miércoles, 31 de agosto de 2016

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO SE CIERRE LA INSTRUCCIÓN


PROCESO 15/16

CIUDADANO JUEZ DEL JUZGADO PENAL MUNICIPAL DE CUAUTLANCINGO, PUEBLA.







VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Particular del procesado CESAR CABRERA MARTINEZ, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar que, en virtud de haber transcurrido con exceso el termino de cinco días concedido para el ofrecimiento de pruebas dentro del presente, por la defensa y de no haber ninguna de ellas pendiente de desahogarse, se declare el cierre de la instrucción y se conceda al Ministerio Publico, el termino de tres días o los que correspondan para que proceda a realizar sus conclusiones. Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado por los artículos 225 y 226 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla.  


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:


PRIMERO. Se declare que, en virtud de no haber pruebas que desahogar, cerrada la instrucción.


SEGUNDO.- Se ponga a la vista del Ministerio Publico los autos para que haga sus conclusiones.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

CUAUTLANCINGO, PUEBLA, TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS.





VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO DEFENSOR 


jueves, 25 de agosto de 2016

MODELO DE CESIÓN DE DERECHOS DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.

CESIÓN DE DERECHOS DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.

                   EN LA CIUDAD DE PUEBLA, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, CONCURRE DE UNA PARTE:-

                   LA SEÑORA MARÍA TERESA HERNÁNDEZ FLORES, EN SU CARÁCTER DE CEDENTE; Y DE OTRA PARTE: LA SEÑORA MARÍA DE LOURDES HERNÁNDEZ FLORES, EN SU CARÁCTER DE CESIONARIO.-

                   LAS COMPARECIENTE SE RECONOCEN MUTUA CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE, QUIENES POR SUS GENERALES, MANIFIESTAN SER:-

                   LA SEÑORA MARÍA TERESA HERNÁNDEZ FLORES, NACIDA EN LA CIUDAD DE PUEBLA, ESTADO DEL MISMO NOMBRE, EL DÍA VEINTISIETE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE, DEDICADA A LOS LABORES PROPIOS DE SU HOGAR, SOLTERA COMO ASÍ FORMALMENTE LO PROTESTA, CON DOMICILIO EN CASA NUMERO CUATROCIENTOS DOCE DEL ANDADOR SICILIA DE LA UNIDAD HABITACIONAL VOLKSWAGEN SUR, DE ESTA CIUDAD.-

                   LA SEÑORA MARÍA DE LOURDES HERNÁNDEZ FLORES, NACIDA EN LA CIUDAD DE PUEBLA, ESTADO DEL MISMO NOMBRE, EL DÍA NUEVE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO, SOLTERA COMO ASÍ FORMALMENTE LO PROTESTA, COMERCIANTE, CON DOMICILIO EN LA CASA NUMERO DOS MI CIENTO DOCE, DE LA PRIVADO DOCE “B” ORIENTE DE LA COLONIA LA GLORIA, DE ESTA CIUDAD.-


                   LA SEÑORA MARÍA TERESA HERNÁNDEZ FLORES, MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD:-

                   I.- QUE CON FECHA  SEIS DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE, EL GOBIERNO MUNICIPAL DE PUEBLA, EXPIDIÓ A SU FAVOR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CON NÚMERO DE FOLIO UNO, CUATRO, SEIS, UNO, TRES, CERO, CERO, CERO, CERO, CERO, CERO, CERO, DOS, CINCO, CUATRO, GIRO COMERCIAL MISCELÁNEA CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN BOTELLA CERRADA, NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO INNOMINADO, CON DOMICILIO EN LA CASA NUMERO  CUARENTA NORTE, NÚMERO DOSCIENTOS QUINCE, LOCAL A, SANTA BÁRBARA, NORTE, DE ESTA CIUDAD.-

                   II.- QUE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO ANTES REFERIDA, NO LA TIENE CEDIDA NI COMPROMETIDA CON TERCERAS PERSONAS, Y ASÍ MISMO SE OBLIGA A ACUDIR ANTE CUALQUIER AUTORIDAD MUNICIPAL, FEDERAL Y ESTATAL A FIN DE FIRMAR LA DOCUMENTACIÓN A QUE HAYA LUGAR EN CASO DE SER REQUERIDA, DE LO ANTERIOR DECLARA TENER PLENO CONOCIMIENTO LA PARTE CESIONARIA.-


                   ATENTO LO ANTERIOR LA SEÑORA MARÍA TERESA HERNÁNDEZ FLORES, CEDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE AMPARA LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO ANTES MENCIONADA, EN FAVOR DE LA SEÑORA MARÍA DE LOURDES HERNÁNDEZ FLORES, QUIEN A PARTIR DE ESTA FECHA SE HACE RESPONSABLE DEL USO QUE LE DE A LA MISMA.-







      MARÍA TERESA                                                MARÍA DE LOURDES
HERNÁNDEZ FLORES                                        HERNÁNDEZ FLORES

CEDENTE                                                              CESIONARIO.

