jueves, 7 de mayo de 2020

JUICIO REIVINDICATORIO CON MEDIDA CAUTELAR


CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 

 

 

 


 

JOAQUÍN RIVERO GÓMEZ, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el sito en PRIVADA CUARENTA Y NUEVE A SUR NÚMERO CINCO MIL CIEN, DEL FRACCIONAMIENTO ESTRELLAS DEL SUR DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa sita en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE, SEISCIENTOS DIECISIETE, COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como abogado Patrono a VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, quien cuenta con título debidamente inscrito bajo la partida 280, foja 70 vuelta, libro XIV, y señala como domicilio particular el mismo que se señala para recibir todo tipo de notificaciones,  ante Usted, respetuosamente comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a interponer juicio REIVINDICATORIO Y NULIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA, así como sus precedentes, en contra de las personas y autoridades siguientes:

 

D E M A N D A D O S:

 

A) La señora EUFRACIA SALCIDO ROMERO, en su carácter de Albacea de la sucesión intestamentaria del señor JOSÉ PAREDES GONZÁLEZ, a quien le señalo como domicilio para ser emplazada el sito en SAN BUENA VENTURA, DOSCIENTOS OCHO, DE LA COLONIA CLUB DE GOLF, DELEGACIÓN TLALPAN, DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

 

B) Al señor ROBERTO SÁNCHEZ PACHECO, a quien le designo como lugar para ser emplazado el ubicado en VEINTISIETE PONIENTE NUMERO NOVECIENTOS, DE LA COLONIA INSURGENTES, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

 

C) Al señor DAVID MUÑIZ ROSAS, quien tiene su domicilio para todos los efectos legales dentro del presente juicio en CALLE AQUILES SERDÁN, MANZANA VEINTICUATRO, LOTE CINCO, DE LA COLONIA UNIÓN ANTORCHISTA, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

 

D) Al señor MANUEL LUGO SÁNCHEZ, quien tiene su domicilio en CALLE VEINTIDÓS DE BENITO NÚMERO TRES MIL, DE LA COLONIA GUADALUPE HIDALGO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA. 

 

E) Al señor ROSENDO SÁNCHEZ ZAZUETA, quien le señalo como domicilio para ser citado a juicio el sito en CALLE AQUILES SERDÁN, MANZANA CUATRO, LOTE SEIS DE LA COLONIA UNIÓN ANTORCHISTA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

 

F) El ciudadano Licenciado EFRAÍN MARTIN VIRUES Y LAZOS, en su carácter de Notario Público Titular de la Notaria Publica doscientos catorce de las del Distrito Federal, hoy, Ciudad de México, quien tiene su domicilio sito en calle CUITLÁHUAC, CIENTO UNO BIS, COLONIA TORIELLO GUERRA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

 

G) Al ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR CÁJICA, en su carácter de Notario Público Titular de la Notaria Publica numero Cuarenta y Nueve de las de esta Adscripción Distrital de Puebla, quien cuenta con domicilio para ser llamado a juicio el CALLE ONCE SUR NÚMERO CINCO MIL CIENTO TRES DE LA COLONIA PRADOS AGUA AZUL, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

 

H) El ciudadano Registrador de la Propiedad y del Comercio de esta Adscripción Territorial, con oficinas en CALLE SIETE NORTE NÚMERO CIENTO SEIS, CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

 

I) Por ultimo al señor ANTONIO MEZA LÁZARO, quien tiene su domicilio para ser llamado a juicio el ubicado en CATORCE SUR DIEZ MIL VEINTE, SAN JORGE DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

 

A todos los referidos demandados en lo conducente les reclamo las siguientes:

 

P R E S T A C I O N E S:

 

A) La declaración judicial por sentencia ejecutoriada de que el suscrito JOAQUÍN RIVERO GÓMEZ, soy el legal y legítimo propietario de los predios treinta y treinta y uno de los que se dividió la EX HACIENDA DE SAN BARTOLO COATEPEC, DE TOTIMEHUACAN, PUEBLA con las medidas y colindancias que señalaré en los puntos correspondientes.

 

B) Como consecuencia de lo anterior, se nos de la reivindicación, restitución, desocupación y entrega física respecto del bien inmueble reclamado con todos y cada uno de los frutos, accesiones y mejoras.

 

C) Asimismo, se reclama la nulidad de la escritura pública de compraventa 3666, volumen 62, otorgada ante la fe del Notario Público número cuarenta y Nueve de las de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla.

