sábado, 23 de enero de 2016

MODELO DE JUICIO POSESORIO


CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL EN TURNO







GUILLERMINA MORAN MORA, promoviendo por mi propio derecho, señalando como  domicilio particular la casa ubicada en PRIVADA FRANCISCO I. MADERO, NÚMERO MIL NOVECIENTOS, DE LA COLONIA ROSAS DEL TEPEYAC, DE SAN PABLO XOCHIMEHUACAN, JUNTA AUXILIAR, DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUEBLA, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el sito en PRIVADA TREINTA Y DOS “A” NORTE, SEISCIENTOS DIECISIETE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como mi Abogado Patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con título debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la partida 280, a fojas 70 vuelta del libro XIV, quien señala como domicilio particular el mismo que está señalado para recibir todo tipo de notificaciones, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a interponer formal demanda de POSESIÓN, en contra del señor ERNESTO RODRÍGUEZ LIMA, a quien le señalo como domicilio para ser emplazado en el domicilio sito EN DIECISÉIS DE SEPTIEMBRE NÚMERO ONCE DE LA COLONIA CANDELARIA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, bajos las siguientes consideraciones:

                      P R E S T A C I O N E S:

A).-  se condene al demandado a restituirme en forma definitiva en la posesión de detenta respecto del bien inmueble ubicado en privada Ignacio Zaragoza sin número de San Pablo Xochimehuacan, Puebla, Puebla con las medidas y colindancias que se señalaran.

B).- El pago de los daños y perjuicios ocasionados por la falta de posesión de la suscrita respecto del bien inmueble objeto del presente juicio.

C).- El pago de los gastos y costas por la tramitación del presente juicio. 

                           H E C H O S:

1.- Con fecha nueve de enero de mil novecientos ochenta y ocho, realice contrato de compraventa por escrito de un lote que segregó del predio rustico denominado “El Cerro”, sito en Privada Zaragoza, sin número de la Junta Auxiliar de San Pablo Xochimehuacan, de la ciudad de Puebla, con los señores Francisca Becerril Cisneros quien también es conocida como Francisca Becerril Cinero y Marcelo Ramos Montes, mismo que tiene las medidas y colindancias siguientes:

Al norte: mide 19 metros y colinda con propiedad del señor Pablo Hernández Titla;

Al sur: mide 19 metros y colinda con propiedad del señor Gustavo Gómez Sánchez;

Al oriente: mide 16 metros y colinda con propiedad del señor Pablo Hernández Sánchez; y
Al poniente.- mide 16 metros y colinda con calle que actualmente se denomina Privada Ignacio Zaragoza.

2.- Convenimos que el precio de dicha compraventa sería la cantidad de $4,5000,000.00 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), misma cantidad que pague a los vendedores en propias manos, dándome la posesión material con todas sus consecuencias de hecho y de derecho, así como entradas, servidumbres que pudiera tener.

3.- ahora bien, para el acto de compraventa mencionado los señores señores Francisca Becerril Yahuitl quien también es conocida como Francisca Becerril LLahult y  Marcelo Ocotoxtle Zentle, exhibieron y me hicieron entrega del contrato de compraventa por medio del cual adquirieron el lote objeto del presente juicio, mismo que compraron al señor Roberto Cruz Mauricio con fecha veinte de octubre de mil novecientos ochenta y siete, el cual celebraron ante el Juez de Paz de la Junta auxiliar de San Pablo Xochimehuacan, Puebla.

4.- El bien inmueble objeto del presente juicio lo he tenido en posesión publica, pacífica y continua desde la fecha y hora de la firma del Contrato de Compraventa que realice con mis vendedores, sin ninguna restricción tal y como se desprende de la cláusula CUARTA.

