miércoles, 4 de agosto de 2021

ACUERDO QUE ORDENA GIRAR OFICIO A LA DIRECCION DEL REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS

 

CAUSA PENAL 387/2015 Y SU

ACUMULADO 437/2015

En san Andrés Cholula, puebla, veintinueve de julio de dos mil veintiuno, se da cuenta al Secretario  Encargado del Despacho, con los siguientes:

                                                    

NUMERO          

       PROGESIVO.                                                  

DESCRIPCIÓN.             

FECHA Y      

HORA.

 

REGISTRO.

 

 

1

Escrito firmado por Víctor Hugo MIAZ Serrano, defensor particular del sentenciado CRISTÓBAL AGUILAR GARCÍA , con anexos.   

28/07/2021

 

     14:40

            3900

 

            2

Escrito de Alejandro Martínez cruz, en su carácter de depositante de fianza.

28/07/2021

 

 

    14:45

           3901

 

Conste.

San Andrés Cholula, puebla, veintinueve de julio de dos mil veintiuno.

Con fundamento en el artículo 21 del código Federal de Procedimientos Penales, se recibe y agrega:

NÚMERO

PROGRESIVO

DESCRIPCIÓN

FECHA Y HORA

REGISTRO

1

Escrito firmado por Víctor Hugo MIAZ Serrano, Defensor Particular del sentenciado CRISTÓBAL AGUILAR GARCÍA , con anexos.    

28/07/2021

 

  14:40

   3900

 

                                                                                               

Mediante el cual, exhibe copia simple del acta de defunción del sentenciado CRISTÓBAL BAUTISTA GARCÍA (Sic), expedida por el Juez del Registro del Estado Civil de las personas de Sanctorum, Cuautlancingo, Puebla.

SE ACLARA EL NOMBRE DEL PROCESADO

Ahora bien, con relación al párrafo que antecede se hace la aclaración que la causa penal en que se actúa fue instruida en contra de CRISTÓBAL BAUTISTA AGUILAR, mas no como lo asienta el defensor particular de dicho enjuiciado en el ocurso que se provee, a quien nombra como  CRISTÓBAL AGUILAR GARCÍA .

SE REQUIERE ACTA DE DEFUNCIÓN

Ahora bien, para que este Juzgado Federal este en condiciones de corroborar lo antes manifestado, con fundamento en lo establecido en el artículo 41 del Código Federal de Procedimientos Penales, gírese oficio al Director General del Registro Civil de las Personas en el Estado de Puebla con residencia en la ciudad de Puebla para que en el término de tres días siguientes al en que reciba el oficio notificatorio, remita copia certificada del acta de defunción del sentenciado CRISTÓBAL AGUILAR GARCÍA, dado que la exhibida por el defensor es una copia simple.

En otro orden, respecto a:

NÚMERO

PROGRESIVO

DESCRIPCIÓN

FECHA Y      

HORA.

 

REGISTRO

2

Escrito de Alejandro Martínez Cruz, en su carácter de depositante de fianza  

28/07/2021

  14:45

 3901

     

Por el que solicita le sea devuelta la fianza que en su momento se exhibió dentro del incidente de modificación de medida cautelar, mediante el billete de depósito número  N 00000, expedido por el Banco de Ahorro Nacional de Crédito, por la cantidad de $40,000.00 (cuarenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional), por concepto de la garantía económica al sentenciado CRISTÓBAL AGUILAR GARCÍA, para que gozara de su libertad, lo anterior, por  ser el depositante de dicha garantía. 

Se conserva a acordar

Al respecto, dígase que lo que se solicita se reserva de acordar, hasta que este órgano jurisdiccional provea respecto al fallecimiento del sentenciado CRISTÓBAL AGUILAR GARCÍA .

Notifíquese personalmente.

Así lo acordó y firma francisco Ricardo Altamirano huerta, Secretario del Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, encargado del despacho, por licencia del primer periodo vacacional del titular, otorgado en términos del articulo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, autorizada por la sesión de cinco de julio de dos mil veintiuno, de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, según oficio CCJ/2088/2021, de esa misma fecha, ante Saith Paolo Hurtado Ramos, Secretario que autoriza y da fe. 

 

                        

 

. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, se le impondrá una multa por la cantidad de $2,688.60 8 (dos mil seiscientos ochenta y ocho pesos 60/100, moneda nacional), equivalente a TREINTA  veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuyo valor asciende para dos mil veintiuno a $89.62 (ochenta y nueve pesos 62/100, moneda nacional), según lo dio a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), mediante publicación que efectuó el ocho de enero de dos mil veintiuno, en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior, con apoyo en el artículo 44, fracción II, del Código Federal de Procedimiento penales, en relación con los transitorios primero, Segundo, Tercero, Quinto y Noveno del Decreto publicado el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, en el Diario Oficial de la Federación, por el que declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, con vigor a partir del día siguiente.