MODELO DE ACTA DE VISITA DOMICILIARIA DE INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN


TESORERÍA
MUNICIPAL

Unidad de Normativa y Regulación Comercial
Coordinación de Fiscalización de Comercio Establecido

Folio: 5060

Acta de Visita Domiciliaria de Inspección y Verificación


En el Municipio de Puebla, siendo las trece horas con cincuenta minutos del día veintiocho del mes de mayo de dos mil quince, él suscrito visitador y/o inspector JUAN MANUEL MUÑOZ CORONA, adscrito a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, identificándome con credencial número 412542, expedida por el Titular de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, con vigencia del día quince de febrero del dos mil catorce al quince de octubre del dos mil dieciocho de conformidad con los artículos 26 fracción IV inciso e) del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, así como del diverso 53 del Reglamento del Código en cita, la cual contiene el nombre, la fotografía que corresponde a los rasgos fisonómicos, así como la firma autógrafa del suscrito y cargo con que se ostenta en cumplimiento a la Orden de Visita Domiciliaria y/o Inspección número 4960 de fecha veintiocho del mes de mayo de dos mil quince, emitida por el Titular de  la Unidad de Normativa y Regulación Comercial de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, me constituí físicamente en el domicilio ubicado en cuarenta norte, número doscientos quince, local A, Santa Bárbara, Norte, Puebla, cerciorándome de ser efectivamente el domicilio del visitador por los siguientes medios: inspección ocular de la calle y número oficial, requerí la presencia del propietario, representante legal, encargado o a quien se encuentre al frente del establecimiento, entendiéndose la diligencia con la persona que dijo llamarse María Teresa Hernández Flores, IFE 1025451125451 y ser propietaria del establecimiento, a quien exhorté para que corrobore que la fotografía que aparece en dicha credencial concuerdan fielmente con los rasgos fisonómicos del que actúa. Acto seguido y habiendo entregado al visitado el original de la Orden de Visita Domiciliaria y/o inspección con número de Orden 4960 y la Carta de Derechos del Visitado para el Municipio de Puebla, con fundamento en el artículo 52 Bis fracción II del  Reglamento del Código Fiscal y Presupuestario se procede al desahogo de la diligencia, haciéndole de su conocimiento que es su derecho nombrar a dos testigos, apercibiéndole que de no hacerlo, éstos serán designados por el suscrito, los testigos son designados por el suscrito, quienes en este acto manifiestan sus generales: el primero dijo llamarse Enriqueta López Sánchez, ser originaria de Tlaxcala, de 42 años de edad, estado civil casada, con domicilio en cuatro poniente, número doce, Colonia Centro de esta ciudad, con ocupación empleada, mismo que se identifica con credencial número 212545; el segundo dijo llamarse Soledad Hernández Córdoba, ser originaria de Puebla, de 48 años de edad, estado civil casada, con domicilio en   cuatro poniente, número doce, Colonia Centro de esta ciudad, con ocupación empleada, mismo que se identifica con credencial, número 314455, quienes aceptan intervenir en la presente diligencia como testigos. Acto seguido en presencia de  los testigos y de la persona con quien se entiende la diligencia, se prosiguió con la misma, comprobándose lo siguiente: NEGOCIO CON GIRO DE MISCELÁNEA CON VTA DE B/A EN B/C FUNCIONANDO SIN CONTAR CON LA CONSTANCIA DE MEDIDAS PREVENTIVAS CONTRA INCENDIOS AL MOMENTO DE LA VISITA. A través de lo cual se constató que el establecimiento y la documentación sujeta a verificación NO cumplen con lo requerido por la Autoridad Fiscal Municipal en lo correspondiente a: INFRINGE ARTICULO 614 FRACCIÓN IV, 617 FRACCIÓN I DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, por lo que con fundamento en los artículos 224 y 225 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, se otorga un término de quince días hábiles que correrán a partir del día siguiente a la entrega de la presente acta, para la regularización de las omisiones en que incurre, en caso de persistir en la omisión dentro del término señalado, dará lugar a la clausura definitiva. Acto seguido de da uso de la palabra a la persona con quien se entiende la diligencia quien manifiesta: NO ENCUENTRO EL ROIDER DONDE ESTÁN EL RESTO DE MIS PAPELES Y AHÍ ESTA LA DE BOMBEROS. Observaciones: se brindó la oportunidad de localizar los documentos. Previa lectura de la presente acta ante todos los participantes, y visto el contenido de la misma, con fundamento en el artículo 82 fracción III del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, se le hace sabedor de la sanción en que incurren los que declaran falsamente ante esta Autoridad Fiscal Municipal, firman para constancia en todas sus fojas al margen y al calce los que en ella intervinieron, para todos los efectos legales a que haya lugar, dejando el original de todo lo actuado en poder de la C. María Teresa Hernández Flores, con lo que se da por terminada la presente diligencia, siéndose las catorce horas con diez minutos del día veintiocho del mes de mayo del dos mil quince.





