sábado, 31 de mayo de 2014

ACUERDO ADMISORIO DE JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL


EXPEDIENTE NÚMERO 439/2014.- En Ciudad Judicial, Puebla, catorce de mayo de dos mil catorce.

Con el escrito de ANA TORRES VELÁZQUEZ, de fecha veintinueve de abril de dos mil catorce y copia del documento fundatorio, no así el original de este último por mandarse a reservar en secreto del juzgado, fórmese el expediente respectivo y regístrese en el libro de gobierno de este juzgado, bajo el número que legalmente le corresponde y,

PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 17 de la Constitución General de la Republica; 1090, 1092, 1094, 1096, 1104 y 1105 del código de Comercio; 34 y 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se declara que este juzgado es competente para conocer del presente juicio.

SEGUNDO.- De acuerdo a lo que establecen los artículos 1054, 1056, 1057 y 1061 del código de Comercio, 38 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito se declara que el actor tiene personalidad para promover el presente juicio, en la vía y forma propuesta.

TERCERO.- Tal y como lo establecen los diversos numerales 1, 2, 35, 76, 79, 80, 150, 151, 152, 153, 167, 170, 171, 172, 174, 176, y demás relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; 1391 fracción IV,  1392, 1393, 1394, 1395, 1396 del Código de Comercio se admite la demanda planteada; en consecuencia, se tiene a ANA TORRES VELÁZQUEZ por su propio derecho, promoviendo JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, en ejercicio de la acción cambiaria directa, en contra del señor GUADALUPE LÓPEZ VERA, también conocido como JOSÉ GUADALUPE LÓPEZ VERA.

Ofreciendo pruebas de su parte, de las cuales con el contenido de estas désele vista a la parte demandada para que al contestar la demanda ofrezca pruebas de su parte o bien manifieste lo que a su derecho convenga, en términos del artículo 1401 del Código de Comercio reformado.

Sirviendo este auto de mandamiento en forma, pase al ciudadano Diligenciario Non de este juzgado, al domicilio señalado en autos y requiera de pronto y ejecutivo pago a la parte demandada de la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, por concepto de suerte principal y demás prestaciones reclamadas, y de no hacer el pago en el momento de la diligencia, embárguesele bienes que sean de su propiedad suficientes a cubrir dichas cantidades más intereses moratorios estipulados y que se sigan venciendo hasta la completa solución del adeudo gastos y costas de juicio, depositándose esos bienes en persona que bajo su responsabilidad nombre la parte actora.

Si el embargo recayera en bienes raíces o derechos reales expídase al interesado las copias certificadas necesarias para la inscripción del embargo en el Registro Público de la Propiedad que corresponda.

Hecho el embargo hágase al ejecutado la notificación a que se refiere el artículo 1396 del Código de Comercio, para que dentro del término de OCHO DÍAS se presente ante el juzgado a hacer paga llana de las especies reclamadas o, a oponerse a la ejecución si tuviera excepciones para ello, y a continuación, entréguesele las copias simples exhibidas debidamente selladas y cotejadas, copia d la cedula, de la diligencia que se practique y de los documentos exhibidos.

Así mismo se hace saber a las partes que este juicio se tramitara conforme a las reformas realizadas al Código de Comercio y vigentes a partir del treinta de diciembre de dos mil trece.

Finalmente, se le tiene señalando domicilio para recibir las notificaciones que le correspondan el que indica en su escrito inicial de demanda y por autorizados para recibirlas a los profesionistas a que hace referencia.

Notifíquese personalmente al actor y al demandado al momento de la diligencia.

Así lo acordó y firma el ciudadano Juez Décimo Especializado en Materia Mercantil de los de este distrito judicial, Licenciado SANDRO PÉREZ ITURBIDE, ante la secretario de Acuerdos con quien actúa, Licenciado JESÚS LÓPEZ BARRERA que autoriza. Doy fe.

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL


CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL EN TURNO.






ANA TORRES VELÁZQUEZ, promoviendo por mi propio derecho, nombrando como Abogados Patronos a la abogada SOCORRO CORTÉS OLVERA, legalmente facultada para el ejercicio del Derecho, con título profesional registrado ante el Honorable Tribunal superior de Justicia del Estado, con fecha dieciocho de mayo del dos mil seis, bajo la partida 640, a foja 172, del tomo XI, y al abogado EDGAR CASTELÁN SIERRA, legalmente facultado para el ejercicio del Derecho mediante cedula profesional 3372798 y título profesional registrado ante el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado , bajo la partida 120, foja 30, por acuerdo del pleno de fecha tres de junio de dos mil cinco, señalando como domicilio para recibir notificaciones, el despacho número uno del edificio dos mil novecientos de la calle cuarenta y cinco sur de la colonia ampliación reforma de la ciudad de Puebla, Puebla, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, original del documento base de la acción y copias para el traslado, a demandar en la vía ejecutiva mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria directa en contra de GUADALUPE LÓPEZ VERA también conocido como JOSÉ GUADALUPE LÓPEZ VERA en su carácter de deudor principal, quien tiene su domicilio en Privada cuarenta y uno oriente numero dos mil veintidós de la colonia el Mirador de la ciudad de Puebla, Puebla y/o la casa marcada con el numero doscientos tres de la calle once oriente de la colonia Centro de la ciudad de Puebla, Puebla, a quien le reclamo el pago de las siguientes:

                                    P R E S T A C I O N E S:

A.- El pago de la cantidad de $250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) por concepto de suerte principal.

