jueves, 1 de octubre de 2020

CONTRATO DE MUTUO CON INTERES Y GARANTIA PRENDARIA

 

CONTRATO DE MUTUO CON INTERÉS CON GARANTÍA PRENDARIA (PRÉSTAMO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE “EL PROVEEDOR” CUYO NOMBRE APARECE EN EL RUBRO DE LA CARÁTULA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU REPRESENTANTE LEGAL MANUEL DE MANUEL DE JESÚS CEBALLOS TORRES Y POR LA OTRA LA PERSONA CUYO NOMBRE Y DOMICILIO APARECE EN LA  A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ “EL CONSUMIDOR”; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS PARTES, AL TENOR DEL SIGUIENTE GLOSARIO, ASÍ COMO DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS):

 

A) BENEFICIARIO: Persona designada, en su caso, por el consumidor para recibir los beneficios derivados del presente contrato.

 

B) CARÁTULA: Documento en el que se enlistan las características y costos de la operación; así como las advertencias del costo de las tasas de interés y comisiones objeto del presente contrato.

 

C) CONSUMIDOR: La persona física o moral que adquiere los derechos y obligaciones establecidos en este contrato.

 

D) COTITULAR: Persona designada, en su caso, por el consumidor para realizar en su nombre y representación las operaciones señaladas en el presente contrato.

 

E) GASTOS DE ADMINISTRACIÓN: Los gastos asociados a la operación de empeño.

 

F) PROVEEDOR: Persona física o sociedad mercantil no regulada por las leyes y autoridades que en forma habitual o profesional realicen u oferten al púbico contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria.

 

G) PRENDA: Bien mueble en el comercio de procedencia licita entregado material o jurídicamente por “EL CONSUMIDOR”, a “EL PROVEEDOR”, para garantizar el pago del préstamo.

 

H) REFRENDO: Es el acto mediante el cual “EL CONSUMIDOR”, cumpliendo con el pago de sus interese y accesorios efectivamente devengados y de acuerdo a lo pactado en el presente contrato recibe un nuevo plazo para el pago.

 

DECLARACIONES:

 

I. Declara “EL PROVEEDOR”:

 

A) Declara “EL PROVEEDOR”, a través de su representante: Ser una persona moral mexicana, según consta en la escritura pública número 909090, de fecha veintisiete de enero del año dos mil, pasada ante la fe del JOSÉ ÁNGEL VILLALOBOS MAGAÑA, Notario número 9 del Distrito Federal e inscrita en el Registro Público del Comercio del Distrito Federal bajo el folio mercantil 144440, de fecha doce de febrero del dos mil, y que su representante legal acredita su personalidad mediante testimonio notarial número 2525, pasado ante la fe del notario público 12, en el Registro Público de Comercio de Nuevo León, bajo el folio  mercantil 77786 de fecha diecisiete de marzo de dos mil diecisiete.

 

B) Que el domicilio, teléfono, Registro Federal de Contribuyentes y correo electrónico de “EL PROVEEDOR”, se encuentran en la carátula del presente contrato. 

 

C) Que cuenta con la capacidad, infraestructura, servicios, recursos necesarios y personal debidamente capacitado para dar cabal cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente contrato.

 

D) Que antes de la firma del presente contrato ha explicado a “EL CONSUMIDOR”, el contenido y alcance legal del mismo.

 

E) Para la atención de dudas, aclaraciones, quejas o para proporcionar servicios de orientación, señala el domicilio ubicado EN CALLE DE LA ADORMIDERA NÚMERO TRECE DE LA COLONIA JARDINES, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, con teléfono 2225 55 66 77 y correo electrónico salasmildos@hotmail.com, con un horario de atención de 9:00 a las 17: 00 horas.

 

F) Que la prenda objeto del presente contrato está asegurada.

 

II. Declara “EL CONSUMIDOR”:

 

A) Llamarse como ha quedado expresado en el proemio del presente contrato.

 

B) Que manifiesta su voluntad para obligarse en los términos y condiciones del presente contrato y que cuenta con la capacidad legal para la celebración del mismo.

 

C) Que su domicilio, teléfono y correo electrónico, se encuentran señalados en la carátula del presente contrato.

 

D) El consumidor manifiesta bajo protesta de decir verdad que es el legal, legitimo e indiscutible propietario de la prenda, de origen licito que entrega en garantía de este contrato y de todo por cuento en derecho, uso y costumbre corresponden y que puede acreditar dicha calidad jurídica ante terceros/o cualquier autoridad que lo requiera.

 

III. “LAS PARTES” declaran:

 

A) El contenido del presente contrato constituye la totalidad de los acuerdos a que han llegado, por lo que “EL PROVEEDOR”, se obliga a entregarle un tanto a “EL CONSUMIDOR”, a la firma del mismo.

 

B) Reconocen que la información contenida en este contrato podrá ser compartida cuando sea solicitada por autoridad competente.

 

Expuesto lo anterior, “LAS PARTES”, se sujetan al contenido de las siguientes:

 

CLÁUSULAS:

 

1. CONSENTIMIENTO. - “LAS PARTES”, manifiestan su voluntad para celebrar el presente contrato cuya naturaleza jurídica es mutuo con interés y garantía prendario (Préstamo).

 

2. OBJETO. - “EL PROVEEDOR”, entrega a “EL CONSUMIDOR”, la cantidad de dinero en efectivo, equivalente al porcentaje de la valuación que se ha practicado a la Prenda, en calidad de mutuo con interés y garantía prendaria y “EL CONSUMIDOR”, se obliga al termino del contrato a pagar a “EL PROVEEDOR”, la totalidad del dinero en efectivo, más los intereses y las comisiones efectivamente devengadas que se estipulan en la carátula del presente contrato.

 

3.  ENTREGA DE LA PRENDA. -  Con el objeto de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente contrato “EL CONSUMIDOR”, entregará a “EL PROVEEDOR”, a título de prenda, el o los bienes muebles que se describen en la carátula del presente contrato, en el entendido de que esta entrega de ninguna manera convierte a “EL PROVEEDOR”, en propietario de la prenda, ni implica el reconocimiento por parte de este, de que tal bien sea propiedad de “EL CONSUMIDOR”, ni comprometa ni limita los derechos que terceras personas pudieren tener sobre el mismo.

