viernes, 13 de agosto de 2021

MODELO DE CONTESTACION DE JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

 

EXPEDIENTE NÚMERO: 189/2021.

 

ASUNTO: SE CONTESTA DEMANDA.

 

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.

 

 

CIUDADANO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHOLULA, PUEBLA.

 

 

 

 

 

MARÍA ANGÉLICA COETO SALAS, promoviendo por mi propio derecho dentro de los autos del expediente citado al margen superior derecho, nombrando como Abogados al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO con número de cédula profesional 5381143, y a la Licenciada en Derecho MÓNICA SÁNCHEZ ROMERO, quien tiene cedula profesional número 2903391, ambas expedidas por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Publica, a quienes autorizo en términos amplios del artículo 1069 del Código de Comercio; y desde este momento los faculto para que en mi nombre y representación interpongan recursos, ofrezcan o rindan pruebas y objeten las de la contraria, aleguen y sigan el presente juicio hasta que se dicte sentencia, y que en el caso de ser favorable a los intereses del promovente también desde hoy los faculto a que demanden el pago de los gastos y costas correspondientes, previa planilla de por medio; así mismo, señalo como medios de comunicación electrónica, el correo electrónico gleyghor@hotmail.com, para efecto de llevar el presente juicio en su modalidad electrónica o en línea, autorizo también, en términos del penúltimo párrafo del numeral invocado a los Letrados en Derecho ABIGAIL TORRES RODRÍGUEZ Y/O JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ, ante Usted, con el debido respeto, comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1399, 1400, 1401, 1402, 1403 in fine del Código de Comercio, vengo a dar contestación a la demanda EJECUTIVA MERCANTIL, ejercitada en mi contra, oponiéndome a la ejecución y haciendo valer las excepciones y defensas que precisaré más adelante respecto de las prestaciones, y para tal efecto me permito manifestar:

 

CONTESTACIÓN DEL CAPITULO DE PRESTACIONES.

 

A) Por lo que respecta a los puntos correlativos que se contestan, niego que la parte actora tenga derecho a la cantidad que me reclama en virtud de que en ningún momento la hoy demandada firmé los documentos fundatorios de la acción exhibidos por la parte actora, por lo que opongo como excepciones las que establecen las fracciones II y XI del artículo 8º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

 

B) Con relación a la prestación que se contesta, manifiesto que la parte actora no tiene derecho al pago de los intereses moratorios que me reclama a partir del vencimiento de los documentos fundatorios de su acción, en virtud de que la hoy demandada, al no haber firmado los títulos fundatorios de la acción, consecuentemente, la parte actora no tiene derecho a los intereses que me reclama.

 

C) Con relación a la prestación que se contesta niego que la parte actora tenga derecho a tal prestación en virtud de que como lo demostrare dentro de la secuela del procedimiento la hoy demandada MARÍA ANGÉLICA COETO SALAS no firmé los documentos fundatorios de la acción que la parte actora pretende cobrar.

 

CONTESTACIÓN DEL CAPITULO DE HECHOS.

 

1.- Por lo que respecta al punto que se contesta se niega por ser falso en virtud de que la hoy ocursante y demandada MARÍA ANGÉLICA COETO SALAS, no firmé los títulos fundatorios de la acción en su especie de pagarés; en tal virtud resulta ser falso lo aseverado por la parte actora, consecuentemente no pacte fecha de vencimiento respecto de ninguno de los títulos fundatorios con el hoy actor; por ende jamás acepté ni me obligué a pagar el importe de las cantidades consignadas en los documentos base de la acción. Además de que el correlativo que se contesta es obscuro, ya que el accionante, no establece circunstancias de tiempo, modo y lugar, produciendo en la suscrita un estado de indefensión, ya que no precisa el hecho que pretende hacer valer.

 

2.- Con relación al punto que se contesta se niega por ser falso en virtud de que, si la hoy ocursante no firmé los documentos fundatorios de la acción a la parte actora, en consecuencia, no tiene derecho a el pago de los intereses que me reclama.

 

3.- Con relación al punto que se contesta se niega por ser falso lo aseverado por la parte actora en virtud de que como lo he venido manifestando, la suscrita no firmé los títulos fundatorios de la acción, por ende no se pudieron haber realizado las gestiones a que se refiere el actor, pero además tampoco precisa que gestiones extrajudiciales, ni en qué lugar, ni en qué día u horario las realizó para obtener el supuesto pago, y la razón es simplemente porque no existieron, no se realizaron, por tanto resulta un hecho falso y obscuro que produce un estado de indefensión en la suscrita.

 

EXCEPCIONES OPUESTAS

 

I.- Se opone como excepción la que establece el artículo 8º fracción II de la Ley General de Títulos y Operaciones de crédito como es el hecho de NO HABER FIRMADO LOS DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCIÓN EXHIBIDOS POR LA PARTE ACTORA.

 

II.- LA PERSONAL A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 8º DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, consistente EN LA OSCURIDAD Y DEFECTO LEGAL DE LA DEMANDA, la cual se basa en el hecho de que la parte actora omite expresar a su Señoría hechos reales que han quedado manifestados por la suscrita a los cuales me remito en vía de excepción para todos los efectos legales a que haya lugar, ya que el demandante no ha manifestado la verdad de los hechos omitiendo circunstancias tiempo, modo y lugar sobre la supuesta suscripción de los títulos de crédito base de la acción, misma que no se reconoce, ya que nunca se recibió el dinero que se nos demanda su pago y mucho menos se firmaron los pagarés fundatorios de la acción.

 

III.- LA PERSONAL A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 8º DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, consistente en LA DE FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO DEL ACTOR para reclamar el cien por ciento del importe de los pagarés base de la acción en este juicio, así como de los accesorios, los cuales siguen necesariamente la suerte del principal, atendiendo al hecho de que jamás recibí el dinero que dice debo y mucho menos hice promesa de pago, ya que nunca firme dichos títulos de crédito, tal y como se señala en el capítulo de hechos de este escrito.

 

IV.- LA PERSONAL A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 8º DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, consistente en LA DE FALSEDAD EN LA DEMANDA, que se advierte claramente en que la parte accionante omite expresar los hechos que han quedado manifestados por el suscrito a lo largo de este escrito y a los cuales me remito en vía de excepción para todos los efectos legales a que haya lugar, ya que el demandante se abstuvo de manifestar la verdad de los mismos omitiendo circunstancias tiempo, modo y lugar sobre la supuesta suscripción de los títulos de crédito base de la acción, misma que no se reconoce, ya que nunca se recibió el dinero que se me demanda, su pago y mucho menos se firmaron los pagarés base de la acción.

 

 

V.- LA PERSONAL A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 8º DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, consistente en LA DE ILICITUD, atendiendo la temeridad y actitud fraudulenta de la contraparte quien intenta obtener de la suscrita el pago de prestaciones que jamás fueron aceptadas por esta última, con el claro propósito de obtener fraudulentamente un beneficio económico en detrimento de mi patrimonio, incurriendo con ello en acciones delictivas previstas y sancionadas por el Código de Defensa Social Vigente para el Estado de Puebla, lo cual se hará valer oportunamente a través de las querellas correspondientes ante la instancia competente.

 

 

VI.- LA PERSONAL A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 8º DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, consistente en LA DE DOLO, vista la temeridad y la mala fe con que se conduce el actor aduciendo hechos falsos y deformados que se relacionan con los títulos de crédito base de la acción con el único fin de sorprender la buena fe de su Señoría y obtener un beneficio indebido.

 

VII.- LA DEFENSA A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 8º DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO DENOMINADA SINE ACTIONES AGIS, la cual no es propiamente una excepción, puesto que consiste en negar los hechos imputados a efecto de que sea a cargo de la parte actora la acreditación de los hechos tendientes a desvirtuar las excepciones y defensas opuestas, según se encuentra sostenido en los recientes criterios de nuestro máximo Tribunal, donde trata de equilibrar la actuación de las partes en los juicios de la naturaleza que nos ocupa. Al efecto, resulta aplicable la tesis:

 

“…No constituye propiamente una excepción, pues la excepción es una defensa que hace valer el demandado para retardar el recurso de la acción o para destruirla, y la alegación de que el actor carece de acción no entra dentro de esa división, sine actione agis, no es otra cosa que la simple negación del derecho ejercitado, cuyo efecto jurídico en juicio solamente puede consistir en el que generalmente produce la negación de la demanda, o sea, el de arrojar la carga de la prueba al actor y el de obligar al juez a examinar todos los elementos constitutivos de la acción…”

 

Jurisprudencia. Apéndice 1917 - 1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, Tesis 120, Pág. 360. Así como la jurisprudencia visible en la Época 7 A Volumen 97-102 parte 7ª, página 143 del Semanario Judicial del Federación.

 

VIII.- LA DEFENSA A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 8º DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO denominada LA DE MUTATI LIBELI, para el efecto de que el demandante pretenda variar sus planteamientos o cuestiones.

 

IX.- LA PERSONAL A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 8º DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, consistente en todas aquellas que se deriven de lo manifestado en la contestación a los hechos de la demanda que se contesta y que tiendan a desvirtuar la procedencia de la acción y vía intentada en mi contra.

 

SE OBJETAN LAS PRUEBAS

 

Se objetan todas y cada una de las pruebas, que ofrece la parte actora en cuanto al alcance y valor probatorio que pretende darles, ya que las mismas no establecen la conducencia, pertinencia, utilidad, licitud e idoneidad, para lo cual fueron ofertadas, lo anterior en términos de lo establecido en el artículo 1247 en correlación al, 1391 al 1401 del Código de Comercio, así mismo esta objeción quedará debidamente corroborada y probada en su momento procesal oportuno con la prueba pericial en Grafoscopía y Documentoscopía que estoy ofreciendo con la presente contestación de demanda y que tiene como fin acreditar la falsedad de la firma por parte de la suscrita estampada en los documentos fundatorios y en consecuencia la utilización de documentos falsos.

 

D  E  R  E  C  H  O  :

 

                                    ÚNICO. - Es cierto, pero no aplicable al presente caso concreto, tomando como base las consideraciones expuestas en el cuerpo del presente libelo.

 

Para acreditar las excepciones y defensas contenidas en los puntos uno y dos de esta contestación de demanda, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1391 y 1401 que se relaciona con las siguientes:

 

OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.

 

                        Para el efecto de acreditar las excepciones opuestas se ofrecen como pruebas de mi parte las siguientes:

 

                        1.- LA PERICIAL EN GRAFOSCOPÍA Y DOCUMENTOSCOPÍA misma que está a cargo del Licenciado RUBÉN RAFAEL RAMÍREZ JIMÉNEZ, quien tiene su domicilio en la casa marcada con el numero dos mil doscientos cinco, departamento uno del Centro Histórico de la Ciudad de Puebla, perito que tiene conocimientos en la materia, tal como se acredita con la Cedula Profesional que se acompaña numero 11470554 expedida por la Dirección General de Profesiones y que lo acredita en la especialidad de Grafoscopía, Documentoscopía y Dactiloscopia, la cual se adjunta una copia a la presente como ANEXO CUATRO.

 

El perito deberá de emitir su dictamen en términos del cuestionario que se acompaña y que contiene los puntos concretos a resolver por los peritos, lo anterior con fundamento en lo señalado por los artículos 1401 del Código de Comercio, para lo cual le solicito se le dé vista a mi contra parte y manifieste a lo que su seguridad convenga, agregando las cuestiones que él considere convenientes.

 

OBJETO DE ESTUDIO: Dicha prueba se realizará sobre los documentos fundatorios de la acción exhibido por la parte actora en su escrito inicial de demanda consistente en los pagarés acción ambos de fechas quince de febrero de dos mil dieciocho, y con fechas de vencimiento treinta de marzo de dos mil dieciocho y treinta de abril de dos mil dieciocho, mismos que se encuentran en el secreto de este juzgado.

 

La prueba pericial se relaciona con mi contestación al punto uno al tres de hechos en particular con los hechos controvertidos de que no es mi firma la que calzan en los pagarés. Las razones por las que en dicha prueba se acreditarán mis afirmaciones en la inteligencia de que la prueba pericial será valorada por su Señoría con pleno conocimiento de causa y con el valor ilustratorio del mismo.

 

LAS CUESTIONES QUE LOS PERITOS DEBEN DE RESOLVER EN LA PERICIAL, es verificar si los pagarés exhibidos por la parte actora como fundatorios de la acción ambos de fechas quince de febrero de dos mil dieciocho, y con fechas de vencimiento treinta de marzo de dos mil dieciocho y treinta de abril de dos mil dieciocho en el apartado de firma del deudor de los mismos se estamparon unas firmas ilegibles imputables a la suscrita y llevar a la conclusión a su señoría de que las mismas no corresponde a la que la suscrita usa en sus documentos tanto públicos como privados y si esta acción fue realizada por persona distinta a quienes suscribieron el documento en comento.

 

 CUESTIONARIO QUE CONTIENE LOS PUNTOS QUE DEBERAN DE RESOLVER LOS PERITOS EN GRAFOSCOPIA DENTRO DEL EXPEDIENTE MARCADO CON EL NUMERO 190/2021 QUE SE PROMUEVE EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHOLULA, PUEBLA.

 

PREVIA LA ACEPTACION Y PROTESTA DEL CARGO QUE SE LES CONFIEREN, LOS PERITOS DIRAN:

 

1.- Que diga el perito las características grafoscopicas de las firmas dubitables o cuestionadas que se le atribuyen a la demandada MARIA ANGELICA COETO SALAS, debiendo el perito de tomar como firmas dubitables las siguientes:

 

a).- La que contiene en su anverso y en su lado izquierdo el pagare de fecha de suscripción del quince de febrero del año dos mil dieciocho y  fecha de vencimiento del treinta de marzo del año dos mil dieciocho, que acompaño la parte actora como documento fundatorio de su acción, firma que en forma específica se encuentra en el espacio relativo a la firma del  deudor.

 

b).- La que contiene en su anverso y en su lado izquierdo el pagare de fecha de suscripción del quince de febrero del año dos mil dieciocho y  fecha de vencimiento del treinta de abril  del año dos mil dieciocho, que acompaño la parte actora como documento fundatorio de su acción, firma que en forma específica se encuentra en el espacio relativo a la firma del deudor.

 

2.- Que diga el perito las características grafoscopicas de las firmas indubitable o auténticas de la demandada señora MARIA ANGELICA COETO SALAS, debiendo el perito de tomar como firmas indubitables las que estampe por diez ocasiones ante presencia judicial el día y hora que se señale para tal efecto.

 

3.- Previo el estudio comparativo que realice el perito, que determine si las firmas que se menciona en el punto número uno, del presente cuestionario fueron realizadas por la demandada MARIA ANGELICA COETO SALAS o por persona diferente, determinando el perito en todo caso la autenticidad o falsedad de las firmas dubitables o cuestionadas.

 

4.- Que diga el perito de que métodos o técnicas se valió para emitir su dictamen.

 

5.- Después de haber realizado el estudio respectivo el perito que formule sus conclusiones.

 

Esta prueba se relaciona con los hechos 1, 2, y 3, del presente escrito de contestación de demanda, y con la misma se pretende acreditar las excepciones y defensas opuestas en este escrito; y entre otras cosas, se pretende demostrar que  la suscrita no firmo los pagarés, ni se le hizo entrega del dinero, por parte del actor; igualmente, se pretende acreditar la procedencia de las excepciones y defensas planteadas, esta prueba es conducente e idónea ya que con la misma se demostrara la falsedad con que se conduce la actora, es pertinente ya que con los dictámenes que se realicen se podrá conocer la verdad de los hechos que se plantean en las excepciones y defensas que esta parte demandada hace valer, es lícita por no ser contraría a la ley y útil para la probanza probatoria ya que con ella se demostrara que no le asiste la razón a la parte actora de exigir el pago de la suerte principal y accesorios del básico de la acción.

 

Así mismo solicito se señale día y hora para efecto de que comparezca el perito ofrecido por mi parte, y la suscrita para realizar los ejercicios caligráficos que señale el perito correspondiente.

 

2.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en los Pagarés que como fundatorios de la acción acompaña la actora a su escrito inicial de demanda.

 

Esta prueba documental se ofrece y se relaciona con todas y cada una de las EXCEPCIONES Y DEFENSAS que se plantean en este escrito de CONTESTACIÓN DE DEMANDA, así como también se relacionan con los puntos de hechos numerados del uno al tres de este escrito de contestación de demanda. Y con dicha Prueba se pretende demostrar que las firmas que calzan dichos documentos no pertenecen a la suscrita.

 

3.- CONFESIONAL.- Consistente en las posiciones que en forma personal deberá absolver y que correrás a cargo del señor TONY OLVERA VERA, persona que solicito se sirva ordenar citar por conducto del Ciudadano Diligenciario, el día y hora que se sirva señalar, mandándose citar en el domicilio que tiene señalado en autos para tal efecto, para que comparezca y de forma personal absuelva las posiciones que se le articulen, apercibiéndole que en caso de no comparecer será declarada confesa ficta de las posiciones que se califiquen de legales, en el entendido de que dejara de asistir sin justificación legal alguna.

 

Misma prueba que se ofrece relacionándola con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente contestación de demanda que se controvierten con los puntos de hechos de la demanda que se incoa en mi contra, a efecto de demostrar la veracidad de mis argumentos y que el documento en que basa su acción es un documento que la suscrita no firmó. Considerando que con esta probanza se demuestre fehacientemente las Excepciones y Defensas opuestas por el suscrito, así como lo señalado en los puntos de hechos 1, 2, y 3 de la contestación de demanda.

 

4.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consistente en todas y cada una de las actuaciones judiciales practicadas dentro del presente juicio, en cuanto me favorezcan. Esta prueba documental se ofrece y se relaciona con todas y cada una de las EXCEPCIONES Y DEFENSAS que se plantean en este escrito de CONTESTACIÓN DE DEMANDA, así como también se relacionan con los puntos de hechos numerados del uno, dos, y tres, de los escritos de demanda y de contestación de demanda. Y con esta prueba se pretende demostrar, las EXCEPCIONES Y DEFENSAS QUE OPONGO en este escrito de Contestación de Demanda.

 

5.- LA PRESUNCIONAL. - En sus dos aspectos tanto legal como humano y que se deriva del hecho conocido y que con las probanzas conlleve a establecer la justificación de las excepciones hechas valer.

 

Esta prueba se ofrece y se relaciona con todas y cada una de las EXCEPCIONES Y DEFENSAS que se plantean en este escrito de CONTESTACIÓN DE DEMANDA, así como también se relacionan con los puntos de hechos numerados del uno al tres de los escritos de demanda y contestación de demanda. Y con ella se pretende demostrar, todas y cada una de las excepciones que fueron opuestas al contestar la demanda.

 

Para efecto de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 1061 del Código de Comercio anexo los siguientes documentos:

 

a)   LA DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consistente en la copia simple de la cédula del Registro Federal de Contribuyentes, de la que suscribe MARÍA ANGÉLICA COETO SALAS.

 

b)   LA DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en la copia simple de la Clave Única de Registro Poblacional de la que suscribe.

 

c)   LA DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en la copia simple de mi credencial de elector, expedida por el Instituto Nacional Electoral.

 

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted Ciudadano Juez, atentamente pido se sirva:

 

 

 

PRIMERO. - Tenerme por presentado con este escrito en mi carácter de parte demandada, contestando en tiempo y forma legal la demanda instaurada en mi contra, oponiéndome a la ejecución decretada.

 

SEGUNDO. - Tener por opuestas las excepciones que hago valer en el cuerpo de este escrito, para que sean tomadas en consideración en el momento de dictar sentencia definitiva en este juicio.

 

TERCERO. - En su oportunidad y previos los trámites de Ley, dictar la sentencia correspondiente, absolviéndome de las prestaciones reclamadas y condenando a la parte actora al pago de gastos y costas.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO.

 

SAN PEDRO CHOLULA, PUEBLA, A CATORCE DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO.

 

 


 

MARÍA ANGÉLICA COETO SALAS

 


MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO COPIAS CERTIFICADAS

 

EXP. 1037/14

 

CIUDADANO JUEZ QUINTO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de OBDULIA FLORES RAMOS, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, proporcionando correo electrónico gleyghor@hotmail.com, para recibir todo tipo de notificaciones, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar copias certificadas de la sentencia definitiva así como del informe del Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de esta adscripción en donde se declara la inscripción del bien inmueble objeto del presenté juicio. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución General de la República; 19, 20, 25, 26 y 41 del Código de Procedimientos Civiles para de Estado de Puebla. 

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

 

 

ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitándolo que del mismo se desprende.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TRECE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO

 


ESCRITO SOLICITANDO DEVOLUCION DE DOCUMENTOS

 

AMPARO NÚMERO 900/2021

 

JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Apoderado Legal de la parte quejosa, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar la devolución del Poder General para Pleitos y Cobranza, mediante el cual acredite mi personalidad, mismo que fue exhibido en el escrito inicial de amparo. Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

 

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TRECE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO,

 


ACUERDO QUE SEÑALA AUDIENCIA PARA DETERMINAR COMPETENCIA

 

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Avenida Osa Menor, número ochenta y dos, décimo piso, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcayotl, San Andrés Cholula, Puebla.

A V I S O


PARTE QUEJOSA:

CRISTO BAL BAUTISTA AGUILAR.

 


AUTORIZADOS (S):

Víctor Hugo Míaz Serrano y/o Jesús Sánchez Núñez.

Domicilio:

NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS “A” NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

 

 

A efecto de notificarle personalmente el acuerdo de cinco de agosto del presente año,  dictado dentro del juicio de amparo directo número D-73/2021, promovido contra actos del Segundo Tribunal Unitario del Sexto Circuito y otras autoridades, deberá acudir al referido Órgano  colegiado, dentro de dos días hábiles siguientes a la fijación del presente aviso, previa cita que agende a través de la página de internet “serviciosenlinea.pdf.gob.mx/ServiciosJurisdiccionales/citas, en la que se genere el respectivo código QR para que se le permita el acceso a las instalaciones, con el apercibimiento que de no comparecer al mismo dentro del mencionado termino, se le notificara por lista de citado proveído, que íntegramente dice:

“(…)San Andrés Cholula, Puebla, a cinco de agosto de dos mil veintiuno.

A sus autos el oficio 2723/2021 de la Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal de este Circuito, el original origen de amparo directo D-17/21 de su índice, el cual tiene el escrito original de la demanda de amparo formulada por CRISTOBAL AGUILAR AGUILAR, y demás anexos, fórmese y regístrese el expediente que corresponda.

Ahora bien, del citado juicio de amparo de remisión se desprende que por resolución de uno de julio del año en curso, el pleno de este órgano colegiado, determino, en términos del artículo 45 y 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que no debe conocer por razón de turno del referido juicio de amparo directo D-17/2021, promovido por CRISTOBAL AGUILAR AGUILAR, Por propio derecho, en virtud en que dicho asunto guarda relación con los diversos R-118/2019, Q-70/2019 Y Q-180/2019 del índice de este Segundo Tribunal Colegiado en Materia del Sexto Circuito.

En esas condiciones, toda vez que la aludida ejecutoria, se advierte que este órgano jurisdiccional conoció y resolvió los mismos, cuyos hechos guardan relación con la sentencia reclamada por el aquí quejoso por el presente juicio de amparo directo, en consecuencia, con el fundamento en el Acuerdo General del Pleno 4/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en el artículo 46 de la Ley de Amparo, 107 fracción VI, de la Constitución General de la Republica, 38 fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, asi como en los diversos 34, 170, 179 y 181 de la ley de la materia, y en la tesis más adelante se cita, se da tramite al presente asunto, sin que se resuelva por el momento sobre la competencia del tribunal por su conocimiento, al ser pleno del mismo el único facultado para ello.

La tesis antes aludida es la emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, consultable en la página 1783 jurisprudencia (común), tomo XX, Noviembre de 2004, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, y que este órgano colegiado comparte, de rubro y texto siguiente:

“competencia.   Corresponde al pleno del tribunal colegiado y no a su presidente decidir sobre su procedencia.

De acuerdo con los  artículos 48 bis y 49 de la Ley de Amparo, y 33, 35, 40 y 41 de la ley Orgánica del Poder Judicial Federación, tratándose de asuntos de la competencia del Tribunal Colegiado, el presidente solo tiene atribución para dictar los acuerdos de trámite, correspondiendo a dicho órgano colegiado en pleno decidir sobre la procedencia y el fondo de esos asuntos; por tanto, la facultad otorgada  a los Tribunales Colegiados para conocer o negarse a conocer de un asunto en materia de amparo, recae en el Órgano Colegiado en pleno, como titular de las facultades expresamente otorgadas por la ley para ejercer su jurisdicción en los asuntos de la naturaleza especificada y en aquellos que tenga relación con ellos, lo que significa que el presidente carece de facultad legal para declarar la competencia del tribunal al que pertenece, dado que es el pleno el único facultado legalmente para ejercer esa función jurisdiccional. En esas condiciones, el hecho de que el artículo 49 de la Ley de Amparo señale que el Tribunal Colegiado de Circuito decidirá “sin trámite alguno” si confirma o revoca la resolución del Juez de Distrito que remitió una demanda de amparo por estimar que no es su competencia si no del Tribunal, no implica que se otorgue al presidente la facultad para que decida sobre la cuestión de competencia en el acuerdo de radicación o llegada de los autos porque, se reitera, tal facultad correspondiente, por disposición expresa de la ley, al Pleno del Tribunal Colegiado respectivo; de ahí que la expresión “ sin trámite alguno”, se refiere a que esta hipótesis no se le dará tramite conforme  a las reglas establecidas para los conflictos competenciales por la Ley de Amparo y demás disposiciones legales aplicables, sino para que en su uso de la facultad que la ley confiere al órgano colegiado en pleno, decida si confirma o revoca la resolución del juez de distrito”.

Por otra parte, toda vez que del original del juicio de amparo directo D- 17/20021, se advierte que la Secretaria de Hacienda y Crédito público tercera interesada dentro del presente asunto, se apersono a dicho juicio, notifíquesele este proveído para su conocimiento.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de Amparo, se tiene autorizados en términos amplios a  VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, dado que cuenta con el registro correspondiente como se hace constar en la certificación de inicio, y en términos restringidos del citado numeral segundo párrafo de la Ley de la materia, a JESUS SANCHEZ NUÑEZ, por señalado para oír y recibir notificaciones el domicilio que indica.

Por otra parte, en términos del numeral 5, fracción I, del Acuerdo General 21/2020 del Consejo de la judicatura Federal, téngase como medio para recibir comunicaciones no procesales el correo electrónico que indica la parte quejosa: gleygor@hotmail.com a si como los números telefónicos 2221426771 y 2212502558.

Finalmente de conformidad con el artículo 71 de la Ley Federal de Trasparencia y Acceso a la Información Pública, se hace hincapié a las partes que la sentencia que se dicte en el presente  asunto, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten conforme al procedimiento de acceso a la información. Asimismo, en términos del artículo 117 de la Ley Federal de Trasparencia y Acceso a la Información Publica, para que este Tribunal Colegiado pueda permitir el acceso a información confidencial se requiere obtener el consentimiento de los particulares titulares de la información, en el entendido que de no ser así, la versión publica de la sentencia ejecutoria y en las demás resoluciones,  se suprimirán  los datos sensibles y confidenciales que puedan contener en términos en el artículo 118 de la Ley referida, procurando que la supresión no implica conocer el criterio sostenido por este órgano jurisdiccional; y, en las resoluciones públicas que se difundan por medio electrónicos, se suprimirán los nombres de las partes; en tanto que en las listas de notificaciones que se publiquen por esta última vía, solo se suprimirán cuando se haga valer dicha oposición.

Notifíquese.

Así lo acordó y firma el Magistrado  ARTURO MEJIA PONCE DE LEON,

Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito ante la Secretaria de Acuerdos, licenciada LILIANA SANTOS GÓMEZ  que autoriza y da fe”

Fijo el presente  aviso en la puerta de entrada del indicado domicilio, en virtud de encontrar cerrado el mismo, luego de haberme cerciorado de ser el correcto, y de no acudir ninguna persona a mi llamado, en términos del artículo 27, fracción I, inciso c), de la ley de amparo vigente, hoy a las diez  horas con quince   minutos.

 

Puebla, puebla, A nueve   de agosto de dos mil veintiuno

 

El actuario judicial del segundo tribunal colegiado en materia penal del sexto circuito

 

LIC. HECTOR ALBERTO QUIÑONES FLORES.

jueves, 12 de agosto de 2021

ACUERDO POR EL QUE SE LE ENVIAN COPIAS CERTIFICADAS DE TODO LO ACTUADO EL M. P.

 

EXPEDIENTE NÚMERO: 709/2018.CIVIL.

 

RAZÓN DE CUENTA. - En Dieciséis de Julio del año dos mil veintiuno, la Secretaria de acuerdos da cuenta al ciudadano Juez, con un oficio AEI/UAP/FEEE/02905/2021 que emite y firma el Agente Investigador de la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción, recibido el día catorce de Julio del presente año, a fin de que se acuerde lo procedente. Conste.

 

ABOGADA DANIA HERNANDEZ VINAJERAS SECRETARIA DE ACUERDOS EN XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA, A DIECISEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

 

Agréguese el Oficio de cuenta a los presentes autos, visto su contenido y con fundamento en lo establecido por el artículo 88 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, SE ACUERDA:

 

PRIMERO. - Ténganse por recibido el oficio AEI/UAP/FEEE/02905/2021 que emite y firma el Licenciado JAVIER REYES JIMÉNEZ, en su carácter de Agente Investigador Adscrito a la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción, en consecuencia, se tiene a la Autoridad antes mencionada, haciendo las manifestaciones que de su oficio de cuenta se desprenden, al efecto y visto el contenido del mismo, como lo solicita, mediante otro diverso, con transcripción del presente proveído, se ordena remitir copias certificadas, de todo lo actuado dentro de la presente pieza de autos, mismas que deberán ser enviadas, a la dirección que proporciona dicha autoridad en el oficio que se provee, lo anterior para los efectos legales a los que haya lugar.

 

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.

 

ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL ABOGADO ALBERTO GUTIERREZ RIOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, ANTE LA ABOGADA DANIA HERNANDEZ VINAJERAS, SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE.

 

 

OFICIO NÚMERO:

 

ASUNTO: SE REMITEN COPIAS CERTIFICADAS EXP. NÚMERO. 709/2018.

 

LICENCIADO JAVIER REYES JIMENEZ. AGENTE INVESTIGADOR ADSCRITO A LA FISCALÍA ESPECIALIZADA DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN. Con domicilio en Avenida 29 Oriente No. 818 Colonia Ladrillera de Benítez en la Ciudad de Puebla, Puebla.

 

Que dentro del expediente al rubro indicado con esta fecha se dictó una resolución que dice:

 

“…EN XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA, A DIECISEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

 

 Agréguese el Oficio de cuenta a los presentes autos, visto su contenido y con fundamento en lo establecido por el artículo 88 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, SE ACUERDA:

 

PRIMERO. - Ténganse por recibido el oficio AEI/UAP/FECC/02905/2021 que emite y firma el Licenciado JAVIER REYES JIMÉNEZ, en su carácter de Agente Investigador Adscrito a la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción, en consecuencia, se tiene a la Autoridad antes mencionada, haciendo las manifestaciones que de su oficio de cuenta se desprenden, al efecto y visto el contenido del mismo, como lo solicita, mediante otro diverso, con transcripción del presente proveído, se ordena remitir copias certificadas, de todo lo actuado dentro de la presente pieza de autos, mismas que deberán ser enviadas, a la dirección que proporciona dicha autoridad en el oficio que se provee, lo anterior para los efectos legales a los que haya lugar…” Lo que transcribo a Usted para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

 

 A T E N T A M E N T E.

 

“2021, 375 AÑOS DE LA FUNDACION DE LA BIBLIOTECA PALAFOXIANA.

 

XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA, 16 DE JULIO DE 2021.


miércoles, 11 de agosto de 2021

SOLICITUD DE JUDICIALIZACION POR DELITO DE FRAUDE

 

NUAT NÚMERO: 6999/2020.

 

CIUDADANO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN SUR, MESA DOS  DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE PUEBLA.

LIC. LUIS RICARDO OLIVA GONZÁLEZ.                                                                    

P R E S E N T E .

 

            Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con la personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida dentro de la carpeta de investigación en que se actúa, en mi carácter de asesor victimal del señor MAURICIO ESCUTIA MARTINEZ, señalando como medios de comunicación electrónica los correos gleyghor@hotmail.com y lexestrategia@gmail.com así como los números de telefonía celular 2221426771 y 2212502558, ante Usted con el debido respeto comparecemos para manifestar:

            Que a través del presente ocurso y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20 Apartado “A” fracción I, Apartado “C” fracciones I y II y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales; toda vez, que de las constancias que integran la carpeta de investigación en que se actúa, se advierte que se encuentra cumplimentada la investigación ordenada por Usted dentro del oficio 0000/2020 de fecha catorce de julio de dos mil veinte, mismo que fue dirigido al Director General de la Agencia Estatal de Investigación de la Fiscalía General de Justicia en el Estado de Puebla; y que de los datos de prueba arrojados por dicha investigación acreditan la certeza de que los hechos con apariencia de delito querellados dentro de la presente carpeta, encuadrando en la descripción normativa de la conducta prevista en la fracción III del artículo 404 del Código Penal para el Estado de Puebla, más aún, que el querellado ignoró las diversas invitaciones que se le realizaron a través de la oficina de medios alternos de solución de controversias de la Fiscalía General del Estado de Puebla, es que nos vemos en la necesidad de pedirle de manera respetuosa, se sirva realizar la correspondiente solicitud al Juez de Control, en términos de lo establecido en términos de los dispuesto por el artículo 181 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a efecto de que sea citado para la audiencia inicial el imputado de nombre MANUEL LÓPEZ CARREÓN .

            Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, atentamente pido se sirva:

            ÚNICO.- Acordar de conformidad lo solicitado en el cuerpo del presente escrito a efecto de que se sirva realizar la petición ante el Juez de Control, para que sea citado el hoy imputado a la audiencia inicial.

PROTESTO A USTED MI RESPETO.

            HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LA FECHA DE SU PRESENTACIÓN.

                                      

                                                                     

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO.

ABOGADO ASESOR VICTIMAL.

lunes, 9 de agosto de 2021

CONTRATO DE CESION DE DERECHO

 

CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SEÑOR MARCELO HERNÁNDEZ ACOSTA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL CEDENTE Y POR LA OTRA, EL SEÑOR BENJAMÍN FLORES RAMOS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL CESIONARIO Y A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ LAS PARTES.

CONTRATO QUE SE SUJETA AL TENOR DE LO QUE EXPRESAN LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

 

D E C L A R A C I O N E S

 

I.- Manifiesta EL CEDENTE, bajo protesta de decir verdad:

 

a).- Que mediante constancia de posesión de fecha doce de febrero de dos mil veinte, expedida por los señores LUIS GUTIÉRREZ CERVANTES, MARÍA JACINTA CANDELARIA HERNÁNDEZ TITLA Y JOSÉ FRANCISCO PASCUAL GUTIÉRREZ SOTO, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero del Comisariado Ejidal de San Pablo Xochimehuacan, Puebla, acredita su posesión respecto del  Predio que se encuentra ubicado en Avenida de San José El Conde número 32 (treinta y dos) de la Colonia San José El Conde perteneciente a la Junta Auxiliar de San Pablo Xochimehuacan de esta Ciudad de Puebla, con una superficie de 1488 metros (mil cuatrocientos ochenta y ocho metros cuadrados) y las siguientes medidas y colindancias:

 

AL NORTE.- En 94mts. (noventa y cuatro metros) y colinda con Privada San Isidro.

AL SUR.- En 92mts (noventa y dos metros) y colinda con el señor Hugo Méndez Villegas.

AL ORIENTE.- En 17mts. (diecisiete metros) y colinda con propiedad privada,

AL PONIENTE.- En15mts. (quince metros) y colinda con Avenida San José El Conde.

 

b.- Ser mexicano por nacimiento, originario de esta Ciudad de Puebla, donde nació el día dieciséis de enero de mil novecientos sesenta y cuatro, de estado civil soltero y de ocupación comerciante,  con domicilio en Calle del Márquez Sur,  número siete, Colonia San José de los Cerritos de esta Ciudad de Puebla, con Clave Única de Registro de Población AEHM640116HPLLRR06, quien se identifica con su credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral, documento en el que consta su fotografía y firma.

 

II.- Declara EL CESIONARIO, bajo protesta de decir verdad

 

a).- Ser mexicano por nacimiento, originario de esta Ciudad de Puebla, donde nació el día dieciséis de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve, de estado civil casado, de ocupación comerciante, con domicilio en Barrio San Antonio, Acatzingo, Puebla, quien cuenta con Clave Única de Registro de Población ORFB591016HPLRLN00, quien se identifica con su credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral, en la que consta su fotografía.

 

III.- Declaran LAS PARTES.

 

a).- Que mutua y recíprocamente se reconocen su capacidad para la celebración del presente contrato, sin reserva de derecho, acción o excepción, presente o futura, en relación a ese reconocimiento; y que sus manifestaciones y obligaciones, se emiten y asumen, respectivamente, en el marco de la buena fe, sin mediar dolo, error, violencia o algún vicio de la voluntad que intente anularlo, a menos que por causa superveniente, se presente circunstancia alguna fundada, que la determine como inviable.

 

b).- Que desean formalizar el acto jurídico contenido en este Contrato ADCORPUS Y NO ADMESURAM, por lo que en caso de que resulte una diferencia en la superficie anotada, el hoy CEDENTE, desde ahora renuncia al ejercicio de acción alguna que se pueda derivar por dicha situación.

 

 

Hechas las anteriores declaraciones, LAS PARTES otorgan las siguientes:

 

 

C L Á U S U L A S

 

PRIMERA.- El señor MARCELO HERNÁNDEZ ACOSTA, C E D E: En favor del señor BENJAMÍN FLORES RAMOS, quien adquiere para sí los derechos de posesión del  Predio que se encuentra ubicado en Avenida de San José El Conde número 32 (treinta y dos) de la Colonia San José El Conde perteneciente a la Junta Auxiliar de San Pablo Xochimehuacan de esta Ciudad de Puebla, con la superficie, medidas y colindancias que se han hecho constar en el punto número uno romano inciso a) de las declaraciones del presente Contrato, mismas que aquí se tienen por reproducidas como si se insertasen a la letra. Cediendo desde hoy EL CEDENTE a EL CESIONARIO, la posesión pacifica del citado Inmueble con todo cuanto más de hecho y que por derecho le corresponda por usos, costumbres y servidumbres, sin reserva ni limitación alguna.           

 

 

SEGUNDA.- Convienen LAS PARTES en que el precio fijado a la presente cesión, lo sea la cantidad de $500,000.00 M.N. (QUINIENTOS  MIL PESOS CON CERO CENTAVOS EN MONEDA NACIONAL), cantidad que “EL CEDENTE” bajo protesta de decir verdad manifiesta haber recibido de “EL CESIONARIO”, en EFECTIVO, otorgando por medio de esta Clausula el recibo más firme, valedero y eficaz que a su seguridad conduzca.

 

 

TERCERA.- Convienen LAS PARTES, que lo pactado en esta cesión  de derechos parcelarios, es el justo y legal, y que en él no media lesión, razón por la cual renuncian expresamente a la acción rescisoria, por tal causa y mayor abundamiento por lo previsto y dispuesto por los Artículos 20 fracción I,  23 fracción II y 80 inciso A)  de la ley agraria.

 

CUARTA.- Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución de este Contrato, las partes de someten expresamente a las leyes, jueces y tribunales de esta Ciudad de Puebla con renuncia al fuero de cualquier otro domicilio presente o futuro.

 

QUINTA.- Que leído que les fue el presente Contrato explicándoles el valor, fuerza y alcances legales de su contenido, manifestaron su conformidad firmando por triplicado en comprobación. para los efectos a que haya lugar a los cinco días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

 

 

 

 

 

MARCELO HERNÁNDEZ ACOSTA.

 

 

BENJAMÍN FLORES RAMOS.


viernes, 6 de agosto de 2021

CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS

 

CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS

 

QUE, CELEBRAN POR UNA PARTE EL SEÑOR MARCELO HERNÁNDEZ ACOSTA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL CEDENTE; Y POR LA OTRA EL SEÑOR BENJAMÍN FLORES RAMOS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL CESIONARIO, RESPECTO AL PREDIO QUE SE ENCUENTRA “UBICADO EN AVENIDA DE SAN JOSÉ EL CONDE NÚMERO 30 DE LA COLONIA SAN JOSÉ EL CONDE PERTENECIENTES A LA JUNTA AUXILIAR DE SAN PABLO XOCHIMEHUACAN”, DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA”, CESIÓN QUE SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS

 

D E C L A R A C I O N E S

 

I.- Declara el señor MARCELO HERNANDEZ ACOSTA, que tiene la legal titularidad de los derechos parcelarios y es legítimo poseedor del predio que se encuentra ubicado en avenida de San José el conde número 30 de la colonia san José el Conde perteneciente a la junta auxiliar de san Pablo Xochimehuacan”, de esta ciudad de Puebla, misma posesión calidad que acredita tener el cedente sobre dicho bien, con la cesión de derechos, de fecha 17 de enero de mil novecientos ochenta y uno., Otorgado a su favor por la C. MARGARITA REYES SANTILLANA,

 

II.- Declara el señor MARCELO HERNANDEZ ACOSTA, ser mayor de edad, soltero, comerciante, con domicilio en calle del Márquez sur 7 colonia San José de los Cerritos, Puebla pue; quien es el único y absoluto poseedor del inmueble ubicado en avenida de san José el conde número 30 de la colonia san José el Conde pertenecientes a la junta auxiliar de San Pablo Xochimehuacan”, de esta ciudad de Puebla, mismo que adquirido por cesión de derechos que hizo a su favor, la C. MARGARITA REYEZ SANTILLANA.

 

III.- Declara el señor BENJAMIN FLORES RAMOS, ser mayor de edad, casado, comerciante, con domicilio en barrio san Antonio, 75150, Acatzingo puebla. Ambos Intervinientes han convenido en celebrar esta Cesión de Derechos libre, voluntariamente y sin ninguna coacción ni violencia, bajo las siguientes:

 

C L A U S U L A S

 

PRIMERA.- Declara el C. MARCELO HERNANDEZ ACOSTA que, siendo las diecisiete horas del día cinco de agosto del dos mil veintiuno, cede los derechos parcelarios del bien inmueble ubicado en avenida de San José el Conde número 32 de la colonia san José el Conde pertenecientes a la junta auxiliar de San Pablo Xochimehuacan”, de esta ciudad de Puebla, por su propio derecho, ya que desde que le CEDIERON los derechos parcelarios del bien inmueble  aquí mencionado y hasta la fecha, no tiene alguna obligación que marca la ley agraria, civil, por matrimonio o concubinato, misma cesión que realiza en este acto a favor del C. BENJAMIN FLORES RAMOS; quien adquiere para sí dicho predio, descrito en esta cláusula y que a la letra se tiene por reproducido, y como manifestó la parte cedente tiene la posesión desde hace 40 años, del cual se tiene, originalmente, las siguientes medidas y colindancias:

 

AL NORTE: CIENTO VEINTICUATRO METROS Y COLINDA CON PRIVADA; AL SUR: MIDE CIENTO DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS Y COLINDA CON LA PROPIEDAD O LOS DERECHOS PARCELARIOS DEL SEÑOR HUGO MENESES VILLEGAS; AL ORIENTE MIDE   Y COLINDA CON BARRANCA Y EL PONIENTE MIDE: DIECISÉIS METROS Y COLINDA CON AVENIDA SAN JOSÉ DEL CONDE.

 

Sin embargo, después de hacer las mediciones aritméticas correspondientes es deseo de las partes que únicamente cedido el predio con las siguientes medidas y colindancias:

 

AL NORTE MIDE NOVENTA Y CUATRO METROS Y COLINDA CON PRIVADA SAN ISIDRO, AL SUR; MIDE NOVENTA Y DOS METROS Y COLINDA CON EL C. HUGO MENDEZ VILLEGAS, AL ORIENTE; MIDE DIECICIETE METROS Y COLINDA CON PROPIEDAD PRIVADA, Y AL PONIENTE; MIDE QUINCE METROS Y COLINDA CON AVENIDA SAN JOSE EL CONDE, con una superficie total de 1488 metros, (mil cuatrocientos ochenta y ocho metros cuadrados). Mismas que corresponden a la cesión de derechos que sirve como antecedente como poseedor actual al C. MARCELO HERNANDEZ ACOSTA, llevada ante el C. RAFAEL FLORES PERES, PRESIDENTE DEL COMISARIADO EJIDAL, DE SAN PABLO XOCHIMEHUACAN, PUEBLA, de fecha diecisiete de enero del año 1981; y al efecto la citada parte Cesionaria es decir el C. BENJAMIN FLORES RAMOS, adquiere desde este momento los derechos parcelarios y la plena posesión del referido inmueble, con todos sus usos, costumbres, servidumbres, accesiones y todo aquello que de hecho y por derecho le corresponda.

 

SEGUNDA.- Declaran las partes Cesionantes que al ser un predio ejidal acuerdan que la regularización se llevara a cabo ante la autoridad correspondiente (RAN) Y/O (CORETT) en el momento oportuno y en caso de realizar la escritura en la notaria de la preferencia de las partes, se llevara a cabo con base en el avalúo catastral correspondiente, así mismo manifiesta la parte cedente, manifiesta que hace entrega de los documentos correspondientes (Cesión de derecho de fecha 17 de enero de 1981 y constancia de posesión de fecha 12 de febrero del 2020), mismos que fueron expedidos por el Comisariado ejidal de San Pablo Xocimehuacan, Puebla),  así como de la posesión material del inmueble materia de la presente cesión de derechos, a favor del cesionario, por lo que en la presente firma las partes manifiestan están de acuerdo con lo estipulado.

 

TERCERA. - Convienen ambas partes, que lo pactado en esta cesión de derechos parcelarios, es el justo y legal, y que en él no media lesión, razón por la cual renuncian expresamente a la acción rescisoria, por tal causa y a mayor abundamiento, renuncian a lo previsto y dispuesto por los Artículos 20 fracción I, 23 fracción II y 80 inciso A) de la ley agraria.

 

CUARTA.- Declara la parte cedente, que el inmueble materia de esta cesión de derechos parcelarios, no reporta ningún gravamen, embargo, ni responsabilidad pero no obstante eso, se sujeta en términos de Ley para responderle a la parte cesionaria, de las consecuencias de la evicción y saneamiento si lo hubiere, comprometiéndose a ocurrir a la firma de la escritura correspondiente ya mencionada en la cláusula segunda de esta cesión de derechos, ante la notaria que para tale efecto designe el cesionario; asimismo ambas partes declaran que para la firma de esta cesión de derechos parcelarios, no hubo error, dolo, violencia o mala fe, y se llevó a cabo de manera justa y legal, razón por la cual dan por valido todo aquí reproducido.

 

QUINTA. - Declaran las partes Cedentes que se someten expresamente a la Jurisdicción de los Tribunales agrarios. civiles o penales del Distrito Judicial de Puebla, según sea el caso en términos del artículo 574 y 575 del código de procedimientos civiles para el estado de Puebla, asimismo los artículos 164 primer párrafo, 165, 166, 167, 168 169 de la ley agraria. Así lo otorgan, quedando instruidos de toda obligación y derechos, así como a cualquier consecuencia legal respecto del contenido de esta cesión de derechos parcelarios.

 

Leído que fue por las partes la presente cesión de derechos, y enterados de sus alcances legales, lo ratifican de conformidad firmando al margen y calce, manifestando su conformidad con el mismo, el día cinco del mes de agosto del año dos mil veintiuno. Heroica Puebla de Zaragoza, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

 

 

 

 

 

 

 

 

MARCELO HERNANDEZ ACOSTA

CEDENTE

 

 

 

 

 

 

BENJAMÍN FLORES RAMOS

 

CESIONARIO