          El visitador y/o inspector                     El visitado o quien atiende la diligencia.

___________________________                     ___________________________
           Nombre y Firma                                               Nombre y Firma








               Testigo.                                                                Testigo.


    ______________________                             ______________________
           Nombre y Firma                                             Nombre y Firma


MODELO DE ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA DE INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN

TESORERÍA
MUNICIPAL

Unidad de Normativa y Regulación Comercial
Coordinación de Fiscalización de Comercio Establecido

Folio: 4960

Orden de Visita Domiciliaria de Inspección y Verificación


Nombre y/o Razón Social: María Teresa Hernández Flores.
Domicilio: Cuarenta norte, número doscientos quince, local A, Santa Bárbara, Norte, Puebla.

Con fundamento en lo establecido por los artículos 14, 16 y 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 fracción I y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 22, 26 fracción IV inciso e), 27, 30, 33, 34 fracción II, 35, 36, 50 fracciones VI y VII, 65, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 77, 78, 79, 81, 82, 86 y 104 del Código  Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla; 24 bis fracciones III, IV, V, VI, VIII y XI, 24 ter, 51, 52, 52 bis y 56 del Reglamento del Código citado, se autoriza llevar a cabo la práctica de Visita Domiciliaria y/o Inspección a él visitador C. Juan Manuel Muñoz Corona, adscrito a la Coordinación de Fiscalización de Comercio Establecido de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial de la Tesorería Municipal del H. Ayuntamiento de Puebla, con número de credencial 412542, emitida por el Honorable Ayuntamiento de Puebla, la cual ostenta la firma autógrafa de quien la expide conforme a lo dispuesto por el artículo 26 fracción IV inciso d) del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, así como por el diverso 53 del Reglamento del citado Código; con vigencia del día quince de febrero del dos mil catorce al quince de octubre del dos mil dieciocho, misma que contiene el nombre, la fotografía que corresponde a los rasgos fisionómicos, así como la firma autógrafa de visitador o inspector, quien, podrá actuar de forma conjunta o separadamente, en la presente Visita Domiciliaria y/o inspección de carácter administrativo en el domicilio ubicado en: cuarenta norte, número doscientos quince, local A, Santa Bárbara, Norte, de esta Ciudad de Puebla, del visitado: María Teresa Hernández Flores, con el objeto de que esta autoridad compruebe el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 32, 82 Fracción I, XXX, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla; 24 ter fracción I y VIII del Reglamento del citado Código; y 612, 614, 615, 617, 619, 633, 638 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla lo siguiente: licencia de uso específico de suelo, licencia de funcionamiento, licencia de tóxicos, aprobación de protección civil municipal, constancia de medidas preventivas.

Se hace del conocimiento del visitado que la presente diligencia inicia el día veintiocho de mayo del dos mil quince y termina el día veintiocho de mayo del dos mil quince, así mismo si durante la visita de verificación se detectan hechos u omisiones que afecten o puedan afectar la vida, la salud o la seguridad de las personas, con fundamento en los artículos 446 fracciones VI y VII, 624, 651 Bis, y 1914 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se aplicarán las medidas precautorias necesarias, sin perjuicio de las sanciones que precedan por violaciones a las disposiciones legales aplicables.
Asimismo, cuando se trate de sujetos pasivos clandestinos que realicen sus actividades sin contar con las autorizaciones o registros que prevén los ordenamientos aplicables, no será requisito precisar el objeto de la orden de visita, lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 68, párrafo segundo del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.
El visitado queda apercibido que de no dar las facilidades necesarias al visitador  y/o inspector, para que pueda realizar el debido acatamiento de la Orden de Visita y/o Inspección, se oponga a su desarrollo, no proporcione la documentación requerida en forma completa, correcta y oportuna, se procederá a imponer las sanciones previstas por los artículos del 77 al 86 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, sin perjuicio de las sanciones que procedan por violaciones a las disposiciones legales aplicables y/o se solicitará el auxilio de la fuerza pública, en los casos que proceda, con fundamento en el artículo 50 fracción VI del Código citado.
El visitador o inspector debe entregar al visitador la Carta de Derechos del Visitado para el Municipio de Puebla, con fundamento en el artículo 52 bis, fracción II del Reglamento del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla a fin de preservar sus derechos durante la visita domiciliaria y/o inspección. El visitado asentará haber recibido la Carta de referencia para los efectos que haya a lugar.




ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN”
CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL QUINCE




(NOMBRE Y FIRMA)

TITULAR DE LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD Y REGULACIÓN COMERCIAL.

miércoles, 24 de agosto de 2016

CITATORIO PARA MEDIACIÓN

                                                                           Oficio Número: 285
                                                                           Expediente Número: 514/2016
                                                                           Asunto: se cita al demandado.


Claudia Eugenia Simuta Montero
Avenida Morelos, número doscientos veintidós, esquina con calle Insurgentes, de la Colonia Tepeyac de esta Ciudad.
P  R  E  S  E  N  T  E.



