viernes, 31 de agosto de 2018

MODELO DE REQUERIMIENTO



SECCIÓN DE AMPAROS

PRINCIPAL 1718/2018


En veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, MARTHA GALINDO ANDRADE, Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, da cuenta con la  razón actuarial de veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, suscrita por el Auxiliar de Actuario de la Unidad de Notificadores Común para los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla. Conste

San Andrés Cholula, Puebla, veintiocho de agosto de dos mil dieciocho.

Se agrega la razón actuarial de veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, suscrita por el Auxiliar de Actuario de la Unidad de Notificadores Común para los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla.

De esta manera, el notificador de zona Jorge Vázquez Hernández, informa que al constituirse en el señalado por el quejoso como  ubicado en Parque Ecológico de Puebla, a efecto de notificar el auto de veintitrés de agosto del año que transcurre (Fojas 7 y 8), mediante el cual se admitió la demanda de amparo promovida por VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, , a las autoridades señaladas como responsables dentro del presente asunto, fue atendido por quien SANTIAGO LEODEGARIO MUÑOZ, quien se negó a recibir los oficios 37688/2018, 376889 y 37690, dirigidos respectivamente al Consejo del Parque Ecológico Revolución Mexicana de la ciudad de Puebla, Puebla, Junta del Gobierno del Consejo del Parque Ecológico Revolución Mexicana de la ciudad de Puebla, Puebla y Cuerpo de Seguridad del Parque Ecológico Revolución Mexicana de la ciudad de Puebla, manifestando que no existen tales denominaciones y que no reciben ningún oficio en razón de que es Convenciones y Parques de Puebla quien conoce de los asuntos jurídicos.

En tales condiciones, con fundamento en lo establecido por el articulo 297 fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, dese vista al quejoso para que en el término de tres días, contados a partir de que surta sus efectos la presente proveído, a fin de que manifieste lo que a su derecho importe, esto es, haga saber la denominación correcta y completa de las autoridades responsables, así como el domicilio donde pueden ser notificadas del presente juicio de amparo, apercibido que de no cumplir con el requerimiento se tendrá por inexistentes a las mencionadas autoridades.

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE AL QUEJOSO

Así lo proveyó y firma el Juez MIGUEL ARROYO HERRERA, titular del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla,. Ante la Secretaria MARTHA GALINDO ANDRADE que autoriza y da fe. Conste



MODELO DE AUTO DE ADMISIÓN DE AMPARO


NÚM. DE EXPEDIENTE: 1718/2018 

FECHA DEL AUTO: 23/08/2018 

FECHA DE PUBLICACIÓN: 24/08/2018


SÍNTESIS: 


SE ADMITE la demanda de amparo promovida por VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, pídase informe justificado a las responsables quienes deberá rendirlo dentro del término de quince días se hace saber a la parte quejosa y a las autoridades señaladas como responsables que deberán comunicar de inmediato cuando cesen los efectos del acto reclamado o cuando ocurra alguna causa notoria de sobreseimiento. Cítese a las partes a la audiencia constitucional que se realizará a las NUEVE HORAS CON CINCUENTA Y TRES MINUTOS DEL DOCE DE SEPTIMEBRE DE DOS MIL DIECIOCHO se ordena al actuario judicial emplace al presente juicio a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este órgano jurisdiccional se posterga la tramitación del incidente correspondiente, toda vez que no acompañó las copias para formar el incidente de suspensión.

Se tiene como domicilio para recibir notificaciones personales de la parte quejosa el que indica en su demanda, y con fundamento en el artículo 24 de la Ley de Amparo, se tiene como autorizada a la persona que refiere en su ocurso. Por otra parte, se autoriza a las partes, para que, al imponerse de los autos puedan utilizar medios electrónicos, cámaras o lectores ópticos, para reproducir copias de las constancias de autos. se admite como pruebas del quejoso la documental que anexó en su escrito de demanda se habilitan los días y horas inhábiles, para la práctica de las notificaciones que deriven del presente juicio.


El presente asunto queda sujeto a las disposiciones contenidas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, hasta en tanto el Consejo de la Judicatura Federal, emita la normativa correspondiente. Dígase a las partes que la sentencia que se dicte en el presente asunto estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten conforme al procedimiento de acceso a la información; así también, que tienen el derecho de manifestar hasta antes de que se dicte el falló, su oposición a que su nombre y datos personales se incluyan en la citada publicación, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva a su consentimiento para que la sentencia respectiva se aplique con supresión de datos.

viernes, 24 de agosto de 2018

MODELO DE ADMISION DE DEMANDA JUICIO PLENARIO DE POSESION



Ciudad Judicial, dos de julio de dos mi dieciocho, doy cuenta al ciudadano juez con un escrito RAÚL PÉREZ LOMAS, acompañado de un cuestionario, copia de constancia, copia de cedula certificada de testimonio, un certificado, copia certificada de escritura, copia de demanda, documentos y un traslado, turnados a la Secretaria para dictar su acuerdo correspondiente: Conste

AUTO DE INICIO.- DOS DE JULIO DE DOS MI DIECIOCHO

Con el escrito de RAÚL PÉREZ LOMAS, por su propio derecho y copia de los documentos que acompaña, toda vez que los originales han sido reservados en el secreto del juzgado, fórmese y regístrese el expediente respectivo bajo el número que le corresponda en los libros de Gobierno de este juzgado, y visto su contenido se declara:

PRIMERO: COMPETENCIA.- Con fundamento en el artículo 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado, 99 fracción I, 106 y 108 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, esta autoridad es competente para conocer y fallar en primera instancia del presente juicio.