B).- El pago de los intereses moratorios, a razón del 10% (diez por ciento), mensual, causados desde el momento en que el demandado incurrió en mora, en el pago del documento fundatorio de la acción hasta la total liquidación del adeudo, que hasta el día de hoy ascienden a la cantidad de $375,000.00 (trescientos setenta y cinco mil pesos cero centavos moneda nacional),

C).- El pago de gastos y costas que se originen por la tramitación del presente juicio.

Fundando la presente demanda en la siguiente relación de hechos y consideraciones de carácter legal que a continuación expongo:

                                        H E C H O S:

1.- Como lo pruebo con el título de crédito en su especie de pagaré que anexo al presente escrito de demanda, el hoy demandado señor GUADALUPE LÓPEZ VERA, también conocido como JOSÉ GUADALUPE LÓPEZ VERA, en su calidad de deudor principal suscribió a mi favor un pagaré  por la cantidad de $250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), el día veinticuatro de octubre de dos mil doce, manifestando que se obligaba a que a la fecha de vencimiento del pagaré, haría su pago puntual.

2.- El demandado señor GUADALUPE LÓPEZ VERA, también conocido como JOSÉ GUADALUPE LÓPEZ VERA, en su carácter de deudor principal se obligó a pagarme, el diez por ciento de intereses moratorios mensuales, para el caso de no pagar la suerte principal al vencimiento del mismo hecho que consta en el documento base de la acción y que precisamente venció el pago el día veinticuatro de enero de dos mil trece, adeudándome al día de hoy un total de $650.000.00 (SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), esto a razón de tener un adeudo principal de $250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), y once meses de atraso en el pago a un interés del diez por ciento la cantidad de $375,000.00 (TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

3.- En razón de que el documento base de mi acción, que adjunto a la presente demanda, a la fecha actual se encuentra vencido y pese a las múltiples gestiones extrajudiciales realizadas para lograr el pago por parte de las deudoras y ante la negativa de las demandadas, me veo en la necesidad de promover la presente demanda en su contra, con el carácter que me ostento, para así obtener el pago de lo adeudado.

                                     D E R E C H O:

i.- Es Usted competente para conocer y fallar del presente juicio de acuerdo a lo dispuesto por los numerales 104 fracción I de la Constitución General de la Republica, así como los diversos 1054, 1055, 1085, 1092, 1094, fracción I, 1104, 1105, 1106 del Código de Comercio.

II.- El fondo de este asunto se encuentra acreditado en los artículos 1, 2, 5, 18, 23, 29, 35, 150 fracción II, 151, 152,  154, 167, 170, 174, 175 y demás relativos aplicables a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

III.- En cuanto al procedimiento se deberá estar a lo dispuesto por los artículos 75 fracción XX, 1050, 1051, 1052, 1054, 1055, 1391, 1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1397, 1398, 1399, 1400, 1401, 1402, 1403, 10404, 1405, 1406, 1407, 1408, 1409, 1410, 1411, 1412, 1412 bis, 1413, 1414 del Código de Comercio.

Con el propósito de acreditar la acción intentada dentro del presente juicio, ofrezco las siguientes:

                                     P R U E B A S:

1.- la documental publica.- Consistente en un pagaré documento base de mi acción, suscrito con fecha veinticuatro de octubre del año dos mil doce, por el señor GUADALUPE LÓPEZ VERA, también conocido como JOSÉ GUADALUPE LÓPEZ VERA, en su calidad de deudor principal teniendo como fecha de vencimiento el día dieciséis de mayo del dos mil trece.

Prueba que ofrezco para acreditar el adeudo que el señor GUADALUPE LÓPEZ VERA, también conocido como JOSÉ GUADALUPE LÓPEZ VERA, tiene con la suscrita, relacionándose la presente prueba con todos y cada uno de los hechos constitutivos de la presente demanda.

2.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.-  Consistente en todas y cada una de las actuaciones que se practiquen dentro del presente  juicio y que beneficien los intereses de la parte actora; misma prueba que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y que tiene por objeto demostrar su Señoría, los elementos constitutivos de mi demanda.

3.- LAS PRESUNCIONALES, LEGAL Y HUMANA.-  Consistente en las deducciones lógico-jurídicas que su Se4ñoria haga de un hecho conocido para llegar a uno desconocido y que finalice en la determinación de que mi demandada debe las prestaciones aquí reclamadas.

4.- LA TESTIMONIAL.- Probanza consistente en la declaración que rindan las señoras TERE ZAHUANTITLA MARCOS con domicilio en la calle once sur numero veintitrés en la colonia El Salvador en esta ciudad de Puebla y LUZ LUNA CIELO, quien tiene su domicilio en la calle ciento tres poniente numero mil doscientos treinta en el Conjunto Habitacional San José, en esta ciudad de Puebla, a las cuales presentaré en día y hora que fije su Señoría para el desahogo de la prueba en términos de ley.   

Prueba que ofrezco para acreditar las gestiones extrajudiciales que he realizado en el domicilio de mi demando y que se relaciona con el punto de hechos número tres de la presente demanda.  

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez atentamente pido.

