sábado, 13 de junio de 2020

SE DECLARA EJECUTORIADA SENTENCIA EN AMPARO



NÚM. DE EXPEDIENTE: 72/2019


FECHA DEL AUTO: 06/03/2020


FECHA DE PUBLICACIÓN: 10/03/2020

 



SÍNTESIS:

 


San Andrés Cholula, Estado de Puebla, seis de marzo de dos mil veinte.

 

Causa estado auto en el que se declaró cumplida la sentencia dictada en el presente juicio. Visto el estado de autos, así como la certificación de cuenta, de los que se advierte que ha transcurrido el término que señala el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes promovieran recurso de inconformidad en contra del auto de seis de febrero de dos mil veinte, que declaró cumplida la ejecutoria de amparo dictada en el presente juicio; por tanto, con apoyo en dicho precepto legal, SE DECLARA QUE HA CAUSADO ESTADO el mencionado proveído para todos los efectos legales consiguientes. Archivo.

 

Háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.) y archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. Ahora bien, en términos del Acuerdo General Conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal sobre depuración y destrucción de expedientes, se acuerda lo siguiente: Depúrese el presente expediente, una vez transcurridos cinco años de su archivo, ya que el juicio concluyó con una sentencia en la que se determinó conceder el amparo en el presente juicio; es decir, encuadra en la hipótesis prevista en el punto vigésimo primero, fracción IV , del Acuerdo General Conjunto de referencia, por lo que deberá conservarse la demanda y la sentencia. Asimismo, a consideración de este juzgado de Distrito, el presente sumario carece de relevancia documental y no encuadra en supuesto alguno de los establecidos en el último párrafo del punto vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto de referencia. Una vez que transcurra el plazo que refiere el artículo Décimo, fracción I, del Acuerdo General en cita, transfiérase al Centro de Documentación y Análisis. En el entendido de que en el incidente de suspensión se negó la medida cautelar solicitada -tanto la provisional como la definitiva-, por lo que se ubica en la hipótesis prevista en el artículo Vigésimo Primero, fracción III, del mismo Acuerdo, por tanto, es susceptible de destrucción una vez que transcurra el plazo de cinco años que prevé el numeral en cita. En diverso aspecto, como lo dispone el artículo Vigésimo, fracción III, de dicho Acuerdo, el duplicado del incidente de suspensión podrá ser destruido una vez que transcurra el plazo de seis meses. Háganse las anotaciones correspondientes en las carátulas de los expedientes; asimismo, insértese este acuerdo en el cuaderno original y en el duplicado del incidente de suspensión. Finalmente, devuélvase al Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Tecamachalco, Estado de Puebla, la copia certificada del juicio de guarda y custodia del menor de su índice, sin que sea necesario acusar recibo, toda vez que la constancia de notificación hace las veces de este.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.


miércoles, 20 de mayo de 2020

QUERELLA POR ROBO


CIUDADANO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

                          

 

 

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO SERRANO MACHORRO, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa sita en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, ante Usted, comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a interponer formal querella en contra de ESTEBAN HERNÁNDEZ LÓPEZ, a quien le señalo como domicilio para todos los efectos legales el ubicado en CALLE ARAGÓN 2B FRACCIONAMIENTO REAL DE MORILLOTLA, SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, por los hechos que a mi entender constituyen los delitos de AMENAZAS y ROBO, ilícitos previstos y sancionado por los artículos 290, 291, 373, 374 y los demás aplicables del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, al tenor de los siguientes:

H E C H O S:

1.- Con fecha veinticinco de febrero de dos mil veinte, aproximadamente a las once de la mañana, estando en las oficinas del Juzgado de lo Civil de Tepeaca de Negrete, Puebla, el señor BENJAMÍN ORTIZ FLORES, me realizó el pago de la cantidad de $16,000. 00 (DIECISÉIS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), en billetes de quinientos por concepto de honorarios por patrocinio del juicio reivindicatorio número 900/2019, de los índices del mismo juzgado, esto ante diversas personas éntrelos que se encontraba ESTEBAN HERNÁNDEZ LÓPEZ, mima persona que estaba haciendo practicas jurídicas con el suscrito desde inicios de octubre de dos mil diecinueve pues estaba a punto de terminar la carrera y me pidió lo ayudara en este rubro. 