SEGUNDO: PERSONALIDAD E INTERÉS JURÍDICO.- Con fundamento en los artículos 99 fracciones II y IV, 101 y 103 Código de Procedimientos Civiles para el Estado, el ocursante cuenta con la facultad para accionar la acción jurisdiccional, por su propio derecho, con lo cual acredita su necesidad de obtener de esta autoridad judicial la declaración o constitución de un derecho, o la imposición de una pena, ante la violación o desconocimiento del mismo y del cual se dice es objeto.

TERCERO: ADMISIÓN.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, 20, 22, 25, 26, 59 fracciones I, II y III, 73, 83, 87, 88, 98, 108, 194, 195, 197, 202, 203, 618, 619 y 620 del Código Adjetivo Civil de esta Entidad, toda vez que se cumplen todos y cada uno de los presupuestos procesales establecido en la Ley, se admite la demanda propuesta relativa al JUICIO ORDINARIO CIVIL DE POSESIÓN promovido por RAÚL PÉREZ LOMAS, por su propio derecho en contra de ARACELI PÉREZ RAMOS con domicilio en PRIVADA TRES A NÚMERO CINCO DEL FRACCIONAMIENTO MIRAFLORES DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

Consecuentemente, se ordena turnar los autos a la Diligenciaria adscrita a este juzgado, encargada de los expedientes impares a fin de que por medio de oficio cite a la parte demandada a fin de que  comparezca debidamente identificada a satisfacción plena de esta autoridad, a las CATORCE HORAS DEL DÍA SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, a una audiencia de conciliación procesal, la cual tendrá verificativo en el recinto de este tribunal sito en Ciudad Judicial siglo XXI, ubicado en PERIFÉRICO ECOLÓGICO NÚMERO CUATRO MIL RESERVA TERRITORIAL ATLIXCAYOTL, SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, apercibida que de no comparecer sin justa causa se entenderá su negativa a conciliar y se impondrá una multa hasta de cinco días de salario mínimo general vigente en la zona, según el prudente arbitrio de quien provee, ordenándose su emplazamiento en los términos prevenidos por la ley.

Asimismo, hágase del conocimiento de la parte actora que de no comparecer a la audiencia de conciliación se sobreseerá el presente juicio por falta de interés jurídico.

CUARTO: DOMICILIO AD LITEM Y NOMBRAMIENTO DE ABOGADA PATRONA.- Téngase al promovente señalando domicilio para recibir notificaciones el mismo que precisa en su escrito inicial de demanda y por nombrada a la abogada patrona la misma que indica en el mismo escrito de referencia, de quien este juzgado confrontara los datos proporcionados en los asientos registrales del Tribunal Superior de Justicia en el Estado.

QUINTO: PRUEBAS.- Se tiene a la parte actora ofreciendo como medios de pruebas de su parte con citación de la contraria, las siguientes:

I.- La documental pública.

2.- La documental privada.

III.- La declaración de hechos propios y ajenos.

IV.- La presuncional, legal y humana.

Probanzas que serán preparadas y admitidas en el momento procesal oportuno.

NOTIFÍQUESE DOMICILIARIAMENTE AL PROMOVENTE Y CÍTESE A LA PARTE DEMANDADA.

ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL ABOGADO HORACIO BRAVO NEGRETE, JUEZ QUINTO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, ANTE EL SECRETARIO ABOGADO ALFREDO LOUVIER HERNÁNDEZ, SECRETARIO QUE AUTORIZA Y DA FE.

jueves, 23 de agosto de 2018

MODELO DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN JUICIO PLENARIO DE POSESION



JUICIO: ACCIÓN PLENARIA DE POSESIÓN

EXP. 1081/18

En Ciudad Judicial, Puebla, siendo las catorce horas del día siete de agosto de dos mil dieciocho, día y hora señalado en autos para el desahogo de la audiencia de conciliación procesal, la abogada ALEJANDRA VALDÉS GARCÍA, Jueza de Primera Instancia del Juzgado Quinto Especializado en Materia Civil de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, encargada del Despacho de los asuntos de este Tribunal, por ausencia incidental del titular, ante el Secretario con quien actúa y da fe, abogado ALFREDO LOUVIER HERNÁNDEZ, se declara abierta la presente audiencia. Acto continúo, el Secretario actuante procede a relacionar las constancias que obran en autos, así como las citaciones judiciales practicadas por la Diligenciaría Adscrita a este Juzgado y encargada de los expedientes nones, en términos del artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