 

D) En forma accesoria a la anterior, la Nulidad de todos y cada uno de los actos precedentes de dicha escritura y que consiste en lo siguiente:

 

I. El contrato Privado de Compraventa, de fecha veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, celebrado entre el señor JOSÉ PAREDES GONZÁLEZ, como vendedor y ROBERTO SÁNCHEZ PACHECO, como comprador, respecto del bien inmueble que se persigue dentro del presente juicio.

 

II. La correspondiente Escritura Pública, que se refiere al Otorgamiento de Escritura de Compraventa, número 7322, libro 91, otorgada con fecha veintiocho de agosto del dos mil, ante la fe del ciudadano Licenciado EFRAÍN MARTIN VIRUES Y LAZOS, en su carácter de Notario Público Titular de la Notaria Publica doscientos catorce de las del Distrito Federal, hoy, Ciudad de México, quien tiene su domicilio sito en calle CUITLÁHUAC, CIENTO UNO BIS, COLONIA TORIELLO GUERRA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, celebrada entre EUFRACIA SALCIDO ROMERO, en su carácter de Albacea de la sucesión intestamentaria del señor JOSÉ PAREDES GONZÁLEZ, en su carácter de vendedora y el señor ROBERTO SÁNCHEZ PACHECO, en su carácter de comprador, respecto del bien inmueble que se persigue por el suscrito dentro del presente juicio; inscrita en el Registro Público de la Propiedad de esta Adscripción mediante Índice de Predios 578566, quedando su copia agregada a folios del 120 al 162, tomo 600/2000, del libro 5, con fecha veintidós de noviembre de dos mil.

 

E) La correspondiente cancelación de sus respectivas inscripciones de dichas escrituras, efectuadas ante el Registro Público de la propiedad.

 

F) El pago de los daños y perjuicios a cargo de los demandados por los que han causado y sigan causando hasta la total solución del juicio.

 

G) El pago de gastos y costas causados por la tramitación del presente juicio.

 

Fundo la presente demanda en los siguientes hechos y artículos de ley.

 

H E C H O S:

 

1. – En la ciudad de Puebla, Puebla, con fecha dos de octubre del año mil novecientos ochenta, el suscrito JOAQUÍN RIVERO GÓMEZ, adquirí los predios treinta y treinta y uno de los que se dividió la EX HACIENDA DE SAN BARTOLO COATEPEC, DE TOTIMEHUACAN, PUEBLA, mediante contrato de compraventa que celebre con el señor JOSÉ PAREDES GONZÁLEZ, en su carácter de vendedor, documental otorgada ante la fe del Notario Público  número Diez de las de esta Adscripción Distrital, misma que se encuentra debidamente inscrita ante el Registro Público de la propiedad y del Comercio, bajo número 283, a fojas 77, tomo 46, libro I, quedando su copia agregada a folios del 321 al 326, tomo 2535, del libro V, de fecha nueve de septiembre de mil novecientos ochenta.

 

2. – De la misma manera, consta descrito dentro de la cláusula PRIMERA, de la citada escritura que los bienes inmuebles descritos en dicha documental cuentan con una superficie de dos mil metros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias:

 

Al norte: Mide setenta y seis metros con sesenta centímetros y colinda con propiedad de la señora Guadalupe Sandoval;

 

Al sur: Mide sesenta y seis metros con setenta centímetros y colinda con propiedad del señor Álvaro Martínez;

 

Al oriente: Mide treinta metros y colinda con propiedad del señor Álvaro Martínez y

 

Al poniente: Mide treinta metros y colinda con zona federal del libramiento de la carretera Puebla-Azumiatla.

 

3. – Los citados inmuebles que persigo dentro del presente juicio, están libres de gravamen, tal y como lo justifico con la documental que para tal efecto anexo.

 

4. – Para demostrar debidamente que quien nos transmitió la propiedad de los referidos lotes objeto del presente juicio, y que era además legítimo dueño quien nos transmitió de forma directa la propiedad, exhibo copia certificada del Precedente o antecedente, de dicha escritura y que lo constituyen la escritura pública, en que se hace constar la prescripción positiva que mediante juicio sumario de prescripción positiva radicado bajo el expediente civil número 11/61, tramitado en el Juzgado de lo Civil de Tecali de Herrera, Puebla, el señor ROBERTO SÁNCHEZ PACHECO, adquirió la propiedad de los bienes de los predios rústicos treinta y treinta y uno de los que se dividió la EX HACIENDA DE SAN BARTOLO COATEPEC, DE TOTIMEHUACAN, PUEBLA, debidamente inscrita ante el Registro Público de la propiedad y del Comercio de Tecali de Herrera, Puebla, dentro del tomo 14, libro I, a fojas 234 a 236, bajo la partida 57, volumen 67, primer semestre, libro V a folio 308 al 319, de fecha tres de septiembre de mil novecientos sesenta.