PRIMERO.- Tenerme por presentado en términos de este ocurso, reconociendo la personalidad con que me ostento, demandando en la vía ejecutiva mercantil contra el GUADALUPE LÓPEZ VERA, también conocido como JOSÉ GUADALUPE LÓPEZ VERA en su carácter de deudor principal.

SEGUNDO.- Dictar auto de exequendo a fin de que la demandad sea requerida del pago de las prestaciones reclamadas y de no hacerlo se le embarguen bienes suficientes de su propiedad para garantizar el cumplimiento de su obligación, corriéndole traslado con la copia de la demanda y con el acta circunstanciada de embargo para que en termino de ley conteste lo que a su derecho e interés convenga.

TERCERO.- En caso de que el embargo, recayera en bienes raíces o derechos reales, se gire atento oficio al Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial, a mi costa se me expidan copias certificadas, del acta de embargo para que se realice la inscripción correspondiente.

CUARTO.- Tener por ofrecidas de mi parte las pruebas descritas en el cuerpo de la presente demanda.

QUINTO.- En su oportunidad y previos los tramites de ley, dictar sentencia definitiva correspondiente declarando:

a).- Que la parte actora probó su acción.

b).- Que la parte demandad no probó sus excepciones opuestas y

c).-  Por tal motivo condenar a la parte demandada al pago de todas y cada una de las prestaciones que reclamo dentro de la presente demanda y en caso de negativa se ordene el trance y remate de los bienes embargados para que con su producto se haga el pago de todas y cada una de las prestaciones que se reclaman en el presente juicio.


                      PROTESTO A USTED LO NECESARIO

              H. Puebla de Z, a nueve de abril de dos mil catorce.





                           ANA TORRES VELÁZQUEZ



miércoles, 28 de mayo de 2014

ESCRITO ACLARATORIO EN AMPARO


AMPARO 659/2014

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL:

FECHA: 30/05/14

HORA: 11:01 HORAS


CIUDADANO JUEZ SÉPTIMO DE DISTRITO DEL ESTADO DE PUEBLA




ANA BALBUENA MATEO, promoviendo por mi propio derecho, con el carácter de agraviada, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos anteriores ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, en cumplimiento al auto de fecha veintitrés de Mayo del dos mil catorce, notificado el día veintiséis de Mayo del dos mil catorce, vengo a manifestar que la prueba ofrecida por la suscrita consiste en la INSPECCIÓN JUDICIAL respecto del bien inmueble sobre la fracción de la parcela 97 Z-1 P 1/3 relativa al certificado parcelario 275587, perteneciente a la población de Santa María Actipan, municipio de Acatzingo, Puebla.

Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 119 y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo vigente. 

Por lo anteriormente, expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente escrito para los efectos de ley, solicitando lo que del mismo se desprende. 
                                   

“PROTESTO A USTED MI RESPETO”

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL CATORCE.





                                    ANA BALBUENA MATEO

martes, 27 de mayo de 2014

AMPARO INDIRECTO POR NOTIFICACIÓN ILEGAL


CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN TURNO.






RAÚL NAVARRO REYES y MARÍA DORANTES SALAZAR, también conocida como MARÍA DORANTES DE REYES, promoviendo por nuestro propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley nos correspondan el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, autorizando ampliamente al LICENCIADO VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con registro único ante los Tribunales de Circuito y de Distrito número 96068 y a OSCAR JAIME JIMÉNEZ ALARCÓN, para que en nuestro nombre y representación las reciba y se imponga de los autos, ante Usted, con el debido respeto, comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, contra los actos y omisiones de las autoridades responsables que más adelante señalare. Por lo que ajustándome a lo preceptuado por el artículo 108 de la Ley de Amparo, manifiesto:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS QUEJOSOS: Ya han quedado debidamente expresados.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS TERCEROS INTERESADOS.- Lo es en este caso el señor FERNANDO MARTÍNEZ NORATO apoderado Legal de Banco Nacional de México, Sociedad Anónima con domicilio ubicado en el Edificio marcado Mil Ochocientos de la avenida Treinta y Uno Oriente del fraccionamiento el Mirador de la ciudad de Puebla, Puebla.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- Lo son, en este caso el ciudadano Juez Especializado en Asuntos Financieros del Distrito Judicial de Puebla, Puebla con domicilio en Ciudad Judicial siglo XXI, de Cholula, Puebla como autoridad ordenadora, el ciudadano Diligenciario Non adscrito al mismo juzgado con la misma dirección, en su carácter de autoridad ejecutora.

IV.- ACTO RECLAMADO.- De la ordenadora reclamo el auto de fecha veinticinco de febrero de dos mil once y todo lo actuado dentro del juicio ejecutivo Mercantil 368/11; de la ejecutora reclamo el ilegal citatorio de fecha nueve de marzo de dos mil once; el requerimiento de pago, embargo y emplazamiento de fecha diez de marzo de dos mil once y subsiguientes notificaciones que por ley deberían haberme correspondido y practicadas dentro del expediente número 368/2011.

V.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE LOS HECHOS O ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO SON LOS SIGUIENTES:

                                          H E C H O S:

1.- Con fecha viernes veintitrés de mayo del año dos mil catorce, por investigaciones propias, nos enteramos que existe el juicio Ejecutivo Mercantil 368/2011 que se tramita en el Juzgado Especializado en Asuntos Financieros del Distrito Judicial de Puebla, Puebla con domicilio en Ciudad Judicial siglo XXI, de Cholula, Puebla dentro del cual se dice fuimos emplazados. Cosa que nos sorprendió ya que en ningún momento tuvimos conocimiento del mismo.