Por este conducto se le cita para que comparezca al Juzgado Tercero de lo Civil del Distrito Judicial de Puebla que se encuentra ubicado dentro de las instalaciones de Ciudad Judicial con domicilio en Periférico Ecológico, número cuatro mil colonia Reserva Territorial Atlixcayotl San Andrés Cholula Puebla a las nueve horas del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, para una audiencia de conciliación entre Usted y Martín Torres Villanueva, por su representación, entendiendo la conciliación como la fase procesal que pretende solucionar un conflicto por voluntad de las partes, poniendo fin al mismo, lo anterior en relación con el juicio ordinario civil reivindicatorio respecto del inmueble objeto de este juicio, existiendo el apercibimiento que de no comparecer a la referida audiencia se entenderá la negativa a conciliar y se ordenará el emplazamiento en los términos que prevé la ley.


Hago del conocimiento de la parte demandada que la hora que se tomará en cuenta para el desahogo de la diligencia será la que marque el reloj que se encuentra en este juzgado y deberán anunciarse con la oportunidad debida (es decir, antes de la hora señalada) y con copia simple de su identificación, ante la secretaria de acuerdos, con el apercibimiento que de no hacerlo así (como es materia civil los términos son fatales), lo tendré no compareciendo.




Atentamente.
“Sufragio Efectivo No Reelección”
C. Judicial Puebla, a 3 de agosto de 2016
Juez Tercero Especializado en Materia Civil.




Rubén Gómez Martínez.

martes, 23 de agosto de 2016

MODELO DE ESCRITO, SOLICITANDO CANCELACIÓN DE EMBARGO


CIUDADANO REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL PARTIDO JUDICIAL DE SAN LUIS DE LA PAZ, GUANAJUATO.









MARTÍN SÁNCHEZ LIMÓN, promoviendo por mi propio derecho y en calidad de propietario del inmueble ubicado en calle VELAZCO IBARRA CIENTO DE LA COLONIA LA CENTRAL DE LA CIUDAD DE SAN LUIS DE LA PAZ, GUANAJUATO, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el mismo domicilio, autorizando para que las reciban y se impongan de los autos, en mi nombre y representación a los licenciados JESÚS SÁNCHEZ NUÑEZ Y/O VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, en atención a que el inmueble de mi propiedad con folio electrónico número R33*6333, presenta inscripción de embargo numero 23330 derivado del expediente M136/06 del Juzgado Menor Mixto Interino de este Partido Judicial, la inscripción realizada hasta la fecha tiene transcurrido en exceso el termino de tres años que señala la ley de la materia para su vigencia, sin que haya realizado trámite alguno en términos de Ley para el pago correspondiente para la prorroga de la inscripción y la prelación registral, por un plazo de tres años cada vez que se requiera y hasta antes de que caduque la existente, respecto a su derecho real de embargo sobre el bien inmueble sito en calle VELAZCO IBARRA CIENTO DE LA COLONIA LA CENTRAL DE LA CIUDAD DE SAN LUIS DE LA PAZ, GUANAJUATO, folio electrónico número R33*6333, propiedad del suscrito; con las siguientes medidas y colindancias: al norte mide ocho metros con cincuenta y siete centímetros lineales y linda con calle Velazco Ibarra; al sur mide ocho metros sesenta y dos centímetros lineales y linda con la sucesión de Juan Perez, al oriente mide treinta metros lineales linda con propiedad de Francisco Triana y al poniente mide veintiocho metros con doce centímetros lineales linda con propiedad de Juan León; embargo trabado por los endosatarios en procuración de Juan Lara Hernández, Lic. Raúl Torres Limón y Patricia García Iris, para garantizar el pago de la cantidad de veintiocho mil pesos cero centavos moneda nacional;  en consecuencia solicito se reconozca que ha quedado caducado la inscripción que nos ocupa, por el mero transcurso del tiempo de tres años sin que se hubiera hecho la prorroga hasta antes de operar su caducidad. En consecuencia, solicito se califique y decrete la extinción de la inscripción de embargo, por así establecerlo la ley. Lo anterior, tiene su fundamento en lo señalado por los artículos 2521, 2522, 2523, 2524 fracción VII, 2524 A, 2535, 2536 y 2536 B del Código Civil, 78, 79, 80 demás relativos de la Ley del Registro Público de la Propiedad, ambos ordenamientos para el Estado de Guanajuato.


  Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, solicitando se me tenga por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones y por autorizados a los profesionistas nombrados.


SEGUNDO.- Tenerme por solicitado se califique, decrete y cancele la inscripción de embargo ya señalada.


PROTESTO A USTED MI RESPETO

SAN LUIS DE LA PAZ, GUANAJUATO, VEINTIDÓS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS






C. MARTÍN SÁNCHEZ LIMÓN


lunes, 22 de agosto de 2016

MODELO DE OFICIO DE INVITACIÓN A SESIÓN DE MEDIACIÓN.