 

5. – En consecuencia de lo anterior, he pagado el impuesto predial y limpia ante la Tesorería del Municipio de Puebla, Puebla, documental que anexo a la presente demanda inicial.

 

6. – Con fecha tres de marzo del años dos mil diez, celebré contrato de compraventa, respecto de los lotes treinta y treinta y uno de los que se dividió la EX HACIENDA DE SAN BARTOLO COATEPEC, DE TOTIMEHUACAN, PUEBLA, ante la fe del Notario Público número Veinticuatro de los de la ciudad de Puebla, Puebla, mediante instrumento notarial 39057, en mi carácter de vendedor y el señor JOAQUÍN RIVERO GÓMEZ, en su carácter de comprador.

 

7. – Como se puede apreciar del contenido de las cláusulas SEGUNDA y CUARTA, contenidas en dicho contrato que antecede, se estableció como precio de dicha compraventa, la cantidad de $1, 100, 000.00 (UN MILLÓN CIEN MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), los cuales debieron haberse liquidado en los plazos y condiciones pactados en las citadas cláusulas aquí mencionadas y que la posesión de los referidos predios se hizo constar su entrega a favor del citado comprador, a la firma de dicho contrato.

 

8. – Con fecha siete de febrero de dos mil diecinueve, como a las doce del día, al ir a darle mantenimiento, junto con otras personas, a los predios me percaté que había personas dentro de los bienes que se persiguen, es decir, los lotes treinta y treinta y uno de los que se dividió la EX HACIENDA DE SAN BARTOLO COATEPEC, DE TOTIMEHUACAN, PUEBLA, a quienes preguntarles por su presencia allí, me contestaron que eran los dueños sin mostrar documento alguno y como había diversas personas con perros muy bravos, decidí retirarme pues no quería un enfrentamiento. Por lo que procedo, en los términos propuestos.

 

D E R E C H O:

 

I.- Es Usted competente en conocer y fallar el presente juicio según lo dispone el artículo 108 fracción V del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y el artículo 39 fracción I de la Ley Orgánica del Órgano Judicial del Estado de Puebla.

 

II.- Tengo interés jurídico, capacidad legal, personalidad, legitimación y la demanda es formal y sustancialmente válida según lo preceptuado en los artículos 101, 102, 103, 104, y 105 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

III.- El procedimiento se rige según lo preceptuado por los artículos 615, 616 y 617 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

IV.- En cuanto al fondo son aplicables 984, 988, 1363 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de Puebla.

 

M E D I D A P R O V I S I O N A L:

 

UNICO. – De manera atenta y urgente, con la finalidad de evitar de que el demandado el señor DAVID MUÑIZ ROSAS, vaya a enajenar o realizar actos ilegales respecto de los lotes que aquí se persiguen mediante el presente juicio, solicito a su Señoría tenga a bien decretar el aseguramiento de los lotes en Litis, ordenando se gire atento oficio al Registrador Público de la Propiedad y del Comercio, a efecto de que se realice la anotación marginal tanto en los libros correspondientes como en el sistema de informática, para que no se permita realizar ninguna inscripción de dichas operaciones sobre la siguiente:

 

A) La escritura pública de compraventa 3666, volumen 62, otorgada ante la fe del Notario Público número Cuarenta y Nueve de las de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, celebrada por los hoy demandados ROBERTO SÁNCHEZ PACHECO, en su carácter de vendedor de la propiedad de los bienes de los predios rústicos treinta y treinta y uno de los que se dividió la EX HACIENDA DE SAN BARTOLO COATEPEC, DE TOTIMEHUACAN, PUEBLA y el señor DAVID MUÑIZ ROSAS en su carácter de comprador.

 

                                 
P R U E B A S:

 

1.- LA DECLARACIÓN DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Misma que estará a cargo de  manera personalísima de los demandados  EUFRACIA SALCIDO ROMERO, ROBERTO SÁNCHEZ PACHECO, DAVID MUÑIZ ROSAS y ROSENDO SÁNCHEZ ZAZUETA, quienes se sujetarán al pliego de posiciones que se le hagan de viva voz; bajo el apercibimiento de ser declarado confesos, de las que se califiquen de legales, en caso de dejar de asistir sin justa causa. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda y el objeto de la misma es acreditar que soy el legal y legítimo dueño del bien inmueble a reivindicar y probar que los demandados tienen la posesión del bien inmueble objeto del presente juicio.

