lunes, 9 de agosto de 2021

CONTRATO DE CESION DE DERECHO

 

CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SEÑOR MARCELO HERNÁNDEZ ACOSTA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL CEDENTE Y POR LA OTRA, EL SEÑOR BENJAMÍN FLORES RAMOS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL CESIONARIO Y A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ LAS PARTES.

CONTRATO QUE SE SUJETA AL TENOR DE LO QUE EXPRESAN LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

 

D E C L A R A C I O N E S

 

I.- Manifiesta EL CEDENTE, bajo protesta de decir verdad:

 

a).- Que mediante constancia de posesión de fecha doce de febrero de dos mil veinte, expedida por los señores LUIS GUTIÉRREZ CERVANTES, MARÍA JACINTA CANDELARIA HERNÁNDEZ TITLA Y JOSÉ FRANCISCO PASCUAL GUTIÉRREZ SOTO, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero del Comisariado Ejidal de San Pablo Xochimehuacan, Puebla, acredita su posesión respecto del  Predio que se encuentra ubicado en Avenida de San José El Conde número 32 (treinta y dos) de la Colonia San José El Conde perteneciente a la Junta Auxiliar de San Pablo Xochimehuacan de esta Ciudad de Puebla, con una superficie de 1488 metros (mil cuatrocientos ochenta y ocho metros cuadrados) y las siguientes medidas y colindancias:

 

AL NORTE.- En 94mts. (noventa y cuatro metros) y colinda con Privada San Isidro.

AL SUR.- En 92mts (noventa y dos metros) y colinda con el señor Hugo Méndez Villegas.

AL ORIENTE.- En 17mts. (diecisiete metros) y colinda con propiedad privada,

AL PONIENTE.- En15mts. (quince metros) y colinda con Avenida San José El Conde.

 

b.- Ser mexicano por nacimiento, originario de esta Ciudad de Puebla, donde nació el día dieciséis de enero de mil novecientos sesenta y cuatro, de estado civil soltero y de ocupación comerciante,  con domicilio en Calle del Márquez Sur,  número siete, Colonia San José de los Cerritos de esta Ciudad de Puebla, con Clave Única de Registro de Población AEHM640116HPLLRR06, quien se identifica con su credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral, documento en el que consta su fotografía y firma.

 

II.- Declara EL CESIONARIO, bajo protesta de decir verdad

 

a).- Ser mexicano por nacimiento, originario de esta Ciudad de Puebla, donde nació el día dieciséis de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve, de estado civil casado, de ocupación comerciante, con domicilio en Barrio San Antonio, Acatzingo, Puebla, quien cuenta con Clave Única de Registro de Población ORFB591016HPLRLN00, quien se identifica con su credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral, en la que consta su fotografía.

 

III.- Declaran LAS PARTES.

 

a).- Que mutua y recíprocamente se reconocen su capacidad para la celebración del presente contrato, sin reserva de derecho, acción o excepción, presente o futura, en relación a ese reconocimiento; y que sus manifestaciones y obligaciones, se emiten y asumen, respectivamente, en el marco de la buena fe, sin mediar dolo, error, violencia o algún vicio de la voluntad que intente anularlo, a menos que por causa superveniente, se presente circunstancia alguna fundada, que la determine como inviable.

 

b).- Que desean formalizar el acto jurídico contenido en este Contrato ADCORPUS Y NO ADMESURAM, por lo que en caso de que resulte una diferencia en la superficie anotada, el hoy CEDENTE, desde ahora renuncia al ejercicio de acción alguna que se pueda derivar por dicha situación.

 

 

Hechas las anteriores declaraciones, LAS PARTES otorgan las siguientes:

 

 

C L Á U S U L A S

 

PRIMERA.- El señor MARCELO HERNÁNDEZ ACOSTA, C E D E: En favor del señor BENJAMÍN FLORES RAMOS, quien adquiere para sí los derechos de posesión del  Predio que se encuentra ubicado en Avenida de San José El Conde número 32 (treinta y dos) de la Colonia San José El Conde perteneciente a la Junta Auxiliar de San Pablo Xochimehuacan de esta Ciudad de Puebla, con la superficie, medidas y colindancias que se han hecho constar en el punto número uno romano inciso a) de las declaraciones del presente Contrato, mismas que aquí se tienen por reproducidas como si se insertasen a la letra. Cediendo desde hoy EL CEDENTE a EL CESIONARIO, la posesión pacifica del citado Inmueble con todo cuanto más de hecho y que por derecho le corresponda por usos, costumbres y servidumbres, sin reserva ni limitación alguna.           

