NÚMERO
PROGRESIVO DESCRIPCIÓN FECHA Y HORA REGISTRO. Oficio 76/2021, firmado por el
Actuario adscrito al Segundo Tribunal Unitario de este Sexto Circuito y anexos.
21/01/202015:30210. Conste.
San
Andrés Cholula, Puebla, veinticinco de enero de dos mil veintiuno. Con
fundamento en el artículo 97 del Código Federal de Procedimientos Penales, se
recibe y agrega: Se recibe ejecutoria Mediante el cual, remite copia
certificada por duplicado de la ejecutoria dictada en el toca penal 18/2020-III,
de su índice, y devuelve cuatro tomos que
integran el original
de la causa
penal en que se
actúa, así como
dos anexos (tomos
de pruebas) y dos
sobres amarillos (el
primero contiene el Instrumento
notarial número doce
mil cuatrocientos cuatro, volumen
ciento veintinueve, de la
Notaría Pública número
veintinueve de la ciudad
de Puebla y
el segundo contiene
copia certificada del mismo
instrumento), de la
que se desprende que el Tribunal
de alzada resolvió:
ÚNICO. Se
confirma la sentencia
de treinta y uno
de enero de dos mil
veinte, dictada por el
Juzgado de Distrito
de Procesos Penales Federales
en el Estado
de Puebla, en las
causa penales acumuladas 387/2015 y 437/2015, de
su índice, en la
primera, en donde dictó sentencia condenatoria en
contra de Cristóbal
Bautista Aguilar, en su
carácter de administrador único de
la persona moral
contribuyente denominada
“Multiservicios”, Sociedad Anónima
de Capital Variable, por
el delito de
defraudación fiscal
equiparada, consignado y
punido en los aludidos
dispositivos 109, fracción
I, 108, fracción III,
del Código Fiscal
de la Federación aplicable.
Y en
la segunda decretó
sentencia absolutoria en contra
del aludido encausado como administrador único de la
diversa moral contribuyente denominada “Multiservicios Empresariales”, Sociedad
Anónima de Capital Variable, por los injustos de defraudación fiscal y
defraudación fiscal equiparada, el primero previsto y sancionado en el artículo
108, párrafo primero, y fracción III, y el segundo de los injustos consignado y
penado en los preceptos 109, fracción I, y 108, fracción III, ambos de la
legislación fiscal en comento”. Se toma nota, se acusa recibo, anotaciones y se
procede a cumplimentar. En consecuencia, este Juzgado se hace sabedor del
sentido del fallo de alzada, y mediante atento oficio que al efecto se gire,
comuníquese la llegada de lo antes descrito al Tribunal oficiante, glósese al
cuaderno original que se devuelve los antecedentes formados con motivo de su
envío al tribunal de apelación, anótese lo procedente en el libro de gobierno
respectivo y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).Hágase
saber a las partes los términos en que se pronunció la ejecutoria respectiva,
para todos los efectos legales a que haya lugar, guárdense en la caja de
seguridad del Juzgado, sobres amarillos conteniendo dichos documentos y de inmediato
procédase a cumplimentar el
fallo firme, en
los términos que en él se indican. Oficios a
dependencias Por lo anterior,
con fundamento en los
artículos 165 y
531 del código
procesal de la materia
y fuero, transcríbase
esta determinación a: Director del
Centro de Reinserción
Social de Puebla; Vocal del Registro
Federal de Electores de la
Junta Local Ejecutiva
del Instituto Nacional Electoral;
Director de Sentencias
de la Secretaría General del
Gobierno del Estado
de Puebla; Director de Ejecución
de Sentencias del Órgano
Administrativo Desconcentrado
Prevención y Readaptación
Social de la Secretaría
de Seguridad y
Protección Ciudadana, con residencia
en la Ciudad de México. Para que procedan a
realizar las anotaciones que
les corresponden en los
registros de las
dependencias a su
cargo, en el entendido
de que la
segunda de las
autoridades administrativas
citadas deberá proveer
respecto a la suspensión de
derechos políticos del sentenciado CRISTÓBAL AGUILAR MORALES,
por el tiempo de duración de la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, por el delito
(Defraudación Fiscal Equiparada) y proceso (387/2015), tal como quedó precisado en la sentencia
definitiva, en términos de los artículos 38, fracción III de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 45, fracción II y 46 del Código Penal
Federal y la última de tales autoridades sobre la suspensión de los derechos
civiles del reo por igual periodo (tres años), con descuento de los días que
tuvo de prisión preventiva (711 días).Debido a lo anterior, obténganse el
formato correspondiente (Notificación de Suspensión de Derechos Políticos
“NS”), con la Coordinadora Técnica Administrativa de la adscripción, quien los
resguarda y debidamente requisitado adjúntese al oficio de ley, para su surta
los efectos legales. Y la última de tales autoridades (con copia del fallo
firme), en lo atinente a los derechos civiles de los sentenciados por igual
plazo. Debiendo dichas autoridades realizar únicamente las anotaciones
correspondientes en relación al proceso 437/2015, que se le instruyó a
CRISTÓBAL AGUILAR MORALES, por los delitos
de defraudación fiscal,
previsto en el artículo
108, párrafo primero
y sancionado en la
fracción III del
mismo numeral y
defraudación fiscal equiparable, previsto
en el artículo
109, fracción V y
sancionado en el
diverso 108, fracción III,
ambos delitos en
relación con el numeral
95, fracción II
del Código Fiscal
de la Federación, en
términos de los
diversos 6, 7, fracción
I, 8 y
9, párrafo primero
del Código Penal Federal
y por lo
que se le
dictó sentencia absolutoria, como
también se precisó
en el fallo de segunda instancia. Requerimiento sin
beneficios. Luego, atendiendo a
que se le
negaron los beneficios de
la sustitución de
la pena de
prisión y de la
condena condicional a
que aluden los numerales
70 y 90
del Código Penal
Federal, y además que
disfruta de su
libertad provisional bajo caución,
requiérase al reo
CRISTÓBAL AGUILAR MORALES, para
que en el
plazo no mayor de
CINCO DÍAS, contados
a partir de su
legal notificación de
este acuerdo, se
interne voluntariamente en el
Centro de Reinserción Social de
Puebla, para la
compurgación de la pena
impuesta en sentencia definitiva. Con
el apercibimiento de
ser omiso, se ordenará
su reaprehensión a la Agente
del Ministerio Público de la Federación Adscrita, para que por su
conducto ordene su ejecución a los elementos de la Unidad Administrativa que
Integra la Organización Regional de la Policía Federal Ministerial del Estado
Puebla (anteriormente Agencia Federal de Investigación), y lograda que sea su
captura, lo internen en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Puebla,
a disposición del Juez de Distrito Especializado en Ejecución de Penas, que
corresponda conocer del expediente que se forme en relación a la ejecución de
la pena, quien designará el lugar en que habrá de compurgar la pena de TRES
AÑOS DE PRISIÓN a que fue condenado, con descuento de los setecientos once días
(711), que guardó de presión preventiva .Reparación del daño Asimismo,
requiérase al mencionado sentenciado CRISTÓBAL AGUILAR MORALES, para que en el
mismo plazo (CINCO DÍAS), acredite haber realizado el pago de la reparación del
daño, por la cantidad de $26´785, 631.73 (VEINTISÉIS MILLONES SETECIENTOS
OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN PESOS 73/11 M.N.), a favor del
Fisco Federal, esto es, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ordenado
en la sentencia. Apercibido que, de ser omiso, con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 29, 30, 30 Bis, 31 y demás relativos del Código Penal
Federal, se girará oficio a la autoridad hacendaria para que inicie el
procedimiento económico coactivo con el objeto de lograr el cobro de tal
cantidad y su importe se ingrese al Erario Federal. Sin omitir que, quedan a
salvo los derechos de la autoridad exactora para cuantificar la actualización
que corresponda en ejecución de sentencia.
Sirve de
apoyo a lo
anterior, la jurisprudencia 145/2005 de
la Primera Sala
del máximo tribunal de nuestro país1, que indica: Publicada en
la página 170,
tomo XXIII, marzo
de 2006, novena
época del Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta, y de texto
siguiente: “El artículo 20,
apartado B, fracción
IV, de la
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos
establece como garantía
individual de las
víctimas u ofendidos de
un delito, la
reparación del daño
para asegurar de
manera puntual y suficiente
la protección a
sus derechos fundamentales
y responder al
reclamo social frente a
la impunidad y
a los efectos
del delito sobre
aquéllos, garantizando que en
todo proceso penal
tengan derecho a
una reparación pecuniaria por
los daños y
perjuicios ocasionados por
la comisión del
delito, para lograr así
una clara y
plena reivindicación de
dichos efectos en el proceso penal; destacando
la circunstancia de
que el Constituyente
reguló los fines preventivos con
los indemnizatorios del
procedimiento penal, al
exigir para la libertad
del inculpado una
caución suficiente que
garantice la reparación
de los daños y
perjuicios, lo cual
confirma que en
todo procedimiento penal
debe tutelarse como derecho
del sujeto pasivo
del delito, la
indemnización de los perjuicios ocasionados
por su comisión,
a fin de
reconocerle la misma importancia a
la protección de
los derechos de
la víctima que a los
del inculpado, conciliando una
manera ágil para
reparar el daño
causado por el delito.
De lo anterior
se concluye que
la reparación del
daño tiene el
carácter de pena pública
y, por ende,
al ser parte
de la condena
impuesta en el procedimiento penal,
deberá acreditarse en
éste y no
en otro; sin
embargo, su quántum no
es parte de
la sentencia condenatoria,
sino que es una
consecuencia lógica y
jurídica de ésta,
porque lo que
se acredita en el
procedimiento penal es el derecho
del ofendido o
la víctima para
obtener la “REPARACIÓN DEL DAÑO.
ES LEGAL LA SENTENCIA CONDENATORIA QUE LA IMPONE, AUNQUE EL MONTO
CORRESPONDIENTE PUEDA FIJARSE EN EJECUCIÓN DE ÉSTA. Término para amonestación. De
igual forma, se requiere al enjuiciado CRISTÓBAL AGUILAR MORALES, para que
dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la fecha en que se le notifique este
auto, se presente ante este Juzgado para que sea amonestado en términos de los
numerales 42 del Código Penal Federal y 528 del Código Federal de
Procedimientos Penales, por ello, requiérase a su defensor, presente al
sentenciado referido, en el término indicado. Lo anterior, tomando en
consideración lo establecido en el artículo 3° del Acuerdo General 21/2020, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que señala las directrices para la
generación de citas para consulta de expedientes o comparecencias, se
transcribe: “Artículo 3. Micrositio de servicios jurisdiccionales y proceso de
generación de citas para consulta de expedientes o reparación del daño con
motivo del ilícito perpetrado en su contra; de ahí que cuando el Juez no cuente
con los elementos necesarios para fijar en el fallo el monto correspondiente,
podrá hacerlo en ejecución de sentencia, por así permitirlo el citado precepto
constitucional.” comparecencias. A
partir del 3 de agosto de 2020 estará disponible en el Portal de Servicios en
Línea un micrositio sobre “Servicios jurisdiccionales”, dentro del cual las
personas justiciables encontrarán los teléfonos, correos electrónicos
institucionales y demás información de contacto de todos los órganos
jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal (en adelante
“Consejo”), así como las listas para sesión y de acuerdos. Adicionalmente, en
dicho micrositio encontrarán el sistema “Agenda OJ”, en el que aparecerán las
fechas y horarios disponibles en cada órgano jurisdiccional para la generación
de citas para consultar expedientes y el desahogo de comparecencias o
requerimientos. La generación de citas
será un proceso automatizado que otorgará a la persona a cuyo nombre se
solicite, un Código QR que, a su vez, permitirá que ella y, en su caso, otra
persona autorizada en el expediente respectivo, ingresen al órgano
jurisdiccional.
El
acceso estará condicionado a que al menos una de las personas que acuda a la
cita se identifique como la persona a cuyo nombre se generó, sin que la otra
esté exenta de registrarse. El acceso
podrá restringirse a quienes acudan fuera del horario previsto y a quienes no
cumplan los requisitos para pasar los filtros sanitarios. El Código QR podrá
presentarse electrónicamente en un dispositivo móvil o podrá llevarse impreso,
y dará derecho a que un máximo de dos personas acceda al órgano jurisdiccional
ante el cual se programó la cita, sin que puedan utilizar ese pase para visitar
órganos distintos. El sistema permitirá generar citas cada media hora: una en la secretaría de acuerdos de cada
tribunal colegiado de Circuito; dos en cada juzgado de Distrito, tribunal
unitario de Circuito y ponencia de tribunal colegiado de Circuito; y tres en
cada Centro de Justicia Penal Federal. Apercibimiento de multa Apercibidos que
de no dar cumplimiento a los anterior, a quien incumpla, una multa por la
cantidad de $2,606.40 (dos mil seiscientos seis pesos 40/100, moneda
nacional),equivalente a TREINTA veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización (UMA), cuyo valor asciende para dos mil veinte a $86.88 (ochenta
y seis pesos 88/100, moneda nacional), según lo dio a conocer el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), mediante publicación que efectuó
el diez de enero de dos mil veinte, en el Diario Oficial de la Federación. Lo
anterior, con apoyo en el artículo 44, fracción II, del Código Federal de
Procedimientos Penales, en relación con los transitorios Primero, Segundo,
Tercero, Quinto y Noveno del Decreto publicado el veintisiete de enero de dos
mil dieciséis, en el Diario Oficial de la Federación, por el que declara
reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo,
con vigor a partir del día siguiente.
Notifíquese
personalmente en términos de este auto y, cúmplase.
Así
lo acordó y firma CARLOS ALBERTO OSOGOBIO BARÓN, Juez de Distrito de Procesos
Penales Federales en el Estado de Puebla, ante FRANCISCO RICARDO
ALTAMIRANO HUERTA, Secretario que
autoriza y da fe. (SE FIRMÓ DE MANERA ELECTRÓNICA) FRANCISCO RICARDO ALTAMIRANO
HUERTA.