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En
uno de octubre del año dos mil veintiuno, doy cuenta a la Ciudadana Juez con un
escrito de MAURICIO ESCUTIA LAMA, acompañado de tres cheques con copia, copia
simple de pasaporte, copia simple de CURP, copia simple de constancia de
inscripción en el RFC, un juego de copias certificadas de actuaciones
judiciales y un traslado, para dictar el acuerdo correspondiente.- CONSTE
CIUDAD
JUDICIAL, PUEBLA, A UNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
Con
el escrito de cuenta, y copia de los cheques, mandándose a reservar los
originales en el secreto del Juzgado, fórmese el expediente respectivo y
regístrese en el libro electrónico de éste Juzgado bajo el número que le
corresponda,y con fundamento en el artículo 34 y 39 fracción I de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado, 1o, 2o, 35, 76, 79, 80, 114, 116, 150,
151, 152, 153, 154, 167, 170, 171, 172, 174, l76 y demás relativos de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito, 1378, 1391 fracción II, 1392,
1393, 1394, 1395, 1396 1413, del Código de Comercio, se declara que éste
Juzgado es competente para conocer del presente Juicio, y que el promovente,
tienen personalidad para promoverlo, por su propio derecho, demandando en la
Vía Ejecutiva Mercantil a MANUEL RUIZ RAMOS.
Y
con el contenido de las pruebas que ofrece el actor dese vista a la parte
demandada para que manifieste lo que a su interés convenga, en términos del
artículo 1401 del Código de Comercio reformado. Sirviendo éste auto de
mandamiento en forma, pásense los presentes autos a la Ciudadana Diligenciaria
adscrita a este Juzgado, para que se constituya asociado de la parte actora en
el domicilio señalado en autos, a las DIEZ HORAS DEL DIA VEINTICINCO DE OCTUBRE
DE DOS MIL VEINTIUNO, y le requiera de pronto y ejecutivo pago a la parte
demandada de la cantidad de $200,000.00 ( DOSCIENTOS MIL PESOS CON CERO
CENTAVOS, MONEDA NACIONAL, por concepto de suerte principal, y demás
prestaciones reclamadas, y de no hacer el pago embárguensele bienes que sean de
su propiedad suficientes a cubrir dichas cantidades, depositándose esos bienes
en persona que bajo su responsabilidad nombre la parte actora.
Si
el embargo recayera en bienes raíces o derechos reales expídase al interesado
las copias certificadas necesarias para la inscripción del embargo en el
Registro Público de la Propiedad que corresponda. Hecho el embargo emplácese al
ejecutado, para que dentro del término de OCHO DIAS, se presente ante el
Juzgado a hacer paga llana de las especies reclamadas, o a oponerse a la
ejecución si tuviere excepciones para ello, y a continuación entréguensele las
copias simples exhibidas debidamente selladas y cotejadas, copia de la cédula,
de la diligencia que se practique y de los documentos exhibidos, así como copia
del escrito de cuenta y del presente proveído.
Este
Juicio se tramitará conforme a las disposiciones del Código de Comercio vigente
y sus reformas publicadas el VEINTICUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE. Con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 1069 del Código de Comercio, se
tiene al ocursante, señalando dirección de correo para recibir notificaciones.
Le
informo que le enviaré la contraseña que le dará acceso a dichas
notificaciones, concediéndole un término de TRES DIAS posteriores a la
notificación de este acuerdo, para que manifieste lo que corresponda, con el
apercibimiento que de no hacerlo se entenderá que recibió su contraseña, y por
lo tanto las notificaciones que reciba por ese medio electrónico comenzarán a
causar sus efectos legales; debiendo por tanto revisar continuamente su bandeja
de correos recibidos y no deseados.
Hágase
saber a la demandada, que de igual forma está en condiciones de autorizar un
correo electrónico para recibir sus notificaciones en los términos citados.
Finalmente, la parte actora proporcionó y exhibió copia simple del Registro
Federal de Contribuyentes “R.F.C”, a su nombre Se les tiene autorizando a los
licenciados en derecho que indican, en términos del tercer y penúltimo párrafo
del artículo ya citado Igualmente, se les hace saber que la manifestación
expresa de recibir sus notificaciones por correo electrónico, implica la
aceptación de las partes o de la parte que autoriza, para que todas las
notificaciones, con excepción de las que deban ser de carácter personal, ordenadas
con posterioridad a la fecha en que se le proporcione su contraseña de ingreso,
se le realizara por vía electrónica, surtiendo efectos como una notificación
legalmente hecha.
En
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 113 fracción l, de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 34 del Acuerdo General del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en
materia de transparencia, las partes tienen expedito su derecho para otorgar
por escrito su consentimiento para la publicación de sus datos personales en el
presente asunto, en la inteligencia que de no hacerlo dentro del término de
TRES DIAS, sus datos serán publicados.
Esta
Autoridad invita a las partes a que de manera voluntaria y con el fin de que no
se rompa la relación comercial entre ellas, puedan acudir al Centro de Justicia
Alternativa, ubicada en Ciudad Judicial, a mediar o conciliar el conflicto que existe.
De
igual manera, con fundamento en lo establecido por el artículo 1065 del Código
de Comercio, se habilitan los días de lunes a viernes, de las cero horas a las
siete de la mañana y de las dieciocho horas con un minuto, a las veinticuatro
horas, y sábados y domingos de cero a veinticuatro horas para que la ciudadana
diligenciaría desahogue este proveído.
NOTIFÍQUESE
VIA ELECTRONICA A LA PARTE ACTORA Y EN EL MOMENTO DE LA DILIGENCIA A LA PARTE
DEMANDADA.
Así
lo acordó y firma la Ciudadana Juez Décimo Especializado en Materia Mercantil
del Distrito Judicial de Puebla, ABOGADA EMMA MÓNICA GARIBAY HERNÁNDEZ, ante la
Secretaria con quien actúa, Licenciada MARÍA DE JESÚS BONILLA LÓPEZ, que
autoriza. DOY FE. EXP. 688/2021/ LA C. JUEZ LA C. SECRETARIA ABOG. EMMA MÓNICA
ABOG. MARÍA DE JESÚS GARIBAY HERNÁNDEZ BONILLA LÓPEZ.