 

4. VALOR DE LA PRENDA. – El valor de la prenda es el que se plasma en la carátula del presente contrato, por lo que “LAS PARTES”, reconocen que el mismo es resultado de un avalúo practicado por “EL PROVEEDOR”, ante la presencia, autorización y conformidad de “EL CONSUMIDOR”.

 

5. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. - “EL CONSUMIDOR”, y “EL PROVEEDOR”, aceptan y se obligan expresamente durante la vigencia del contrato, a lo siguiente:

 

“EL CONSUMIDOR”:

 

OBLIGACIONES:

 

a) Cumplir con todas las obligaciones derivadas del presente contrato.

 

b) Notificar a “EL PROVEEDOR”, dentro de un plazo que no exceda de 10 días naturales, siguientes a partir de aquel en que haya tenido conocimiento de la existencia de cualquier acción, demanda, litigio o procedimiento en su contra que comprendan a la prenda.

 

c) No enajenar, gravar o comprometer los bienes entregados en garantía prendaria, mientras esté vigente el presente contrato.

 

d) “EL CONSUMIDOR” no podrá en ningún momento y por ningún motivo ceder, dar en prenda o traspasar a título gratuito, oneroso, total o parcialmente los derechos y obligaciones que deriven de este contrato, ni el derecho a la propiedad o, a la posesión de los bienes otorgados en garantía prendaria sin el consentimiento expreso y por escrito de “EL PROVEEDOR”.

 

DERECHOS:

 

a) Que “EL PROVEEDOR”, haga la entrega del dinero o en su caso, conforme a lo estipulado en el presente contrato.

 

b) Que se le devuelva la prenda una vez que “EL CONSUMIDOR”, haya cumplido con lo establecido en el presente contrato.

 

c) Recibir un ejemplar del presente contrato firmado por “LAS PARTES”.

 

d) Que “EL PROVEEDOR”, le explique el contenido y alcance legal del presente contrato.

 

“EL PROVEEDOR”.

 

OBLIGACIONES:

 

a) “EL PROVEEDOR”, se obliga a no usar la prenda otorgada como garantía del mutuo, por lo que únicamente tendrá la guarda y custodia de esta.

 

b) cumplir con todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente contrato.

 

c) Conservar la prenda como si fuera propia y responder de los deterioros y perjuicios que sufra por su culpa o negligencia; en ningún caso será responsable de los daños y deterioros por el simple traslado del tiempo.

 

d) A restituir la prenda otorgada dada en garantía luego que este pagada íntegramente la cantidad correspondiente a lo establecido en el presente contrato.

 

e) Informar a “EL CONSUMIDOR”, el costo anual total (CAT), el costo mensual total (CMT), y el costo diario total (CDT), al momento de la celebración del presente contrato.

 

f) Explicar a “EL CONSUMIDOR”, el contenido y alcance del presente contrato.

 

DERECHOS:

 

a) Que “EL CONSUMIDOR”, le haga la entrega de la prenda conforme a lo estipulado en el presente contrato.

 

b) Recibir los pagos correspondientes conforme a lo estipulado al presente contrato.

 

c) Poner en venta la prenda en caso de incumplimiento o a solicitud de “EL CONSUMIDOR”, conforme a lo señalado en el presente contrato.

 

6. DEFENSA DE LA PRENDA. – Si “EL PROVEEDOR”, fuera perturbado en la posesión de la prenda, por causas imputables a “EL CONSUMIDOR”, avisará por escrito a este último, en un plazo que no exceda de tres días naturales para que lleve a cabo las acciones legales pertinentes; si este no cumpliere con esta obligación será responsable de todos los daños y perjuicios causados debidamente comprobados.

 

 7. REPOSICIÓN DE LA PRENDA. – Si en el cumplimiento de mandato legítimo de autoridad competente “EL PROVEEDOR”, fuere desposeído de la prenda “EL CONSUMIDOR”, le entregará a su entera satisfacción otra prenda equivalente en peso, calidad, contenido, modelo, marca y valor, dentro de los 10 días naturales siguientes a la notificación que por escrito haga “EL PROVEEDOR”. En caso de omisión, por parte de “EL CONSUMIDOR”, a la mencionada notificación, desde ese momento “LAS PARTES”, que sus derechos quedan a salvo pero que este ultimo los haga valer en la forma y vía que considere conveniente. 

 

8. PROCEDIMIENTO PARA LA RESTITUCIÓN DE LA PRENDA PARA EL CASO DE PÉRDIDA O DETERIORO. – En caso de robo, perdida, robo o extravío de la prenda “EL PROVEEDOR”, deberá contar con una garantía suficiente que le permita resarcir el siniestro, debiendo seguir el siguiente procedimiento:

 

  a) “EL PROVEEDOR”, deberá notificar a “EL CONSUMIDOR”, en un plazo que no exceda de 3 días naturales, siguientes de ocurrido el siniestro, por la vía telefónica, correo electrónico, correo certificado, listas y/o anuncios publicados en el establecimiento de “EL PROVEEDOR”.

 

b) “EL CONSUMIDOR”, deberá presentarse en el establecimiento donde firmó el contrato, en días y horas hábiles, indicados en la carátula o en el domicilio fiscal del proveedor, con la siguiente documentación:

 

1. – Contrato de adhesión e

 

2. – Identificación de “EL CONSUMIDOR”, “COTITULAR” y/o “BENEFICIARIO”.

 

c) “EL PROVEEDOR”, recibirá la documentación anterior, y le dará a “EL CONSUMIDOR”, un comprobante en el cual se hará la descripción de los documentos presentados; así como de la prenda motivo de la reclamación, misma que deberá coincidir con la descrita en el contrato, indicando el valor de la prenda, conforme al avalúo practicado. El comprobante deberá contener número de la reclamación, razón social del proveedor, R. F. C., domicilio, nombre y nombre de quien recibe la reclamación. 

 

d) “EL PROVEEDOR”, se obliga a pagar o restituir la prenda, a elección de “EL CONSUMIDOR”, en el término de 10 días naturales siguientes a la entrega de la documentación de este último.