2. Con fecha veinticinco de febrero de dos mil once, el ciudadano Juez titular del Juzgado Especializado en Asuntos Financieros del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, dictó acuerdo, dentro del juicio ejecutivo Mercantil número 368/2011, para que se nos requiriera de pago, en caso de negativa se embargaran bienes y se nos emplazara en términos de Ley.

3.- Con fecha nueve de marzo, la Diligenciaría Non adscrita al Juzgado Especializado en Asuntos Financieros del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, se constituyó en el domicilio ubicado en la Calle Tres Sur número diez mil novecientos cuarenta y cinco; manifestando que: “La suscrita ejecutora impar adscrito Juzgado Especializado en Asuntos Financieros Licenciada María Gómez Salazar, en cumplimiento al auto de fecha veinticinco de febrero de dos mil once, con fundamento en los artículos 1393 del Código de Comercio vigente, 310 y 311 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme a los artículos 1054 y 1063 del Código de Comercio vigente, me constituyo asociado de la parte actora Licenciado Fernando Martínez Norato, por su representación, en el domicilio ubicado en la casa habitación marcada con el número oficial diez mil novecientos cuarenta y cinco de la calle tres sur, tipo “2P-65” de la unidad habitacional Loma Bella, de esta ciudad de Puebla, Puebla. Me cercioro en forma previa y plena de ser el domicilio señalado en autos, y además que corresponde a los demandados Raúl Navarro Reyes y María Dorantes Salazar, por los siguientes medios de convicción: Primero hago constar que me constituyo en la Unidad Habitacional Loma Bella, asimismo al recorrer la Unidad Habitacional localizo en la esquina de una calle una placa metálica con la leyenda que dice “Calle tres sur”, lo cual al recorrer la calle localizo el número oficial diez mil novecientos cuarenta y cinco sobre un portón de herrería de color blanco que pertenece a una casa de dos niveles de color azul, con cochera, un timbre, una malla ciclónica, un pequeño pario y dos medidores de luz número “6L58P9” y R13K68”; sigue manifestando la ejecutora que ”Enseguida toco el timbre de la casa y después de una breve espera, sale una persona de sexo masculino de aproximadamente cincuenta y cinco años de edad, de piel blanca, cabello corto cano con bigote, de complexión delgada y de una estatura aproximada de un metro con setenta centímetros, haciéndole saber el motivo de nuestra presencia, identificándome como ejecutora del juzgado especializado en asuntos financieros de la ciudad de Puebla, preguntándole su nombre respondiendo llamarse Ricardo Navarro Reyes, quien no se identifica por no tener a la mano con que hacerlo. Asimismo, le pregunto si este domicilio corresponde a los demandados Raúl Navarro Reyes y María Dorantes Mireles y al que en autos e indica, manifestando que sí y dice saberlo puesto que ahí habita, asimismo le pregunto si conoce a los demandados Raúl Héctor Navarro Reyes y María Dorantes de Reyes y si este es sus domicilio, respondiendo que los conoce por ser hermano y cuñado de los demandados, quien me confirma el domicilio con correspondencia postal a nombre de dichas personas buscadas, acto seguido le pido llame ante mi presencia a los demandados Raúl Navarro Reyes y María Dorantes de Reyes, manifestando que no se encuentran en este momento, en consecuencia procedo a dejarles citatorios para que se sirvan a esperarme en este su domicilio a fin de notificarles en forma personal, el auto de radicación de la demanda y emplazarlos formalmente a juicio a las once horas cero minutos del día diez de marzo de dos mil once, apercibiéndoles que de no esperarme, la notificación se hará mediante instructivo y la diligencia se entenderá con cualquier persona capaz que en la casa viva o se encuentre con lo anterior doy por terminada la presente diligencia y para constancia levanto la presente acta…”.