Enseguida, se hace constar la comparecencia personal en el local de este Juzgado de la parte actora, señor RAÚL PÉREZ LOMAS, por su propio derecho, quien se identifica con credencial para votar número de folio 0000039807777, año de registro 1991 del Registro Federal de Electores, expedida por el Instituto Federal Electoral, la cual contiene su fotografía, huella y firma, misma que coincide con sus rasgos físicos, quedando copia certificada de la misma agregada en autos, a quien se le toma la protesta de ley, advirtiéndose de las penas en que incurren las personas que declaran con falsedad, a lo que manifestó quedar entendido y conducirse con la verdad, por su generales refiere: llamarse como ha quedado escrito, originario y vecino de esta ciudad de Puebla, Puebla, con domicilio el sito en calle ocho “R” interior veinte, fraccionamiento Real Campestre, colonia San Sebastián de esta ciudad, de cuarenta años de edad, casado, ingeniero civil, ocupación comerciante. Asimismo, se tiene la comparecencia personal de su abogada patrona VANESA CORTÉS MUÑOZ, quien en este momento se identifica con cedula profesional 2741225 expedida por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaria de Educación Pública, documento que contiene fotografía y firma, misma que en este momento previamente cotejada y certificada se agrega en autos, se devuelve y por sus generales refiere llamarse como a quedado dicho, originaria y vecina de esta ciudad de Puebla, con domicilio ubicado en Avenida siete Poniente número trescientos once interior treinta del Centro Histórico de esta ciudad, de cuarenta y un años, casada, con maestría en derecho civil y familiar, ocupación abogada postulante, ; y, en este acto, tal y como lo dispone el artículo 20 del código de Procedimientos civiles para la entidad federativa, se le toma protesta de ley respecto a su carácter  de abogada patrona, lo que manifiesta que acepta y protesta el cargo conferido con la suma de facultades inherentes a su especie.

Ahora bien, tomando en consideración que la parte demandad ARACELI PÉREZ RAMOS, no compareció a la audiencia conciliación, no obstante de estar debidamente citada, como se advierte del acta correspondiente, la ciudadana Juez a proveyó:

PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 y 59 del Código Procesal Civil vigente en el Estado, tomando en consideración que la parte demandad ARACELI PÉREZ RAMOS, no compareció no obstante de estar debidamente citada, como se advierte del acta correspondiente,, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el auto de fecha DOCE DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, y se le impone una multa de cinco días de salario mínimo vigente, por considerar su negativa a conciliar y un desacato a una orden de autoridad judicial; en consecuencia, se ordena girara atentos oficios al ciudadano Jefe del Departamento de Cobranzas de la Secretaria de Finanzas y Administración del gobierno del Estado de Puebla, para que se sirva hacer efectiva dicha multa a la parte demandada ARACELI PÉREZ RAMOS, y al Director General de la Comisión Administrativa de la Junta de Administración del Poder Judicial para su conocimiento.

SEGUNDO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57, 58, 59, 61, 201, 218 y 225 del Código Adjetivo Civil para el Estado, se ordena turnar los autos a la diligenciaría Adscrita a este Juzgado encargada de los expedientes nones, para que asociada de la parte actora, realice a la parte demandada ARACELI PÉREZ RAMOS, el emplazamiento fuera del recinto judicial, debiéndosele correr traslado con las copias de la demanda, del auto de inicio y de los documentos fundatorios de la acción debidamente selladas y cotejadas, para que dentro del término de doce días, siguientes a dicho emplazamiento conteste la demanda, oponga las excepciones que tuviere, ofrezca pruebas en términos de lo dispuesto por el artículo 204 del ordenamiento legal en cita, con el apercibimiento que en caso de no dar contestación a la demanda instaurada en su contra, se le tendrá por contestada en sentido negativo y se continuara con el procedimiento; lo anterior, con fundamento en los dispuesto por el artículo 205 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

TERCERO.- Con fundamento en lo establecido en los artículos 19, 22, 33, 80 y 201 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, tomando en consideración que es un presupuesto procesal que los escritos y promociones que presenten las partes, estén autorizados por un abogado patrono, requiérase a la parte demandada ARACELI PÉREZ RAMOS, para que al dar contestación a la demanda instaurada en su contra, nombre abogado patrono de su parte, y con fundamento en el artículo 194 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, designe domicilio en términos de las fracciones II y III del numeral citado. Con lo que se da por terminada la presente diligencia, levantándose esta acta, misma que es firmada por los que en ella intervinieron, saben y no se niegan a hacerlo. SIN NOTIFICARSE A LA PARTE ACTORA POR QUEDAR ENTERADA DEL CONTENIDO DE LA DILIGENCIA PERO SI NOTIFÍQUESE  A LA DEMANDADA ARACELI PÉREZ RAMOS para que sean emplazadas en términos de ley.

miércoles, 22 de agosto de 2018

MODELO DE PUNTOS CONCRETOS



PLIEGO DE PUNTOS CONCRETOS SOBRE LOS CUALES VERSARA LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL PROPUESTA POR LA PARTE ACTORA. JUICIO DE GUARDA Y CUSTODIA QUE SE TRAMITA EN ESTE JUZGADO CIVIL DE LO FAMILIAR, DISTRITO JUDICIAL  DE TECAMACHALCO, PUEBLA.


