miércoles, 13 de octubre de 2021

JUICIO DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

 

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA.

 

 

 

 

 

MARCO ANTONIO ROJAS SANTOS, promoviendo por mi propio derecho, manifestando que tengo mi domicilio particular en la casa    , Puebla, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en MORELOS SUR DOSCIENTOS SIETE ALTOS UNO, CENTRO DE LA CIUDAD DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, con correo electrónico gleyghor@hotmail.com para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan, señalando como domicilio particular mi Abogado Patrono a VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, el sito en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, quien tiene su Título profesional debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la partida numero 280 a foja 70 vuelta, libro XIV, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente ocurso, vengo a promover JUICIO DE RECTIFICACIÓN O MODIFICACIÓN DE MI NOMBRE Y LUGAR DE NACIMIENTO EN MI ACTA DE NACIMIENTO, en contra del Ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de las Personas de Los Reyes de Juárez, Puebla, emplazando a todas aquellas personas que se crean con el derecho en contradecir la presente demanda mediante los edictos correspondientes, dándole la intervención legal que le corresponde al Ciudadano Agente del Ministerio Público adscrito a este Honorable Juzgado.

 

Fundo mi acción al tenor de los siguientes puntos de hechos y consideraciones de Derecho:

 

                                                                    H E C H O S:

 

1. - Como lo justifico con la copia certificada de mi acta de nacimiento y del extracto del acta de nacimiento, mismas que adjunto al presente escrito para que surtan sus efectos legales, nací en fecha diecisiete de octubre de mil novecientos setenta y cuatro, y fui registrado con fecha  catorce de febrero de mil novecientos setenta y seis ante el Ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de las Personas del Municipio de Los Reyes de Juárez, Puebla, asentándose como mi nombre el de MARCO ANTONIO ROJAS SANTOS y/o MARCO ANTONIO ROJAS, siendo el correcto el primero de ellos. ANEXOS UNO y DOS.

 

Cabe mencionar que en la copia certificada del acta de nacimiento existen diversos errores, siendo estos los siguientes:

 

a.    El nombre que al principio del acta se lee es: MARCO ANTONIO ROJAS SANTOS para posteriormente mencionar mi padre que mi nombre es MARCO ANTONIO ROJAS, lo que es incorrecto pues siendo mi padre FIDENCIO ROJAS PÉREZ y mi madre BERTHA SANTOS SÁNCHEZ, mis apellidos derivados de los nombres de mis padres son PÉREZ SANTOS, siendo mi nombre completo, correcto y el cual he usado en mis actos públicos y privados el de: MARCO ANTONIO ROJAS SANTOS.

 

b.    En este contexto, en el libro de registro de mi nacimiento en la partida cuarenta y siete del año de mil novecientos setenta y seis, aparece que nací en “Su casa habitación”, siendo lo correcto la casa en donde habitaban mis padres en la población de San Juan Acozac, Puebla.

2. - En todos los actos de mi vida tanto públicos como privados siempre he utilizado el nombre de MARCO ANTONIO ROJAS SANTOS, tal y como se deprende de mi cédula profesional, misma que utilizo para realizar mi trabajo como profesionista en ingeniería civil con número 4390000 expedida por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaria de Educación Pública.   

                                                                                                                                                                                

3. - Con base a lo anteriormente señalado, promuevo la presente rectificación o modificación de mi nombre, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento en mi acta de nacimiento, solicitando se modifique mi nombre que aparece como  , por el de , Puebla, demandando estos hechos al Ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de las Personas del Municipio de los Reyes de Juárez, Puebla, asimismo se sirva emplazar por medio de edictos a todas aquellas personas que tengan interés en contradecir la presente demanda, dándole la intervención legal que le corresponde al Ciudadano Agente del Ministerio Público adscrito a este Honorable Juzgado. 

 

                                                                    D E R E C H O:

 

I. Es Usted competente Ciudadano Juez para conocer el presente asunto, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 108 fracción XV del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. 

 

II. Tengo personalidad para promover el presente Juicio en términos de lo dispuesto por los artículos  

 

III. Rigen el procedimiento para este Juicio los numerales 1, 3, 98, 100, 101, 102, 104, 105, 106, 107, 108 y demás aplicables del Código Procesal en la materia.