4.- Con fecha diez de marzo del año dos mil once manifiesta la Diligenciaria Non Adscrita al Juzgado Especializado en Asuntos Financieros del Distrito Judicial de Puebla, Puebla  que: “La suscrita ejecutora impar adscrito Juzgado Especializado en Asuntos Financieros Licenciada María Gómez Salazar, en cumplimiento al auto de fecha veinticinco de febrero de dos mil once, con fundamento en los artículos 1393 del Código de Comercio vigente, 310 y 311 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme a los artículos 1054 y 1063 del Código de Comercio vigente, me constituyo asociado de la parte actora Licenciado Fernando Martínez Norato, por su representación, en el domicilio ubicado en la casa habitación marcada con el número oficial diez mil novecientos cuarenta y cinco de la calle tres sur, tipo “2P-65” de la unidad habitacional Loma Bella, de esta ciudad de Puebla, Puebla. Me cercioro en forma previa y plena de ser el domicilio señalado en autos, y además que corresponde a los demandados Raúl Navarro Reyes y María Dorantes de Reyes, por los siguientes medios de convicción: Primero hago constar que me constituyo en la Unidad Habitacional Loma Bella, asimismo al recorrer la Unidad Habitacional localizo en la esquina de una calle una placa metálica con la leyenda que dice “Calle tres sur”, lo cual al recorrer la calle localizo el número oficial diez mil novecientos cuarenta y cinco sobre un portón de herrería de color blanco que pertenece a una casa de dos niveles de color azul, con cochera, un timbre, una malla ciclónica, un pequeño pario y dos medidores de luz número “6L58P9” y R13K68”; sigue manifestando la ejecutora que ”Enseguida toco el timbre de la casa y después de una breve espera, sale una persona de sexo masculino de aproximadamente cincuenta y cinco años de edad, de piel blanca, cabello corto cano con bigote, de complexión delgada y de una estatura aproximada de un metro con setenta centímetros, haciéndole saber el motivo de nuestra presencia, identificándome como ejecutora del juzgado especializado en asuntos financieros de la ciudad de Puebla, preguntándole su nombre respondiendo llamarse Ricardo Navarro Reyes, quien no se identifica por no tener a la mano con que hacerlo. Asimismo, le pregunto si este domicilio corresponde a los demandados Raúl Navarro Reyes y María Dorantes de Reyes y al que en autos e indica, manifestando que sí y dice saberlo puesto que ahí habita, asimismo le pregunto si conoce a los demandados Raúl Navarro Reyes y María Dorantes de Reyes y si este es sus domicilio, respondiendo que los conoce por ser hermano y cuñado de los demandados, quien me confirma el domicilio con correspondencia postal a nombre de dichas personas buscadas, acto seguido le pido llame ante mi presencia a los demandados Raúl Navarro Reyes y María Dorantes de Reyes, manifestando que no se encuentran en este momento. En seguida y toda vez que los demandados Raúl Navarro Reyes y María Dorantes de Reyes, no se encuentran presentes no obstante estar citados, como quiera que sea la diligencia debe continuar por ello les notifico el auto de fecha veinticinco de febrero de dos mil once, mediante instructivos que contienen copia autorizada integra del auto que dejo en poder con quien entiendo la diligencia Ricardo Navarro Reyes, agregando al expediente una copia de la notificación para constancia de su legalidad…”.

4.- Ahora bien, fuimos emplazados ilegalmente en el domicilio ubicado en calle tres sur número diez mil novecientos cuarenta y cinco de la Unidad Habitacional Loma Bella de la ciudad de Puebla, Puebla, ya que los suscritos tenemos nuestro domicilio en veintisiete poniente número trescientos de la colonia Insurgentes Chulavista de la ciudad de Puebla, no obstante que dentro del contrato de Apertura de Crédito con Garantía Hipotecaria de fecha  tres de marzo de mil novecientos noventa y tres y Convenio Modificatorio al contrato de Apertura de Crédito con Garantía Hipotecaria de fecha quince de noviembre de mil novecientos noventa y seis, firmado entre los suscritos y Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, señalamos como domicilio ubicado en calle tres sur número diez mil novecientos cuarenta y cinco de la Unidad Habitacional Loma Bella de la ciudad de Puebla, Puebla.

5.- El ciudadano Juez Especializado en Asuntos Financieros del Distrito Judicial de Puebla, Puebla al haber ordenado el emplazamiento y la ciudadana Diligenciaraia al emplazarnos en el domicilio ubicado en calle tres sur número diez mil novecientos cuarenta y cinco de la Unidad Habitacional Loma Bella de la ciudad de Puebla, Puebla, nos deja en estado de indefensión, violando nuestras garantías consagradas en la Constitución General de la República. En virtud de ello solicitamos el amparo y Protección de la Justicia Federal.

VI.- GARANTÍAS VIOLADAS.- Lo son en este caso los artículos 1, 14 y 16  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.- El artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala:

ARTICULO 14. A NINGUNA LEY SE DARÁ EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA.

NADIE PODRÁ SER PRIVADO DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO.

Las formalidades a que alude el artículo 14 constitucional están contenidas en el Código Federal de Procedimientos Civiles, que son las leyes expedidas con anterioridad al hecho y en concreto en los artículos 310 y 311.

Artículo 310.- Las notificaciones personales se harán al interesado o a su representante o procurador, en la casa designada dejándole copia íntegra, autorizada de la resolución que se notifica.

Si se tratare de la notificación de la demanda y a la primera busca no se encontrare a quien debe ser notificado se le dejara citatorio para que espere en la casa designada, a hora fija del día siguiente y, si no espera, se le notificara por instructivo, entregando las copias respectivas al hacer la notificación o dejar el mismo.

Articulo 311.- Para hacer una notificación personal, y salvo el caso previsto en el artículo 307, se cerciorara el notificador, por cualquier medio de que la persona que deba ser notificada vive en la casa designada, y, después de ello, practicara la diligencia, de todo lo cual asentara razón en autos.

En caso de no poder cerciorase el notificador de que vive en la casa designada la persona que debe ser notificada, se abstendrá de practicar la notificación, y lo hará constar para dar cuenta al tribunal sin perjuicio de que pueda proceder en los artículo 313.

