CIUDADANO JUEZ
ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL EN TURNO
GUILLERMINA MORAN MORA, promoviendo por mi propio derecho, señalando
como domicilio particular la casa
ubicada en PRIVADA FRANCISCO I. MADERO, NÚMERO MIL NOVECIENTOS, DE
LA COLONIA ROSAS DEL TEPEYAC, DE SAN PABLO XOCHIMEHUACAN, JUNTA AUXILIAR,
DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUEBLA, señalando como domicilio para recibir todo
tipo de notificaciones el sito en PRIVADA TREINTA Y DOS “A” NORTE, SEISCIENTOS
DIECISIETE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA,
nombrando como mi Abogado Patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien
cuenta con título debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia
en el Estado de Puebla, bajo la partida 280, a fojas 70 vuelta del libro XIV,
quien señala como domicilio particular el mismo que esta señalado para recibir
todo tipo de notificaciones, ante Usted, con el debido respeto comparezco y
expongo:
Que,
por medio del presente ocurso, vengo a interponer formal demanda de
OTORGAMIENTO DE CONTRATO EN ESCRITURA PÚBLICA, en contra de la señora FRANCISCA
BECERRIL CISNEROS TAMBIÉN CONOCIDA COMO FRANCISCA BECERRIL CINERO y al señor
MARCELO RAMOS MONTES, a quienes les señalo como domicilio para ser
emplazados en CALLE ADOLFO MATEOS NÚMERO
SESENTA DE LA COLONIA SAN PEDRO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, bajos las
siguientes consideraciones:
P R E S T A C I O N E S:
A).- El otorgamiento del Contrato de Compraventa
en Escritura Pública, por parte de mis demandados.
B).-
La inscripción del bien inmueble reclamado y que se detalla en el capítulo de
hechos de la presente demanda, abriéndole la partida correspondiente.
C).-
El pago de los daños y perjuicios ocasionados por la falta del Otorgamiento del
Contrato de Compra-Venta en Escritura Pública respecto del bien inmueble objeto
del presente juicio.
D).-
El pago de los gastos y costas por la tramitación del presente juicio.
H E C H O S:
1.-
Con fecha nueve de enero de mil novecientos ochenta y ocho, realice contrato de
compraventa por escrito de un lote que segregó del predio rustico denominado
“El Cerro”, sito en Privada Zaragoza, sin número de la Junta Auxiliar de San
Pablo Xochimehuacan, de la ciudad de Puebla, con las medidas y colindancias
siguientes:
Al norte: mide
19 metros y colinda con propiedad del señor Pedro Hernández Tila;
Al sur: mide 19 metros y colinda con propiedad del señor Gustavo Sánchez Lara;
Al oriente: mide 16 metros
y colinda con propiedad del señor Pablo Sánchez Moro; y
Al poniente.-
mide 16 metros y colinda con calle.
2.- Convenimos
que el precio de dicha compraventa sería la cantidad de $4,5000,000.00 (CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), misma cantidad
que pague a los vendedores en propias manos, haciéndome la entrega material y
todas sus consecuencias de hecho y de derecho, así como entradas, servidumbres
que pudiera tener.
3.- Tal y como lo
exige la ley, los contratos en que se transfiera o modifique el dominio de los
bienes inmuebles deben constar en escritura pública, sin embargo, a pesar de haberles requerido, en
diversas ocasiones, cumplan con la dichas obligaciones, mis ahora demandados se
han negado rotundamente.
4.- El bien
inmueble objeto del presente juicio lo he tenido en posesión desde la fecha y
hora de la firma del Contrato de Compraventa sin ninguna restricción tal y como
se desprende de la cláusula CUARTA.
5.- De acuerdo a la
cláusula OCTAVA ambas partes nos sometimos a la Jurisdicción y Competencia de
los Tribunales de la ciudad de Puebla, Puebla. En virtud de lo cual, me veo en
la necesidad de interponer formal demanda en contra de la señora FRANCISCA
BECERRIL CISNEROS TAMBIÉN CONOCIDA COMO FRANCISCA BECERRIL CINERO y al señor
MARCELO ramos montes, en la forma y términos propuestos.
D E R E C H O:
Atendiendo
a las normas procesales me permito fundamentar el presente ocurso, de la manera
siguiente:
I.-
DE LA COMPETENCIA.- De acuerdo al artículo 100 y el diverso 108 fracción XII
del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y el numeral 39
fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta autoridad es competente
para conocer y fallar el presente.
II.-
DEL INTERÉS JURÍDICO.- Con fundamento en los dispuesto por los dispositivos
legales 99 fracción II y el 101 Código de Procedimientos Civiles para el Estado
de Puebla tengo interés, satisfaciendo lo preceptuado por los citados
artículos.
III.-
DE LA CAPACIDAD.- De acuerdo con lo señalado por los diversos 99 fracción III y
102 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, el suscrito
tiene capacidad para comparecer al presente juicio, al encontrarse en pleno
ejercicio de sus derechos civiles.
IV.-
DE LA PERSONALIDAD.- Así mismo, demuestro mi personalidad según lo preceptuado
por los numerales 99 fracción IV y 103 del Código de Procedimientos Civiles
para el Estado de Puebla.