 

IV. En cuanto al fondo del presente juicio son aplicables los diversos artículos 930, 931 fracción II, 932, 933, 934 y 935 del Código Civil para esta Entidad Federativa.

 

                                                                    P R U E B A S:

 

1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la copia certificada de mi acta de nacimiento, misma que adjunto al presente escrito para que surta sus efectos legales, donde consta que fui registrado ante el Ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de las Personas de Los Reyes de Juárez, Puebla, asentándose como mi nombre el de MARCO ANTONIO ROJAS. Prueba que mi nombre está incompleto pues el que he usado en mi vida pública y privada es el de MARCO ANTONIO ROJAS SANTOS. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda. Anexo uno.

 

2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la copia certificada de la partida cuarenta y siete del libro del año mil novecientos setenta y seis del Registro Civil de las Personas del municipio de Los Reyes de Juárez, Puebla, en donde se desprende que aparece al inicio mi nombre completo y correcto de MARCO ANTONIO ROJAS SANTOS y en líneas posteriores aparece el nombre incompleto e incorrecto de MARCO ANTONIO ROJAS. Prueba con la cual demuestro que, mi nombre completo y correcto es el de MARCO ANTONIO ROJAS SANTOS y que por causas ajenas a mi voluntad se me registro indebidamente como MARCO ANTONIO ROJAS. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda. Anexo dos.

 

3. – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consistente en la copia certificada de mi cédula profesional número 4390000, expedida por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaria de Educación Pública, que me acredita como ingeniero civil. Prueba con la cual acredito que utilizo el nombre de MARCO ANTONIO ROJAS SANTOS. Prueba con la cual demuestro que utilizo en mi vida pública y privada el nombre de MARCO ANTONIO ROJAS SANTOS. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.

 

4.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES. - Consistente en todas y cada una de las constancias y actuaciones que se encuentren dentro del presente juicio en todo lo que me beneficie. Prueba con la cual pretendo demostrar que mi nombre verdadero y que uso tanto en mis documentos públicos como privados es el de MARCO ANTONIO ROJAS SANTOS. Prueba que relaciono con todos los hechos de la demanda.

 

5.- LA TESTIMONIAL. - Consistente en la declaración de viva voz que realicen sobre los hechos que saben y les constan en relación a la presente controversia, el señor RAMIROS CASTRO LARA, quien tiene su domicilio en CALLE DE LOS LIRIOS, DIECISETE DE SAN JUAN ACOZAC, PUEBLA y el señor ALFREDO ROBLES LIRA, quien tiene su domicilio en CALE DE LA MORA CATORCE DE SAN JUAN ACOZAC, PUEBLA; prueba que realizara el día que se sirva señalar este Honorable Juzgado para su desahogo. Prueba con la que pretendo demostrar que el nombre que siempre he usado es el de MARCO ANTONIO ROJAS SANTOS. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.

 

6.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. Consistente en las deducciones lógico-jurídicas que, de acuerdo a la Ley y el buen juicio, el Juez realice con base en todos los medios de prueba y que el nombre con el cual siempre me he ostentado en todo trámite legal es MARCO ANTONIO ROJAS SANTOS. Pruebas que pretenden demostrar que el nombre que he usado tanto en mis documentos públicos y privados es el de MARCO ANTONIO ROJAS SANTOS. Pruebas que relaciono con todos y cada uno de los hechos de la demanda.

 

                                                                     P E T I C I O N E S:

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted Ciudadano Juez de lo Familiar, atentamente pido se sirva:

 

PRIMERO. Tenerme por presentado con el presente escrito promoviendo por la vía legal correspondiente JUICIO DE RECTIFICACIÓN O MODIFICACIÓN DE MI NOMBRE Y LUGAR DE NACIMIENTO EN MI ACTA DE NACIMIENTO en los términos solicitados.

 

SEGUNDO. Emplazar al Ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de las Personas del municipio de Los Reyes de Juárez, Puebla, y por medio de edictos a todas aquellas personas que tengan un interés en contradecir la presente demanda.

 

TERCERO. Dar al Ciudadano Agente del Ministerio Público adscrito a este Honorable Juzgado la intervención que legalmente le corresponde.