PRIMER AGRAVIO.- Ahora bien, de las constancias que obran dentro del juicio 368/2011, respecto al citatorio de fecha nueve de marzo del años dos mil once,  que se tramita en el Juzgado Especializado en Asuntos Financieros del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, se desprende que la Diligenciaria Impar adscrita al mismo juzgado, solo se percató de que en el domicilio ubicado en calle tres sur número diez mil novecientos cuarenta y cinco de la Unidad Habitacional Loma Bella de la ciudad de Puebla, Puebla, según dice vivía Ricardo Navarro Reyes y preguntó al aludido lo siguiente: “Si este domicilio corresponde a los demandados RAUL NAVARRO REYES y MARÍA DORANTES DE REYES, y al que en autos indica, manifestando que sí, y dice saberlo puesto que ahí habita. Asimismo, le preguntó si conoce a los demandados RAUL NAVARRO REYES y MARÍA DORANTES DE REYES, y si este es su domicilio, respondiendo que los conoce por ser hermano y cuñado de los demandados, quien me confirma el domicilio con correspondencia postal a nombre de dichas personas buscadas”.

Ahora bien, es cierto que el inmueble ubicado en calle tres sur número diez mil novecientos cuarenta y cinco de la Unidad Habitacional Loma Bella de la ciudad de Puebla, Puebla es nuestro domicilio convencional señalado dentro del contrato de Apertura de Crédito con Garantía Hipotecaria de fecha  tres de marzo de mil novecientos noventa y tres y Convenio Modificatorio al contrato de Apertura de Crédito con Garantía Hipotecaria de fecha quince de noviembre de mil novecientos noventa y seis, firmado entre los suscritos y Banco Nacional de México, Sociedad Anónima; sin embargo, nuestro domicilio para todos los efectos señalados por la ley, para ser emplazados, está ubicado en veintisiete poniente número trescientos treinta de la colonia Insurgentes Chula Vista de la ciudad de Puebla. Domicilio en el cual se nos debió haber emplazado. Al no habérsenos notificado de manera personal se nos deja en estado de indefensión, lo cual nos causa agravio en nuestras garantías contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales.

El emplazamiento hubiera sido legal si la Diligenciaría Non adscrita al Juzgado Especializado en Asuntos Financieros nos hubiera emplazado en el domicilio ubicado en veintisiete Poniente número trescientos treinta de la colonia Insurgentes Chula Vista de la ciudad de Puebla, Puebla. Esto se sigue de lo preceptuado en los artículos 29 del Código Civil Federal y 57 del Código Civil para el Estado de Puebla; el primero de ellos señala:

Artículo 29.- El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente y, a falta de este, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de estos; el lugar donde simplemente residen y, en su defecto, el lugar donde se encontraren.

Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar cuando permanezca en el por más de seis meses.

Artículo 57.- El domicilio de la persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de este, el lugar donde tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle.

Es claro que ambos dispositivos legales definen con claridad y de manera jerárquica que debe entenderse por domicilio de personas físicas y en primera instancia debió la ahora ejecutora, haberse cerciorado del domicilio en donde vivimos los quejosos y haberse trasladado o haber asentado razón de ello; no obstante, lo señalado por la ley, la ejecutora decidió notificarnos ilegalmente en un domicilio en el que no vivimos. 

Se tiene, entonces, que la ley atribuye una actividad positiva al notificador, ya que debe cerciorarse fehacientemente de que a quien va a notificar, efectivamente, habita el domicilio y no suponer dogmática o mecánicamente que, el domicilio señalado en autos, es donde vive a quien debe emplazarse, tal y como ocurrió en el caso concreto que nos ocupa; ya que se limitó la ejecutora a preguntar por el domicilio y no si ahí vivíamos y ni siquiera hizo que, quien se ostentó como Ricardo Navarro Reyes diera la razón de su dicho de manera clara. Sigue diciendo la autoridad ejecutora que le mostró, con quien practicaba el citatorio, correspondencia postal de manera genérica a nombre de los quejosos, sin especificar qué clase de correspondencia en particular se trataba y si en ella estaban nuestros nombres. Es evidente que la hoy, autoridad ejecutora no distingue claramente la diferencia entre los conceptos de domicilio genérico y domicilio concreto en donde vivimos los suscritos y esto se traduce en dejarnos en estado de indefensión ya que al no conocer el juicio que se seguía en nuestra contra no estuvimos en aptitud de defendernos en términos de ley.

SEGUNDO AGRAVIO.- Ahora bien, si el citatorio es ilegal y nos acusa agravio, así como el requerimiento de Pago, Embargo y Emplazamiento, por vulnerar nuestras garantías de audiencia y certeza jurídica contenidas en los artículos 14 y 16  constitucional ya que siguiendo la misma conducta mecánica la autoridad ejecutora, se limita a narrar los hechos que dice desplegó para llegar al convencimiento de que, el domicilio en el que estaba practicando la notificación era el nuestro, pero no se cercioró de que ahí habitáramos y es que, domicilio y habitar no son términos sinónimos, lo cual se agrava en la medida de que no hace quien se ostentó como Ricardo Navarro Reyes, diera con toda claridad la razón de su dicho, por lo que el diligenciario impar, no se cerciora por ningún medio que en el lugar donde según el realizó su actuación viviéramos, obligación que se le impone por los artículos 310 y 311 del Código federal de Procedimientos Civiles, tal y como se desprende de la redacción de los citatorios previos y del acta de requerimiento, embargo y emplazamiento, quedando subrayado en los puntos de hechos la parte conducente que es exactamente igual, lo que hace su conducta mecánica y no cognitiva para llegar a cerciorarse de que en el lugar donde actúo efectivamente viviéramos, para que así pudiera llegar a nuestro conocimiento la demanda y no quedar en estado de indefensión.

