martes, 13 de noviembre de 2018

MODELO DE ACUERDO POR EL QUE SE REMITEN AUTOS Y EJECUTORIA AL JUZGADO DE ORIGEN



NÚM. DE EXPEDIENTE: 145/2018 


FECHA DEL AUTO: 23/10/2018 


FECHA DE PUBLICACIÓN: 24/10/2018 



SÍNTESIS: 


San Andrés Cholula, Puebla, veintitrés de octubre de dos mil dieciocho. Agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, mediante el cual remite el cuaderno original del juicio de amparo 145/2018, un anexo de pruebas, así como el testimonio de la ejecutoria pronunciada el cuatro de octubre de dos mil dieciocho dentro del toca de revisión 299/2018; el cual fue resuelto en los siguientes términos:


"PRIMERO.- Se confirma la sentencia sujeta a revisión.


SEGUNDO.- Se sobresee en el juicio de garantías, promovido por MARÍA ELENA HERNÁNDEZ RAMOS, contra las autoridades y por los actos que reclamó, por su propio derecho, y que han quedado precisados en el resultando primero de esta ejecutoria". Por lo anterior, intégrese a los autos, únicamente, las constancias originales del expedientillo que se formó con motivo de la interposición del citado recurso de revisión, ello a fin de evitar duplicidad de constancias, háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno y acúsese el recibo correspondiente a la superioridad.


Sin que haya lugar a ordenar por el momento el archivo del presente asunto, así como tampoco el glose de los cuadernos del incidente de suspensión, hasta que se decida el destino del billete que obra agregado en el incidente de suspensión que deriva de este expediente. Con relación a lo anterior, tomando en consideración que la parte quejosa exhibió el billete de depósito N 826969, expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros S.N.C. por la cantidad de $20,000 [veinte mil pesos, cero centavos, moneda nacional], dentro del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo en que se actúa; en tales condiciones, una vez que transcurra el término de seis meses precisado en el artículo 156 de la Ley de Amparo, se acordará lo procedente respecto al destino del mismo.


Finalmente, tomando en consideración que se formó el ANEXO I con motivo de las copias certificadas del expediente 865/2015, remitidas por el Titular del Juzgado de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla; en consecuencia, devuélvase a su lugar de origen, solicitando el acuse de recibo correspondiente.


NOTIFÍQUESE.

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