Previamente constituidos los que deban participar en dicha probanza, se determinara:


1.- Que el personal actuante del juzgado determine la ubicación de cada uno de los bienes inmuebles señalados como domicilios en donde se ubica el demandado, y que en el caso concreto son CALLE VICTORIA TRESCIENTOS Y/O AVENIDA CUATRO ORIENTE SIN NÚMERO ENTRE VICTORIA Y CALLE GUADALUPE, AMBAS DIRECCIONES PERTENECIENTES A DE SANTA ÚRSULA CHICONQUIAC, GENERAL FELIPE ÁNGELES, PUEBLA.

2.- Que el personal judicial actuante, constate y señale, las características, de los inmuebles materia de la presente inspección ocular.

3.- Que el personal actuante del juzgado se cerciore a quien pertenecen los domicilios, materia de la presente prueba de inspección ocular.

4.-Que el personal judicial actuante determine en cuál de los domicilios o si en ambos habita mi menor hijo ALEJANDRO MARTÍNEZ RODRIGUEZ.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

TECAMACHALCO PUEBLA, VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO







ALEJANDRA RODRIGUEZ TELLEZ



MODELO DE GUARDA Y CUSTODIA





CIUDADANO JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TECAMACHALCO, PUEBLA









ALEJANDRA RODRÍGUEZ TÉLLEZpromoviendo por mi propio derecho y en representación de mi menor hijo ALEJANDRO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, señalando como domicilio particular el sito en  CALLE DE LA RIVERA, EDIFICIO DOS, INTERIOR “G” TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA JALISCO Y LA CASA MARCADA CON EL NUMERO CIENTO OCHO, AVENIDA SEIS PONIENTE, BARRIO SAN ANTONIO, ACATZINGO PUEBLA, nombrando como mis Abogados Patronos  a los Licenciados VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO y/o JANET CRUZ LEÓN; el primero, cuenta con título debidamente registrado bajo la partida 280, a fojas 70 vuelta, del libro XIV; la segunda, cuenta con título debidamente registrado bajo la partida 697, foja 175 frente, del Tomo I; ambos  ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, y quienes señalan como domicilio particular el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS “A” NORTE, SEISCIENTOS DIECISIETE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito y documentos que acompaño, vengo a promover JUICIO PRIVILEGIADO consistente en la DECLARACIÓN JUDICIAL SOBRE LA GUARDA Y CUSTODIA DEFINITIVA, de mi menor hijo ALEJANDRO MARTÍNEZ RODRÍGUEZmismo que promuevo en contra del señor HIPÓLITO MARTÍNEZ MEDINAde quien señalo domicilio para su legal emplazamiento el ubicado en CALLE VICTORIA TRESCIENTOS Y/O AVENIDA CUATRO ORIENTE SIN NÚMERO ENTRE VICTORIA Y CALLE GUADALUPE, AMBAS DIRECCIONES PERTENECIENTES A DE SANTA ÚRSULA CHICONQUIAC, GENERAL FELIPE ÁNGELES, PUEBLA de  a quien reclamo las siguientes:

P  R  E  S  T  A  C  I  O  N  E  S:

I.- Se decrete de inmediato y de manera provisional la preferencia de GUARDA Y CUSTODIA respecto del menor ALEJANDRO MARTÍNEZ RODRIGUEZ para después hacerlo de manera DEFINITIVA en la sentencia correspondiente y definitiva.

 II.- Se ordene al demandado la entrega inmediata y de manera provisional y en su caso de manera definitiva la guarda y custodia a favor de la suscrita.

III.- El pago de los gastos y costas que se generen la tramitación del presente juicio.

H  E  C  H  O  S

1.- Desde el inicio del año dos mil once, inicie una relación de concubinato con el señor HIPÓLITO MARTÍNEZ MEDINA, en una vivienda de SANTA ÚRSULA municipio GENERAL FELIPE ÁNGELES, PUEBLA, hasta el día tres de mayo de dos mil catorce.

2.- Producto de la relación a la que se refiere el punto que antecede, el demandado y la suscrita procreamos un hijo de nombre ALEJANDRO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, tal y como lo demuestro con la copia certificada del acta de nacimiento de mi hijo.

3.- Como ya lo he referido, con fecha tres de mayo de dos mil catorce, nos separamos, el ahora demandado y la suscrita. El motivo de la separación del ahora demandado y la suscrita, lo fue la violencia familiar en contra de la suscrita y mi menor hijo, ya que se enojaba por el hecho de no poder mantenernos pues yo me dedicada a las labores del hogar y no percibía ingresos. Mi concubino me decía que era una tonta exigente y que mi hijo era una carga mientras me daba de empujones; esto ante la presencia de vecinos y conocidos.

Esta conducta agresiva y soez se repetía constantemente y con motivo de ello decidí separarme de mi concubino, quedándome con la custodia y guarda; además del pago de todos y cada uno de los gastos que generaron el mantenimiento de mi menor hijo ALEJANDRO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, sin que su padre se preocupara ni ocupara de pagar gasto alguno. No obstante lo anterior, en todo momento permití que tuviera convivencia con su menor hijo, cuando así me lo solicitaba.

4.- Ahora bien, no obstante de no haberse ocupado en pagar los gastos generados por la manutención de nuestro menor hijo, el padre del mismo HIPÓLITO MARTÍNEZ MEDINA, desde que nos separamos no dejo de acosarme y amenazarme con quitarme a mi hijo y, no volver a dejármelo ver y con darme una golpiza cada vez que yo intentara recuperar la guarda y custodia de mi menor hijo; lo que ocurrió con fecha veintiuno de junio de dos mil dieciocho. 