 

 

SEGUNDA.- Convienen LAS PARTES en que el precio fijado a la presente cesión, lo sea la cantidad de $500,000.00 M.N. (QUINIENTOS  MIL PESOS CON CERO CENTAVOS EN MONEDA NACIONAL), cantidad que “EL CEDENTE” bajo protesta de decir verdad manifiesta haber recibido de “EL CESIONARIO”, en EFECTIVO, otorgando por medio de esta Clausula el recibo más firme, valedero y eficaz que a su seguridad conduzca.

 

 

TERCERA.- Convienen LAS PARTES, que lo pactado en esta cesión  de derechos parcelarios, es el justo y legal, y que en él no media lesión, razón por la cual renuncian expresamente a la acción rescisoria, por tal causa y mayor abundamiento por lo previsto y dispuesto por los Artículos 20 fracción I,  23 fracción II y 80 inciso A)  de la ley agraria.

 

CUARTA.- Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución de este Contrato, las partes de someten expresamente a las leyes, jueces y tribunales de esta Ciudad de Puebla con renuncia al fuero de cualquier otro domicilio presente o futuro.

 

QUINTA.- Que leído que les fue el presente Contrato explicándoles el valor, fuerza y alcances legales de su contenido, manifestaron su conformidad firmando por triplicado en comprobación. para los efectos a que haya lugar a los cinco días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

 

 

 

 

 

MARCELO HERNÁNDEZ ACOSTA.

 

 

BENJAMÍN FLORES RAMOS.


viernes, 6 de agosto de 2021

CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS

 

CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS

 

QUE, CELEBRAN POR UNA PARTE EL SEÑOR MARCELO HERNÁNDEZ ACOSTA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL CEDENTE; Y POR LA OTRA EL SEÑOR BENJAMÍN FLORES RAMOS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL CESIONARIO, RESPECTO AL PREDIO QUE SE ENCUENTRA “UBICADO EN AVENIDA DE SAN JOSÉ EL CONDE NÚMERO 30 DE LA COLONIA SAN JOSÉ EL CONDE PERTENECIENTES A LA JUNTA AUXILIAR DE SAN PABLO XOCHIMEHUACAN”, DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA”, CESIÓN QUE SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS

 

D E C L A R A C I O N E S

 

I.- Declara el señor MARCELO HERNANDEZ ACOSTA, que tiene la legal titularidad de los derechos parcelarios y es legítimo poseedor del predio que se encuentra ubicado en avenida de San José el conde número 30 de la colonia san José el Conde perteneciente a la junta auxiliar de san Pablo Xochimehuacan”, de esta ciudad de Puebla, misma posesión calidad que acredita tener el cedente sobre dicho bien, con la cesión de derechos, de fecha 17 de enero de mil novecientos ochenta y uno., Otorgado a su favor por la C. MARGARITA REYES SANTILLANA,

 

II.- Declara el señor MARCELO HERNANDEZ ACOSTA, ser mayor de edad, soltero, comerciante, con domicilio en calle del Márquez sur 7 colonia San José de los Cerritos, Puebla pue; quien es el único y absoluto poseedor del inmueble ubicado en avenida de san José el conde número 30 de la colonia san José el Conde pertenecientes a la junta auxiliar de San Pablo Xochimehuacan”, de esta ciudad de Puebla, mismo que adquirido por cesión de derechos que hizo a su favor, la C. MARGARITA REYEZ SANTILLANA.

 

III.- Declara el señor BENJAMIN FLORES RAMOS, ser mayor de edad, casado, comerciante, con domicilio en barrio san Antonio, 75150, Acatzingo puebla. Ambos Intervinientes han convenido en celebrar esta Cesión de Derechos libre, voluntariamente y sin ninguna coacción ni violencia, bajo las siguientes:

 

C L A U S U L A S

 