 

CUARTO. Previos los trámites de ley dictar sentencia definitiva ordenando la rectificación o modificación de mi nombre en mi acta de nacimiento, quedando mi nombre que siempre he usado y el cual es el de MARCO ANTONIO ROJAS SANTOS con lugar de nacimiento en SAN JUAN ACOZAC, PUEBLA, DEL MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA

                   

                                                      PROTESTO A USTED MIS RESPETOS

 

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.

 

 

MARCO ANTONIO ROJAS SANTOS

 

 

VICTOR HUGO MIAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO


domingo, 10 de octubre de 2021

ESCRITO APERSONANDOSE COMPRADOR DEL CINCUENTA POR CIENTO DE INMUEBLE. INTESTAMENTARIO

 

EXPEDIENTE NÚMERO: 973/2021

 

CIUDADANO JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 

 

 

 

ELFEGO GARCÍA MONTES, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el sito EN CALLE CINCO DE MAYO  NÚMERO VEINTISIETE DE LA COLONIA EL SALVADOR DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, y como domicilio para recibir notificaciones los estrados de este honorable juzgado, con correo electrónico janet0129@live.com.mx, numero de celular 2231 19 49 28, nombrando  como mi Abogada Patrono, a la Licenciada JANETH CRUZ LEÓN, quien tiene como domicilio particular en PRIVADA GUADALUPE NÚMERO VEINTIDÓS, CUARTA SECCIÓN, ACAJETE, PUEBLA quien cuenta con título registrado ante el Tribunal superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la partida número 697, foja 175, tomo I, ante Usted comparecemos y exponemos:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a comparecer dentro del presente juicio sucesorio intestamentario señalado al rubro con el carácter de comprador del bien inmueble objeto de la presente sucesión, habiendo realizado el contrato de compraventa con fecha veinticuatro de diciembre de dos mil veinte entre la extinta BEATRIZ SÁNCHEZ VALDIVIA y el suscrito ELFEGO GARCÍA MONTES, habiendo realizado el pago de $115,000.00 (CIENTO QUINCE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), como pago inicial más $110, 000.00 (CIENTO DIEZ MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) como pago complementario y total de $225, 000.00 (DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) a la ahora difunta BEATRIZ SÁNCHEZ VALDIVIA, con fecha veinticuatro de enero de dos mil veintiuno, en propias manos y ante la presencia de su ahora viudo FIDEL VÉLEZ ARCE e hijo FIDEL SEBASTIÁN VÉLEZ SÁNCHEZ, de los derechos de la mitad de la propiedad del bien inmueble objeto de la presente sucesión con las siguientes medidas y colindancias:

 

El 50% del bien inmueble ubicado en EL LOTE CUARENTA Y DOS, DE LA MANZANA DOCE, DE LA ZONA TRES, DE SAN SALVADOR CHACHAPA, PUEBLA, PUEBLA, con las medidas y colindancias siguientes:

 

AL NOROESTE: Mide dieciocho metros con cincuenta centímetros y colinda con lote cuarenta y tres,

 

AL SURESTE: Mide doce metros con treinta centímetros y colinda con lotes veintisiete y veintiocho,

 

AL SUROESTE: Mide dieciocho metros y colinda lote cuarenta y uno y

 

AL NOROESTE: Mide doce metros y colinda con calle Cinco de Mayo.

Con una superficie de doscientos veintidós metros cuadrados cero centímetros de los cuales le corresponden la mitad de los mismos, es decir, ciento once metros cuadrados.

 

Por lo que al haber salido de la masa hereditaria lo correspondiente es que, el Albacea Provisional y en su caso el Albacea Definitivo, reconozcan el contrato de compraventa ya mencionado, el pago total correspondiente y firme las escrituras ente fedatario público que el suscrito señale; lo cual demuestro con la documental que para tal efecto anexo. Lo anterior tiene sustento jurídico en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos, 268 y 775 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez respetuosamente solicito:

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente escrito, concurro a deducir mis derechos respecto al bien inmueble ya descrito y copropiedad de la de De Cujus.

 

SEGUNDO. -  Tenerme por señalado domicilio y demás medios de comunicación para ser notificado.

 

TERCERO. – Tenerme por nombrado Abogada Patrono, así como autorizados en términos de ley.

 

CUARTO. – Darle vista al Albacea Provisional para los efectos legales correspondientes.

 

QUINTO. – En su oportunidad, previos los tramites procesales, declarar ser el suscrito el propietario del 50% del bien inmueble en los términos ya hechos valer.