 

2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la escritura pública a nombre del suscrito JOAQUÍN RIVERO GÓMEZ, por medio de la cual adquirí los predios treinta y treinta y uno de los que se dividió la EX HACIENDA DE SAN BARTOLO COATEPEC, DE TOTIMEHUACAN, PUEBLA, mediante contrato de compraventa que celebre con el señor JOSÉ PAREDES GONZÁLEZ, en su carácter de vendedor, documental otorgada ante la fe del Notario Público número Diez de las de esta Adscripción Distrital, misma que se encuentra debidamente inscrita ante el Registro Público de la propiedad y del Comercio, bajo número 283, a fojas 77, tomo 46, libro I, quedando su copia agregada a folios del 321 al 326, tomo 2535, del libro V, de fecha nueve de septiembre de mil novecientos ochenta. Probanza con la cual demuestro que soy el legal y legítimo propietario de los bienes que se reclaman, misma que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda inicial.

 

3.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consistente en el Certificado de Libertad de Gravamen, respecto de los lotes treinta y treinta y uno de los que se dividió la EX HACIENDA DE SAN BARTOLO COATEPEC, DE TOTIMEHUACAN, PUEBLA, expedido por el Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, de donde se desprende que coincide exactamente con la documental que sirve como fundatorio de la presente acción en todos sus datos; prueba con la cual se prueba que soy el legal y legítimo propietario de la cosa perseguida, documental que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente.

 

4. - LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la Escritura Pública, que se refiere al Otorgamiento de Escritura de Compraventa, número 7322, libro 91, otorgada con fecha veintiocho de agosto del dos mil, ante la fe del ciudadano Licenciado EFRAÍN MARTIN VIRUES Y LAZOS, en su carácter de Notario Público Titular de la Notaria Publica doscientos catorce de las del Distrito Federal, hoy, Ciudad de México, quien tiene su domicilio sito en calle CUITLÁHUAC, CIENTO UNO BIS, COLONIA TORIELLO GUERRA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, celebrada entre EUFRACIA SALCIDO ROMERO, en su carácter de Albacea de la sucesión intestamentaria del señor JOSÉ PAREDES GONZÁLEZ, en su carácter de vendedora y el señor ROBERTO SÁNCHEZ PACHECO, en su carácter de comprador, respecto del bien inmueble que se persigue por el suscrito dentro del presente juicio; inscrita en el Registro Público de la Propiedad de esta Adscripción mediante Índice de Predios 578566, quedando su copia agregada a folios del 120 al 162, tomo 600/2000, del libro 5, con fecha veintidós de noviembre de dos mil. Documental con la cual pruebo que la misma carece del tracto sucesivo y que contiene vicios de nulidad, misma que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente. 

 

4.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en el Certificado de Libertad de Gravamen, respecto de los lotes treinta y treinta y uno de los que se dividió la EX HACIENDA DE SAN BARTOLO COATEPEC, DE TOTIMEHUACAN, PUEBLA, a nombre del demandado ROBERTO SÁNCHEZ PACHECO, expedido por el Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, de donde se desprende que no obstante ser los mismos lotes, los mismos se encuentra inscritos bajo diversa partida y demás datos; prueba con la cual se prueba que soy el legal y legítimo propietario de la cosa perseguida, documental que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente.

 

5. - LA DOCUMENTAL PÚBLICA. –Consistente en todos lo actuado dentro del presente juicio y que, por supuesto, beneficie a esta parte actora. Prueba con la cual se demuestra que, soy el legal y legítimo propietario del bien inmueble que se persigue dentro del presente demanda, probanza que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.

 

6. - LA PERICIAL EN TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA VALUACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.- Consistente en los dictámenes periciales, respecto al bien a reivindicar y que emita el ingeniero civil MANUEL BRISEÑO RAMÍREZ, quien cuenta con número de cédula Profesional 237555 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública cuya copia, pasada ante la fe de la notaria María del Rosario Galeana Bonilla, auxiliar del  notario número treinta y dos,  de los de la Cuidad de Puebla, se agrega a la presente; perito que tiene su domicilio CALLE CINCUENTA, NUMERO MIL SEISCIENTOS, DE LA COLONIA SAN JOSÉ VILLA VERDE, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, y que en señal inequívoca de aceptación y protesta de cargo conferido firma al calce la presente, manifestando que conoce los puntos concretos cuestionados, que cuenta con los conocimientos suficientes para dictaminar, que acepta comparecer a la audiencia a presentar sus dictámenes y a ser interrogado, si resultare necesario a este Honorable Juzgado. Prueba con la cual pretendo demostrar que hay identidad entre el bien inmueble que reclamo por ser el mismo y el que tiene en posesión la parte demandada. De la misma manera probaré los daños y perjuicios causados por la parte demandada. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de la presente demanda inicial.