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
AGENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO NUMERO UNO
ESPECIALIZADA EN FORMAS ALTERNATIVAS DE
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
EXPEDIENTILLO NÚMERO: 131/2016/AG1




OFICIO NÚMERO: 783/2016.
ASUNTO: INVITACIÓN A SESIÓN DE
 MEDIACIÓN.

C. JORGE EDUARDO ARAIZA LÓPEZ
CALLE 18 SUR NÚMERO 2231, INTERIOR 25
FRACCIONAMIENTO LOS HÉROES DE PUEBLA
CÓDIGO POSTAL NÚMERO 72580
PUEBLA, PUEBLA.


                   Con fundamento en los artículos 20 apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 47 fracción III, 395, 396 fracción II, 397, 398 y 399 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado; 15, 16, 19 fracción I, inciso a, i, j, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado; y, tercero transitorio de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado.


                   En cumplimiento a mi acuerdo dictado dentro del expedientillo al rubro indicado, me dirijo a sus finas atenciones para invitarle a asistir a la sesión de mediación que se llevará a cabo a LAS 13:00 TRECE HORAS, DEL DÍA LUNES 22 DE AGOSTO DE 2016 DOS MIL DIECISÉIScon la intervención de la suscrita en esta Agencia Especializada, ubicada en Avenida Reforma número 1305 mil trescientos cinco, de la Colonia Centro, Código Postal número 72000 setenta y dos mil, en esta ciudad de Puebla (CIS SAN JAVIER).


                   Diligencia a la que podrá asistir con o sin persona de su confianza, trayendo consigo identificación oficial y copia fotostática de la misma, en el supuesto de que comparezca con persona de su confianza también deberá traer consigo identificación oficial y copia fotostática de la misma.



 A T E N T A M E N T E
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA,
A 4 DE AGOSTO DE 2016




ABOGADA SAGRARIO DEL ROSARIO MONTORO RUIZ
SUPERVISORA DE AGENCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO
ESPECIALIZADAS EN FORMAS ALTERNATIVAS DE
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN FUNCIONES DEL
TITULAR DE LA AGENCIA DEL MINISTERIO
PÚBLICO NÚMERO UNO.


MODELO DE OFICIO AL REQUERIMIENTO AL HOSPITAL GENERAL PARA RENDIR INFORME

PODER JUDICIAL
……………………………………
JUZGADO TERCERO FAMILIAR DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA.

                                                                              OFICIO: 3269
                                                                              ASUNTO: EL QUE SE INDICA.
                                       EXPEDIENTE: 1274/2015


AL HOSPITAL GENERAL REGIONAL
NUMERO TREINTA Y SEIS
DOMICILIO: CALLE DIEZ PONIENTE NUMERO
DOS MIL SETECIENTOS SETENTA
Y UNO DE LA COLONIA AMOR DE ESTA CIUDAD
P  R  E  S  E  N  T  E.


                   Que en el expediente al rubro indicado, relativo al juicio de PATERNIDAD, promovido por JOSE JAVIER ESTRADA BAEZ en contra de  MARÍA DOLORES ALARCON MORALES, se dictó un auto que en lo conducente dice:

                   “….téngase al licenciado VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, abogado patrono de la parte actora, dando cumplimiento al requerimiento de fecha diecisiete de junio del presente año, proporcionando el número de seguridad social 4562578534F535R de MARÍA ALARCON MORALES, en consecuencia a lo anterior se ordena girar oficio al HOSPITAL GENERAL REGIONAL NUMERO TREINTA Y SEIS  con domicilio cito CALLE DIEZ PONIENTE, NUMERO DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO DE LA COLONIA AMOR DE ESTA CIUDAD, a fin de que informe en el término de tres días, lo relativo a la niña procreada por MARÍA DOLORES ALARCON MORALES y JOSE JAVIER ESTRADA BAEZ, con el apercibimiento que de no hacerlo en el término concedido se hará acreedor a una multa por SIETE MIL TRESCIENTOS CUATRO PESOS, CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, equivalente a cien Unidades de Medida Actualización, de conformidad con los artículos 80, 81, 91 fracción I, del Código de Procedimientos en el Estado de Puebla,  26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y segundo transitorio del Decreto por el que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, vigente desde el veintiocho de enero del presente año….”



ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN
CIUDAD JUDICIAL PUEBLA, A
ONCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS
JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR.




ABOGADA MARÍA BELÉN LOBATO HERRERA.




MODELO DE ACUERDO PARA QUE LA PROMOVENTE EXHIBA DOCUMENTACION

RAZÓN DE CUENTA. En ocho de julio de dos mil dieciséis,  la suscrita Licenciada MARÍA DEL PILAR GONZALEZ BAEZ, secretaria de acuerdos adscrita a este juzgado Cuarto de lo Familiar, doy cuenta al Ciudadano Juez con un escrito de CARMEN ARELY SÁNCHEZ LOEZA, acompañando de copia  certificada ante Notario Público de acta de nacimiento y acta de defunción, un avaluó y un traslado, presentado en la oficialía de este Juzgado el día seis de julio del año en curso para su acuerdo, CONSTE.