De lo indicado en los puntos de hechos, la diligenciaría impar, solo indica que la persona que vivía en el lugar donde según ella realizó su actuación, fue solo Ricardo Navarro Reyes, ya que a la pregunta que según ella formula en el sentido de que si en ese domicilio corresponde a los demandados y al en que autos se indica, sin indicarle cual es el domicilio de autos, le manifiesta en respuesta concreta si y dice saberlo porque ahí habita, lo que implica que la persona que habita en el domicilio donde según la actuaria se constituyó, es precisamente Ricardo Navarro Reyes, ya que incluso la respuesta en forma singular, lo que es totalmente claro de que no hay cercioramiento de que los suscritos viviéramos en el domicilio donde realizó su actuación.          

TERCER AGRAVIO.- De la lectura, tanto del citatorio de fecha nueve de marzo como del Requerimiento, Embargo y Emplazamiento de fecha diez de marzo, ambos del años dos mil once, se desprende que en buena medida, a lo menos en lo fundamental utiliza las mismas palabras de manera idéntica sin cambiar una sola coma o palabra, por lo que se deduce que no desplegó ninguna actividad mental cognitiva para llegar al pleno convencimiento de que los aquí quejosos, vivíamos en dicho domicilio, en consecuencia no existe cercioramiento por parte del diligenciario impar, señalado como autoridad responsable de que en el domicilio donde realizo su actuación, viviéramos los suscritos, ya que no se desprende de los citatorios, ni del acta de citatorio de espera, narrados en los hechos de esta demanda de garantías. 

Es claro que no se cumplieron las formalidades del procedimiento. A tal efecto señala el artículo 310 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Es evidente que la notificación que supuestamente se nos hizo, por la ciudadana Diligenciaria Impar, dentro del juicio 368/11 que se tramita el Juzgado Especializado en Asuntos Financieros del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, es ilegal ya que no se ajusta a la normatividad aplicable y en concreto, a lo señalado en los artículos 310 y 311 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicable al juicio ya que no hemos sido oídos y vencidos en juicio con las formalidades esenciales del procedimientos que señalan las leyes de la materia, ya que los suscritos tenemos nuestro domicilio en veintisiete poniente número trescientos treinta de la colonia Insurgentes Chula Vista de la ciudad de Puebla desde antes de la fecha que se nos emplazó y hasta la actualidad.  En virtud de lo cual deviene e ilegal la notificación que se combate.

Si bien es cierto que dentro del contrato de Apertura de Crédito con Garantía Hipotecaria de fecha tres de marzo de mil novecientos noventa y tres y Convenio Modificatorio al contrato de Apertura de Crédito con Garantía Hipotecaria de fecha quince de noviembre de mil novecientos noventa y seis señalamos como domicilio convencional, no menos cierto es que nuestro domicilio lo tenemos en la veintisiete Poniente número trescientos treinta, colonia Insurgentes Chula Vista, de esta Ciudad, Ahora bien, para efectos de cobro, efectivamente, se nos debió haber requerido el pago en dicho domicilio, pero para efectos procesales se nos debió haber emplazado en nuestro domicilio ubicado en calle veintisiete poniente número trescientos treinta de la colonia Insurgentes Chula Vista de la ciudad de Puebla, dado que el emplazamiento debe ser personal para no quedar en estado de indefensión, lo cual ocurre en el presente caso.
Es evidente que me causa agravio ya que se nos viola en nuestro perjuicio las garantías contenidas en el artículo 14 de nuestra Carta Magna, es decir, las garantías de audiencia y certeza jurídica.

ARTICULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.

CUARTO AGRAVIO.- La Diligenciaria Impar viola en nuestro perjuicio las garantía contenida en el artículo 16 constitucional, y que es la de legalidad jurídica; ya que en ningún momento se cercioró que verdaderamente fuera nuestro domicilio, el ubicado en calle tres sur número diez mil novecientos cuarenta y cinco de la Unidad Habitacional Loma Bella de la Ciudad de Puebla, Puebla, sino que solo se limitó a señalar que dejo instructivo en dicho domicilio quien se ostentó como Ricardo Navarro Reyes, dando su señas particulares pero sin cerciorarse de que efectivamente hubiera identidad entre el de la voz y quien se ostentaba como Ricardo Navarro Reyes. Es ilegal y viola en nuestro perjuicio las garantías ya señaladas.

Si bien señala el artículo 311 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para fundar su actuación se desprende no la motiva la misma ya que no despliega la mínima actividad mental cognitiva para llegar a cerciorarse de que el domicilio en que estaba practicando la notificación era el que los suscritos habitábamos. Es decir, no basta con que la funcionaria haya aplicado el artículo en cita sino que debió haber manifestado las causas concretas del por qué la realidad concreta estaba en concordancia con la norma general.  

                                CAPÍTULO DE SUSPENSIÓN

Ya que no se persigue perjuicio al interés social ni disposiciones de orden público es procedente se me otorgue la suspensión provisional y en su momento la definitiva.

                                         D E R E C H O:

COMPETENCIA.- Es Usted competente de acuerdo a lo establecido en los artículos 107 constitucional, 35 y 37 de la Ley de Amparo.

PERSONALIDAD.- Tenemos personalidad de acuerdo a lo establecido en los artículos 4, 5 y 8 de la Ley de amparo.