 

7.- LA INSPECCIÓN JUDICIAL. – La cual estará a cargo del personal de este Honorable Juzgado, respecto de los lotes treinta y treinta y uno de los que se dividió la EX HACIENDA DE SAN BARTOLO COATEPEC, DE TOTIMEHUACAN, PUEBLA, en conjunción de quienes sean parte dentro del presente juicio y quieran hacerlo, solicitando se realicen los croquis necesarios y se tomen las placas fotográficas igual de necesarias; proponiendo al perito ingeniero civil MANUEL BRISEÑO RAMÍREZ, quien cuenta con número de cédula Profesional 237555 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública y quien ya ha dado su domicilio y acepta el cargo conferido. Prueba con la cual probaré que existen daños y perjuicios, probanza que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda. Se anexa pliego de puntos concretos.

 

8. - LA TESTIMONIAL.- Consistente en las declaraciones que de viva voz realicen ALFONSO ARRUTI FLORES, quien tiene su domicilio en TREINTA Y UN ORIENTE NÚMERO DOS, DE LA COLONIA ANZURES, PUEBLA y KILLIAN MORANTE MORENO, quien tiene su domicilio en SETENTA Y DOS PONIENTE NUMERO SETECIENTOS DE LA COLONIA VEINTE DE NOVIEMBRE DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, quienes declararan sobre los hechos de los que tuvieron conocimiento directo, dando razón de su dicho y a quienes presentare el día y hora que se señale. Probanza que se ofrece para acreditar que el bien inmueble lo tienen en posesión mis demandados en los términos ya expresados. Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda en especial el punto dos.

 

9.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en la concatenación lógico-jurídica, tanto de las presunciones legales como humanas, en el primer caso para llegar a conocer un hecho partiendo de las presunciones legales; en el segundo caso, partiendo de un hecho conocido para llegar a conocer un hecho desconocido. Pruebas con las cuales pretendo probar que soy la legítima y legal dueña del inmueble  reivindicar y que mi demandado tiene en posesión el mismo. Pruebas que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda inicial.

 

La presuncional legal la hago consistir en lo preceptuado en el artículo 984 del Código Civil para el estado de Puebla.

 

Articulo 984.- “La propiedad es el derecho real que faculta a su titular para usar, gozar y disponer de un bien, con las modalidades que fijan las leyes”.

 

Es decir, que al ser el propietario y no dejárseme hacer uso, goce y disposición del bien inmueble de mi propiedad motivo del presente juicio, por parte de mis demandados, se me está impidiendo lo que por Ley me corresponde. En consecuencia, solicito se me restituya en mi derecho de posesión.

 

La presuncional humana, la hago consistir en el hecho de estar, mis demandados en posesión ilegítima e ilegal del bien inmueble objeto del presente juicio, causando que el suscrito este impedido para usar, gozar y disponer del bien inmueble que aquí nos ocupa. Por lo que de todo lo actuado se desprenderá que mis demandados tienen la posesión y por ende, deben hacerme la entrega de dicho bien inmueble con todos sus frutos y accesorios en términos de ley.

 

P E T I C I O N E S:

 

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente libelo interponiendo juicio reivindicatorio en contra de mis demandados.

 

SEGUNDO.- Tenerme por señalado como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el señalado en el proemio del presente escrito, y por nombrados como mis abogados patronos a los profesionistas a que hago referencia en el presente ocurso.

 

TERCERO.- Se tengan por ofrecidas por parte del suscrito las pruebas y en su momento sean admitidas y se señale día y hora para su desahogo.

 

CUARTO.- Se sirva ordenar se emplace a la parte demandada o a quien legalmente la represente en los domicilios que se les tiene señalados para los efectos legales correspondientes.

 

QUINTO.- En su momento procesal oportuno se sirva dictar Sentencia Definitiva condenado al pago de las prestaciones reclamadas a la demandada.

 

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS VEINTE

 

 

 

 

 

JOAQUÍN RIVERO GÓMEZ

 

 

 

 

 

VICTOR HUGO MIAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO

 

 

 

 

 

MANUEL BRISEÑO RAMÍREZ

 

INGENIERO CIVIL


No hay comentarios.:

Publicar un comentario