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que la suscrita tiene los ingresos económicos suficientes para mantener a mi menor hijo y, a mí misma y por el contrario el padre de mi hijo no cuenta con trabajo fijo ni residencia fija por lo que lo he andado buscando por diversas ciudades pues huye con mi menor hijo a efecto de que la suscrita no tenga ningún contacto con el mismo; lo que traerá como consecuencia falta de identidad, sano desarrollo tanto físico como mental así como social. En consecuencia y por el interés superior de mi hijo se debe determinar lo conducente en términos de ley.

5.- En consecuencia, como medida precautoria, solicito a su Señoría la Guarda y custodia provisional, en virtud de ser la más capacitada e idónea para ello pues siempre he velado porque tenga todos los bienes y servicios para su adecuado crecimiento y su sano desarrollo mental, social y educativo.

6.- El día veintiuno de junio, de dos mil dieciocho, siendo las once de la mañana, me encontraba en mi domicilio, ubicado en calle de la rivera, edificio dos, interior “c” fraccionamiento valle de Tejeda, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco. Cuando llego Hipólito Bartolomé Medina, abrí la puerta y me dijo que quería ver a mi hijo Tadeo Alejandro Bartolomé Martínez, a lo que yo acepte cuando llego mi hijo Tadeo Bartolomé Martínez, Hipólito lo abrazo, volteo hacia mí y me dijo despídete del niño porque esta es la última vez que lo vas a ver, de inmediato le dije que no, e intente tomar a mi hijo, entonces Hipólito me dijo se hará por mis huevos hija de la chingada, a lo que yo, intento agarrar otra vez a mi hijo y le dije que estás haciendo? ya habíamos quedado en un acuerdo, a lo que él me respondió ya te dije que se va a hacer lo que yo diga y lo que yo quiera, sigo intentando sujetar a mi hijo, luego de eso HIPOLITO MARTINEZ MEDINA con su mano derecha abierta me empuja de mi pecho, comienzo a gritarle dame a mi hijo, dame a mi hijo, en eso Hipólito saca de atrás de su pantalón con su mano derecha una pistola, color negro, media veinte centímetros aproximadamente, y me apunta a la cabeza y me dice, te voy a dar en la madre, y si me buscas te mato, yo seguí gritándole por favor dame a mi hijo, tomo a mi hijo y sale corriendo a la calle, yo salí detrás de él y alcanzo a ver que se sube a un auto color dorado al que no pude verle las placas y se van con rumbo al poniente.

7.- bajo protesta de decir verdad, manifiesto que el demandado HIPÓLITO MARTÍNEZ MEDINA, no cuenta con un domicilio propio, y es por eso que se ve en la necesidad de habitar inmuebles propiedad de sus familiares  ni cuenta con trabajo estable; en consecuencia, carece de los medios materiales e idóneos para el sano desarrollo de mi menor hijo 

8.- en fecha diecisiete de agosto de dos mil ocho realice una llamada telefónica al demandado HIPÓLITO MARTINEZ MEDINA para tener contacto con mi menor hijo y cerciorarme que se encontraba bien, durante la llamada el demandado se manejó con un lenguaje soez y presento negativa en que tuviera contacto con mi menor hijo, además manifiesto que  desde el día en que el demandado se llevó a mi menor hijo, he tratado de tener contacto con él y la la respuesta que he obtenido siempre ha sido negativa    

D  E  R  E  C  H  O:

I.- Es usted competente Ciudadano Juez para conocer de las presentes diligencias, en términos de los artículos 14, 16,  104 fracción I y 133 Constitucional, 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, 100 y 108 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

II.- Mi personalidad se encuentra debidamente acreditada, de acuerdo a los artículos 8, 101, 102, 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

III.- En cuanto al fondo del asunto se encuentra reglamentado por los artículos 291, 293, 600, 635, 636, y demás relativos y aplicables al Código Civil para el Estado.

IV.- En cuanto al procedimiento se encuentra establecido por los artículos 677, 679, 680, 685 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

P  R  U  E  B  A  S:

I.- LA DECLARACIÓN DE HECHOS PROPIOS.- Consistente en las posiciones que el señor HIPÓLITO MARTÍNEZ MEDINA,  deberá absolver de viva voz y que mi abogado patrono formulara el día que Usted tenga a bien señalar y que en forma personalísima la demandada deberá absolver para el desahogo de la pre aludida prueba, apercibiéndole que para el caso de no comparecer a la citación sin justa causa, será declarado confeso al tenor de las posiciones que resulten calificadas de legales, probanza que se aporta para probar todos y cada uno de los hechos narrados en la presente demanda.

II.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones practicadas y las que se practiquen dentro del presente juicio, en tanto y cuanto favorezcan a mi interés Prueba que tiene como fin demostrar todos y cada uno de los puntos de la presente demanda y que se relacionan con todos los puntos de hechos del presente escrito inicial.