 

e) “EL PROVEEDOR”, pagará a “EL CONSUMIDOR”, el valor de la prenda conforme al avalúo realizado y que está estipulado en la carátula de este contrato, del cual se disminuirá la cantidad entregada por concepto del mutuo, los intereses y almacenaje que hayan devengado hasta la fecha de ocurrido el siniestro y conforme a los porcentajes que se indican en la carátula. “EL PROVEEDOR”, podrá realizar el pago en efectivo o mediante la entrega de un bien equivalente en modelo, marca, calidad, contenido, peso y valor a elección de “EL CONSUMIDOR”, en ambos casos, “EL PROVEEDOR”, deberá pagar el 20% sobre el valor del avalúo, como pena convencional.

 

Tratándose de metales preciosos, el valor de reposición del bien no podrá ser inferior al valor real que tenga el metal en el mercado de la reposición.

 

9. – COSTO ANUAL TOTAL (CAT). -  Es el costo de financiamiento que para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos del préstamo. El referido costo anual total se calculará utilizando la metodología establecida por el Banco de México, vigente a la fecha del cálculo respectivo. 

 

Para el cálculo mensual total (CMT), y del costo diario total (CDT), se utilizará la misma metodología que se aplica para el cálculo del CAT, establecido por el Banco de México, ajustando los valores de intervalo de tiempo que correspondan para el tipo de préstamo que se trate, vigente a la fecha de3l calculo respectivo.

 

10. INTERESES. -  Metodología cálculo de interés ordinario. – El préstamo causará una tasa de interés fija del porcentaje anual mencionado en la carátula, sobre saldos insolutos más el impuesto al valor agregado (IVA), cuando corresponda; el cálculo de intereses se realizará multiplicando el saldo insoluto del préstamo por la tasa de interés dividido entre 360 días por año, multiplicado por el número de días transcurridos. La tasa de interés, así como su metodología de cálculo no podrá modificarse durante la vigencia del presente contrato.

 

11. COMISIONES. - “EL CONSUMIDOR”, se obliga, en su caso, a pagar a “EL PROVEEDOR”:

 

a) COMISIÓN POR ALMACENAJE. – El método de caculo de comisión por almacenaje se realizará multiplicando el saldo insoluto del préstamo otorgado, por la tasa de almacenaje diario que aparece en la carátula de este contrato más el impuesto al valor agregado (IVA), por el número de días efectivamente transcurridos.  

 

b) COMISIÓN POR AVALÚO. - “EL PROVEEDOR”, cobrará a “EL CONSUMIDOR”, por concepto de avalúo de la prenda el importe señalado en la carátula del presente contrato. 

 

c) COMISIÓN POR COMERCIALIZACIÓN. – Si “EL CONSUMIDOR”, no cumpliese con el pago oportuno de la obligación principal, intereses y comisiones estipuladas en el presente contrato, “EL PROVEEDOR”, procederá a comercializar el bien otorgado en garantía prendaria descrito en este contrato, con lo que “EL CONSUMIDOR”, queda obligado a pagar a “EL PROVEEDOR”, una comisión por el porcentaje detallado en la carátula, sobre el monto del préstamo.

 

d) COMISIÓN POR REPOSICIÓN DE CONTRATO. - “EL PROVEEDOR”, cobrará a “EL CONSUMIDOR”, por reposición de contrato, el monto que se menciona en la carátula. La solicitud de reposición se hará por escrito y presentando identificación.

 

e) DESEMPEÑO EXTEMPORÁNEO. - “EL PROVEEDOR”, cobrará a “EL CONSUMIDOR”, por concepto de desempeño extemporáneo lo señalado en la carátula del presente contrato.

 

f) GASTOS DE ADMINISTRACIÓN. - “EL PROVEEDOR”, cobrará en su caso a “EL CONSUMIDOR”, por gastos de administración, el señalado en la carátula del presente contrato. “EL PROVEEDOR”, no podrá modificar las comisiones, ni la metodología de cálculo estipulado en este contrato durante su vigencia.

 

12. – MONTO DEL PRÉSTAMO. -  El monto del préstamo es equivalente al porcentaje del valor del avalúo que se menciona en la carátula y “EL CONSUMIDOR”, se obliga a restituir dicha cantidad, más los intereses, almacenaje, y comisiones en su caso, en moneda nacional de curso legal, sin menoscabo de poder hacerlo en moneda extranjera al tipo de cambio publicado por el Banco de México, en el Diario Oficial de la Federación al día en que el pago se efectué. El monto del préstamo se realizará en efectivo, o en su caso, de conformidad a lo establecido en la carátula del presente contrato.

 

13. CAUSA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. – Serán causas de terminación del contrato:

 

a) PAGO DEL PRÉSTAMO. – En el plazo establecido en la carátula del presente contrato “EL CONSUMIDOR”, deberá reintegrar el importe del mutuo, conjuntamente con los intereses, almacenaje, y comisiones pactadas en el contrato. El pago será hecho en el establecimiento donde se suscribe el mismo, en moneda nacional de curso legal, sin menoscabo de poder hacerlo en moneda extranjera al tipo de cambio publicado por el Banco de México, en el Diario Oficial de la Federación al día en que el pago se efectué; cuando el término de la opción de pago corresponda a un día inhábil, el pago deberá hacerse al siguiente día hábil. Realizado el pago “EL CONSUMIDOR”, recibirá la prenda en el mismo lugar donde la entregó, otorgándose ambas partes el finiquito más amplio que en derecho proceda. 

 

b) PAGO ANTICIPADO. - “EL CONSUMIDOR”, tendrá el derecho a cubrir el saldo total del mutuo, almacenaje, y demás comisiones pactadas y efectivamente devengadas, antes del plazo del vencimiento establecido en la carátula del presente contrato, conforme a las opciones de pago descritas en este, en cuyo caso “EL CONSUMIDOR”, deberá presentarse en el establecimiento. Efectuado el pago se procederá a la entrega de la prenda en el acto.

