En
diecisiete de mayo de dos mil trece, doy cuenta al ciudadano Juez con un
escrito de JUANA GONZALEZ LARA, para su acuerdo. Conste.
FAMILIAR
EXP.
1947/12.- Tepeaca de Negrete, Puebla, diecisiete de mayo de dos mil trece.
Agréguese
a los autos el escrito de cuenta para que surta sus efectos legales procedentes
y visto sus contenido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 22, 39,
41, 42, 194 y 375 del código de Procedimientos civiles para el Estado de
Puebla, como lo solicita la promovente, toda vez que dentro del término legal
concedido, ninguna de las partes recurrió la Sentencia Definitiva de fecha veintidós
de abril de dos mil trece, se declara que la referida Sentencia Definitiva ha
causado ejecutoria para los efectos legales procedentes, en consecuencia y en
cumplimiento al cuarto resolutivo de la sentencia en cometo, gírese atento
oficio a la Dirección del Registro Civil de las Personas , Puebla, Puebla Y AL Ciudadano
Juez del Registro del Estado Civil de las Persona de Acatzingo de Hidalgo, Puebla,
a efecto de que ordene a quien corresponda, se sirva levantar el acta
correspondiente, adjuntándose al efecto copias certificadas de la sentencia
dictada en autos y del auto que la declara ejecutoriada, por triplicado.
NOTIFÍQUESE
Y CÚMPLASE.
Así
lo acordó y firmó el ciudadano Licenciado ANTONIO GONZÁLEZ TRIESTE y Secretario
con quien actúa Licenciado ROBERTO AMARO ALANIS. Doy Fe.
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