SUCESORIO INTESTAMENTARIO
EXPEDIENTE: 982/2016



                   CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, A ONCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS
       
                   PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 y 37 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, con el escrito de cuenta y anexos que se acompañan, fórmese el expediente respectivo y regístrese en los libros de Gobierno de este Juzgado, bajo el número progresivo que corresponda, anótese folio, rubríquese y entreséllese las hojas correspondientes, ordenándose reservar en el secreto del juzgado los documentos fundatorios de la acción, exhibidos en el escrito de demanda que se provee, glosándome al expediente principal las copias simples de los mismos, debidamente confrontados autorizados por la secretaria del juzgado.
               
    SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 98, 99 fracciones II, IV, V, 101, 103, 104, 200, 202, 203, 678, 722 fracción II, 769 fracciones I y VI, 770 fracciones I, IV y V, del Código de Procedimientos Civiles del Estado SE REQUIERE A  la promovente para que en el término de CINCO DÍAS contados a partir del siguiente de notificado el auto, exhiba, el acta de nacimiento de su señor padre, toda vez que es necesario para que se acredite la relación de parentesco que la une con el autor de la sucesión y exhiba el documento con el que se acredite la propiedad del bien que se atribuye al autor de la sucesión, apercibida que en caso de incumplimiento la denuncia de juicio Sucesorio Intestamentario, será desechada y se ordenara la devolución de los documentos exhibidos. NOTIFIQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.

                   Lo proveyó y firma el Abogado HUGO SOLARES BAEZ, Juez Cuarto de lo Familiar de esta Capital, ante la Secretaria Licenciada MARÍA DEL PILAR GONZÁLEZ BAEZ, que autoriza. DOY FE.

                C. JUEZ                                                       C. SECRETARIA.
               

ABOG. HUGO SOLARES BAEZ.               LIC. MARÍA DEL PILAR GONZALEZ BAEZ.



jueves, 18 de agosto de 2016

MODELO DE ESCRITO, CONFIRIENDO NOMBRAMIENTO


EXP. 1005/2006

                                                                                                                                      
CIUDADANO JUEZ  PRIMERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL SAN PEDRO CHOLULA, PUEBLA.








TOMASA MENDOZA LARA Y/O MARÍA FIDENCIA MENDOZA LARA, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a nombrar como mi Abogado Patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con título registrado ante el Honorable Tribunal de Justicia en el Estado, bajo la partida 208, foja 70 vuelta del Libro XIV, revocando cualquier nombramiento anterior, señalando como nuevo domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el sito EN TERCERA PRIVADA DE PABLO AGUILAR NÚMERO SEIS DE SAN CRISTÓBAL TEPONTLA, SAN PEDRO CHOLULA. De la misma manera, vengo a solicitar se me expidan copias certificadas a mi costa de la sentencia definitiva dictada dentro del presente juicio. Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 19, 23, 41 y 46 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal del presente ocurso, solicitando lo que del mismo se desprende.

        PROTESTAMOS A USTED, NUESTRO RESPETO

SAN PEDRO CHOLULA, PUEBLA, DIECINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS






                                      
TOMASA MENDOZA LARA Y/O

MARÍA FIDENCIA MENDOZA LARA







VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO.


miércoles, 17 de agosto de 2016

MODELO DE DEMANDA DE JUICIO ORAL SUMARÍSIMO


CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.








 NATALIA LAZCANO BALDERAS por mi propio derecho con domicilio particular el que se ubica en calle treinta y dos norte bis, número seiscientos treinta y dos, Santa Bárbara Norte de la Ciudad de Puebla mismo que señalo para recibir notificaciones, nombrando como mi Abogado Patrono al Licenciado en Derecho VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO con Título Profesional debidamente registrado ante El Tribunal Superior de Justicia  en el Estado de Puebla bajo la partida 280 a fojas 7º vuelta libro XIV, quienes de la Ciudad de Puebla, mismo que señalan como domicilio para recibir notificaciones en privada treinta y dos A norte, número seiscientos diecisiete, Colonia Resurgimiento, de la Ciudad de Puebla, mismo que señala el abogado Patrono como domicilio particular, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente  escrito y documentos adjuntos, vengo a promover JUICIO ORAL SUMARÍSIMO DE DESOCUPACIÓN POR RESCISIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO DE RENTA, PAGO DE DICHAS PENSIONES RENTSTICAS, DAÑOS Y PERJUICIOS Y DEMÁS PRESTACIONES en contra del señor ÁLVARO RUIZ CORTINEZ en su calidad de arrendatario quien tiene su domicilio para efectos de ser emplazado en AVENIDA LIBERTAD NUMERO TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO EDIFICIO DOS DEPARTAMENTO CUATRO DE SANTO TOMAS CHAUTLA ESTA CIUDAD DE PUEBLA, persona a quien reclamo las siguientes:

                                                     P R E S T A C I O N E S

Al  arrendatario le reclamo:

1.-La declaración de que se rescinde   el contrato de arrendamiento para casa habitación que  celebro  por escrito el día uno de enero de dos mil doce,  la señora  NATALIA LAZCANO BALDERAS en su calidad de arrendador y el señor ÁLVARO RUIZ CORTINEZ en su calidad de arrendatario respecto del bien inmueble sito en AVENIDA LIBERTAD NUMERO TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO EDIFICIO DOS DEPARTAMENTO CUATRO DE SANTO TOMAS CHAUTLA ESTA CIUDAD DE PUEBLA.