5.- Con fecha tres de noviembre de dos mil catorce, acudí con mi hija, mi madre, un herrero entre otras personas a colocar un portón en el bien inmueble ubicado en privada Ignacio Zaragoza sin número de San Pablo Xochimehuacan, Puebla, Puebla con las medidas y colindancias que ya se señalaron en el punto 1 (uno) de la presente demanda inicial, procediendo a colocar un portón sin que hubiera problema alguno; sin embargo, con fecha veintiuno de noviembre de dos mil catorce, como a las dos de la tarde  al llegar al bien inmueble en cita, me sorprendí, al encontrar al señor ERNESTO RODRÍGUEZ LIMA, estaba dentro del bien inmueble y, al intentar ingresar se puso agresivo, diciéndome que mejor me fuera o me iba a golpear. Por lo caul preferi retirarme. 

6.- Por todo lo anterior, solicito a este órgano jurisdiccional, previos trámites de ley, me sea restituida posesión del bien inmueble objeto de la presente demanda inicial.

                          D E R E C H O:

Atendiendo a las normas procesales me permito fundamentar el presente ocurso, de la manera siguiente:

I.- DE LA COMPETENCIA.- De acuerdo al artículo 100 y el diverso 108 fracción XII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y el numeral 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta autoridad es competente para conocer y fallar el presente.

II.- DEL INTERÉS JURÍDICO.- Con fundamento en los dispuesto por los dispositivos legales 99 fracción II y el 101 Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla tengo interés, satisfaciendo lo preceptuado por los citados artículos.

III.- DE LA CAPACIDAD.- De acuerdo con lo señalado por los diversos 99 fracción III y 102 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, el suscrito tiene capacidad para comparecer al presente juicio, al encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

IV.- DE LA PERSONALIDAD.- Así mismo, demuestro mi personalidad según lo preceptuado por los numerales 99 fracción IV y 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

V.- DE LA LEGITIMIDAD.- En cuanto a la legitimación del promovente, se ajusta y acredita según lo señalado por los artículos 99 fracción V Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

VI.- DE LA DEMANDA FORMAL Y SUBSTANCIALMENTE VÁLIDA.- La demanda cumple con lo estipulado por la ley y permite establecer con eficacia la relación jurídica en términos del artículo 105 del Código Adjetivo Civil para la entidad federativa.

VII.- DEL PROCEDIMIENTO.- Se encuentra regulado por 618, 619, 620, 621, 622, 623 y 624 del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Puebla.

VIII.- DEL FONDO.- Son aplicables los artículos 1344, 1345, 1346, 1347, 1356, 1357, 1363, 1366, 1367, 1368, 1369, 1371, 1373, 1374 y demás aplicables del Código Civil vigente para el Estado de Puebla.

                           P R U E B A S:

1.- LA DECLARACIÓN DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Misma que estará a cargo del demandado ERNESTO FLORES RODRÍGUEZ, quien se sujetará al pliego de posiciones que se le hagan de viva voz; bajo el apercibimiento de ser declarado confeso, de las que se califiquen de legales, en caso de dejar de asistir sin justa causa. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda y el objeto de la misma es acreditar que me está poseyendo el bien inmueble reclamado sin derecho alguno.

2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en todo lo actuado dentro del presente y que favorezca a la suscrita. Prueba con la cual pretendo demostrar que me asiste el derecho a la restitución de la posesión del lote motivo de la presente demanda con las medidas y colindancias ya señaladas, misma que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.

3.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el contrato de compra-venta de fecha nueve de enero de mil novecientos noventa y ocho, ratificado ante la notaria número treinta y uno y la fe del licenciado Rafael Gutiérrez Ruíz, notario auxiliar, respecto de un lote que segregó del predio rustico denominado “El Cerro”, sito en Privada Zaragoza sin número de la Junta Auxiliar de San Pablo Xochimehuacan, de la ciudad de Puebla, con las medidas y colindancias que ya he dejado perfectamente señaladas, prueba con la cual demuestro que soy propietaria del bien inmueble motivo de la presente Litis, misma que relaciono con todos y cada uno de los hechos de la presente. Se anexa documental.

