sábado, 23 de enero de 2021

ACUERDO QUE SUSPENDE DESALOJO

 

EXPEDIENTE NÚMERO: 709/2018.

 

CIVIL.

 

RAZON DE CUENTA. - En Xicotepec de Juárez, Puebla, a siete de diciembre del año dos mil veinte, doy cuenta al ciudadano Juez con el escrito de ALONDRA BALTAZAR LIMÓN, para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

ABOGADA ARACELI TRUJEQUE RAMOS

 

SECRETARIA DE ACUERDOS.

 

XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA, A SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

Agréguese a sus autos el escrito de cuenta y anexos que acompaña, visto contenido y con fundamento en lo establecido por los artículos 19, 22, 23, 24, 83, 88, 98, 99, 101, 204 y 225 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se acuerda:

 

PRIMERO. - Téngase a ALONDRA BALTAZAR LIMÓN proporcionando a esta autoridad una nueva dirección de correo electrónico para oír y recibir todo tipo de notificaciones.

 

SEGUNDO. - Así mismo téngase al ocursante, designando como Abogado Patrono al licenciado DANIEL LUCAS LUCAS quienes cuentan con título debidamente inscritos ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado, cuyos datos han sido confrontados en el libro respectivo, y a quien se le tiene por aceptado el cargo con toda la suma de facultades y obligaciones inherentes, en términos del numeral 24 del Ordenamiento Legal Invocado

 

TERCERO.-Así mismo y tomando en confederación que el ocursante exhibe a través del presente proveído copias certificadas del juicio de amparo 1026/2020, promovido por ALONDRA BALTAZAR LIMÓN en representación de M.A.O.M y G.O.M que le toco conocer al del JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA en el cual se desprende del incidente de suspensión del amparo antes referido a efecto de que las cosas se mantengan en el estado que se encuentran y las menores M.A.O.M y Y.G.O.M no sean despojadas del bien inmueble ubicado en la población de PIEDRAS NEGRAS y LINDORO HERNANDEZ sin número de la población de Piedras Negras, Municipio de Jalpan, con las siguientes medidas y colindancias: Al norte 18.70 y colinda con MATEO CRUZ SANTOS, al sur 18.70 metros y colinda con HORTENSIA PAREDES CHAVEZ, al este 4.60 y colinda con calle Emilio Zapata y al oeste 4.35 y linda con calle Lindoro Hernández.

 

Visto el párrafo que antecede y a fin de tener certeza jurídica de lo manifestado, se requiere al promovente para que exhiba copias del juicio de amparo 1026/2020, ello para estar en aptitud de un mejor proveer, o en caso contrario manifieste la imposibilidad que tiene para hacerlo.

 

Consecuentemente a fin de no violentar derechos fundamentales de los menores antes indicado, se procede a suspender temporal para ejecutar la entrega del bien inmueble materia de la presente litis, ello tomando en consideración que el bien litigioso tiene las mismas medidas y colindancias descritas por el promovente en el ocurso de cuenta, en la cual se le ha concedido la suspensión provisional por EL JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.

 

Por otra parte ordena girar atento oficio al Agente del Ministerio Público Adscrito a este Juzgado haciéndole saber que se deja insubsistente el oficio de fecha nueve de septiembre del año dos mil veinte en el cual se le solicitaba el auxilio de la policía ministerial para ser entrega del bien inmueble respecto del inmueble que se ubica en calle General Lindoro Hernández sin número de Piedras Negras municipio de Jalpan cuyas medidas y colindancias son las siguientes al norte 18.70 y colinda con MATEO CRUZ SANTOS, al sur 18.70 metros y colinda con HORTENSIA PAREDES CHAVEZ, al este 4.60 y colinda con calle Emilio Zapata y al oeste 4.35 y linda con calle Lindoro Hernández.

 

NOTIFIQUESE A LAS PARTE MEDIANTE CORREO ELECTRONICO Y CUMPLASE.

 

Lo proveyó y firma el Abogado JOSE ALEJANDRO RAMIREZ CANTE, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, ante el Secretario Non con quien actúa ABOGADA ARACELI TRUJEQUE RAMOS. Doy fe.


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