 

               PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.

 

 

 

ELFEGO GARCÍA MONTES

 

 

 

 

JANETH CRUZ LEÓN

 

ABOGADA PATRONO

 


sábado, 9 de octubre de 2021

RENUNCIA AL CARGO DE ABOGADO PATRONO

 

EXP. 892/2018

 

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL Y PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TECAMACHALCO, PUEBLA.

 

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono, de la parte demandada, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a renunciar al patrocinio de la parte demandada por así convenir a mis intereses y para no caer en alguna responsabilidad dentro del presente juicio. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 19, 23, 24 y demás aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente, solicito:

 

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, renunciando al patrocinio dentro del presente juicio.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

TECAMACHALCO, PUEBLA, ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO

 

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO

 

 


ESCRITO EXHIBIENDO INFORME DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. INTESTAMENTARIO

 

EXP. 973/2021

 

CIUDADANO JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 

 

 


 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Albacea Provisional, personalidad que tengo debidamente acreditadita en autos, ante usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a presentar al informe del Registro Publico de la Propiedad y del Comercio, del Distrito Judicial de Tecali de Herrera, Puebla a efecto de que sea anexado a los autos para que surta sus efectos legales. Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado en el artículo 1, 8 y 17 de la Constitución General de la Republica; 19, 22, 25, 26 y demás aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted Ciudadano Juez, respetuosamente solicito:

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, haciendo la presentación del informe ya descrito.


PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO


ESCRITO SEÑALANDO CORREO ELECTONICO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES

 

EXP. 411/2018

 

CIUDADANO JUEZ PRIMERO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 

 


 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante u Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a proporcionar el correo electrónico: gleyghor@hotmail.com a efecto de que se me notifiquen todos los acuerdos que por ley me correspondan. En consecuencia, de la suspensión decretada por la emergencia respecto de la pandemia de Covid-19, solicito se me tenga cumpliendo con señalar correo electrónico a efecto de cumplir con lo preceptuado en el artículo 17 de la Constitución General de la República y lo ordenado por el Presidente del Consejo de la Judicatura del Órgano Judicial del Estado de Puebla mediante acuerdo de fecha treinta y uno de julio de dos mil veinte. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución General de la Republica, 19, 20, 22, 25 y 26 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

  

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente, solicito:

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado el presente escrito en tiempo y forma legal, proporcionando el correo electrónico para ser notificado dentro del presente juico.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, PUEBLA, ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO

 

 

  

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO

 


viernes, 8 de octubre de 2021

ACUERDO QUE AUTORIZA COPIAS CERTIFICADAS PARCIALES. INMATRICULACION

 

RAZÓN DE CUENTA. - En seis de octubre de dos mil veintiuno, la Secretaria encargada de los expediente nones, da cuenta a la Ciudadana Juez con un escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERANO; presentado en la Oficialía Común del Poder Judicial del Estado el uno de octubre del año en curso y ante la Oficialía de este Juzgado el cuatro de octubre del presente año turnado para su acuerdo correspondiente en la misma fecha. Conste.

 

LA SECRETARIA. ABOGADA MARÍA DEL CARMEN ÄVILA FLORES.

 

EXP. NÚM. 333/2019/2C

 

EN CIUDAD JUDICIAL PUEBLA, A SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.

 

Agréguese a sus autos el escrito de cuenta para que surta sus efectos legales a que haya lugar, y visto su contenido con fundamento en los artículos 41, 42, 74 bis, 88 y 89 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se acuerda:

 

Se tiene a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERANO en su carácter de abogado patrono de la parte actora, por señalado el correo electrónico gleyghor@hotmail.com para recibir notificaciones, en consecuencia, se ordena realizar las gestiones necesarias para dar de alta y designar el correo respectivo al presente expediente, por lo que se le otorga el término de tres días, para que manifieste lo que corresponda en relación a la recepción electrónica de su contraseña, con el apercibimiento que de no hacerlo se entenderá que la recibió de manera satisfactoria y por lo tanto, las notificaciones que reciba por este medio comenzarán a surtir efectos desde el momento en que se practiquen.

