miércoles, 22 de mayo de 2013

AMPARO EN CONTRA DE AUTO QUE ORDENA LA ENTREGA DE BIEN INMUEBLE



CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN TURNO.





MARÍA DOMÍNGUEZ RAMOS, promoviendo por mi propio derecho, con domicilio particular en el Departamento numero doscientos, Edificio número Seis, del Retorno Dos D del fraccionamiento bosques de San Sebastián de la ciudad de Puebla, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa ubicada en la PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE NUMERO SESISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, autorizando a los licenciados JOSÉ MANUEL JOAQUÍN ROSALES ARIAS Y/O DAVID OMAR MÍAZ XICOTÉNCATL Y/O VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, el último de los nombrados con numero de cedula profesional 5381143 como Abogado, Notario y Actuario expedida por la Dirección General de Profesiones y registro único de profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito número 96068 de fecha dieciocho de diciembre de dos mil siete, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia Federal en contra de los actos y omisiones que más adelante señalaré y que violan mis garantías consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que paso a manifestar lo siguiente:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- Ya han quedado señalados en el proemio del presente.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS TERCEROS INTERESADOS.- Lo son en este caso Agustín Torres Lara, Daniel Castillo Castillo y Araceli Pérez Castillo, manifestando Bajo protesta de decir verdad que desconozco sus domicilios pero el primero de ellos promueve con el carácter de actor y los restantes dos, tienen el carácter de demandados, dentro del juicio 1126/2012 que se tramita en el juzgado Décimo Especializado en Materia Mercantil.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- Lo es en este caso, el ciudadano Juez Décimo Especializado en Materia Mercantil de la ciudad de Puebla como autoridad ordenadora.

IV.- A la autoridad ordenadora le reclamo el auto de fecha veinticinco de abril de dos mil trece en donde se ordena “se requiera a la parte demandada Daniel Castillo Castillo y Araceli Pérez Castillo, la entrega del bien inmueble adjudicado en autos consistente en el Departamento numero Doscientos del Edificio Seis del Conjunto Habitacional que se localiza en calle Retorno Dos “D” del Fraccionamiento Bosques de San Sebastián de esta ciudad de Puebla”, siendo que estas personas nunca han tenido la posesión de dicho inmueble ni han vivido en dicha dirección.

V.- Bajo protesta de decir verdad manifiesto que los hechos y omisiones que constituyen los antecedentes del acto reclamado son los siguientes:

                                             H E C H O S:

1.- Con fecha veinte de enero de mil novecientos noventa y ocho adquirí la posesión publica ya que todos los vecinos e interesados han podido percatarse de ello, pues me he comportado como dueña, de manera pacífica pues no entre en posesión con violencia sino mediante el traslado de dominio que me hizo el señor Arturo García Jimenes mediante contrato de compraventa verbal y de forma continua ya que desde esa facha hasta hoy no se me ha perturbado la posesión del bien inmueble marcado como departamento número Doscientos del Edificio Seis del conjunto Habitacional localizado en Retorno Dos “D” de Bosques de San Sebastián de la ciudad de Puebla.

2.- Desde el año dos mil he pagado el impuesto predial y el servicio de luz eléctrica; además de tener declarado dicha dirección como mi domicilio, es decir, el departamento número Doscientos del Edificio Seis del conjunto Habitacional localizado en Retorno Dos “D” de Bosques de San Sebastián de la ciudad de Puebla ante el Instituto Federal Electoral.

3.- De la misma manera, mis vecinos saben que desde el veinte de enero de mil novecientos noventa y ocho he poseído en calidad de dueña el departamento número Doscientos del Edificio Seis del conjunto Habitacional localizado en Retorno Dos “D” de Bosques de San Sebastián de la ciudad de Puebla, haciéndole mejoras y dándole mantenimiento al inmueble. De la misma manera he contribuido con las cuotas y cooperaciones para el mantenimiento del edificio donde se ubica el departamento que aquí nos ocupa, así como de la vigilancia y mantenimiento de la calle.