V.-
DE LA LEGITIMIDAD.- En cuanto a la legitimación del promovente, se ajusta y
acredita según lo señalado por los artículos 99 fracción V Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
VI.- DE LA DEMANDA FORMAL Y SUBSTANCIALMENTE VÁLIDA.- La demanda cumple con lo
estipulado por la ley y permite establecer con eficacia la relación jurídica en
términos del artículo 105 del Código Adjetivo Civil para la entidad federativa.
VII.- DEL PROCEDIMIENTO.- Se encuentra regulado por el capítulo tercero del
Libro Segundo del Código de
Procedimientos Civiles para el estado de Puebla.
VIII.- DEL FONDO.- Son aplicables los artículos 1491, 1492, 1494 y 2182 del Código Civil vigente para el Estado de
Puebla.
P R U E B A S:
1.-
LA DECLARACIÓN DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Misma que
estará a cargo de los demandados FRANCISCA BECERRIL CISNEROS TAMBIÉN
CONOCIDA COMO FRANCISCA BECERRIL CINERO y al señor MARCELO RAMOS MONTES, quienes se
sujetarán al pliego de posiciones que se le hagan de viva voz; bajo el apercibimiento
de ser declarados confesos, de las que se califiquen de legales, en caso de
dejar de asistir sin justa causa. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la presente
demanda y el objeto de la misma es acreditar que me vendieron el lote motivo
del presente juicio y me transmitieron el dominio del mismo.
2.-
LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en todo lo actuado dentro del presente y
que favorezca a la suscrita. Prueba con la cual pretendo demostrar que realice
la compraventa del lote motivo de la presente demanda con las medidas y
colindancias ya señaladas, misma que relaciono con todos y cada uno de los puntos
de hechos de la presente demanda.
3.-
LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el contrato de compra-venta de fecha
nueve de enero de mil novecientos noventa y ocho, ratificado ante la notaria
número treinta y uno y la fe del licenciado Rafael Gutiérrez Ruíz, notario
auxiliar, respecto de un lote que segregó del predio rustico denominado “El
Cerro”, sito en Privada Zaragoza sin número de la Junta Auxiliar de San Pablo Xochimehuacan,
de la ciudad de Puebla, con las medidas y colindancias que ya he dejado
perfectamente señaladas, prueba con la cual demuestro que soy propietaria del
bien inmueble motivo de la presente Litis, misma que relaciono con todos y cada
uno de los hechos de la presente. Se anexa documental.
4.-
LA TESTIMONIAL.- Consistente en la declaración que hagan de viva voz, los testigos
Yolanda Rodríguez Lira, con domicilio Calle Estaño numero setenta del fraccionamiento la Hacienda del Cobre y María Balbuena Nieves en
cerrada treinta y cuatro norte ochocientos, de la colonia la Gloria,
ambas direcciones pertenecientes a la ciudad de Puebla, Puebla, prueba con la
cual pretendo demostrar que soy la legítima propietaria del bien inmueble
objeto del presente juicio, que tengo su posesión y que relaciono con todos y
cada uno de los hechos de la presente demanda inicial.
5.-
LA PRESUNCIONAL, LEGAL Y HUMANA.- Consistente en el enlace lógico jurídico que
haga su Señoría a partir de una presunción legal o una presunción humana, es
decir, partiendo de una cosa conocida para encontrar la verdad que se busca.
Con
relación a la presuncional humana la hago consistir en la presunción derivada del artículo 1494 del
Código Civil que señala “En el caso del artículo anterior, si la voluntad de
las partes para celebrarlo consta fehacientemente, cualquiera de ellas puede
exigir que se dé al contrato, la forma legal”, en el caso presente consta
fehacientemente la compraventa del lote que segregó del predio rustico
denominado “El Cerro”, sito en Privada Zaragoza sin número de la Junta Auxiliar
de San Pablo Xochimehuacan, de la ciudad de Puebla y por lo tanto existe la
presunción de que mis demandados deben otorgarme el Contrato de Compra venta en
escritura Pública.
La presuncional humana la hago consistir en la
presunción humana basada en el hecho de que al estar poseyendo el bien inmueble
reclamado y compórtame como verdadera dueña con base en la presunción de tener
el bien inmueble objeto del presente juicio en posesión dado que lo adquirí de
los señores FRANCISCA BECERRIL CISNEROS TAMBIÉN CONOCIDA COMO FRANCISCA BECERRIL CINERO y al señor MARCELO RAMOS MONTES, prueba con la cual pretendo
demostrar que soy la legitima propietaria del bien inmueble objeto del presente
juicio y que relaciono con todos y cada uno de los hechos de la presente
demanda inicial.
P E T I C I O N E S:
PRIMERO.-
Tenerme por presentado en tiempo y forma, el presente ocurso, interponiendo
demanda de OTORGAMIENTO DE CONTRATO EN ESCRITURA PÚBLICA, en contra de FRANCISCA
BECERRIL CISNEROS TAMBIÉN CONOCIDA COMO FRANCISCA BECERRIL CINERO y al señor
MARCELO RAMOS MONTES.
SEGUNDO.-
Tenerme por señalado domicilio y nombrado a mi Abogado Patrono en los términos
señalados.
TERCERO.-
Se cite a mis demandados, a efectos de que se lleve a cabo la Audiencia de
Conciliación marcada en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
Puebla.
CUARTO.-
Previos los tramites de Ley dictar Sentencia Definitiva condenando a mis
demandados al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.
PROTESTO
A USTED MI RESPETO
HEROICA PUEBLA
DE ZARAGOZA A VEINTITRÉS DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE.
GUILLERMINA MORAN MORA
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO
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