PROCEDIMIENTO.- El procedimiento está regulado por los numerales 104 al 113 y del 145 al 157 de la Ley de Amparo.

SUSPENSIÓN.- Son aplicables los artículos 125, 128 y demás relativos de la Ley de Amparo vigente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tener por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando el Amparo y Protección de la Justicia Federal.

SEGUNDO.- Tener por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones y por autorizados a los profesionistas nombrados para los efectos señalados.

TERCERO.- Otorgarme la suspensión provisional y en su momento la suspensión definitiva en contra de los actos reclamados. 

 CUARTO.- Previos trámites legales, emitir sentencia definitiva Amparando y protegiendo a la suscrita en contra de los actos señalados. .

                          PROTESTO A USTED MI RESPETO.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTISÉIS DE MAYO DE DOS MIL CATORCE.




                         RAUL NAVARRO REYES 



                           
                                     MARIA DORANTES SALAZAR Y/O

                                       MARIA DORANTES DE REYES

MODELO DE DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA




435/01


CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN ASUNTOS FINANCIEROS DE LOS DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.





ELIZABETH LUNA TLAPPA, promoviendo por mi propio derecho, señalando como nuevo domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el DEPARTAMENTE QUINIENTOS VEINTICUATRO DEL CAMINO A TLATEPANGO, FRACCIONAMIENTO SAN SEBASTIAN DE APARICIO, NUMERO DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE DE LA CIUDAD DE PUEBLA, nombrando como mis Abogados Patronos a los Licenciados en Derecho MOISES MARTINEZ LÓPEZ y/o VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, el primero de ellos cuenta con título registrado bajo la partida 156, foja 39, del Libro XXII; el segundo de ellos cuenta con título registrado bajo la partida 280, foja 70 vuelta, del Libro XIV, ambos ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla,  ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a desistirme de la instancia mas no de la acción, con los efectos legales correspondientes, en términos de Ley. Lo anterior, tiene su fundamento en los artículos 27, 43 y 261 fracción III del Código de Procedimientos Civiles

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Se me tenga en tiempo y forma legal interponiendo el presente escrito, nombrando como mis Abogados Patronos a los profesionistas nombrados.

SEGUNDO.- Se me tenga, haciendo desistimiento de la instancia para los efectos legales correspondientes.

          PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL CATORCE.


               ELIZABETH LUNA TLAPPA

viernes, 23 de mayo de 2014

´MODELO DE AUTO ADMISORIO


EXP. NO. 551/2014

Ciudad Judicial Puebla, a doce de mayo de dos mil catorce.

Con el escrito de cuenta de PEDRO MONTES SANTOS por su propio derecho, fórmese y regístrese bajo el número de expediente que le corresponda en los libros de Gobierno de este Juzgado Primero Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, se resuelve:

PRIMERO.-Vista la cuenta que antecede, y toda vez que ha sido presentado a este tribunal la demanda que interpone la parte actora en términos de lo que ordena el artículo 36 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla se procede a ordenar su registro en los instrumentos de control administrativo formándose el expediente con el número progresivo que le corresponde que es el 5512014 y se decreta que los documentos acompañaron al primer escrito queden en la Secretaria del Juzgado.

SEGUNDO.- Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 98, 99, 100 y 110 de la Ley Adjetiva Civil, se declara este juzgado competente para conocer del presente asunto y de acuerdo a la facultad concedida a esta autoridad por el artículo 202 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se acuerda lo siguiente:

I.-DE LA CAPACIDAD, PERSONALIDAD, INTERES JURIDICO Y LEGITIMACIÓN ACTIVA: Con fundamento en los artículos 99 fracciones II, III, IV Y V, 101, 102, 103 y 104 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, el actor cuenta con aptitud jurídica para comparecer a juicio por encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos; y por lo mismo tiene facultad para intervenir en los procedimientos judiciales compareciendo por su propio derecho, de igual forma cuenta con la necesidad de obtener de la Autoridad Judicial la declaración de un derecho y está legitimado al ostentarse como titular de los derechos que se cuestionan.

II.-LA DEMANDA QUE SE INTENTA ES FORMAL Y SUSTANCIALMENTE VÁLIDA:Pues se ajusta a los términos regulados por los preceptos 98, 99 fracción VI, 105, 194 fracciones I a X de la Ley del Enjuiciamiento Civil.

TERCERO.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 195 fracción IV del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se requiere a la promovente para que dentro del término de cinco días siguientes a la notificación de este asunto, exhiba copias de los documentos fundatorios de su acción para correr  agregados en autos, bajo el apercibimiento que de no exhibirlas dentro de dicho término no se le dará tramite a la demanda propuesta.

CUARTO.- Finalmente, téngasele señalando domicilio particular y convencional el que indica en el ocurso que nos ocupa y designando abogados patronos a los profesionistas que indica, quienes al haber firmado al calce del escrito se le tiene aceptando y protestando el cargo conferido, no así de DAVID OMAR MIAZ XICOTENCATL a quien se le tiene  por no designado como abogado patrono por no haber signado el escrito que nos ocupa.

NOTIFÍQUESE EN FORMA DOMICILIARIA A LA PARTE ACTORA.

Lo proveyó y firma del ciudadano Licenciado BERNARDO TORRES NOE, Juez Primero Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, ante el Licenciado JOSE SANCHEZ MORA Secretario que autoriza. DOY FE.