haberse relacionado y manifestado
lo que se pretende demostrar con la misma, y por no haber sido objetada por la
contraria.
5.-
EL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.- Misma que estará a cargo del demandado
ERNESTO PAREDES GARCÍA, quien deberá comparecer de forma personalísima el día y
hora que se señale para tal efecto a reconocer tanto el contenido como la firma
que obran en el contrato de arrendamiento de fecha uno de diciembre de dos mil
trece, con el apercibimiento que en caso de no comparecer, se le tendrá por
reconocido el contrato base del presente juicio, tanto en su contenido como en
sus firmas, debiendo mostrársele el contrato en el momento de la diligencia. Lo
anterior por lo dispuesto en los artículos 230, 231, 240 y 337 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, al no haber sido objetadas en
su contenido y firma por la parte contraria.
6.-
LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Probanza que de conformidad con lo establecido
por los artículos 315, 316, 317, 318, 320, 321 y 322 del Código Procedimental
para el Estado, se admiten en los términos ofrecidos.
SEGUNDO.-
Finalmente, en cumplimiento a lo estipula la parte final del artículo 226 del
Cuerpo de Leyes Procedimentales correspondiente, se ordena la preparación de
las pruebas ofrecidas y anunciadas por la parte actora y se señalan LAS TRECE
HORAS DEL DÍA VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, a fin de que tenga
verificativo LA AUDIENCIA DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, ALEGATOS Y CITACIÓN PARA
SENTENCIA y se desahogue el material probatorio ofrecido por la actora y que
por su naturaleza de la prueba así lo requiera, afecto de dar cabal
cumplimiento a lo que dispone el artículo 228 del cuerpo de leyes anteriormente
citado.
NOTIFÍQUESE
EN TÉRMINOS DE LEY
Así
lo acordó y firma la maestra en Derecho MARÍA DEL ROSARIO SÁNCHEZ AGUILERA,
jueza de lo civil de este distrito judicial, ante la Secretaria que autoriza y
da fe, abogada VELIA ISAÍAS SOLÍS TORRES.
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