III.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el acta de nacimiento de mi menor hijo ALEJANDRO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, probanza que tiene relación con el punto dos de hechos del presente escrito y que se ofrece para demostrar de que producto de la relación que existió entre la hoy demandada y el suscrito procreamos al menor de referencia que tengo la patria potestad y que es procedente otorgarme la guarda y custodia provisional y definitiva. Anexo 1.

IV.-LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la Constancia de Hechos número 70/2014/GFA, donde consta la declaración de los hechos de la suscrita. Prueba que ofrezco para demostrar que la suscrita tenía la guarda y custodia; además del mantenimiento de mi menor hijo ALEJANDRO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y que tiene relación con el punto  tres de hechos de la presente demanda. Anexo 2.

V.-LA DOCUMENTAL PUBLICA.- consistente en las constancias de estudio de la escuela Francisco Villa, en  Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, con clave “14DJN1557M” folios  RE14180170544 y RE14171720900, expedidas por la Secretaría de educación pública. Prueba que se ofrece para acreditar que, mi menor hijo ALEJANDRO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, siempre ha estado bajo mi cuidado y custodia, y que siempre he procurado el sano desarrollo físico, emocional mental y educativo de mi hijo y que relaciono con los puntos cuatro y cinco de la presente demanda.

 VI.-LA INSPECCIÓN JUDICIAL.- Misma que consiste en la inspección que haga el personal del juzgado en cada una de las direcciones señaladas y que son domicilios donde se cambia, por el momento, para evitar que tengamos el mínimo contacto mi hijo y la suscrita. Prueba que se ofrece para acreditar que el padre de mi menor hijo se niega a que tengamos sana convivencia en términos de ley. Prueba que se relaciona con el punto cuatro y siete de hechos del presente libelo.

VII.- LA TESTIMONIAL.- Consistente en la declaración de viva voz que rindan las personas dignas de fe de los hechos que saben y les constan respecto de la  guarda y custodia de mi menor hijo ALEJANDRO MARTÍNEZ RODRÍGUEZProbanza que estará a cargo de MARÍA GARCÍA SALAS, con domicilio en AVENIDA ROMA 288, CLOUSTER 12, FRACCIONAMIENTO HACIENDA DE SANTA FE, TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO, y de VIANEY RODRÍGUEZ LARA, con domicilio en CALLE DE LA RIVERA, EDIFICIO DOS, INTERIOR “F” TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO probanza que tiene relación con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente escrito, en especial y concreto con el punto número seis de hechos de la presente demanda inicial y que se ofrece para demostrar que mi menor hijo ALEJANDRO MARTÍNEZ RODRIGUEZ, estaría mejor con la suscrita en atención a su desarrollo integral.

VIII.-LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en las deducciones lógico jurídicas que haga su Señoría, partiendo de una presuncional legal y de la humana para encontrar la verdad buscada.

La presuncional legal, la hago consistir en la que se deriva del articulo 634; toda vez que el padre de mi menor hijo al tener actualmente la guarda y custodia realiza conductas evasivas para que mi menor hijo y la suscrita no tengamos la convivencia que exige la ley.

La presuncional humana, ha hago consistir en el hecho de cambiarse de domicilio y de evitar que tanto mi hijo como la suscrita tengamos una sana convivencia a pesar de ser necesaria la convivencia también con la suscrita por ser su madre para evitar cualquier anomalía mental, cultural, social y familiar en el futuro inmediato.

IX.-LA DOCUMENTAL PRIVADA.- consistente en la grabación de audio, de la llamada telefónica realizada por la suscrita al ahora demandado en fecha, diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, con el fin de tener contacto con mi menor hijo ALEJANDRO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ; prueba que ofrezco a fin de demostrar el trato soez que el demandado tiene hacia la suscrita y la negativa a que exista una sana convivencia entre mi menor  hijo y esta parte actora, misma que relaciono con el punto ocho de los hechos de la presente demanda

X.-PRUEBA DE RECONOCIMIENTO de la documental privada; consistente en el reconocimiento del contenido y la autoría del mismo, de la grabación de la llamada, realizada en fecha veintiuno de agosto de dos mil dieciocho,  entre la suscrita y el ahora demandado, prueba que ofrezco con el fin de probar el contenido y la autoría del mismo y que relaciono con el punto ocho del capítulo de hechos de la presente demanda.


Por lo anterior expuesto y fundado a Usted Señor/a Juez de lo Familiar en Turno, solicito se sirva


PRIMERO.- Tenerme por presentada con este escrito, promoviendo juicio especial consistente en la DECLARACIÓN JUDICIAL SOBRE CUSTODIA DEFINITIVA de mi menor hijo ALEJANDRO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ a favor de la suscrita  y en contra de HIPÓLITO MARTÍNEZ MEDINA.

SEGUNDO.- Decretar la guarda y custodia provisional y en su momento la definitiva, así como la entrega de mi menor hijo con todas sus consecuencias y con las copias simples se sirva correr traslado al demandado en términos de ley, apercibiendo al demandado que en caso de no hacerlo se le impondrá una de las medidas de apremio que por ley son conducentes. 

TERCERO.- Señale día y hora, para efecto de que tenga verificativo de JUNTA DE AVENENCIA para discutir los derechos de protección de los interese particulares de mi menor hijo ALEJANDRO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ,  para que su Señoría resuelva lo conducente y de no lograrlo se desahogue el material probatorio que así lo requiera para que posteriormente se sirva dictar la sentencia definitiva.