 

 

En otro orden, respecto a:

Numero

Progresivo

Descripción

Fecha y hora

REGISTRO

2

Escrito de Alejandro

28/07/2021

3901

 

“2021, Año de la Independencia”

 

 

OFICIO.

2570/2021 DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS DEL ESTADO DE PUEBLA, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE PUEBLA.

(CON ANEXO)

En los autos de la  causa penal número 387/2015, que en este juzgado se instruye en contra de  CRISTÓBAL AGUILAR GARCÍA,  con esta fecha se dictó el siguiente proveído que a la letra dice:

San Andrés Cholula, puebla, veintinueve de julio de dos mil veintiuno.

Con fundamento en el artículo 21 del código Federal de Procedimientos Penales, se recibe y agrega:

NÚMERO

PROGRESIVO

DESCRIPCIÓN

FECHA Y HORA

REGISTRO

1

Escrito firmado por Víctor Hugo MIAZ Serrano, Defensor Particular del sentenciado CRISTÓBAL AGUILAR GARCÍA , con anexos.    

28/07/2021

 

  14:40

   3900

Mediante el cual, exhibe copia simple del acta de defunción del sentenciado CRISTÓBAL BAUTISTA GARCÍA (Sic), expedida por el Juez del Registro del Estado Civil de las personas de Sanctorum, Cuautlancingo, Puebla.

SE ACLARA EL NOMBRE DEL PROCESADO

Ahora bien, con relación al párrafo que antecede se hace la aclaración que la causa penal en que se actúa fue instruida en contra de CRISTÓBAL BAUTISTA AGUILAR, mas no como lo asienta el defensor particular de dicho enjuiciado en el ocurso que se provee, a quien nombra como  CRISTÓBAL AGUILAR GARCÍA .

SE REQUIERE ACTA DE DEFUNCIÓN

Ahora bien, para que este Juzgado Federal esté en condiciones de corroborar lo antes manifestado, con fundamento en lo establecido en el artículo 41 del Código Federal de Procedimientos Penales, gírese oficio al Director General del Registro Civil de las Personas en el Estado de Puebla con residencia en la ciudad de Puebla para que en el término de tres días siguientes al en que reciba el oficio notificatorio, remita copia certificada del acta de defunción del sentenciado CRISTÓBAL AGUILAR GARCÍA, dado que la exhibida por el defensor es una copia simple. 

Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, se le impondrá una multa por la cantidad de $2,688.60 8 (dos mil seiscientos ochenta y ocho pesos 60/100, moneda nacional), equivalente a TREINTA  veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuyo valor asciende para dos mil veintiuno a $89.62 (ochenta y nueve pesos 62/100, moneda nacional), según lo dio a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), mediante publicación que efectuó el ocho de enero de dos mil veintiuno, en el Diario Oficial de la Federación.

 

 

 

martes, 3 de agosto de 2021

CEDULA DE NOTIFICACION MDIANTE LA CUAL SE REQUEIRE ACTA CERTIFICADA

                                                        CEDULA DE NOTIFICACIÓN

JUZGADO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA. OSA

MENOR NÚM. 82, PISO 3 ALA SUR, CIUDAD JUDICIAL SIGLO XXI, RESERVA

TERRITORIAL ATLIXCAYOTL.

 

 

NOMBRE:                                                          LIC. VICTOR HUGO MIAZ SERRANO DEFENSOR 

PARTICULAR DEL PROCESADO DE CRISTÓBAL BAUTISTA AGUILAR

 

 

Domicilio:                        PRIV.32 A. NORTE NUM 617, COLONIA RESURGIMIENTO PUEBLA TEL.- 2221426771, 2223233713

 

 

HAGO DE SU CONOCIMIENTO QUE EN LA CAUSA PENAL NÚM.-387/2015 DEL ÍNDICE DEL JUZGADO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, INSTRUIDA EN CONTRA DE CRISTÓBAL AGUILAR GARCÍA, POR EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL Y DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARABLE, SE DICTA EL PROVEÍDO, QUE EN SÍNTESIS DICE:

EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO 

( “…Y SE ANEXA COPIA DEL PROVEIDO DE FECHA 29 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO… .  .”… . . .)

SIENDO LAS 18:00 HORAS DE 30 DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO, NOTIFICO PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES PROCEDENTES EL AUTO ALUDIDO POR MEDIO DE LA PRESENTE CEDULA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 109 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTO PENALES Y QUE DEJO EN PODER DE: SE FIJA EN LA PUERTA DEL INMUEBLE EN RAZÓN DE NO ENCONTRARSE NADIE EN EL LUGAR

Y DIJO ES

SE IDENTIFICA CON

A QUIEN SE LE DA LECTURA DE LOS AUTOS CITADOS Y ENTERADOS (A) DE SU (S)  CONTENIDO (S).          FIRMA POR EL RECIBO DE LA CEDULA DE NOTIFICACIÓN Y COPIA (S) DEL PROVEÍDO (S) EN CITA. DOY FE.

