CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN TURNO.
MARÍA DOMÍNGUEZ RAMOS, promoviendo por mi propio derecho, con domicilio
particular en el Departamento numero doscientos, Edificio número Seis, del
Retorno Dos D del fraccionamiento bosques de San Sebastián de la
ciudad de Puebla, señalando como domicilio para recibir todo tipo de
notificaciones la casa ubicada en la PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE NUMERO
SESISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA,
autorizando a los licenciados JOSÉ MANUEL JOAQUÍN ROSALES ARIAS Y/O DAVID OMAR
MÍAZ XICOTÉNCATL Y/O VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, el último de los nombrados con
numero de cedula profesional 5381143 como Abogado, Notario y Actuario expedida
por la Dirección General de Profesiones y registro único de profesionales del
Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito número 96068 de
fecha dieciocho de diciembre de dos mil siete, ante Usted, con el debido respeto
comparezco y expongo:
Que,
por medio del presente ocurso, vengo a solicitar el Amparo y Protección de la
Justicia Federal en contra de los actos y omisiones que más adelante señalaré y
que violan mis garantías consagradas en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, por lo que paso a manifestar lo siguiente:
I.-
NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- Ya han quedado señalados en el proemio del
presente.
II.-
NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS TERCEROS INTERESADOS.- Lo son en este caso Agustín Torres Lara, Daniel Castillo Castillo y Araceli Pérez Castillo, manifestando
Bajo protesta de decir verdad que desconozco sus domicilios pero el primero de
ellos promueve con el carácter de actor y los restantes dos, tienen el carácter
de demandados, dentro del juicio 1126/2012 que se tramita en el juzgado Décimo Especializado
en Materia Mercantil.
III.-
AUTORIDADES RESPONSABLES.- Lo es en este caso, el ciudadano Juez Décimo
Especializado en Materia Mercantil de la ciudad de Puebla como autoridad
ordenadora.
IV.-
A la autoridad ordenadora le reclamo el auto de fecha veinticinco de abril de
dos mil trece en donde se ordena “se requiera a la parte demandada Daniel Castillo Castillo y Araceli Pérez Castillo, la entrega del bien inmueble adjudicado en
autos consistente en el Departamento numero Doscientos del Edificio Seis
del Conjunto Habitacional que se localiza en calle Retorno Dos “D” del Fraccionamiento Bosques de San Sebastián de esta ciudad de Puebla”, siendo
que estas personas nunca han tenido la posesión de dicho inmueble ni han vivido
en dicha dirección.
V.-
Bajo protesta de decir verdad manifiesto que los hechos y omisiones que
constituyen los antecedentes del acto reclamado son los siguientes:
H E C H O S:
1.-
Con fecha veinte de enero de mil novecientos noventa y ocho adquirí la posesión publica ya que
todos los vecinos e interesados han podido percatarse de ello, pues me he
comportado como dueña, de manera pacífica pues no entre en posesión con
violencia sino mediante el traslado de dominio que me hizo el señor Arturo García Jimenes mediante contrato de compraventa verbal y de forma continua ya
que desde esa facha hasta hoy no se me ha perturbado la posesión del bien
inmueble marcado como departamento número Doscientos del Edificio Seis del
conjunto Habitacional localizado en Retorno Dos “D” de Bosques de
San Sebastián de la ciudad de Puebla.
2.-
Desde el año dos mil he pagado el impuesto predial y el servicio de luz
eléctrica; además de tener declarado dicha dirección como mi domicilio, es
decir, el departamento número Doscientos del Edificio Seis del conjunto
Habitacional localizado en Retorno Dos “D” de Bosques de San
Sebastián de la ciudad de Puebla ante el Instituto Federal Electoral.
3.-
De la misma manera, mis vecinos saben que desde el veinte de enero de mil novecientos noventa y ocho he poseído en calidad de dueña el departamento número Doscientos del
Edificio Seis del conjunto Habitacional localizado en Retorno Dos “D” de Bosques de San Sebastián de la ciudad de Puebla, haciéndole mejoras y dándole
mantenimiento al inmueble. De la misma manera he contribuido con las cuotas y
cooperaciones para el mantenimiento del edificio donde se ubica el departamento
que aquí nos ocupa, así como de la vigilancia y mantenimiento de la calle.
4.-
Con fecha veinte de mayo del año dos mil trece se presentaron diversas
personas; una quien se identificó como Diligenciario en turno de la Central de
Diligenciarios del Tribunal Superior de Justicia a efecto de notificar a Daniel Castillo Castillo y Araceli Pérez Castillo, respecto a la entrega del bien inmueble
marcado como departamento número Doscientos del Edificio Seis del conjunto
Habitacional localizado en Retorno Dos “D” de Bosques de San
Sebastián de la ciudad de Puebla con el apercibimiento de que ”…en caso de no
hacerlo, se pondrá en posesión con el auxilio de la Fuerza Pública, autorizando
el rompimiento de Chapas y cerraduras, diligencia que se llevara a cabo con citación
de los colindantes, arrendatarios si los hubiere y demás interesados”.
5.-
Manifiesto bajo protesta de decir verdad que los citados demandados Daniel Castillo Castillo y Araceli Pérez Castillo, no tienen su domicilio en la dirección
señalada, es decir, en departamento número Doscientos del Edificio Seis del
conjunto Habitacional localizado en Retorno Dos “D” de Bosques de
San Sebastián de la ciudad de Puebla y desconozco su domicilio actual.
VI.-
PRECEPTOS VIOLADOS.- Lo son en este caso los artículos 14 y 16 de la
Constitución General de la República.
VII.-
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN - Los hago consistir en la violación de los artículos 14
y 16 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El primero de
ellos preceptúa:
ARTICULO
14. A NINGUNA LEY SE DARÁ EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA.
NADIE PODRÁ SER PRIVADO DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS,
SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN
EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A
LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO.
Es
decir, que no puedo ser privada de la posesión del bien inmueble marcado como departamento número Doscientos del Edificio Seis del conjunto Habitacional localizado en Retorno Dos “D” de Bosques de San Sebastián de la ciudad de Puebla sino mediante el
juicio correspondiente que se siga en los juzgados civiles, en donde se cumplan
las formalidades esenciales del procedimiento y que en el caso concreto serian,
interponer formal demanda en contra de la suscrita, ser emplazada, oída y
vencida en juicio conforme a las leyes vigentes al momento de los hechos
constitutivos de la demanda.
Asimismo
el artículo 16 de nuestra Carta Magna, preceptúa:
ARTICULO
16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O
POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE,
QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.
Se
deriva de lo anterior, que no se me puede molestar en mi domicilio, papeles o la
posesión del bien inmueble marcado como departamento número Doscientos del
Edificio Seis del conjunto Habitacional localizado en Retorno Dos “D” de Bosques de San Sebastián de la ciudad de Puebla sino mediante
mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa
legal de la molestia.
D E R E C H O
1.-PERSONALIDAD: Tengo personalidad según lo establece el artículo 5 de la
Ley de Amparo vigente.
2.-OPORTUNIDAD DE LA DEMANDA: Es oportuna la demanda con base a lo
preceptuado por el artículo 17 de la Ley
de Amparo vigente.
3.- COMPETENCIA: De acuerdo con lo dispuesto por la fracción VII, del
artículo 107 de la Constitución General de la República, 33 fracción IV, 35 y
demás relativos aplicables de la Ley de Amparo, es Usted competente para
conocer del presente juicio.
4.- PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN: La suspensión provisional y la
definitiva de los actos reclamados, son procedentes conforme a lo dispuesto por
los artículos 125, 128, 129 y 131 de la
Ley de Amparo, por cuanto que, con la suspensión no se siguen perjuicios al
interés general ni se contravienen disposiciones de orden público.
5.- Además tienen aplicación los artículos 1, 2, 6, 26, 27, 31, 33, 35,
37, 61 inciso c), 107 fracción
IV, 108, 110, 112, 113 y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo
vigente.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, Ciudadano Juez de
Distrito, atentamente solicito:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma, legales, el presente
ocurso, solicitando AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA JUSTICIA FEDERAL,
en contra de las autoridad que he dejado
señalada.
SEGUNDO.- Concederme la suspensión provisional, solicitando informes
previos a las responsables, señalando fecha para la audiencia incidental y en
su oportunidad concederme la suspensión definitiva
TERCERO.-. Solicitar el informe justificado a las Autoridades
Responsables señalando día y hora para le celebración de la Audiencia
constitucional correspondiente y en su oportunidad, dictar sentencia,
concediéndome la protección constitucional.
CUARTO.- Tener por autorizados para oír y recibir notificaciones, en los
términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a los profesionistas nombrados en
el proemio de este ocurso, así como tenerme por señalado domicilio para oír y
recibir todo tipo de notificaciones.
PROTESTO, A USTED, MIS
RESPETOS
HEROICA PUEBLA DE
ZARAGOZA, VEINTIDÓS DE MAYO DEL AÑO DOS TRECE
MARÍA DOMÍNGUEZ RAMOS