2.- Como consecuencia de lo anterior, la desocupación y entrega material del inmueble destinado a casa habitación  ubicado AVENIDA LIBERTAD NUMERO TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO EDIFICIO DOS DEPARTAMENTO DOS DE SANTO TOMAS CHAUTLA ESTA CIUDAD DE PUEBLA.


3.- El pago de las pensiones rentísticas a razón de $2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), Cada una que me adeuda desde el mes de  abril del año dos mil dieciséis hasta le fecha, más las que se generen hasta la desocupación y entrega material al suscrito del inmueble arrendado o hasta el momento que se me dé posesión judicial del mismo.

4.- El pago de los intereses que genera cada pensión rentística calculada al tipo legal y hasta la liquidación del adeudo.

5 - El pago de los gastos y costas judiciales que se originen por la tramitación del presente juicio.

Me fundo para tal efecto en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de Derecho.

                                                          H E C H O S
                                  
1.- Con fecha uno de enero del año dos mil dieciséis en esta Ciudad de Puebla, celebramos  contrato de arrendamiento por escrito, la señora NATALIA LAZCANO BALDERAS en su calidad de arrendador con el señor  ÁLVARO RUIZ CORTINEZ, en su calidad de arrendatario o inquilino respecto del bien inmueble que se identifica como departamento número uno de los de la casa ubicada en AVENIDA LIBERTAD NUMERO TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO EDIFICIO DOS DEPARTAMENTO CUATRO DE SANTO TOMAS CHAUTLA ESTA CIUDAD DE PUEBLA, destinándose el inmueble para casa habitación. Como se acredita con el contrato de arrendamiento en su cláusula primera que anexo como fundatorio de mi acción,

 2.-  En la cláusula segunda del documento base de  mi acción se pactó que el valor de la renta mensual del inmueble sería de  $2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), que pagaría el inquilino sin excusa ni pretexto el día uno  de cada mes en el domicilio que señalaron las partes y que es el que se ubica en AVENIDA LIBERTAD NUMERO TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO EDIFICIO DOS DEPARTAMENTO CUATRO DE SANTO TOMAS CHAUTLA ESTA CIUDAD DE PUEBLA.

3.-Acordando las partes que la vigencia del referido contrato de arrendamiento sería por el término de año. Lo anterior en términos de la cláusula cuarta del contrato base de la acción

4.- Siendo el caso de que el hoy demandado han dejado de pagar las rentas que corresponden al meses de abril, mayo, junio, julio y agosto del año dos mil dieciséis, no cumpliendo con su obligación de presentarse a pagar la renta al domicilio señalado y el cual es bien conocido para ellos en términos de la cláusula décimo primera del ut supra citado contrato de arrendamiento es por lo que me veo  en la necesidad de promover este juicio.

5.- Por lo anteriormente expuesto y en virtud de que la conducta  omisa de la hoy demandada de abstenerse en pagar la renta en el tiempo y forma convenidos se encuentre entre las que dan causa a la rescisión del contrato de arrendamiento, es por lo que me veo en la necesidad de promover el presente juicio.

D   E   R   E   C   H   O

I.- Es Usted Competente Señor Juez para conocer y fallar dentro del presente juicio atento a lo dispuesto por el artículo 108 fracción VIII del Código de Procedimientos  Civiles para el Estado de Puebla.

II.- Mi personalidad se acredita en términos de los artículos 8, 9, 10 del Código Adjetivo Civil para el Estado de Puebla.

III.- tiene aplicación en cuanto al fondo del presente asunto los artículos 2261, 2268, 2271, 2290, 2292, 2318, y  relativos aplicables del Código Civil vigente para el Estado de Puebla.

IV.- Rigen en cuanto al procedimiento los artículos 574 al 586 y relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

Ofrezco de mi parte y con citación a la contraria las siguientes:

P R U E B A S.

1.-LA DOCUMENTAL PUBLICA.- consistente en todas las actuaciones por practicarse dentro del presente juicio y que sirva para acreditar que he probado mi acción y que es procedente condenar a los demandados al cumplimiento y pago de todas y cada una de las prestaciones que se les reclama, documental que por su naturaleza objetiva conserva en su memoria la existencia de un hecho consistente en la celebración de un contrato de arrendamiento entre el promovente y la demandada, mismo que ha la fecha se encuentra vigente y debe ser rescindido por el incumplimiento de la obligación de pago que se impone a la hoy demandada de donde deriva la acción que se ejercita  y las actuaciones derivadas del ejercicio del derecho en el consignado, prueba que relaciono con los puntos 1 al 5 de hechos de mi demanda y que se ofrece para acreditar  el acto jurídico de contrato de arrendamiento, así como la falta de pago de rentas y abstención de la demandada de presentarse a pagar la renta en el inmueble en que se obligó a  hacerlo.