 

EL C. ACTUARIO JUDICIAL ADSCRITO.

 

LIC. CARLOS ROMERO MARROQUÍN

CAUSA PENAL 387/2015 Y SU

ACUMULADO 437/2015

En san Andrés Cholula, puebla, veintinueve de julio de dos mil veintiuno, se da cuenta al Secretario  Encargado del Despacho, con los siguientes:

                                                    

NUMERO          

       PROGESIVO.                                                  

DESCRIPCIÓN.             

FECHA Y      

HORA.

 

REGISTRO.

 

 

1

Escrito firmado por Víctor Hugo MIAZ Serrano, defensor particular del sentenciado CRISTÓBAL BAUTISTA AGUILAR, con anexos.   

28/07/2021

 

     14:40

            3900

 

            2

Escrito de Alejandro Martínez cruz, en su carácter de depositante de fianza.

28/07/2021

 

 

    14:45

           3901

 

Conste.

San Andrés Cholula, puebla, veintinueve de julio de dos mil veintiuno.

Con fundamento en el artículo 21 del código Federal de Procedimientos Penales, se recibe y agrega:

NÚMERO

PROGRESIVO

DESCRIPCIÓN

FECHA Y HORA

REGISTRO

1

Escrito firmado por Víctor Hugo MIAZ Serrano, Defensor Particular del sentenciado Cristóbal bautista Aguilar, con anexos.    

28/07/2021

 

  14:40

   3900

 

                                                                                               

Mediante el cual, exhibe copia simple del acta de defunción del sentenciado CRISTÓBAL BAUTISTA GARCÍA (Sic), expedida por el Juez del Registro del Estado Civil de las personas de Sanctorum, Cuautlancingo, Puebla.

SE ACLARA EL NOMBRE DEL PROCESADO

Ahora bien, con relación al párrafo que antecede se hace la aclaración que la causa penal en que se actúa fue instruida en contra de CRISTÓBAL BAUTISTA AGUILAR, mas no como lo asienta el defensor particular de dicho enjuiciado en el ocurso que se provee, a quien nombra como CRISTÓBAL BAUTISTA GARCÍA.

SE REQUIERE ACTA DE DEFUNCIÓN

Ahora bien, para que este Juzgado Federal este en condiciones de corroborar lo antes manifestado, con fundamento en lo establecido en el artículo 41 del Código Federal de Procedimientos Penales, gírese oficio al Director General del Registro Civil de las Personas en el Estado de Puebla con residencia en la ciudad de Puebla para que en el término de tres días siguientes al en que reciba el oficio notificatorio, remita copia certificada del acta de defunción del sentenciado CRISTÓBAL BAUTISTA AGUILAR, dado que la exhibida por el defensor es una copia simple. 

Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, se le impondrá una multa por la cantidad de $2,688.60 8 (dos mil seiscientos ochenta y ocho pesos 60/100, moneda nacional), equivalente a TREINTA  veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuyo valor asciende para dos mil veintiuno a $89.62 (ochenta y nueve pesos 62/100, moneda nacional), según lo dio a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), mediante publicación que efectuó el ocho de enero de dos mil veintiuno, en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior, con apoyo en el artículo 44, fracción II, del Código Federal de Procedimiento penales, en relación con los transitorios primero, Segundo, Tercero, Quinto y Noveno del Decreto publicado el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, en el Diario Oficial de la Federación, por el que declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, con vigor a partir del día siguiente.

 

En otro orden, respecto a:

NÚMERO

PROGRESIVO

DESCRIPCIÓN

FECHA Y      

HORA.

 

REGISTRO

2

Escrito de Alejandro Martínez Cruz, en su carácter de depositante de fianza  

28/07/2021

  14:45

 3901

     

Por el que solicita le sea devuelta la fianza que en su momento se exhibió dentro del incidente de modificación de medida cautelar, mediante el billete de depósito número  N 00000, expedido por el Banco de Ahorro Nacional de Crédito, por la cantidad de $40,000.00 (cuarenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional), por concepto de la garantía económica al sentenciado CRISTÓBAL BAUTISTA AGUILAR, para que gozara de su libertad, lo anterior, por ser el depositante de dicha garantía. 

Se conserva a acordar

Al respecto, dígase que lo que se solicita se reserva de acordar, hasta que este órgano jurisdiccional provea respecto al fallecimiento del sentenciado CRISTÓBAL BAUTISTA AGUILAR.

Notifíquese personalmente.

Así lo acordó y firma francisco Ricardo Altamirano huerta, Secretario del Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, encargado del despacho, por licencia del primer periodo vacacional del titular, otorgado en términos del articulo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, autorizada por la sesión de cinco de julio de dos mil veintiuno, de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, según oficio CCJ/2088/2021, de esa misma fecha, ante Saith Paolo Hurtado Ramos, Secretario que autoriza y da fe. 


lunes, 2 de agosto de 2021

ACEPTACION DE CARGO DE ALBACEA PROVISIONAL.

 

ACEPTACION DE CARGO DE ALBACEA PROVINSIONAL.

EXPEDIENTE: 973/2021

 

En Ciudad Judicial, Puebla, siendo las DIEZ HORAS DEL DIA DOS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO, ante la Abogada ROCIO GUDELIA DAVILA MAURNO, que autoriza y da fe, esta última actuando conforme a las facultades del Acuerdo de fecha doce de octubre de dos mil veinte, emitido por el CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, se declaró ABIERTA LA PRESENTE DLIGENCIA, en la cual se hace constar la comparecencia personal en este Tribunal del señor FIDEL SEBASTIÁN SÁNCHEZ ARCE, quien se identifica, con una credencial para votar expedida  el Instituto Federal Electoral folio 000000000000, en la cual consta su fotografía, firma y huella dactilar al reverso de la misma, la cual se les devuelve por ser uso de su persona, agregando copia de la misma debidamente certificada por la secretaria


Asimismo, con fundamento en los artículos 254 y 256 del Código Penal del Estado, se le toma la protesta de ley a los comparecientes a fin de que se conduzca con verdad en esta diligencia, dando lectura y haciéndole saber el contenido de los mismos, a lo cual manifiesta quedar entendido, procediendo entonces a tomarle sus datos generales:


El compareciente FIDEL SEBASTIÁN SÁNCHEZ ARCE por sus generales manifiestan llamarse como ha quedado inscrito, ser originario y vecino de Puebla, con domicilio en calle trece de mayo numero dos colonia resurgimiento de la Ciudad de Puebla, de cuarenta y cinco años de edad, de estado civil, con ultimo grado de estudios secundaria y de ocupación comerciante .


Enseguida, en este momento en uso de la voz que se le concede al compareciente  FIDEL SEBASTIÁN SÁNCHEZ ARECE, manifiesta que acepta y protesta el cargo de ALBACEA PROVISIONAL, en el presente juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de BEATRIZ SÁNCHEZ VALDIVIA, en términos de los numerales 3422fraccion II, 3434, 3435 del Código Civil y 771 fracción II del código de procedimientos civiles para el Estado de Puebla.


Finalmente en este acto el compareciente se da por notificado del resultado de la presente diligencia en forma personal.


CON LO ANTERIOR DESE VISTA A LA CIUDADANA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA A ESTE JUZGADO, A EFECTO DE QUE MANIFIESTE LO QUE A SU REPRESENTACIÓN SOCIAL CORRESPONDA.



CON LO QUE SE DA POR TERMINADA LA PRESENTE DILIGENCIA, QUE SE FIRMA POR LOS QUE EN ELLA INTERVINIERON Y EL PERSONAL JUDICIAL ACTUANTE, LEVANTÁNDOSE LA PRESENTE ACTA PARA CONSTANCIA, DOY FE.

EXPEDIENTE: 973/2021/L/RGDM/kdm

 


FIDEL SEBASTIÁN SÁNCHEZ ARCE

COMPARECIENTE



ABOGADA ROCIO GUDELIA DAVILA MAURNO

SECRETARIA DE ACUERDOS DE LA UNIDAD DE GESTION 

JUDICIAL DEL JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR 

domingo, 1 de agosto de 2021

ESCRITO SOLICITANDO SE CORRIJA OFICIO PARA EL REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD

 

EXP. 973/2021

 

CIUDADANO JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la parte denunciante, personalidad que tengo debidamente acreditado en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a manifestar que, mediante acuerdo de fecha veintiuno de junio de dos mil veintiuno, concretamente en su punto OCTAVO, se ordena girar atento oficio al ciudadano Registrador Público de la Propiedad de Tepeaca, Puebla, a efecto de que, rinda su informe, respecto si existen otros bienes registrados a nombre de la De Cujus, siendo que, debería haberse ordenado se girara atento oficio al ciudadano Registrador Público de la Propiedad de Tecali de Herrera, Puebla a efecto de rendir su informe correspondiente. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución General de la Republica, y 771 fracción VI del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez Cuarto de lo Familiar de este Distrito, respetuosamente, solicito:

 

ÚNICO. – Tener por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende por estar apegado a derecho.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DOS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO

  

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO


ABOGADO PATRONO