 

“EL CONSUMIDOR”, podrá realizar pagos anticipados, siempre y cuando se encuentre al corriente de sus pagos, por lo que los pagos anticipados al saldo insoluto principal. “EL CONSUMIDOR”, deberá avisar al “EL PROVEEDOR”, por escrito su deseo de realizar los pagos anticipados por lo que “EL PROVEEDOR”, deberá aplicar el pago al saldo insoluto.

 

14.  COMERCIALIZACIÓN DE LA PRENDA. – Para el caso de que “EL CONSUMIDOR”, no cumpliera oportunamente con restituir el mutuo, los intereses, el almacenaje y demás prestaciones pactadas en el contrato, en este acto se otorga expresamente a favor de “EL PROVEEDOR”, un mandato aplicado a actos concretos de comercio, en los términos del artículo 273 del Código de Comercio, para que a título de comisionista en su nombre y representación y sin necesidad de agotar tramites alguno, efectué la venta de la prenda, tomando como referencia el valor del avalúo estipulado en la cláusula cuarta del presente contrato, sirviendo como fecha de notificación de su comercialización la indicada en la carátula de este contrato. Para los efectos de la exención a que se refiere el artículo 9 fracción IV, de la Ley del impuesto al valor agregado (IVA), “EL CONSUMIDOR”, reconoce explicita ser el enajenante dela prenda, que esta usada y no tener la condición jurídica de empresa.

 

15. APLICACIÓN DEL PRODUCTO DE LA VENTA Y REMANENTE. - “EL CONSUMIDOR”, autoriza a “EL PROVEEDOR”, a aplicar el producto de la venta de la prenda al pago de la obligación principal, a los intereses, almacenaje y comisión por comercialización. Si al realizar la venta o el remate de la prenda hubiera remanente, el mismo será puesto a disposición de “EL CONSUMIDOR”, a partir del tercer día siguiente de la comercialización de la prenda, para lo cual “EL PROVEEDOR”, dentro de dicho plazo notificará por teléfono, correo electrónico, correo certificado y/o listas colocadas en el establecimiento respecto de la venta de la venta de la prenda. El remanente no cobrado en el lapso de doce meses calendario, tomado a partir de la comercialización de la prenda, quedará a favor de “EL PROVEEDOR”.

 

16. DESEMPEÑO EXTEMPORÁNEO. – En caso de que la prenda no haya sido comercializada después de la fecha límite de desempeño o refrendo, tal como se señala en la carátula del presente contrato. “EL CONSUMIDOR”, podrá recuperar la prenda, previo acuerdo con “EL PROVEEDOR”, y pago de la obligación principal, a los intereses, almacenaje y comisión por comercialización pactados en el presente contrato. Para tal efecto “EL CONSUMIDOR”, debe solicitar por escrito a “EL PROVEEDOR”, para hacer el pago adeudado en un término mayor a tres días, de la fecha límite de refrendo o desempeño. En caso de que “EL PROVEEDOR”, no de contestación a lo solicitado, se entenderá como negada dicha autorización.

 

17. REFRENDO. - “EL CONSUMIDOR”, podrá refrendar el contrato, antes o en la fecha de su terminación, con el consentimiento de “EL PROVEEDOR”, siempre y cuando “EL CONSUMIDOR”, cubra el pago de los intereses, almacenaje, y comisiones efectivamente devengadas al momento del refrendo. Al efectuarse el refrendo se firmará un nuevo contrato con intereses, almacenaje y comisiones al momento del refrendo.

 

18. PENA CONVENCIONAL. – En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR”, este pagará a “EL CONSUMIDOR”, una pena convencional del 20% (veinte por ciento), sobre el monto del avalúo por lo que “EL CONSUMIDOR”, deberá solicitar el monto de la pena, por escrito en el domicilio de “EL PROVEEDOR”, indicando dicho incumplimiento. Por lo anterior, “EL PROVEEDOR”, deberá hacer el pago por la pena convencional en un lapso no mayor a diez días (10 días), naturales contados a partir de la recepción de la solicitud efectuada por “EL CONSUMIDOR”.

 

19. NULIDAD. – De haber alguna causal de nulidad determinada por autoridad competente, la misma afectará únicamente a la cláusula en la que específicamente se hubiere incurrido en dicho vicio.

 

20. LEGITIMIDAD. -  Para el ejercicio de los derechos o el cumplimiento de los deberes a su cargo “EL CONSUMIDOR”, o en su defecto su cotitular, beneficiario o representante legal, invariablemente deberán presentar a “EL PROVEEDOR”, este contrato, así como identificación expedida por autoridad competente, en el establecimiento donde se suscribió el contrato, en los días y horas de servicio indicados en la carátula. En caso de extravío, del contrato “EL CONSUMIDOR”, podrá tramitar su reposición, solicitando por escrito y cubriendo el importe señalado en la carátula del mismo.  

 

21. CONFIDENCIALIDAD. – Ambas partes convienen en que el acuerdo de voluntades que suscriben tiene el carácter de confidencial, por lo que “EL PROVEEDOR”, se obliga a mantener los datos relativos a “EL CONSUMIDOR”, con tal carácter y únicamente podrá revelar la información de mérito, por mandamiento judicial. De igual forma se obliga a no ceder o transmitir a terceros con fines mercadotécnicos o publicitarios los datos o información proporcionada por “EL CONSUMIDOR”, con motivo del contrato, ni enviar publicidad sobre los bienes y servicios, salvo que conste la autorización expresa de “EL CONSUMIDOR”, en la carátula y al final y al final del presente contrato.

 

22. NOTIFICACIONES. – “LAS PARTES”, acuerdan que cualquier notificación o aviso con motivo del contrato, deberá realizarse en los domicilios que se hayan establecido por las mismas, los cuales se indican en la carátula; de igual manera “LAS PARTES”, podrán efectuar avisos o comunicados mediante teléfono, correo electrónico, correo certificado y/o listas colocados en el establecimiento.

 

23. DÍAS INHÁBILES. – Todas las obligaciones contenidas en este contrato, cuyo vencimiento tenga lugar en un día inhábil, deberá considerarse que el vencimiento de las mismas será al día siguiente hábil.

 

24. DERECHO APLICABLE. – Este contrato se rige por lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor y su Reglamento, la Norma Oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2016 Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria. Disposiciones de carácter general a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros en Materia de Contratos de Adhesión, Publicidad, Estados de Cuenta y Comprobantes de Operaciones emitidos por las Entidades Comerciales y demás ordenamientos aplicables.