CUARTO.- Previos trámites de Ley, se dicte sentencia definitiva otorgándole la DECLARACIÓN JUDICIAL SOBRE CUSTODIA DEFINITIVA de mi menor hijo ALEJANDRO MARTÍNEZ RODRIGUEZ,  a favor de la suscrita ALEJANDRA RODRIGUEZ TELLEZ 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

TECAMACHALCO PUEBLA, VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO






ALEJANDRA RODRÍGUEZ TELLEZ, 






VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO






JANET LEÓN CRUZ

ABOGADA PATRONA


martes, 21 de agosto de 2018

MODELO DE CONTESTACIÓN DEL DIF



CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE PUEBLA

CAUSA PENAL PUE/251/2018

DESPACHOS 2573/2018 Y 2579/2018


DIF INFORMA

San Andrés Cholula, Puebla, veinte de agosto de dos mil dieciocho.

Agréguese a los registros de la presente causa penal, los oficios procedentes del sistema para el Desarrollo Integral para la Familia en el Estado de Puebla, a través de los cuales, y por lo que respecta al primero de ellos, el Director General, da instrucciones a la Directora de Asistencia Jurídica, para que realice los tramites ordenados mediante oficio de catorce de agosto del presente, en cuanto al servicio social a favor del Estado, impuesto con motivo de la suspensión condicional del proceso decretada; asimismo, el segundo de los comunicados, de esta última informa que esa entidad se encuentra imposibilitada para dar cumplimiento a la supervisión del procesado Daniel Abarca López, respecto de la referida condición impuesta en audiencia pública de once de tres de agosto de dos mil dieciocho del año en curso, toda vez que los domingos se carece de personal y actividades que puedan asignarse al imputado de referencia y, a la vez supervisar las mismas.

En consecuencia, tomando en consideración que lo expuesto involucra el pronunciamiento respecto a las condiciones impuestas por el Juez de Control al decretar la suspensión condicional del proceso, a efecto de garantizar el respeto a los principios de contradicción e inmediación, entre otros, cítese a las partes a las DOCE HORAS DEL DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, a través de los medios legales señalados para tal efecto, para que se resuelva lo conducente a la mencionada condición fijada en el suspensión condicional del proceso.

Asimismo, hágase del conocimiento al Coordinador en Puebla de la Policía Federal, a través de los correos electrónicos señalados para ese efecto, para que estén presentes en el desahogo de la indicada audiencia; apercibido que de ser omiso, se le aplicara una multa de treinta días de salario mínimo vigente a partir del uno de enero de dos mil dieciocho, consistente en $86.36 pesos (OCHENTA Y SEIS PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS MONEDA NACIONAL), equivalente a $2,590.8 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS CON OCHO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), como lo dispone el artículo 104 fracción II, inciso b) del Código Nacional de Procedimientos Penales.

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES

Así lo proveyó y firma el Licenciado Antonio Trujillo Ruiz, Juez de Distrito, Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, con sede en San Andrés Cholula, Puebla.



MODELO DE AMPARO CONTRA EL CONSEJO DEL PARQUE ECOLÓGICO



CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA EN TURNO












VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa sita EN PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, autorizando para que en mi nombre y representación las reciba y se imponga de los autos a la Licenciada JANET CRUZ LEÓN, ante Usted, con el debido respeto comparecemos y exponemos:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia Federal, por los hechos y abstenciones de la autoridad que más adelante señalaré. Por ello, ajustándome a lo preceptuado en el artículo 108 de la Ley de Amparo, manifiesto, lo siguiente:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Ya han quedado debidamente expresados.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LA TERCERA INTERESADA.- No existe.

III.- AUTORIDAD RESPONSABLE.- Lo es, en este caso como ordenadora El Consejo del Parque Ecológico “Revolución Mexicana”, La Junta de Gobierno del mismo Consejo, con residencia en el mismo PARQUE ECOLÓGICO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

B).- Como ejecutora, lo es el cuerpo de seguridad que vigila el Parque Ecológico Revolución Mexicana con oficinas en el mismo Parque sito en la ciudad de Puebla.

IV.- ACTO RECLAMADO.- A). De la responsable ordenadora le reclamo las ordenes que emitió para impedírseme el uso de las canchas de basquetbol ubicadas dentro del Parque Ecológico Revolución Mexicana sito en la ciudad de Puebla, Puebla.

B). De la ejecutora, reclamo la ejecución de impedirme a través de amenazas y el uso de la fuerza física el uso de las canchas de basquetbol sitas en el Parque Ecológico Revolución Mexicana sito en la ciudad de Puebla, Puebla.

V.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE LOS HECHOS O ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO SON LOS SIGUIENTES:

H E C H O S:

1.- Con fecha treinta y uno de julio de dos mil dieciocho a las 8:10 del día ingrese al Parque Ecológico Revolución Mexicana sito en la ciudad de Puebla, Puebla y use durante unos veinte minutos las canchas de basquetbol pero momentos después se presentó una persona quien se ostentó como parte del personal de seguridad del bien inmueble en cita; quien me dijo que no podía yo usar las canchas de basquetbol sin darme razón alguna. Toda vez que el bien inmueble es público seguí haciendo uso de las canchas y el guardia se retiró.