4.- LA PERICIAL EN TOPOGRAFÍA Y AGRIMENSURA.- Consistente en el dictamen pericial, respecto al bien inmueble reclamado, que emita el ingeniero civil GERARDO MÉNDEZ FLORES quien cuenta con número de cedula Profesional 1070307 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública cuya copia, pasada ante la fe de la notaria María del Rosario Galeana Bonilla, auxiliar del  notario número treinta y dos,  de los de la Cuidad de Puebla, se agrega a la presente; perito que tiene su domicilio CALLE CINCUENTA Y SEIS NORTE, NUMERO MIL SEISCIENTOS, DE LA COLONIA SAN JOSÉ VILLA VERDE, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, y que en señal equivoca de aceptación y protesta de cargo conferido firma al calce la presente, manifestando que conoce los puntos concretos cuestionados, que cuenta con los conocimientos suficientes para dictaminar, que acepta comparecer a la audiencia a presentar su dictamen y a ser interrogado, si resultare necesario a este Honorable Juzgado. Prueba con la cual pretendo demostrar que hay identidad entre el bien de la cual soy propietaria y el que le reclamo a la demandada. Prueba que relaciono con el punto uno de la presente de demanda.

5.- LA INSPECCIÓN OCULAR.- Consistente en la inspección que realice el personal de este Honorable Juzgado, a efecto de constatar que el bien inmueble lo tiene en posesión mi demandado. Para el desahogo de la presente se confiere el cargo al Ingeniero Civil Gerardo Méndez Flores quien cuenta con número de cedula Profesional 1070307 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública cuya copia, pasada ante la fe del doctor NICOLAS VAZQUEZ ALONSO notario número tres  de los de la Cuidad de Puebla, se agrega a la presente; perito que tiene SU DOMICILIO CALLE CINCUENTA Y SEIS NORTE NÚMERO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE B-2  DE LA COLONIA SAN JOSÉ VILLA VERDE DE LA CIUDAD DE PUEBLA. El perito manifiesta conocer los puntos cuestionados, cuenta con los conocimientos para dictaminar, acepta comparecer a la audiencia y a ser interrogado. Prueba con la cual pretendo demostrar que el bien reclamado lo tiene en posesión del demandado, prueba que relaciono con el punto uno y cinco de la presente demanda, debiéndose levantar el croquis y tomar las fotografías correspondientes. Se anexa pliego de puntos y las cuestiones a resolverse.

6.- LA TESTIMONIAL.- Consistente en la declaración que hagan de viva voz, los testigos Yolanda Rodríguez Salas, con domicilio Calle Estaño numero setenta del fraccionamiento la Hacienda del Cobre y María Balbuena Mora en cerrada treinta y cuatro norte ochocientos, de la colonia la Gloria, ambas direcciones pertenecientes a la ciudad de Puebla, Puebla, prueba con la cual pretendo demostrar que soy la legítima propietaria del bien inmueble objeto del presente juicio, que tengo derecho a ser restituida en la posesión del mismo y que relaciono con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda inicial.

5.- LA PRESUNCIONAL, LEGAL Y HUMANA.- Consistente en el enlace lógico jurídico que haga su Señoría a partir de una presunción legal o una presunción humana, es decir, partiendo de una cosa conocida para encontrar la verdad que se busca.

                        P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma, el presente ocurso, interponiendo demanda de posesión en contra del demandado ERNESTO RODRÍGUEZ LIMA respecto del bien inmueble reclamado.

SEGUNDO.- Tenerme por señalado domicilio y nombrado a mi Abogado Patrono en los términos señalados.

TERCERO.- Se cite a mis demandados, a efectos de que se lleve a cabo la Audiencia de Conciliación marcada en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

CUARTO.- Previos los tramites de Ley dictar Sentencia Definitiva condenando a mis demandados al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS.






                                                          GUILLERMINA MORAN MORA





             VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

          ABOGADO PATRONO


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