PRIMERA.- Declara el C. MARCELO HERNANDEZ ACOSTA que, siendo las diecisiete horas del día cinco de agosto del dos mil veintiuno, cede los derechos parcelarios del bien inmueble ubicado en avenida de San José el Conde número 32 de la colonia san José el Conde pertenecientes a la junta auxiliar de San Pablo Xochimehuacan”, de esta ciudad de Puebla, por su propio derecho, ya que desde que le CEDIERON los derechos parcelarios del bien inmueble  aquí mencionado y hasta la fecha, no tiene alguna obligación que marca la ley agraria, civil, por matrimonio o concubinato, misma cesión que realiza en este acto a favor del C. BENJAMIN FLORES RAMOS; quien adquiere para sí dicho predio, descrito en esta cláusula y que a la letra se tiene por reproducido, y como manifestó la parte cedente tiene la posesión desde hace 40 años, del cual se tiene, originalmente, las siguientes medidas y colindancias:

 

AL NORTE: CIENTO VEINTICUATRO METROS Y COLINDA CON PRIVADA; AL SUR: MIDE CIENTO DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS Y COLINDA CON LA PROPIEDAD O LOS DERECHOS PARCELARIOS DEL SEÑOR HUGO MENESES VILLEGAS; AL ORIENTE MIDE   Y COLINDA CON BARRANCA Y EL PONIENTE MIDE: DIECISÉIS METROS Y COLINDA CON AVENIDA SAN JOSÉ DEL CONDE.

 

Sin embargo, después de hacer las mediciones aritméticas correspondientes es deseo de las partes que únicamente cedido el predio con las siguientes medidas y colindancias:

 

AL NORTE MIDE NOVENTA Y CUATRO METROS Y COLINDA CON PRIVADA SAN ISIDRO, AL SUR; MIDE NOVENTA Y DOS METROS Y COLINDA CON EL C. HUGO MENDEZ VILLEGAS, AL ORIENTE; MIDE DIECICIETE METROS Y COLINDA CON PROPIEDAD PRIVADA, Y AL PONIENTE; MIDE QUINCE METROS Y COLINDA CON AVENIDA SAN JOSE EL CONDE, con una superficie total de 1488 metros, (mil cuatrocientos ochenta y ocho metros cuadrados). Mismas que corresponden a la cesión de derechos que sirve como antecedente como poseedor actual al C. MARCELO HERNANDEZ ACOSTA, llevada ante el C. RAFAEL FLORES PERES, PRESIDENTE DEL COMISARIADO EJIDAL, DE SAN PABLO XOCHIMEHUACAN, PUEBLA, de fecha diecisiete de enero del año 1981; y al efecto la citada parte Cesionaria es decir el C. BENJAMIN FLORES RAMOS, adquiere desde este momento los derechos parcelarios y la plena posesión del referido inmueble, con todos sus usos, costumbres, servidumbres, accesiones y todo aquello que de hecho y por derecho le corresponda.

 

SEGUNDA.- Declaran las partes Cesionantes que al ser un predio ejidal acuerdan que la regularización se llevara a cabo ante la autoridad correspondiente (RAN) Y/O (CORETT) en el momento oportuno y en caso de realizar la escritura en la notaria de la preferencia de las partes, se llevara a cabo con base en el avalúo catastral correspondiente, así mismo manifiesta la parte cedente, manifiesta que hace entrega de los documentos correspondientes (Cesión de derecho de fecha 17 de enero de 1981 y constancia de posesión de fecha 12 de febrero del 2020), mismos que fueron expedidos por el Comisariado ejidal de San Pablo Xocimehuacan, Puebla),  así como de la posesión material del inmueble materia de la presente cesión de derechos, a favor del cesionario, por lo que en la presente firma las partes manifiestan están de acuerdo con lo estipulado.

 

TERCERA. - Convienen ambas partes, que lo pactado en esta cesión de derechos parcelarios, es el justo y legal, y que en él no media lesión, razón por la cual renuncian expresamente a la acción rescisoria, por tal causa y a mayor abundamiento, renuncian a lo previsto y dispuesto por los Artículos 20 fracción I, 23 fracción II y 80 inciso A) de la ley agraria.

 

CUARTA.- Declara la parte cedente, que el inmueble materia de esta cesión de derechos parcelarios, no reporta ningún gravamen, embargo, ni responsabilidad pero no obstante eso, se sujeta en términos de Ley para responderle a la parte cesionaria, de las consecuencias de la evicción y saneamiento si lo hubiere, comprometiéndose a ocurrir a la firma de la escritura correspondiente ya mencionada en la cláusula segunda de esta cesión de derechos, ante la notaria que para tale efecto designe el cesionario; asimismo ambas partes declaran que para la firma de esta cesión de derechos parcelarios, no hubo error, dolo, violencia o mala fe, y se llevó a cabo de manera justa y legal, razón por la cual dan por valido todo aquí reproducido.