2. Ahora bien, pasaron unos cinco minutos y el mismo guardia regresó de seguridad y, me dijo que o me iba o harían el uso de la fuerza para sacarme de las canchas de basquetbol. Le pedí una explicación por su proceder y únicamente me dijo que eran órdenes de su inmediato superior que a su vez la recibe del Consejo del Parque Ecológico “Revolución Mexicana”. El guardia se puso hablar por teléfono celular, para pedir más elementos de seguridad, según me dijo; agregando que me iban a sacar a golpes si era necesario pues eran ordenes que le habían dado, mientras cercaba con cinta algunas canchas. Ante las amenazas, para evitar una confrontación pero sin conseguir explicación alguna opte por retirarme. Sin embrago, esto viola mis garantías individuales y mis derechos humanos.

Hago mención, bajo protesta de decir verdad, que no es la primera ocasión en que me ocurre esta misma situación pues ya en otras ocasiones me han prohibido hacer uso de las canchas de basquetbol en el mismo contexto y bajo las mismas circunstancias. Ante el temor fundado de que siga ocurriendo lo mismo en los siguientes días ocurro ante esta autoridad jurisdiccional.

VI.- GARANTÍAS VIOLADAS.- Lo son en este caso los artículos el 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.- Los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la Republica, señalan:

ARTICULO 14. A NINGUNA LEY SE DARA EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA.

NADIE PODRA SER PRIVADO DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO.

Siendo el Parque Revolución Mexicana un bien público, tengo derecho a hacer uso del mismo conforme a la ley y reglamento y manifiesto bajo protesta de decir verdad que no he infringido ninguna disposición legal ni moral dentro de dicho inmueble público. En consecuencia, al ser claro que tengo el derecho de hacer uso de los bienes públicos con base en los lineamientos jurídicos que para tal efecto se emitan y estén en vigencia. Al ordenarse y ejecutarse la orden de privarme de hacer uso de las canchas de basquetbol ubicadas dentro del Parque Ecológico Revolución Mexicana, se me está violando en mi perjuicio mis derechos consagrados en nuestra constitución General; toda vez que no se siguen las formalidades esenciales dentro de un procedimiento para privarme de estos derechos; en consecuencia, la orden y ejecución de privarme de hacer uso de los bienes públicos en cita deviene en ilegal.

ARTICULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.

De la sola actitud, tanto de la ordenadora como la de la ejecutara, se evidencia que es ilegal su proceder pues la molestia que me causan en mi persona no está ordenada por autoridad competente en los términos que lo hicieron y carece de fundamentación y motivación de su proceder. En este contexto violan flagrantemente mi seguridad jurídica y la legalidad con sus actos porque no pueden limitar el uso de los bienes públicos sino es con base en la ley y haciéndole saber esto con anterioridad al hecho a los gobernados y, en concreto, al suscrito en los términos que ya he dejado narrados en los puntos de hechos.

Ahora bien, no conformes con  violar mis garantías de seguridad y certeza jurídica, consagradas en nuestra Carta Magna, hacen uso excesivo de la fuerza física y de amenazas para evita que haga yo uso de los bienes públicos. Por lo que solicito el Amparo y Protección de la Justicia Federal.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL.- Solicito se me conceda la suspensión provisional; toda vez que no se sigue perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público.

D E R E C H O:

COMPETENCIA.- Es Usted competente de acuerdo a lo establecido en los artículos 107 constitucional, 35 y 37 de la Ley de Amparo.

PERSONALIDAD.- Tenemos personalidad de acuerdo a lo establecido en los artículos 4, 5, 6 y 8 de la Ley de amparo.

PROCEDIMIENTO.- El procedimiento está regulado por los numerales 104 al 113 y del 145 al 157 de la Ley de Amparo.

EL FONDO.- Son aplicables los artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo, el articulo 138 contenido en la Constitución para el estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicito:


PRIMERO.- Tener por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando el Amparo y Protección de la Justicia Federal.

SEGUNDO.- Tener por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley nos correspondan.

TERCERO.- Se me otorgue la suspensión provisional y, en su caso la definitiva.

CUARTIO.- Previos trámites legales, emitir sentencia definitiva Amparando y protegiendo al suscrito en contra de los actos y omisiones señalados.

PROTESO A USTED MI RESPETO.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIUNO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIECIOCHO








VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO


sábado, 18 de agosto de 2018

MODELO DE DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA



EXP. 411/18

CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA







VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a realizar el desistimiento de la instancia mas no de la acción dentro del presente juicio por así convenir a los intereses de mi patrocinada. En consecuencia, solicito se requiera señale termino para que sea ratificado el presente y hecho lo anterior, se notifique a la parte demandad a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga. Lo anterior, tiene su fundamento en los artículos 8, 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 201 fracciones III y VI del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente escrito, solicitando el desistimiento de la instancia dentro del presente juicio.

SEGUNDO.- Señalar termino para que el presente escrito, sea ratificado por la accionante.

TERCERO.- Dar vista a la parte demandada por ya haber sido emplazada y producido su contestación, para que manifieste lo que a su interese convenga.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO






VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO