CAUSA PENAL 387/2015
Y SU
ACUMULADO 437/2015
En san Andrés
Cholula, puebla, veintinueve de julio de dos mil veintiuno, se da cuenta al Secretario
Encargado del Despacho, con los siguientes:
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NUMERO
PROGESIVO. |
DESCRIPCIÓN.
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FECHA
Y HORA. |
REGISTRO. |
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1 |
Escrito firmado por Víctor Hugo MIAZ
Serrano, defensor particular del sentenciado CRISTÓBAL AGUILAR
GARCÍA , con anexos. |
28/07/2021 14:40 |
3900 |
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2 |
Escrito de Alejandro Martínez cruz, en su
carácter de depositante de fianza. |
28/07/2021 14:45 |
3901 |
Conste.
San Andrés Cholula, puebla, veintinueve
de julio de dos mil veintiuno.
Con fundamento en el artículo 21 del código Federal
de Procedimientos Penales, se recibe y agrega:
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NÚMERO PROGRESIVO |
DESCRIPCIÓN |
FECHA Y HORA |
REGISTRO |
|
1 |
Escrito firmado por Víctor Hugo MIAZ
Serrano, Defensor Particular del sentenciado CRISTÓBAL AGUILAR
GARCÍA , con anexos. |
28/07/2021 14:40 |
3900 |
Mediante el cual, exhibe copia simple
del acta de defunción del sentenciado CRISTÓBAL BAUTISTA GARCÍA (Sic), expedida
por el Juez del Registro del Estado Civil de las personas de Sanctorum,
Cuautlancingo, Puebla.
SE ACLARA EL NOMBRE
DEL PROCESADO
Ahora bien, con
relación al párrafo que antecede se hace la aclaración que la causa penal en
que se actúa fue instruida en contra de CRISTÓBAL BAUTISTA AGUILAR, mas no como
lo asienta el defensor particular de dicho enjuiciado en el ocurso que se
provee, a quien nombra como CRISTÓBAL AGUILAR GARCÍA .
SE REQUIERE ACTA DE
DEFUNCIÓN
Ahora bien, para que
este Juzgado Federal este en condiciones de corroborar lo antes manifestado,
con fundamento en lo establecido en el artículo 41 del Código Federal de
Procedimientos Penales, gírese oficio al Director General del Registro Civil de
las Personas en el Estado de Puebla con residencia en la ciudad de Puebla para
que en el término de tres días siguientes al en que reciba el oficio
notificatorio, remita copia certificada del acta de defunción del
sentenciado CRISTÓBAL AGUILAR GARCÍA, dado que la exhibida por el defensor
es una copia simple.
En otro orden, respecto a:
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NÚMERO PROGRESIVO |
DESCRIPCIÓN |
FECHA
Y HORA. |
REGISTRO |
|
2 |
Escrito de Alejandro Martínez
Cruz, en su carácter de depositante de fianza |
28/07/2021 14:45 |
3901 |
Por el que solicita le sea
devuelta la fianza que en su momento se exhibió dentro del incidente de
modificación de medida cautelar, mediante el billete de depósito número N
00000, expedido por el Banco de Ahorro Nacional de Crédito, por la
cantidad de $40,000.00 (cuarenta mil pesos, cero centavos, moneda
nacional), por concepto de la garantía económica al
sentenciado CRISTÓBAL AGUILAR GARCÍA, para que gozara de su libertad, lo
anterior, por ser el depositante de dicha garantía.
Se conserva a acordar
Al respecto, dígase que lo que se
solicita se reserva de acordar, hasta que este órgano jurisdiccional provea
respecto al fallecimiento del sentenciado CRISTÓBAL AGUILAR GARCÍA .
Notifíquese personalmente.
Así lo acordó y firma francisco Ricardo Altamirano huerta, Secretario
del Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla,
encargado del despacho, por licencia del primer periodo
vacacional del titular, otorgado en términos del articulo 161 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, autorizada por la sesión de
cinco de julio de dos mil veintiuno, de la Comisión de Carrera Judicial del
Consejo de la Judicatura Federal, según oficio CCJ/2088/2021, de esa misma
fecha, ante Saith Paolo Hurtado Ramos, Secretario que autoriza y da fe.