 

QUINTA. - Declaran las partes Cedentes que se someten expresamente a la Jurisdicción de los Tribunales agrarios. civiles o penales del Distrito Judicial de Puebla, según sea el caso en términos del artículo 574 y 575 del código de procedimientos civiles para el estado de Puebla, asimismo los artículos 164 primer párrafo, 165, 166, 167, 168 169 de la ley agraria. Así lo otorgan, quedando instruidos de toda obligación y derechos, así como a cualquier consecuencia legal respecto del contenido de esta cesión de derechos parcelarios.

 

Leído que fue por las partes la presente cesión de derechos, y enterados de sus alcances legales, lo ratifican de conformidad firmando al margen y calce, manifestando su conformidad con el mismo, el día cinco del mes de agosto del año dos mil veintiuno. Heroica Puebla de Zaragoza, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

 

 

 

 

 

 

 

 

MARCELO HERNANDEZ ACOSTA

CEDENTE

 

 

 

 

 

 

BENJAMÍN FLORES RAMOS

 

CESIONARIO

 


miércoles, 4 de agosto de 2021

ACUERDO QUE ORDENA GIRAR OFICIO A LA DIRECCION DEL REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS

 

CAUSA PENAL 387/2015 Y SU

ACUMULADO 437/2015

En san Andrés Cholula, puebla, veintinueve de julio de dos mil veintiuno, se da cuenta al Secretario  Encargado del Despacho, con los siguientes:

                                                    

NUMERO          

       PROGESIVO.                                                  

DESCRIPCIÓN.             

FECHA Y      

HORA.

 

REGISTRO.

 

 

1

Escrito firmado por Víctor Hugo MIAZ Serrano, defensor particular del sentenciado CRISTÓBAL AGUILAR GARCÍA , con anexos.   

28/07/2021

 

     14:40

            3900

 

            2

Escrito de Alejandro Martínez cruz, en su carácter de depositante de fianza.

28/07/2021

 

 

    14:45

           3901

 

Conste.

San Andrés Cholula, puebla, veintinueve de julio de dos mil veintiuno.

Con fundamento en el artículo 21 del código Federal de Procedimientos Penales, se recibe y agrega:

NÚMERO

PROGRESIVO

DESCRIPCIÓN

FECHA Y HORA

REGISTRO

1

Escrito firmado por Víctor Hugo MIAZ Serrano, Defensor Particular del sentenciado CRISTÓBAL AGUILAR GARCÍA , con anexos.    

28/07/2021

 

  14:40

   3900

 

                                                                                               

Mediante el cual, exhibe copia simple del acta de defunción del sentenciado CRISTÓBAL BAUTISTA GARCÍA (Sic), expedida por el Juez del Registro del Estado Civil de las personas de Sanctorum, Cuautlancingo, Puebla.

SE ACLARA EL NOMBRE DEL PROCESADO

Ahora bien, con relación al párrafo que antecede se hace la aclaración que la causa penal en que se actúa fue instruida en contra de CRISTÓBAL BAUTISTA AGUILAR, mas no como lo asienta el defensor particular de dicho enjuiciado en el ocurso que se provee, a quien nombra como  CRISTÓBAL AGUILAR GARCÍA .

SE REQUIERE ACTA DE DEFUNCIÓN

Ahora bien, para que este Juzgado Federal este en condiciones de corroborar lo antes manifestado, con fundamento en lo establecido en el artículo 41 del Código Federal de Procedimientos Penales, gírese oficio al Director General del Registro Civil de las Personas en el Estado de Puebla con residencia en la ciudad de Puebla para que en el término de tres días siguientes al en que reciba el oficio notificatorio, remita copia certificada del acta de defunción del sentenciado CRISTÓBAL AGUILAR GARCÍA, dado que la exhibida por el defensor es una copia simple.

En otro orden, respecto a:

NÚMERO

PROGRESIVO

DESCRIPCIÓN

FECHA Y      

HORA.

 

REGISTRO

2

Escrito de Alejandro Martínez Cruz, en su carácter de depositante de fianza  

28/07/2021

  14:45

 3901

     

Por el que solicita le sea devuelta la fianza que en su momento se exhibió dentro del incidente de modificación de medida cautelar, mediante el billete de depósito número  N 00000, expedido por el Banco de Ahorro Nacional de Crédito, por la cantidad de $40,000.00 (cuarenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional), por concepto de la garantía económica al sentenciado CRISTÓBAL AGUILAR GARCÍA, para que gozara de su libertad, lo anterior, por  ser el depositante de dicha garantía. 