 

De la misma manera como lo solicita, expídasele a su costa copias certificadas de las constancias que indica en su escrito de cuenta, previo el pago de los derechos correspondientes, en términos del artículo 95 fracciones VIII y IX de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2021, en la que la secretaria que las autorice, bajo su más estricta responsabilidad, asentará razón en autos de la expedición y en la misma copia de que se trata, que es parcial y anotará el estado que guarda el procedimiento; asimismo se le hará saber al promovente en las copias certificadas parciales que si las emplea en forma maliciosa o indebida será sancionada por esta autoridad, una vez que tenga conocimiento, con una multa equivalente de cien a mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que resulte, las que podrá recibir únicamente la parte interesada o su abogado patrono, presentando identificación oficial vigente con copia para ser agregada, previa certificación y constancia que obre en autos de su entrega.

 

Previa cita que solicite a través del sistema de citas disponible en el sitio web www.htsjpuebla.gob.mx del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, de conformidad al ACUERDO del Presidente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado PARA LA CONTINUIDAD PROGRESIVA DE OPERACIONES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ÓRGANOS AUXILIARES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, de fecha treinta y uno de julio del dos mil veinte, que en su punto décimo quinto, en lo conducente dice “tratándose de citaciones que provienen del órgano jurisdiccional, será éste el que fije el día y hora, a través del Sistema de Control y Gestión Judicial, a efecto de que se comunique en los filtros de acceso respectivo. Debiendo comparecer ante éste Tribunal observando las medidas sanitarias, es decir, deberán asistir con cubrebocas, careta y guantes, así como en todo momento deberán respetar la sana distancia necesaria, esperando en la puerta del Órgano Jurisdiccional y en la distancia indicada hasta que se autorice su ingreso, acudir sin acompañantes que no sean partes en el juicio, con excepción de que se trate de una persona con discapacidad, en el caso sólo se permitirá que una sola persona le acompañe; deberán abandonar inmediatamente las instalaciones las personas que no cumplan con las medidas de higiene y seguridad indicadas por el personal de este Juzgado. Finalizado su trámite, deberán retirarse de inmediato a efecto de que se pueda permitir el acceso a otras personas, dada la contingencia sanitaria por el virus COVID-19.

 

Consecuentemente, en cumplimiento al ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA FUNCIONANDO EN PLENO, se ordena notificar el presente proveído a la parte actora por su representación, a través del correo electrónico proporcionado en autos.

 

NOTIFIQUESE EN TERMINOS DE LEY.

 

Así lo proveyó y firma la Abogada Olga Pérez Zambrano Juez Segundo Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, ante la abogada María del Carmen Ávila Flores, Secretaria que autoriza.- DOY FE.

 

 

LA JUEZ. ABOGADA OLGA PÉREZ ZAMBRANO.

 

 

LA SECRETARIA. ABOGADA MARÍA DEL CARMEN ÁVILA FLORES

lunes, 4 de octubre de 2021

ACUERDO ADMISORIO A JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. CHEQUES

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En uno de octubre del año dos mil veintiuno, doy cuenta a la Ciudadana Juez con un escrito de MAURICIO ESCUTIA LAMA, acompañado de tres cheques con copia, copia simple de pasaporte, copia simple de CURP, copia simple de constancia de inscripción en el RFC, un juego de copias certificadas de actuaciones judiciales y un traslado, para dictar el acuerdo correspondiente.- CONSTE

 

CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, A UNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

 

Con el escrito de cuenta, y copia de los cheques, mandándose a reservar los originales en el secreto del Juzgado, fórmese el expediente respectivo y regístrese en el libro electrónico de éste Juzgado bajo el número que le corresponda,y con fundamento en el artículo 34 y 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, 1o, 2o, 35, 76, 79, 80, 114, 116, 150, 151, 152, 153, 154, 167, 170, 171, 172, 174, l76 y demás relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, 1378, 1391 fracción II, 1392, 1393, 1394, 1395, 1396 1413, del Código de Comercio, se declara que éste Juzgado es competente para conocer del presente Juicio, y que el promovente, tienen personalidad para promoverlo, por su propio derecho, demandando en la Vía Ejecutiva Mercantil a MANUEL RUIZ RAMOS.