. Con el apercibimiento
que de no dar cumplimiento a lo anterior, se le impondrá una multa por la
cantidad de $2,688.60 8 (dos mil seiscientos ochenta y ocho pesos 60/100,
moneda nacional), equivalente a TREINTA veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuyo valor asciende para dos mil
veintiuno a $89.62 (ochenta y nueve pesos 62/100, moneda nacional), según lo
dio a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI),
mediante publicación que efectuó el ocho de enero de dos mil veintiuno, en el
Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior, con
apoyo en el artículo 44, fracción II, del Código Federal de Procedimiento
penales, en relación con los transitorios primero, Segundo, Tercero, Quinto y
Noveno del Decreto publicado el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, en
el Diario Oficial de la Federación, por el que declara reformadas y adicionadas
diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, con vigor a partir
del día siguiente.
En otro orden, respecto
a:
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Numero
Progresivo
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Descripción
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Fecha
y hora |
REGISTRO
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2 |
Escrito
de Alejandro |
28/07/2021 |
3901 |
“2021, Año de la Independencia”
OFICIO.
2570/2021
DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS DEL ESTADO DE PUEBLA, CON
RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE PUEBLA.
(CON ANEXO)
En
los autos de la causa penal número 387/2015, que en este
juzgado se instruye en contra de CRISTÓBAL
AGUILAR GARCÍA, con esta fecha se dictó
el siguiente proveído que a la letra dice:
San Andrés Cholula, puebla, veintinueve
de julio de dos mil veintiuno.
Con fundamento en el artículo 21 del código Federal
de Procedimientos Penales, se recibe y agrega:
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NÚMERO PROGRESIVO |
DESCRIPCIÓN |
FECHA Y HORA |
REGISTRO |
|
1 |
Escrito firmado por Víctor Hugo MIAZ
Serrano, Defensor Particular del sentenciado CRISTÓBAL AGUILAR
GARCÍA , con anexos. |
28/07/2021 14:40 |
3900 |
Mediante el cual, exhibe copia simple
del acta de defunción del sentenciado CRISTÓBAL BAUTISTA GARCÍA (Sic), expedida
por el Juez del Registro del Estado Civil de las personas de Sanctorum,
Cuautlancingo, Puebla.
SE ACLARA EL NOMBRE
DEL PROCESADO
Ahora bien, con
relación al párrafo que antecede se hace la aclaración que la causa penal en
que se actúa fue instruida en contra de CRISTÓBAL BAUTISTA AGUILAR, mas no como
lo asienta el defensor particular de dicho enjuiciado en el ocurso que se
provee, a quien nombra como CRISTÓBAL AGUILAR GARCÍA .
SE REQUIERE ACTA DE
DEFUNCIÓN
Ahora bien, para que
este Juzgado Federal esté en condiciones de corroborar lo antes manifestado,
con fundamento en lo establecido en el artículo 41 del Código Federal de
Procedimientos Penales, gírese oficio al Director General del Registro Civil de
las Personas en el Estado de Puebla con residencia en la ciudad de Puebla para
que en el término de tres días siguientes al en que reciba el oficio
notificatorio, remita copia certificada del acta de defunción del
sentenciado CRISTÓBAL AGUILAR GARCÍA, dado que la exhibida por el defensor
es una copia simple.
Con el apercibimiento
que de no dar cumplimiento a lo anterior, se le impondrá una multa por la
cantidad de $2,688.60 8 (dos mil seiscientos ochenta y ocho pesos 60/100,
moneda nacional), equivalente a TREINTA veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuyo valor asciende para dos mil
veintiuno a $89.62 (ochenta y nueve pesos 62/100, moneda nacional), según lo
dio a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), mediante
publicación que efectuó el ocho de enero de dos mil veintiuno, en el Diario
Oficial de la Federación.