Se conserva a acordar

Al respecto, dígase que lo que se solicita se reserva de acordar, hasta que este órgano jurisdiccional provea respecto al fallecimiento del sentenciado CRISTÓBAL AGUILAR GARCÍA .

Notifíquese personalmente.

Así lo acordó y firma francisco Ricardo Altamirano huerta, Secretario del Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, encargado del despacho, por licencia del primer periodo vacacional del titular, otorgado en términos del articulo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, autorizada por la sesión de cinco de julio de dos mil veintiuno, de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, según oficio CCJ/2088/2021, de esa misma fecha, ante Saith Paolo Hurtado Ramos, Secretario que autoriza y da fe. 

 

                        

 

. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, se le impondrá una multa por la cantidad de $2,688.60 8 (dos mil seiscientos ochenta y ocho pesos 60/100, moneda nacional), equivalente a TREINTA  veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuyo valor asciende para dos mil veintiuno a $89.62 (ochenta y nueve pesos 62/100, moneda nacional), según lo dio a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), mediante publicación que efectuó el ocho de enero de dos mil veintiuno, en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior, con apoyo en el artículo 44, fracción II, del Código Federal de Procedimiento penales, en relación con los transitorios primero, Segundo, Tercero, Quinto y Noveno del Decreto publicado el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, en el Diario Oficial de la Federación, por el que declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, con vigor a partir del día siguiente.

 

 

En otro orden, respecto a:

Numero

Progresivo

Descripción

Fecha y hora

REGISTRO

2

Escrito de Alejandro

28/07/2021

3901

 

“2021, Año de la Independencia”

 

 

OFICIO.

2570/2021 DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS DEL ESTADO DE PUEBLA, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE PUEBLA.

(CON ANEXO)

En los autos de la  causa penal número 387/2015, que en este juzgado se instruye en contra de  CRISTÓBAL AGUILAR GARCÍA,  con esta fecha se dictó el siguiente proveído que a la letra dice:

San Andrés Cholula, puebla, veintinueve de julio de dos mil veintiuno.

Con fundamento en el artículo 21 del código Federal de Procedimientos Penales, se recibe y agrega:

NÚMERO

PROGRESIVO

DESCRIPCIÓN

FECHA Y HORA

REGISTRO

1

Escrito firmado por Víctor Hugo MIAZ Serrano, Defensor Particular del sentenciado CRISTÓBAL AGUILAR GARCÍA , con anexos.    

28/07/2021

 

  14:40

   3900

Mediante el cual, exhibe copia simple del acta de defunción del sentenciado CRISTÓBAL BAUTISTA GARCÍA (Sic), expedida por el Juez del Registro del Estado Civil de las personas de Sanctorum, Cuautlancingo, Puebla.

SE ACLARA EL NOMBRE DEL PROCESADO

Ahora bien, con relación al párrafo que antecede se hace la aclaración que la causa penal en que se actúa fue instruida en contra de CRISTÓBAL BAUTISTA AGUILAR, mas no como lo asienta el defensor particular de dicho enjuiciado en el ocurso que se provee, a quien nombra como  CRISTÓBAL AGUILAR GARCÍA .

SE REQUIERE ACTA DE DEFUNCIÓN

Ahora bien, para que este Juzgado Federal esté en condiciones de corroborar lo antes manifestado, con fundamento en lo establecido en el artículo 41 del Código Federal de Procedimientos Penales, gírese oficio al Director General del Registro Civil de las Personas en el Estado de Puebla con residencia en la ciudad de Puebla para que en el término de tres días siguientes al en que reciba el oficio notificatorio, remita copia certificada del acta de defunción del sentenciado CRISTÓBAL AGUILAR GARCÍA, dado que la exhibida por el defensor es una copia simple. 

Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, se le impondrá una multa por la cantidad de $2,688.60 8 (dos mil seiscientos ochenta y ocho pesos 60/100, moneda nacional), equivalente a TREINTA  veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuyo valor asciende para dos mil veintiuno a $89.62 (ochenta y nueve pesos 62/100, moneda nacional), según lo dio a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), mediante publicación que efectuó el ocho de enero de dos mil veintiuno, en el Diario Oficial de la Federación.