 

2.- Resulta que, tenía yo contratados a un par de albañiles para que pusiera la loseta del primer piso de la casa sita PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, y en concreto el contrato lo realicé con el señor Manuel Águila, y al regresar a la ciudad de Puebla, Puebla, le dije a ESTEBAN HERNÁNDEZ LÓPEZ, que ya se podía ir a trabajar pues manejaba un taxi que me dijo era de su hermano.

 

3.- Por lo que al estar en mi despecho ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, como a las dos de la tarde, procedí a guardar los $16,000. 00 (DIECISÉIS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), en el cajón de mi escritorio y cerré el mismo ante la presencia de diversas personas incluyendo a ESTEBAN HERNÁNDEZ LÓPEZ y me fui a comer a una cocina económica que está a dos cuadras de mi oficina pero como a las dos y media de la tarde me fue a ver un vecino y me dijo que el señor ESTEBAN HERNÁNDEZ LÓPEZ, había regresado al despecho y había entrado y que le extrañaba pues yo lo había dejado cerrado y ESTEBAN HERNÁNDEZ LÓPEZ, aparentemente se había ido pero dejo su carro a una cuadra y había regresado caminando al despecho y cuando regresé vi a esta persona saliendo de mi despacho y eso me extrañó pues no sabía yo que tenía llaves del bien inmueble.; sin embargo, ahí me di cuenta que había abierto con un juego de dos llaves que se me había robado para tal efecto días antes. Entré a mi despacho y vi que el cajón de mi escritorio estaba abierto y ya no estaban los $16,000. 00 (DIECISÉIS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por lo que salí a enfrentar a ESTEBAN HERNÁNDEZ LÓPEZ, pero este ya estaba casi en la esquina y aunque lo perseguimos entre diversas personas el mismo se subió al taxi que conducía y se fue.  

 

4.- Desde el día veinticinco de febrero de dos mil veinte, ESTEBAN HERNÁNDEZ LÓPEZ, ya no regreso a trabajar y lo he contactado vía telefónica en diversas ocasiones, siendo la última el día veintiséis de abril de dos mil veinte, y reconoció haberse robado el dinero pero me dijo que no pensaba pagarme y que le hiciera yo como quisiera y que, en caso de que lo siguiera yo buscando en su domicilio o por cualquier medio iba a regresar a hacerme un desmadre y a partirme la madre en mi despacho pues sabe como entrar y salir pues me tiene bien estudiado. En este contexto, me han dicho mis vecinos que lo han visto rondando mi casa cuando salgo a trabajar e incluso de noche al tener el taxi que conduce para trasladarse con facilidad. Por lo que, ante el temor de que lleve a cabo sus amenazas presunto la presente querella por los delitos ya señalados.

 

Lo anterior, tiene sustento en lo preceptuado en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,  90, 91, 113, 127,131, 132, 212, 213, 221, 222, 223, 225, y demás dispositivos legales aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Por anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

 

PRIMERO.- Tenerme por presentada en tiempo y forma, la presente querella en contra de ESTEBAN HERNÁNDEZ LÓPEZ, AMENAZAS y ROBO y los que resulten.

SEGUNDO.- Tenerme por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones. 

TERCERO.- Hacer tanta y cuantas diligencias sean necesarias a efecto de integrar la presente Carpeta de Investigación, ejercitar la acción penal solicitando la orden de busca, aprehensión y detención en contra de quien o quienes resulten responsables.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, ONCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTE

 

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO SERRANO MACHORRO


jueves, 7 de mayo de 2020

JUICIO REIVINDICATORIO CON MEDIDA CAUTELAR


CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 

 

 

 


 

JOAQUÍN RIVERO GÓMEZ, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el sito en PRIVADA CUARENTA Y NUEVE A SUR NÚMERO CINCO MIL CIEN, DEL FRACCIONAMIENTO ESTRELLAS DEL SUR DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa sita en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE, SEISCIENTOS DIECISIETE, COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como abogado Patrono a VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, quien cuenta con título debidamente inscrito bajo la partida 280, foja 70 vuelta, libro XIV, y señala como domicilio particular el mismo que se señala para recibir todo tipo de notificaciones,  ante Usted, respetuosamente comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a interponer juicio REIVINDICATORIO Y NULIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA, así como sus precedentes, en contra de las personas y autoridades siguientes:

 

D E M A N D A D O S:

 

A) La señora EUFRACIA SALCIDO ROMERO, en su carácter de Albacea de la sucesión intestamentaria del señor JOSÉ PAREDES GONZÁLEZ, a quien le señalo como domicilio para ser emplazada el sito en SAN BUENA VENTURA, DOSCIENTOS OCHO, DE LA COLONIA CLUB DE GOLF, DELEGACIÓN TLALPAN, DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

 

B) Al señor ROBERTO SÁNCHEZ PACHECO, a quien le designo como lugar para ser emplazado el ubicado en VEINTISIETE PONIENTE NUMERO NOVECIENTOS, DE LA COLONIA INSURGENTES, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

 

C) Al señor DAVID MUÑIZ ROSAS, quien tiene su domicilio para todos los efectos legales dentro del presente juicio en CALLE AQUILES SERDÁN, MANZANA VEINTICUATRO, LOTE CINCO, DE LA COLONIA UNIÓN ANTORCHISTA, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

 

D) Al señor MANUEL LUGO SÁNCHEZ, quien tiene su domicilio en CALLE VEINTIDÓS DE BENITO NÚMERO TRES MIL, DE LA COLONIA GUADALUPE HIDALGO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA. 

 

E) Al señor ROSENDO SÁNCHEZ ZAZUETA, quien le señalo como domicilio para ser citado a juicio el sito en CALLE AQUILES SERDÁN, MANZANA CUATRO, LOTE SEIS DE LA COLONIA UNIÓN ANTORCHISTA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

 

F) El ciudadano Licenciado EFRAÍN MARTIN VIRUES Y LAZOS, en su carácter de Notario Público Titular de la Notaria Publica doscientos catorce de las del Distrito Federal, hoy, Ciudad de México, quien tiene su domicilio sito en calle CUITLÁHUAC, CIENTO UNO BIS, COLONIA TORIELLO GUERRA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

 

G) Al ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR CÁJICA, en su carácter de Notario Público Titular de la Notaria Publica numero Cuarenta y Nueve de las de esta Adscripción Distrital de Puebla, quien cuenta con domicilio para ser llamado a juicio el CALLE ONCE SUR NÚMERO CINCO MIL CIENTO TRES DE LA COLONIA PRADOS AGUA AZUL, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

 

H) El ciudadano Registrador de la Propiedad y del Comercio de esta Adscripción Territorial, con oficinas en CALLE SIETE NORTE NÚMERO CIENTO SEIS, CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

 

I) Por ultimo al señor ANTONIO MEZA LÁZARO, quien tiene su domicilio para ser llamado a juicio el ubicado en CATORCE SUR DIEZ MIL VEINTE, SAN JORGE DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

 

A todos los referidos demandados en lo conducente les reclamo las siguientes:

 

P R E S T A C I O N E S:

 

A) La declaración judicial por sentencia ejecutoriada de que el suscrito JOAQUÍN RIVERO GÓMEZ, soy el legal y legítimo propietario de los predios treinta y treinta y uno de los que se dividió la EX HACIENDA DE SAN BARTOLO COATEPEC, DE TOTIMEHUACAN, PUEBLA con las medidas y colindancias que señalaré en los puntos correspondientes.

 

B) Como consecuencia de lo anterior, se nos de la reivindicación, restitución, desocupación y entrega física respecto del bien inmueble reclamado con todos y cada uno de los frutos, accesiones y mejoras.

 

C) Asimismo, se reclama la nulidad de la escritura pública de compraventa 3666, volumen 62, otorgada ante la fe del Notario Público número cuarenta y Nueve de las de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla.

 

D) En forma accesoria a la anterior, la Nulidad de todos y cada uno de los actos precedentes de dicha escritura y que consiste en lo siguiente:

 

I. El contrato Privado de Compraventa, de fecha veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, celebrado entre el señor JOSÉ PAREDES GONZÁLEZ, como vendedor y ROBERTO SÁNCHEZ PACHECO, como comprador, respecto del bien inmueble que se persigue dentro del presente juicio.

 

II. La correspondiente Escritura Pública, que se refiere al Otorgamiento de Escritura de Compraventa, número 7322, libro 91, otorgada con fecha veintiocho de agosto del dos mil, ante la fe del ciudadano Licenciado EFRAÍN MARTIN VIRUES Y LAZOS, en su carácter de Notario Público Titular de la Notaria Publica doscientos catorce de las del Distrito Federal, hoy, Ciudad de México, quien tiene su domicilio sito en calle CUITLÁHUAC, CIENTO UNO BIS, COLONIA TORIELLO GUERRA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, celebrada entre EUFRACIA SALCIDO ROMERO, en su carácter de Albacea de la sucesión intestamentaria del señor JOSÉ PAREDES GONZÁLEZ, en su carácter de vendedora y el señor ROBERTO SÁNCHEZ PACHECO, en su carácter de comprador, respecto del bien inmueble que se persigue por el suscrito dentro del presente juicio; inscrita en el Registro Público de la Propiedad de esta Adscripción mediante Índice de Predios 578566, quedando su copia agregada a folios del 120 al 162, tomo 600/2000, del libro 5, con fecha veintidós de noviembre de dos mil.

 

E) La correspondiente cancelación de sus respectivas inscripciones de dichas escrituras, efectuadas ante el Registro Público de la propiedad.

 

F) El pago de los daños y perjuicios a cargo de los demandados por los que han causado y sigan causando hasta la total solución del juicio.

 

G) El pago de gastos y costas causados por la tramitación del presente juicio.

 

Fundo la presente demanda en los siguientes hechos y artículos de ley.

 

H E C H O S:

 

1. – En la ciudad de Puebla, Puebla, con fecha dos de octubre del año mil novecientos ochenta, el suscrito JOAQUÍN RIVERO GÓMEZ, adquirí los predios treinta y treinta y uno de los que se dividió la EX HACIENDA DE SAN BARTOLO COATEPEC, DE TOTIMEHUACAN, PUEBLA, mediante contrato de compraventa que celebre con el señor JOSÉ PAREDES GONZÁLEZ, en su carácter de vendedor, documental otorgada ante la fe del Notario Público  número Diez de las de esta Adscripción Distrital, misma que se encuentra debidamente inscrita ante el Registro Público de la propiedad y del Comercio, bajo número 283, a fojas 77, tomo 46, libro I, quedando su copia agregada a folios del 321 al 326, tomo 2535, del libro V, de fecha nueve de septiembre de mil novecientos ochenta.

 

2. – De la misma manera, consta descrito dentro de la cláusula PRIMERA, de la citada escritura que los bienes inmuebles descritos en dicha documental cuentan con una superficie de dos mil metros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias:

 

Al norte: Mide setenta y seis metros con sesenta centímetros y colinda con propiedad de la señora Guadalupe Sandoval;

 

Al sur: Mide sesenta y seis metros con setenta centímetros y colinda con propiedad del señor Álvaro Martínez;

 

Al oriente: Mide treinta metros y colinda con propiedad del señor Álvaro Martínez y

 

Al poniente: Mide treinta metros y colinda con zona federal del libramiento de la carretera Puebla-Azumiatla.

 

3. – Los citados inmuebles que persigo dentro del presente juicio, están libres de gravamen, tal y como lo justifico con la documental que para tal efecto anexo.

 

4. – Para demostrar debidamente que quien nos transmitió la propiedad de los referidos lotes objeto del presente juicio, y que era además legítimo dueño quien nos transmitió de forma directa la propiedad, exhibo copia certificada del Precedente o antecedente, de dicha escritura y que lo constituyen la escritura pública, en que se hace constar la prescripción positiva que mediante juicio sumario de prescripción positiva radicado bajo el expediente civil número 11/61, tramitado en el Juzgado de lo Civil de Tecali de Herrera, Puebla, el señor ROBERTO SÁNCHEZ PACHECO, adquirió la propiedad de los bienes de los predios rústicos treinta y treinta y uno de los que se dividió la EX HACIENDA DE SAN BARTOLO COATEPEC, DE TOTIMEHUACAN, PUEBLA, debidamente inscrita ante el Registro Público de la propiedad y del Comercio de Tecali de Herrera, Puebla, dentro del tomo 14, libro I, a fojas 234 a 236, bajo la partida 57, volumen 67, primer semestre, libro V a folio 308 al 319, de fecha tres de septiembre de mil novecientos sesenta.