4.- Con fecha veinte de mayo del año dos mil trece se presentaron diversas personas; una quien se identificó como Diligenciario en turno de la Central de Diligenciarios del Tribunal Superior de Justicia a efecto de notificar a Daniel Castillo Castillo y Araceli Pérez Castillo, respecto a la entrega del bien inmueble marcado como departamento número Doscientos del Edificio Seis del conjunto Habitacional localizado en Retorno Dos “D” de Bosques de San Sebastián de la ciudad de Puebla con el apercibimiento de que ”…en caso de no hacerlo, se pondrá en posesión con el auxilio de la Fuerza Pública, autorizando el rompimiento de Chapas y cerraduras, diligencia que se llevara a cabo con citación de los colindantes, arrendatarios si los hubiere y demás interesados”.

5.- Manifiesto bajo protesta de decir verdad que los citados demandados Daniel Castillo Castillo y Araceli Pérez Castillo, no tienen su domicilio en la dirección señalada, es decir, en departamento número Doscientos del Edificio Seis del conjunto Habitacional localizado en Retorno Dos “D” de Bosques de San Sebastián de la ciudad de Puebla y desconozco su domicilio actual.

VI.- PRECEPTOS VIOLADOS.- Lo son en este caso los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República.

VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN - Los hago consistir en la violación de los artículos 14 y 16 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El primero de ellos preceptúa:

ARTICULO 14. A NINGUNA LEY SE DARÁ EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA.

NADIE PODRÁ SER PRIVADO DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO.

Es decir, que no puedo ser privada de la posesión del bien inmueble  marcado como departamento número Doscientos del Edificio Seis del conjunto Habitacional localizado en Retorno Dos “D”  de Bosques de San Sebastián de la ciudad de Puebla sino mediante el juicio correspondiente que se siga en los juzgados civiles, en donde se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y que en el caso concreto serian, interponer formal demanda en contra de la suscrita, ser emplazada, oída y vencida en juicio conforme a las leyes vigentes al momento de los hechos constitutivos de la demanda.

Asimismo el artículo 16 de nuestra Carta Magna, preceptúa:

ARTICULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.

Se deriva de lo anterior, que no se me puede molestar en mi domicilio, papeles o la posesión del bien inmueble marcado como departamento número Doscientos del Edificio Seis del conjunto Habitacional localizado en Retorno Dos “D” de Bosques de San Sebastián de la ciudad de Puebla sino mediante mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal de la molestia.

D E R E C H O

1.-PERSONALIDAD: Tengo personalidad según lo establece el artículo 5 de la Ley de Amparo vigente.

2.-OPORTUNIDAD DE LA DEMANDA: Es oportuna la demanda con base a lo preceptuado por  el artículo 17 de la Ley de Amparo vigente.

3.- COMPETENCIA: De acuerdo con lo dispuesto por la fracción VII, del artículo 107 de la Constitución General de la República, 33 fracción IV, 35 y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo, es Usted competente para conocer del presente juicio.

4.- PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN: La suspensión provisional y la definitiva de los actos reclamados, son procedentes conforme a lo dispuesto por los artículos 125, 128, 129  y 131 de la Ley de Amparo, por cuanto que, con la suspensión no se siguen perjuicios al interés general ni se contravienen disposiciones de orden público.

5.- Además tienen aplicación los artículos 1, 2, 6, 26, 27, 31, 33, 35, 37, 61          inciso c), 107 fracción IV, 108, 110, 112, 113 y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo vigente.


Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, Ciudadano Juez de Distrito, atentamente solicito:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma, legales, el presente ocurso, solicitando AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra  de las autoridad que he dejado señalada.

SEGUNDO.- Concederme la suspensión provisional, solicitando informes previos a las responsables, señalando fecha para la audiencia incidental y en su oportunidad concederme la suspensión definitiva

TERCERO.-. Solicitar el informe justificado a las Autoridades Responsables señalando día y hora para le celebración de la Audiencia constitucional correspondiente y en su oportunidad, dictar sentencia, concediéndome la protección constitucional.

CUARTO.- Tener por autorizados para oír y recibir notificaciones, en los términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a los profesionistas nombrados en el proemio de este ocurso, así como tenerme por señalado domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones.

              PROTESTO, A USTED, MIS RESPETOS

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIDÓS DE MAYO DEL AÑO DOS TRECE


                                                 

                                        MARÍA DOMÍNGUEZ RAMOS

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