 

25. ACLARACIONES, QUEJAS O RECLAMACIONES. – En caso de aclaraciones, quejas reclamaciones o reposiciones de contrato por perdida o destrucción “EL CONSUMIDOR”, deberá comunicarse al centro de atención de “EL PROVEEDOR”, al número telefónico o presentarse en el domicilio que se establece en la carátula. “EL PROVEEDOR”, deberá proporcionar un numero de reporte a “EL CONSUMIDOR”, con el que se identificará la aclaración, queja o reclamación y se dará seguimiento al trámite, el cual será atendido en un tiempo no mayor a 1º días naturales.  

 

26.  JURISDICCIÓN. – Para todo lo relativo a la interpretación, aplicación y cumplimiento del contrato “LAS PARTES”, acuerdan someterse en la vía administrativa a la Procuraduría Federal del Consumidor, y en caso de subsistir diferencias, a la jurisdicción de los tribunales competentes del lugar donde se celebra el contrato. Leído que fue y una vez hechas las explicaciones de su alcance legal del contenido, este contrato fue suscrito por duplicado en el lugar y fecha que se indican en la carátula del mismo, entregándose una copia a “EL CONSUMIDOR”.

 

Este contrato fue registrado por la Procuraduría Federal del Consumidor, bajo el número 8888-2019 de fecha veinte de mayo de 2019. Cualquier variación del presente contrato en perjuicio de “EL CONSUMIDOR”, frente al contrato de adhesión registrado, se tendrá por no puesta.

 

miércoles, 30 de septiembre de 2020

PRACTICA JURIDICA. PUEBLA.: CONTESTACION DE JUICIO DE GUARDA Y CUSTODIA

PRACTICA JURIDICA. PUEBLA.: CONTESTACION DE JUICIO DE GUARDA Y CUSTODIA:   EXP. 892/2018 CIUDADANO JUEZ MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TECAMACHALCO, PUEBLA.             ALEJANDRA RODRÍGUEZ CENTENO,...

CONTESTACION DE JUICIO DE GUARDA Y CUSTODIA

 

EXP. 892/2018


CIUDADANO JUEZ MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TECAMACHALCO, PUEBLA.

 

 

 

 

 

 

ALEJANDRA RODRÍGUEZ CENTENO, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el sito en CALLE DE LA RIVERA NÚMERO 2-BIS EN LA COLONIA VALLE DE LA TEJEDA, TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO, señalando como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en SEIS SUR Y ESQUINA CON NUEVE PONIENTE, CENTRO DE LA CIUDAD DE TECAMACHALCO, PUEBLA; nombrando como mi abogado patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO con título registrado bajo la partida 280, foja 70 vuelta, del libro XIV; ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado, quienes señalan como domicilio particular el sito en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, con correo electrónico gleyghor@hotmail.com, número de celular 2221 42 67 71 y teléfono 2226 02 57 52, ante Usted, con el debido respeto, comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito y documentos que se anexan, vengo a dar contestación a la demanda de RETENER LA POSESIÓN, GUARDA Y CUSTODIA, respecto de mi hijo ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ, instaurada en mi contra, en los siguientes términos:

 

CAPÍTULO DE PRESTACIONES:

 

A) Con relación a este punto niego que la parte actora tenga derecho a exigir se le conceda RETENER LA POSESIÓN, GUARDA Y CUSTODIA, respecto de mi hijo ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ.

 

B) Con respecto a este punto niego que el actor tenga derecho a tener la Guarda y Custodia de mi hijo ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ.

 

C) Esta prestación es indebida en virtud de que, el actor no es la persona idónea para tener la posesión de mi hijo ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ.

 

D) Este punto debe establecerse, pero en el sentido de tener el actor el derecho a visita y convivencia con mi hijo ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ.

 

E) Esta prestación debe declararse improcedente porque el actor no debe tener la guarda y custodia por los hechos y razonamientos que haré más adelante.

 

G) Niego que el actor tenga derecho al cobro de los gastos y costas por la tramitación del presente juicio. 

 

CAPÍTULO DE HECHOS:

 

1. - Con relación a este punto es cierto.

 

2. – Este punto es parcialmente cierto, pues si bien fue el domicilio familiar de ambos esto ocurrió hasta el diecisiete de julio de dos mil catorce, día en que me corrió junto con mi hijo y me fui a vivir a CALLE DE LA RIVERA NÚMERO 2-BIS EN LA COLONIA VALLE DE LA TEJEDA, TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO, con lo cual violan tanto el actor como su abogado patrono lo preceptuado en el artículo 5 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, pues obran para exista fraude legal, fraude procesal, colusión y malicia pues no conformes con ello, simularon junto con el diligenciario correspondiente haberme emplazado a la suscrita a juicio en un domicilio que no me corresponde tal y como se demostró en el juicio de garantías que obra en autos. 

 

3. - Este punto es falso toda vez que, el día dieciocho de junio de dos mil dieciocho, mi hijo ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ,  y la suscrita estábamos en TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO, prueba de ello es que tengo cinco años de vivir en dicho domicilio y mi menor hijo cursó el segundo y tercer año de preescolar en la escuela Francisco Villa sita en el mismo municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco y ese día mi hijo fue a la escuela; tal y como lo demuestro con la constancia de estudios expedida por la Directora de dicha institución educativa, por lo tanto es imposible que hayan ocurrido los hechos tal y como los narra falsamente. Por el contrario, el señor HIPÓLITO MEDINA MATOS, y la suscrita estamos separados desde el dieciocho de julio del dos mil catorce porque en lugar de tratar bien a mi hijo y a la suscrita, constantemente había violencia familiar tanto verbal como física y ese mismo día me corrió del domicilio donde vivíamos como a las cuatro de la tarde al enterarse que había yo ocurrido ante el Agente del ministerio Publico subalterno a poner de su conocimiento los hechos, sucedieron los hechos narrados.

