NÚM. DE EXPEDIENTE: 145/2018
FECHA DEL AUTO: 23/10/2018
FECHA DE PUBLICACIÓN: 24/10/2018
SÍNTESIS:
San Andrés Cholula, Puebla, veintitrés de octubre de dos mil
dieciocho. Agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el Secretario
de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito,
mediante el cual remite el cuaderno original del juicio de amparo 145/2018, un
anexo de pruebas, así como el testimonio de la ejecutoria pronunciada el cuatro
de octubre de dos mil dieciocho dentro del toca de revisión 299/2018; el cual
fue resuelto en los siguientes términos:
"PRIMERO.- Se confirma la sentencia sujeta a revisión.
SEGUNDO.- Se sobresee en el juicio de garantías, promovido por MARÍA
ELENA HERNÁNDEZ RAMOS, contra las autoridades y por los actos que reclamó, por
su propio derecho, y que han quedado precisados en el resultando primero de
esta ejecutoria". Por lo anterior, intégrese a los autos, únicamente, las
constancias originales del expedientillo que se formó con motivo de la
interposición del citado recurso de revisión, ello a fin de evitar duplicidad
de constancias, háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno y
acúsese el recibo correspondiente a la superioridad.
Sin que haya lugar a ordenar por el momento el archivo del
presente asunto, así como tampoco el glose de los cuadernos del incidente de
suspensión, hasta que se decida el destino del billete que obra agregado en el
incidente de suspensión que deriva de este expediente. Con relación a lo
anterior, tomando en consideración que la parte quejosa exhibió el billete de
depósito N 826969, expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios
Financieros S.N.C. por la cantidad de $20,000 [veinte mil pesos, cero centavos,
moneda nacional], dentro del incidente de suspensión relativo al juicio de
amparo en que se actúa; en tales condiciones, una vez que transcurra el término
de seis meses precisado en el artículo 156 de la Ley de Amparo, se acordará lo
procedente respecto al destino del mismo.
Finalmente, tomando en consideración que se formó el ANEXO I con
motivo de las copias certificadas del expediente 865/2015, remitidas por el
Titular del Juzgado de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla; en
consecuencia, devuélvase a su lugar de origen, solicitando el acuse de recibo
correspondiente.
NOTIFÍQUESE.
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