 

5. – En consecuencia de lo anterior, he pagado el impuesto predial y limpia ante la Tesorería del Municipio de Puebla, Puebla, documental que anexo a la presente demanda inicial.

 

6. – Con fecha tres de marzo del años dos mil diez, celebré contrato de compraventa, respecto de los lotes treinta y treinta y uno de los que se dividió la EX HACIENDA DE SAN BARTOLO COATEPEC, DE TOTIMEHUACAN, PUEBLA, ante la fe del Notario Público número Veinticuatro de los de la ciudad de Puebla, Puebla, mediante instrumento notarial 39057, en mi carácter de vendedor y el señor JOAQUÍN RIVERO GÓMEZ, en su carácter de comprador.

 

7. – Como se puede apreciar del contenido de las cláusulas SEGUNDA y CUARTA, contenidas en dicho contrato que antecede, se estableció como precio de dicha compraventa, la cantidad de $1, 100, 000.00 (UN MILLÓN CIEN MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), los cuales debieron haberse liquidado en los plazos y condiciones pactados en las citadas cláusulas aquí mencionadas y que la posesión de los referidos predios se hizo constar su entrega a favor del citado comprador, a la firma de dicho contrato.

 

8. – Con fecha siete de febrero de dos mil diecinueve, como a las doce del día, al ir a darle mantenimiento, junto con otras personas, a los predios me percaté que había personas dentro de los bienes que se persiguen, es decir, los lotes treinta y treinta y uno de los que se dividió la EX HACIENDA DE SAN BARTOLO COATEPEC, DE TOTIMEHUACAN, PUEBLA, a quienes preguntarles por su presencia allí, me contestaron que eran los dueños sin mostrar documento alguno y como había diversas personas con perros muy bravos, decidí retirarme pues no quería un enfrentamiento. Por lo que procedo, en los términos propuestos.

 

D E R E C H O:

 

I.- Es Usted competente en conocer y fallar el presente juicio según lo dispone el artículo 108 fracción V del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y el artículo 39 fracción I de la Ley Orgánica del Órgano Judicial del Estado de Puebla.

 

II.- Tengo interés jurídico, capacidad legal, personalidad, legitimación y la demanda es formal y sustancialmente válida según lo preceptuado en los artículos 101, 102, 103, 104, y 105 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

III.- El procedimiento se rige según lo preceptuado por los artículos 615, 616 y 617 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

IV.- En cuanto al fondo son aplicables 984, 988, 1363 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de Puebla.

 

M E D I D A P R O V I S I O N A L:

 

UNICO. – De manera atenta y urgente, con la finalidad de evitar de que el demandado el señor DAVID MUÑIZ ROSAS, vaya a enajenar o realizar actos ilegales respecto de los lotes que aquí se persiguen mediante el presente juicio, solicito a su Señoría tenga a bien decretar el aseguramiento de los lotes en Litis, ordenando se gire atento oficio al Registrador Público de la Propiedad y del Comercio, a efecto de que se realice la anotación marginal tanto en los libros correspondientes como en el sistema de informática, para que no se permita realizar ninguna inscripción de dichas operaciones sobre la siguiente:

 

A) La escritura pública de compraventa 3666, volumen 62, otorgada ante la fe del Notario Público número Cuarenta y Nueve de las de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, celebrada por los hoy demandados ROBERTO SÁNCHEZ PACHECO, en su carácter de vendedor de la propiedad de los bienes de los predios rústicos treinta y treinta y uno de los que se dividió la EX HACIENDA DE SAN BARTOLO COATEPEC, DE TOTIMEHUACAN, PUEBLA y el señor DAVID MUÑIZ ROSAS en su carácter de comprador.