 

4. - Este punto es totalmente falso y me deja en estado de indefensión, en virtud de que, no menciona día y hora en que dice ocurrieron los hechos en los que se dice visite a mi hijo en el domicilio sito en CALLE VICTORIA NÚMERO DIEZ DE SANTA ÚRSULA CHICONQUIAC, GENERAL FELIPE ÁNGELES, PUEBLA,  manifestando que el señor HIPÓLITO BARTOLOMÉ MEDINA vive en CALLE CD CONSTITUCIÓN 20266, FRACCIONAMIENTO BUENOS AIRES SUR 22208,   LA CIUDAD DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, MÉXICO, pues con fecha veintinueve de julio de dos mil dieciocho, se dio de baja del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, de la empresa SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y PERFORACIÓN y con fecha veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, se dio de alta en el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, como trabajador dela empresa TÉCNICAS E INDUSTRIALES S. A. DE C. V., ambas empresas del estado de Baja California Norte, por lo que miente y falsea los hechos, como ya lo mencione mi hijo  y la suscrita vivimos durante tres años en CALLE DE LA RIVERA NÚMERO 2-BIS EN LA COLONIA VALLE DE LA TEJEDA, TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO, en donde mi hijo curso el segundo y tercer año de preescolar en la escuela Francisco Villa. Con relación a las amenazas de llevarse a mi menor hijo ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ, fue el ahora actor, quien se lo llevó mediante la fuerza y amenazas con fecha veintiuno de junio de dos mil dieciocho, se llevó a mi hijo del domicilio señalado en este punto, diciéndome “…despídete del niño porque esta será la última vez que lo veas se hará por mis huevos…”, “…al gritar dame mi hijo en ese momento Hipólito con su mano derecha saca de atrás de su pantalón una pistola de color negra media aproximadamente 20 centímetros me apunta a la cabeza y me dice Hipólito e voy a dar en la madre si me buscas te mato…”, impidiendo desde esa fecha, la convivencia entre mi hijo y la suscrita, y con ello evitando el sano desarrollo del menor. Por si esto fuera poco, el ahora actor al irse a vivir a la ciudad de Tijuana, y vivir en concubinato con la que dice ser su testigo BEATRIZ SILVERIO ROJAS, ha puesta a esta persona como madre sustituta o madrastra, evitando aún más que mi hijo y la suscrita convivan y simulando tener su domicilio en calle VICTORIA NUMERO DIEZ DE SANTA ÚRSULA CHICONQUIAC, GENERAL FELIPE ÁNGELES, PUEBLA, por lo que tengo el temor fundado que quien se vaya a los Estados Unidos de Norteamérica el actor, llevándose a mi menor hijo en caso de no obtener sentencia favorable; por lo que se su Señoría debe ordenar presente al menor y se me ponga en guarda y custodia provisional y en su caso de manera definitiva; toda vez que, quedará demostrado que falseo los hechos para obtener sentencia favorable y que obran en autos. 

 

5. – Niego que el actor tenga derecho a la RETENCIÓN DE LA POSESIÓN, GUARDA Y CUSTODIA, respecto de mi hijo, para mantener la posesión de mi menor hijo y de poder darle los alimentos y los cuidados necesarios para el pleno desarrollo del mismo y haber desplegado violencia en contra de mi hijo ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ y la suscrita; violencia que no ha cesado en mi contra pues me sigue amenazando vía telefónica en concreto con fechas diecisiete de agostos de dos mil dieciocho y ocho de marzo de dos mil diecinueve, mencionando que prefiere que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia tenga a mi hijo a que la suscrita lo tenga. Por lo que, al ser violento, mentiroso y haber impedido la convivencia entre mi hijo y la suscrita no debe otorgársele lo que solicita. En consecuencia, de lo anterior y atendiendo el interés superior de mi menor hijo, su Señoría deberá poner al mismo bajo la guarda y custodia dela suscrita en aras de lo preceptuado en el artículo 4 constitucional:

 

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

 

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

 

Cabe mencionar que, el ahora actor, HIPÓLITO MEDINA MATOS ha ejercido violencia familiar en contra de la suscrita, tal y como lo pruebo con las documentales que para tal efecto exhibo, por el delito de amenazas, ilícito que se investiga bajo la Carpeta de Investigación: 69999/2018, cometido en mi contra y que conoce el Agente del Ministerio Publico, Adscrito a la Agencia del Ministerio Publico número 02, de la Unidad Especializada en Investigaciones de Delitos Cometidos contra las Mujeres de la Fiscalía General de Jalisco.

 

Aunado a lo anterior, el hoy actor HIPÓLITO MEDINA MATOS, de manera sistemática y reiterada ha realizado conductas tendientes a que la suscrita no pueda ver y mucho menos convivir con mi menor hijo, pues cuando he tratado de comunicarme, inclusive vía telefónica con mi hijo, su padre despliega conductas violentas verbalmente que, no corresponden a una persona madura. Estas conductas son violencia familiar en contra de la suscrita y son tendientes a intimidarme para que no se dé la sana convivencia entre mi hijo y la suscrita; en consecuencia, su Señoría debe modificar el acuerdo provisional de retener la posesión de mi menor hijo al actor  HIPÓLITO MEDINA MATOS, por todo el cumulo de pruebas en su contra y decretar que la guarda y custodia provisional, y en su caso, la definitiva, me sea otorgada y en consecuencia, se ponga a mi menor hijo a mi disposición en términos de ley.

 

Es evidente que, el ahora actor, ha desplegado conductas tendientes a engañar a todos, incluyendo a su Señoría, con tal de obtener una ventaja procesal al mentir sobre los hechos, sobre el domicilio donde vive la suscrita en el momento del emplazamiento, corrompió al Diligenciario adscrito a este Juzgado, pues no se entiende que, estando ya probado que la suscrita, en el momento del emplazamiento vivía en Tlajomulco de Zúñiga haya dado fe de cerciorarse de que yo vivía en el lugar del citatorio, atendiendo la diligencia con la hermana de HIPÓLITO MEDINA MATOS, de lo que se llega a la conclusión de la falta de honestidad y legalidad por parte de todos los que intervinieron pues había un previo entendimiento para violar mi derecho de ser oída y vencida en juicio; esto quedó demostrado mediante el ampro correspondiente y que obra en autos.