II.-LA DOCUMENTAL PRIVADA.- consistente en el contrato de arrendamiento de fecha uno de enero de dos mil doce que como fundatorio de la acción anexo a este escrito y que relaciono con los puntos 1, 2, 3, 4,  de hechos de mi demanda y se ofrece a efecto de acreditar la existencia del contrato de arrendamiento para casa habitación del inmueble materia del presente juicio, que se celebró con la hoy demandada, documento que por su naturaleza objetiva conserva en su memoria la celebración de dicho acto jurídico  y la existencia de  las obligaciones de la hoy demandada, y en especial la obligación de hacer el pago de renta, lo que se ha abstenido de hacer, prueba que se ofrece a efecto de acreditar lo manifestado en los puntos del 1 al 5 de hechos con que se relaciona.

III.- LA DOCUMENTAL PRIVADA- consistente en los  recibos de arrendamiento correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto del dos mil dieciséis, mismos que anexo al presente escrito, documentos con los que se pretende demostrar la falta de pago de la renta de la hoy demandada prueba que relaciono con los puntos 2, 3 y 4,  de hechos de mi demanda y que se ofrece a efecto de probar lo manifestado en los mismos, consistente en la obligación de la demandada de presentarse a pagar la renta en el lugar y fecha convenidos y la falta de cumplimiento de  esta obligación de hacer, lo que da como consecuencia la rescisión del contrato de arrendamiento celebrado.

IV- EL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-misma que estará  a cargo del señor ÁLVARO RUIZ CORTINEZ quien deberá de comparecer en forma personalísima el día y hora que se señale para tal efecto a reconocer tanto el contenido como la firmas que obran en el contrato de arrendamiento fundatorio de la acción, de fecha uno de enero de dos mil doce, con el apercibimiento de que en caso de no comparecer se le tendrá por reconocido el contrato base del presente juicio, tanto en su contenido como en sus firmas debiendo mostrársele el contrato en el momento de la diligencia,  prueba que se relaciona con los puntos 1, 2, 3, y 4 del capitulo de hechos de mi demanda y que se ofrece a efecto de acreditar la relación jurídica que existe entre la demandada y el actor, así como el pleno conocimiento de las obligaciones de la primera  derivado del documento base de la acción 

V.- LA DECLARACIÓN DE PARTE DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- a cargo del señor ÁLVARO RUIZ CORTINEZ, al tenor de las preguntas que de manera verbal formulare en el momento de la diligencia sobre hechos que le constan, prueba que relaciono con los puntos 1, 2, 3, 4,  uno de los puntos de hechos de mi demanda y que se ofrece a efecto de acreditar, la existencia del contrato de arrendamiento base de la acción, la abstención del declarante de presentarse a hacer el pago de las rentas puntualmente, , apercibiendo a la declarante que en caso de no comparecer a la diligencia se le tendrán por ciertos los hechos que se le cuestionen y por existente una fundada razón de su dicho.

VII.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en las deducciones JURE ET JURE que se sirva hacer su Señoría partiendo de la base de la existencia de un contrato de arrendamiento que acredita la existencia de obligaciones a cargo de la demandada, así como de una lógica y jurídica valoración y concatenación de las pruebas por parte de esta Autoridad,  lo lleven humanamente a determinar que al no cumplir con las obligaciones que contrajeron en dicho acto jurídico es procedente condenarlo a la rescisión del contrato de arrendamiento, al  cumplimiento y pago de todas y cada una de las prestaciones que se les reclama en el presente juicio, prueba que ofrezco y relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de mi demanda y que tiene por objeto que el juzgador declare probada mi acción.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted Ciudadano Juez, respetuosamente hago las siguientes:

P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- tenerme por presentado con este escrito, demandando en la forma y vía propuesto a la persona cuyo nombre y domicilio he dejado anotados en el cuerpo de este escrito.

SEGUNDO.- ordenar se cite a la demandada a la audiencia de conciliación y excepciones en términos de ley.

TERCERO - tener por ofrecidas y en su momento admitir las pruebas que he señalado en mi escrito.

CUARTO.- en su oportunidad dictar sentencia condenando a la demandada a el cumplimiento y pago de las prestaciones reclamadas  ordenando la desocupación y entrega del inmueble materia de este juicio, y ordenando en su caso el lanzamiento de los mismos del inmueble materia del presente juicio con el auxilio de la fuerza pública y con la autorización del rompimiento de chapas y cerraduras

R E S P E T U O S A M E N T E

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, PUEBLA, QUINCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS.





NATALIA LAZCANO BALDERAS




VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO.