CONTRATO DE CESIÓN DE
DERECHOS PARCELARIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SEÑOR
MARCELO HERNÁNDEZ ACOSTA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL CEDENTE Y POR LA OTRA, EL
SEÑOR BENJAMÍN FLORES RAMOS, A QUIEN EN
LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL CESIONARIO Y A QUIENES EN SU
CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ LAS PARTES.
CONTRATO QUE SE SUJETA
AL TENOR DE LO QUE EXPRESAN LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
D E C L A R A C I O N E S
I.-
Manifiesta EL CEDENTE, bajo protesta de decir verdad:
a).- Que mediante constancia de posesión de fecha
doce de febrero de dos mil veinte, expedida por los señores LUIS
GUTIÉRREZ CERVANTES, MARÍA JACINTA CANDELARIA HERNÁNDEZ TITLA Y JOSÉ FRANCISCO
PASCUAL GUTIÉRREZ SOTO, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero del Comisariado Ejidal de San Pablo
Xochimehuacan, Puebla, acredita su posesión respecto del Predio que se encuentra ubicado
en Avenida de San José El Conde número 32 (treinta y dos) de la Colonia San
José El Conde perteneciente a la Junta Auxiliar de San Pablo Xochimehuacan de
esta Ciudad de Puebla, con una superficie de 1488 metros (mil cuatrocientos
ochenta y ocho metros cuadrados) y las siguientes medidas y colindancias:
AL NORTE.- En 94mts. (noventa y
cuatro metros) y colinda con Privada San Isidro.
AL SUR.- En 92mts (noventa
y dos metros) y colinda con el señor Hugo Méndez Villegas.
AL ORIENTE.- En 17mts. (diecisiete
metros) y colinda con propiedad privada,
AL PONIENTE.- En15mts. (quince
metros) y colinda con Avenida San José El Conde.
b.- Ser
mexicano por nacimiento, originario de esta Ciudad de Puebla, donde nació el
día dieciséis de enero de mil novecientos sesenta y cuatro, de estado civil
soltero y de ocupación comerciante, con
domicilio en Calle del Márquez Sur, número
siete, Colonia San José de los Cerritos de esta Ciudad de Puebla, con Clave
Única de Registro de Población AEHM640116HPLLRR06, quien se identifica con su
credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral, documento
en el que consta su fotografía y firma.
II.- Declara EL CESIONARIO, bajo
protesta de decir verdad
a).- Ser
mexicano por nacimiento, originario de esta Ciudad de Puebla, donde nació el
día dieciséis de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve, de estado civil
casado, de ocupación comerciante, con domicilio en Barrio San Antonio, Acatzingo,
Puebla, quien cuenta con Clave Única de Registro de Población ORFB591016HPLRLN00,
quien se identifica con su credencial para votar, expedida por el Instituto
Nacional Electoral, en la que consta su fotografía.
III.-
Declaran LAS PARTES.
a).- Que mutua y recíprocamente se reconocen su
capacidad para la celebración del presente contrato, sin reserva de derecho,
acción o excepción, presente o futura, en relación a ese reconocimiento; y que
sus manifestaciones y obligaciones, se emiten y asumen, respectivamente, en el
marco de la buena fe, sin mediar dolo, error, violencia o algún vicio de la
voluntad que intente anularlo, a menos que por causa superveniente, se presente
circunstancia alguna fundada, que la determine como inviable.
b).- Que desean formalizar el acto jurídico contenido en este Contrato ADCORPUS Y NO ADMESURAM, por lo que en caso de que resulte una
diferencia en la superficie anotada, el hoy CEDENTE, desde ahora renuncia al ejercicio de acción alguna que se
pueda derivar por dicha situación.
Hechas
las anteriores declaraciones, LAS PARTES otorgan las siguientes:
C L Á
U S U L A S
PRIMERA.- El señor MARCELO HERNÁNDEZ ACOSTA, C
E D E: En favor del señor BENJAMÍN FLORES RAMOS, quien adquiere para sí los derechos de
posesión del Predio que se encuentra
ubicado en Avenida de San José El Conde número 32 (treinta y dos) de la Colonia
San José El Conde perteneciente a la Junta Auxiliar de San Pablo Xochimehuacan
de esta Ciudad de Puebla, con la superficie, medidas y colindancias que se han hecho constar
en el punto número uno romano inciso a) de las declaraciones del presente Contrato,
mismas que aquí se tienen por reproducidas como si se insertasen a la letra. Cediendo desde hoy EL CEDENTE a EL CESIONARIO, la posesión pacifica del
citado Inmueble con todo cuanto más de hecho y que por derecho le corresponda
por usos, costumbres y servidumbres, sin reserva ni limitación alguna.
SEGUNDA.- Convienen
LAS PARTES en que el precio fijado a la presente cesión, lo sea la
cantidad de $500,000.00 M.N.
(QUINIENTOS MIL PESOS CON CERO CENTAVOS
EN MONEDA NACIONAL), cantidad que “EL
CEDENTE” bajo protesta de decir verdad manifiesta haber recibido de “EL CESIONARIO”, en EFECTIVO, otorgando
por medio de esta Clausula el recibo más firme, valedero y eficaz que a su
seguridad conduzca.
TERCERA.- Convienen LAS PARTES,
que lo pactado en esta cesión de
derechos parcelarios, es el justo y legal, y que en él no media lesión, razón
por la cual renuncian expresamente a la acción rescisoria, por tal causa y
mayor abundamiento por lo previsto y dispuesto por los Artículos 20 fracción
I, 23 fracción II y 80 inciso A) de la ley agraria.
CUARTA.-
Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución de este
Contrato, las partes de someten expresamente a las leyes, jueces y tribunales
de esta Ciudad de Puebla con renuncia al fuero de cualquier otro domicilio
presente o futuro.
QUINTA.- Que leído que les fue el presente Contrato
explicándoles el valor, fuerza y alcances legales de su contenido, manifestaron
su conformidad firmando por triplicado en comprobación. para los efectos a que
haya lugar a los cinco días del mes
de agosto del año dos mil veintiuno.
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MARCELO HERNÁNDEZ ACOSTA. |
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BENJAMÍN FLORES RAMOS. |