 

De lo anterior, se desprende la conducta que sanciona el artículo 634 del Código Civil para el Estado de Puebla y que señala que, quien tenga la custodia judicial, provisional o definitiva y que despliegue conductas para evitar la convivencia entre mi hijo, y la suscrita, el juez debe modificar la custodia de mi hijo en favor de la suscrita por todo el cumulo de pruebas públicas y privadas que constan en autos.

 

Finalmente, solicito que su Señoría haga observar y observe los principios contenidos en el artículo 4, sancione las conductas ilícitas desplegadas por el actor y su abogado patrono de acuerdo al artículo 21 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. 

 

E X C E P C I O N E S:

 

1.- EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE LOS HECHOS. – Es evidente por lo que obra en autos que, el actor ha tratado por todos los medios de obtener un resultado favorable, desde aludir hechos falsos como atribuirme un domicilio falso, como  demás hechos falsos hasta como consta en autos la ejecutoria del Amparo Indirecto 72/2019 del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en donde consta que se me emplazo de manera ilegal; hechos que únicamente pueden atribuirse al actor, su abogado patrono y al Diligenciario correspondiente.

 

2. – EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD DE LA DEMANDA. – La hago consistir en el hecho de que, al formular su demanda el actor no precisa el día y la hora en que dice sucedieron los hechos de su punto 3 (tres), lo que me deja en total estado de indefensión. Si a esto se le suma que, aduce fechas en las que ya se comprobó que la suscrita estaba en Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, no hay claridad en su demanda.

 

3. – LA EXCEPCIÓN DE CARENCIA DE DERECHO. – La hago consistir en que, la suscrita jamás he tratado de evitar la sana convivencia entre mi menor hijo y su padre; esto se corrobora pues con fecha veintiuno de junio de dos mil dieciocho a las once de la mañana le permití al actor tener convivencia con mi menor hijo y aprovechándose de esto se llevó a mi menor hijo con engaños y amenazas; en consecuencia, no le asiste derecho alguno para promover la presente Litis.

 

4. – LA EXCEPCIÓN DE CARENCIA DE LA ACCIÓN. – Hago consistir la presente en que no se puede fundar la acción en hechos totalmente falsos y desplegando conductas que vulneran los principios de lealtad, honestidad, respeto, verdad y buena fe para tratar de alcanzar una sentencia favorable, llevando a cabo el fraude legal al señalarme un domicilio falso y por ese medio emplazarme ilegalmente; cometer fraude procesal a sabiendas que mi domicilio era uno diverso al señalado en su escrito inicial de demanda para que, mediante el emplazamiento ilegal dejarme en estado de indefensión y el actor pueda alcanzar una resolución favorable; existe además colusión y malicia pues no puede ser de otro modo que se desplegaran conductas desleales, deshonestas, irrespetuosas , falsedades con mala fe si no fuera por el concierto del actor, abogado patrono y el diligenciario correspondiente a efecto de darle validez a hechos falsos para sustentar la acción que ahora se demuestra carece de los elementos constitutivos que la hagan procedente.

 

CAPÍTULO DE DERECHO:

 

I. – COMPETENCIA. – Es Usted competente para conocer la presente Litis y fallar de acuerdo a lo preceptuado en los artículos

 

II. – INTERÉS, CAPACIDAD Y PERSONALIDAD. - Las acredito según lo establecido por los artículos 101, 102 y 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

III. – EL PROCEDIMIENTO. - Tienen aplicación los numerales 683 fracción IX, 68, 685, 686 y 687 del Código de Procedimiento Civiles para el Estado.

 

IV. – EL FONDO. -  Son aplicables los 570, 597, 600, 604, 605, 605 bis, 608, 609, 610, 633, 634, 635, 637 y demás relativos aplicables del Código Civil vigente para el Estado.

 

CAPÍTULO DE PRUEBAS:

 

1. – LA DECLARACIÓN DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS. – Consistente en las posiciones que el señor HIPÓLITO MEDINA MATOS, deberá absolver de viva voz y que mi abogado patrono formulará el día y hora que, ya señalada y que en forma personalísima deberá desahogar el actor, apercibiéndole que, para el caso de no comparecer a la citación sin justa causa, será declarado confeso al tenor de las posiciones que resulten calificadas de legales, probanza que se aporta para probar que no es persona idónea para retener la posesión de mi menor hijo, misma que se relaciona con todos y cada uno de los hechos narrados en la presente demanda.

 

2. – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en las copias certificadas de la querella presentada por la suscrita en contra de la ahora parte actora dentro del presente juicio y que le correspondió la Capeta de Investigación número 69999/2018, misma que fue turnada al Agente del Ministerio Publico número dos, de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Cometidos contra las Mujeres de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, con la cual pretendo probar que, el ahora actor, no es digno ni tiene la capacidad y madurez para criar a mi menor hijo, toda vez que es violento, miente y comete delitos como el que aquí se prueba. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos y en especial con los puntos dos, tres, cuatro y cinco de hechos de la presente contestación. Se anexa documental.

 

2. – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en las copias certificadas de la sentencia definitiva emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, respecto del Recurso de Revisión número 333/2019, con la cual se demostrará que el actor mintió respecto a los hechos que aduce en su demanda pues es evidente que mintió respecto del ultimo domicilio de la suscrita, de quien tenía la guarda y custodia de mi meno hijo y con ello, pretendió una ventaja procesal al emplazar a la suscrita de manera ilegal, pues me fue concedida la Protección y Amparo de la Justicia federal por los motivos que de la misma se desprenden. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos y en concreto con los números dos, tres, cuatro y cinco de hechos de la presente contestación de demanda.

 

3. – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en todos lo actuado dentro del presente juicio y de manera concreta en el citatorio y emplazamiento, ambos de fecha nueve de julio de dos mil dieciocho; con lo cual se probará que el actor mintió al señalarme un domicilio que no me correspondía y con lo cual se me emplazó de manera ilegal, pretendiendo obtener una ventaja procesal indebida e ilegal. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos y de manera especial con los puntos dos, tres, cuatro y cinco de la presente contestación de demanda.