 

Y con el contenido de las pruebas que ofrece el actor dese vista a la parte demandada para que manifieste lo que a su interés convenga, en términos del artículo 1401 del Código de Comercio reformado. Sirviendo éste auto de mandamiento en forma, pásense los presentes autos a la Ciudadana Diligenciaria adscrita a este Juzgado, para que se constituya asociado de la parte actora en el domicilio señalado en autos, a las DIEZ HORAS DEL DIA VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, y le requiera de pronto y ejecutivo pago a la parte demandada de la cantidad de $200,000.00 ( DOSCIENTOS MIL PESOS CON CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL, por concepto de suerte principal, y demás prestaciones reclamadas, y de no hacer el pago embárguensele bienes que sean de su propiedad suficientes a cubrir dichas cantidades, depositándose esos bienes en persona que bajo su responsabilidad nombre la parte actora.

 

Si el embargo recayera en bienes raíces o derechos reales expídase al interesado las copias certificadas necesarias para la inscripción del embargo en el Registro Público de la Propiedad que corresponda. Hecho el embargo emplácese al ejecutado, para que dentro del término de OCHO DIAS, se presente ante el Juzgado a hacer paga llana de las especies reclamadas, o a oponerse a la ejecución si tuviere excepciones para ello, y a continuación entréguensele las copias simples exhibidas debidamente selladas y cotejadas, copia de la cédula, de la diligencia que se practique y de los documentos exhibidos, así como copia del escrito de cuenta y del presente proveído.

 

Este Juicio se tramitará conforme a las disposiciones del Código de Comercio vigente y sus reformas publicadas el VEINTICUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1069 del Código de Comercio, se tiene al ocursante, señalando dirección de correo para recibir notificaciones.

 

Le informo que le enviaré la contraseña que le dará acceso a dichas notificaciones, concediéndole un término de TRES DIAS posteriores a la notificación de este acuerdo, para que manifieste lo que corresponda, con el apercibimiento que de no hacerlo se entenderá que recibió su contraseña, y por lo tanto las notificaciones que reciba por ese medio electrónico comenzarán a causar sus efectos legales; debiendo por tanto revisar continuamente su bandeja de correos recibidos y no deseados.

 

Hágase saber a la demandada, que de igual forma está en condiciones de autorizar un correo electrónico para recibir sus notificaciones en los términos citados. Finalmente, la parte actora proporcionó y exhibió copia simple del Registro Federal de Contribuyentes “R.F.C”, a su nombre Se les tiene autorizando a los licenciados en derecho que indican, en términos del tercer y penúltimo párrafo del artículo ya citado Igualmente, se les hace saber que la manifestación expresa de recibir sus notificaciones por correo electrónico, implica la aceptación de las partes o de la parte que autoriza, para que todas las notificaciones, con excepción de las que deban ser de carácter personal, ordenadas con posterioridad a la fecha en que se le proporcione su contraseña de ingreso, se le realizara por vía electrónica, surtiendo efectos como una notificación legalmente hecha.

 

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 113 fracción l, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 34 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, las partes tienen expedito su derecho para otorgar por escrito su consentimiento para la publicación de sus datos personales en el presente asunto, en la inteligencia que de no hacerlo dentro del término de TRES DIAS, sus datos serán publicados.

 

Esta Autoridad invita a las partes a que de manera voluntaria y con el fin de que no se rompa la relación comercial entre ellas, puedan acudir al Centro de Justicia Alternativa, ubicada en Ciudad Judicial, a mediar o conciliar el conflicto que existe.

 

De igual manera, con fundamento en lo establecido por el artículo 1065 del Código de Comercio, se habilitan los días de lunes a viernes, de las cero horas a las siete de la mañana y de las dieciocho horas con un minuto, a las veinticuatro horas, y sábados y domingos de cero a veinticuatro horas para que la ciudadana diligenciaría desahogue este proveído.

 

NOTIFÍQUESE VIA ELECTRONICA A LA PARTE ACTORA Y EN EL MOMENTO DE LA DILIGENCIA A LA PARTE DEMANDADA.

 

Así lo acordó y firma la Ciudadana Juez Décimo Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, ABOGADA EMMA MÓNICA GARIBAY HERNÁNDEZ, ante la Secretaria con quien actúa, Licenciada MARÍA DE JESÚS BONILLA LÓPEZ, que autoriza. DOY FE. EXP. 688/2021/ LA C. JUEZ LA C. SECRETARIA ABOG. EMMA MÓNICA ABOG. MARÍA DE JESÚS GARIBAY HERNÁNDEZ BONILLA LÓPEZ.