 

                                 

sábado, 25 de abril de 2020

ACTA DE CITACION A AUDIENCIA DE CONCILIACION



En la Heroica Puebla de Zaragoza, siendo las trece horas del día veinticuatro de enero de dos mil veinte, la suscrita Licenciada LUCERO LÓPEZ LARIOS, Diligenciaria Par Adscrita al Juzgado Especializado en Materia Civil y de Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, en términos del artículo 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos de los Estados unidos Mexicanos, 79 fracción II de la Ley Estructural del Órgano Judicial de Puebla, de los artículos 59, 66, 71, 72 y demás artículos aplicables del Código de procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, me constituyo en el domicilio señalado en autos, sito EN CALLE DIECISÉIS DE SEPTIEMBRE NÚMERO TRECE DE LA COLONIA CANDELARIA, SAN PABLO XOCHIMEHUACAN DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, a fin de localizar a ERNESTO ESTRADA RODRÍGUEZ, y cerciorada plenamente de ser el domicilio indicado en autos, por así coincidir la denominación oficial de la calle y de la nomenclatura del inmueble proporcionados en autos y se tiene a la vista, siendo una casa de dos niveles con fachada con color morado, puerta de herrería, de color blanco en la parte superior, con un letrero que dice “MISCELÁNEA LUPITA”, en el segundo nivel fachada de color verde con una puerta de herrería en color blanco y una ventana, procedo a preguntar con el vecino inmediato y al efecto, es atendida por una persona de sexo femenino, quien no se identifica por negarse a hacerlo pero cuya media filiación es de aproximadamente un metro sesenta y cinco centímetros de estatura, tez blanca, cabello negro, complexión media, de aproximadamente treinta años de edad, quien me corrobora que en dicho domicilio habita ERNESTO ESTRADA RODRÍGUEZ, por ello la suscrita procede a tocar la puerta del inmueble en cita y al efecto sale una persona de sexo femenino quien dice ser ISABEL ROMERO ROBLES, y se identifica con una credencial de elector con folio 106476992780, cuya media filiación es de aproximadamente un metro sesenta centímetros de altura, cabello negro, de complexión media, tez blanca de aproximadamente veinticuatro años de edad, y manifiesta ser nuera de la parte demandada y le solicito llame al señor ERNESTO ESTRADA RODRÍGUEZ, manifestando que en este momento no se encuentra en el domicilio, por ello me identifico con ante dicha persona con la credencial del Órgano Judicial, que me acredita como Diligenciaria Par Adscrita al Juzgado Especializado en Materia Civil y de Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, con fundamento en lo preceptuado en el artículo 72 fracción III del Código de procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, procedo a entender la diligencia con la persona antes mencionada, y le hago saber el motivo de mi presencia citando por su conducto a la parte demanda, mediante oficio de fecha veintiuno de enero de dos mil veinte. Dictado dentro del expediente número 334/2020, de los expedientes del Juzgado de mi Adscripción, el que se le lee en voz alta y además le hago de entrega del mismo, debidamente sellado a fin de que el demandado comparezca ante la autoridad señalada debidamente identificado a las DOCE HORAS DEL DÍA DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE, a fin de que tenga verificativo la audiencia de conciliación en la cual deberán de comparecer la parte actora o su representante legal con facultades expresas, respecto del presente asunto, con el apercibimiento que de no comparecer con justa causa se decretara el sobreseimiento del procedimiento de conformidad con el artículo 218 del Código Procesal Civil para el Estado, así también deberá comparecer la parte demandada a dicha diligencia con el apercibimiento que de no comparecer el día y hora señalados, se le impondrá una multa de diez días de salario mínimo vigente en el Estado, quedar entendida esta autoridad de su negativa a conciliar y esta autoridad ordenara el emplazamiento en términos prevenidos por la Ley, y de todo lo cual manifiesta quedar enterada al mismo tiempo que lo recibe en propias manos y manifiesta que así se lo hará saber a la parte demandada.

Finalmente, se da por terminada la presente diligencia, levantándose la presente acta para constancia, misma que se agrega a los autos, una vez que se firma por la suscrita y no así por la persona con quien se entendió la diligencia, quien únicamente firma la copia debidamente sellada del oficio número 2312, que se agrega a la presente acta. 







LUCERO LÓPEZ LARIOS

DILIGENCIARIA PAR