 

4. – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consistente en la Carta de Residencia, expedida por el Secretario General del Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, de fecha seis de febrero de dos mil diecinueve, a favor de la suscrita. Documental con la que pruebo que la suscrita tengo con esa fecha tres años de residir en el domicilio sito en CALLE DE LA RIVERA NÚMERO 2-BIS EN LA COLONIA VALLE DE LA TEJEDA, TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO, por lo que, el ahora actor falseo los hechos para obtener ventaja procesal y dejarme en estado de indefección dentro del presente procedimiento. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y en concreto con los puntos dos, tres, cuatro y cinco de hechos. Se anexa documental.

 

5. – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en el Reporte de Avaluación, expedido por la escuela Francisco Villa, perteneciente al Sistema Educativo Nacional, dependiente de la Secretaria de Educación Pública, con la misma pruebo que mi hijo estudiaba en dicho plantel educativo ubicado en TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO, y su padre lo sustrajo de la Guarda y Custodia que la suscrita tenia sin ningún derecho y de manera violenta. Documental que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente contestación de demanda y en concreto a los puntos dos, tres, cuatro y cinco. Se anexa documental.

 

6.- LA DOCUMENTAL PUBLICA. – Consistente en la Constancia de Estudios, expedida por la Directora de la Escuela Francisco Villa, ubicada en TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO, documental con la cual pruebo que mi menor hijo estaba inscrito en dicho plante educativo sito en TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO, pues mi hijo cursaba el tercer grado de primaria, comprendido del 21 de agosto del 2017 al 9 de julio de 2018, hasta antes de ser sustraído por su padre. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente contestación y en especial con los puntos dos, tres, cuatro y cinco de la presente. Se anexa documental.

 

7. - LA DOCUMENTAL PUBLICA. – Consistente en la Constancia de Estudios, expedida por la Directora de la Escuela Francisco Villa, ubicada en TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO, documental con la cual pruebo que la suscrita por lo menos tenía dos años de residencia en TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO, pues mi hijo curso el segundo y tercer año de primaria en dicha institución educativa. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente contestación y en especial con los puntos dos, tres, cuatro y cinco de la presente. Se anexa documental.

 

8. - LA DOCUMENTAL PRIVADA. – Consistente en la Constancia de Trabajo expedida por el supervisor de Zona, JORGE PINEDA PÉREZ, con lo cual demuestro que la suscrita cuenta con trabajo estable y con un horario adecuado para criar a mi hijo y darle un desarrollo conveniente a su vida. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente contestación y en concreto con los puntos dos, tres, cuatro y cinco de la presente. Se anexa documental.

 

9. – EL RECONOCIMIENTO DE LA DOCUMENTAL PRIVADA. – Consistente en los audios del número celular número 2491 12 74 46 perteneciente la suscrita al número 6647 89 21 77 perteneciente a HIPÓLITO MEDINA MATOS, a la suscrita contenidos en la unidad de la memoria Adata, de fecha ocho de julio de dos mil dieciocho, y ocho de marzo de dos mil diecinueve y tres imágenes con la cual probaré que el actor no es apto para criar y convivir con mi hijo por ser una persona violenta que se conduce de manera violenta y delictiva, tal y como se aprecia de las llamadas de audio que realizo a la suscrita. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente contestación y en especial con los puntos dos, tres cuatro y cinco. Se anexa documental.

 

10. – LA TESTIMONIAL. – Consistente en la declaración de viva voz que rindan las personas dignas de fe de los hechos que saben y les constan respecto de la guarda y custodia de mi menor hijo ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ. Probanza que estará a cargo de MARÍA GARCÍA SALAS, con domicilio en AVENIDA ROMA 27, CLOUSTER 12, FRACCIONAMIENTO HACIENDA DE SANTA FE, TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALIISCO, y JORGE PINEDA PÉREZ  JALISCO, con domicilio en AVENIDA SIEMPREVIVA MIL, FRACCIONAMIENTO VISTA HERMOSA, TLAQUEPAQUE, JALISCO; probanza que tiene relación con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente contestación de demanda, en especial y concreto con los puntos dos, tres, cuatro y cinco y que se ofrece para demostrar que mi menor hijo, estaría mejor con la suscrita en atención a su desarrollo integral.  

 

11. - LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. - La primera la hago consistir en lo señalado en el artículo 634 del Código Civil para el Estado de Puebla, en el sentido de que este puede modificar la custodia de quien tenga la misma en beneficio del menor de edad; en el caso concreto, es procedente que se me otorgue la guarda y custodia de mi menor hijo por haber impedido desde el mes de julio de dos mil dieciocho la convivencia con la suscrita.

 

La presuncional humana, la hago consistir en todo lo actuado dentro del presente juicio, es decir, parir de un hecho conocido para llegar a través de la lógica jurídica, a la verdad que se busca; es decir, que el actor ha sido deshonesto, ha mentido y hecho todas las conductas indebidas e ilegales para alcanzar una ventaja procesal y de esta manera tener la guarda y custodia y por consiguiente, privar a la suscrita sin derecho alguno, de la convivencia entre mi menor hijo con la suscrita, derivando en una anomalía en el desarrollo sano del menor.  Pruebas, con las cuales pruebo que el actor no es apto para el sano desarrollo de mi menor hijo al impedir la convivencia no solo con la suscrita y mi familia. Pruebas que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente contestación.

 

CAPÍTULO DE PETICIONES:

 

PRIMERO. – Tenerme por contestada la demanda instaurada en mi contra de tiempo y forma legal, en los términos que de la misma se desprende.

 

SEGUNDO. – Tenerme por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan dentro de la presente Litis.

 

TERCERO. – Tenerme por nombrado a mi Abogado Patrono tal y como se indica.

 

 

CUARTO. – Tenerme por ofrecidas las pruebas que se ofrecen por estar conforme a Derecho.

 

QUINTO. – Dar vista al Ministerio Publico a efecto de que intervenga en términos de ley.

 

SEXTO. - Previos tramites de ley, emitir la sentencia definitiva correspondiente otorgando la guarda y, custodia de mi menor hijo con las correspondientes visitas y convivencia con su padre en términos de Ley.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

TECAMACHALCO, PUEBLA, VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE

 

 

 

 

 

 

 

ALEJANDRA RODRÍGUEZ CENTENO

 

 

 

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO