CIUDADANO JUEZ
ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA,
PUEBLA.
LUZ
MARIA CANO MUÑOZ, promoviendo por mi propio derecho, señalando como mi
domicilio particular el ubicado en PRIVADA CUAUHTÉMOC ORIENTE, NUMERO CUARENTA, SAN FELIPE HUEYOTLIPAN DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, señalando como
domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan
la PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA
RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA nombrando como Abogados Patronos a
los Licenciados VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO y/o JANET CRUZ LEÓN, el primero cuenta
con título profesional en Derecho registrado ante el Tribunal Superior de
Justicia en el Estado de Puebla, bajo la partida 280, foja 70 vuelta, libro
XIV; las segunda cuenta con título profesional en Derecho registrado ante el
Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la partida 697, foja 175 frente, del Tomo I, ambos
con domicilio particular en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE
SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA,
PUEBLA; ante Usted de la manera más atenta y respetuosa comparezco y expongo:
Que,
por medio del presente ocurso, vengo a interponer formal demanda de
INMATRICULACIÓN JUDICIAL en contra del ciudadano REGISTRADOR PUBLICO DE LA
PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA, a quien
le señalo como domicilio para ser notificado el ubicado en SIETE NORTE NUMERO
MIL SEIS DEL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, de quien reclamo
las siguientes:
P R E S T A C I O N E S:
A).-
La inscripción del Contrato de compraventa respecto al bien inmueble objeto del
presente procedimiento judicial por declaración judicial ante el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial
B).-
Como consecuencia jurídica se ordene al Registrador Publico de la Propiedad y
del Comercio de este Distrito Judicial, abrirle partida en el libro
correspondiente al bien inmueble en cita para su registro.
H E C H O S:
1.-
Tal y como lo acredito con las copias certificadas del contrato de compraventa
respecto al inmueble ubicado en la privada Cuauhtémoc Oriente seiscientos tres de San Felipe Hueyotlipan, Puebla, soy dueña del bien inmueble en
cita, de acuerdo a la documental de fecha siete de agosto de mil novecientos
noventa y tres, con las medidas y colindancias siguientes:
Al
Norte.- diez metros con setenta y seis centímetros, colinda con Privada
Cuauhtémoc oriente,
Al
Sur.- diez metros con setenta y seis centímetros, colinda con propiedad de
Dolores Romero;
Al
Oriente.- treinta y cinco metros y colinda con propiedad del señor Ángel Orea;
Al
Poniente.- treinta y cinco metros, colinda con propiedad de la señora Medarda Romero.
2.-
Con fecha ocho de enero del dos mil dieciocho, a solicitud de la suscrita se me
expidió por parte del INSTITUTO
REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO DE PUEBLA, una CÉDULA CATASTRAL, con número de
folio (21621038) veintiún millones seiscientos veintiún mil treinta y ocho,
Tipo predio Urbano, Municipio Puebla, Localidad Heroica Puebla de Zaragoza,
Estado (21) veintiuno, Municipio (114) ciento catorce, Región (007) siete,
Predio (84) ochenta y cuatro; respecto del inmueble ubicado en la Privada
Cuauhtémoc Oriente, seiscientos tres letra “B”, San Felipe Hueyotlipan, Puebla;
para tal efecto se realizó una inspección en el inmueble antes mencionado,
obteniendo como resultado en la CÉDULA CATASTRAL que el inmueble objeto del
presente juicio está ubicado en la Junta Auxiliar San Felipe Hueyotlipan,
Puebla, Puebla, en la Privada Cuauhtémoc Oriente, número oficial cuarenta y
seis, antes conocido con el número seiscientos tres, con una
superficie de cuatrocientos diez metros con cincuenta y tres decímetros
cuadrados y con las siguientes medidas y colindancias:
Al
Norte mide diez metros con setenta y un centímetros y colinda con Privada
Cuauhtémoc Oriente.
Al
Sur mide diez metros con sesenta y dos centímetros y colinda con Dolores Romero.
Al
Este mide treinta y nueve metros con cincuenta y siete centímetros y colinda
con Ángel Orea y.
Al
Oeste mide treinta y siete metros ochenta y nueve centímetros y colinda con
Medarda Romero.
3.-
Hago mención que, dentro del expediente 679/2012, se tramita un Juicio de
Otorgamiento de Contrato de Escritura Pública en el Juzgado Séptimo de lo Civil de los de este Distrito Judicial
de Puebla, Puebla, y como requisito para
dictar Sentencia Definitiva, se pidió la inmatriculación judicial respecto del
bien objeto de la Litis ubicado en la Junta Auxiliar San Felipe Hueyotlipan,
Puebla, Puebla, en la Privada Cuauhtémoc Oriente, número oficial cuarenta, antes conocido con el número seiscientos tres, en virtud de no
contar dicho inmueble con antecedentes registrales en los asientos del Registro
Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial.
4.-
Tal y como lo he mencionado el bien inmueble del cual se solicita su
inmatriculación carece de antecedentes registrales, lo cual lo demuestro con el
CERTIFICADO DE NO INSCRIPCIÓN, con número de folio (23237368) veintitrés
millones doscientos treinta y siete mil trescientos sesenta y ocho, expedido
por el ciudadano Registrador Publico y del Comercio del Distrito Judicial de
Puebla, Puebla, con fecha once de enero del dos mil dieciocho.
5.-
El bien inmueble materia de la presente solicitud de inscripción está ubicado
en Privada Cuauhtémoc Oriente, número oficial cuarenta y seis, antes conocido
con el número seiscientos tres, de San Felipe Hueyotlipan, Puebla, con las
siguientes medidas y colindancias:
Al
Norte mide diez metros con setenta y un centímetros y colinda con Privada
Cuauhtémoc Oriente.
Al
Sur mide diez metros con sesenta y dos centímetros y colinda con Dolores Romero.
Al
Este mide treinta y nueve metros con cincuenta y siete centímetros y colinda
con Ángel Orea y.
Al
Oeste mide treinta y siete metros ochenta y nueve centímetros y colinda con
Medarda Romero.
D E R E C H O:
I.-
DE LA COMPETENCIA. Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 108 del Código de
Procedimientos Civiles en el Estado de Puebla.
II.-
DEL INTERÉS JURÍDICO.- Con fundamento en lo dispuesto por los diversos 99
Fracción II y 101 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el
Estado.
III.-
DE LA CAPACIDAD.- La ocursante tiene aptitud jurídica para comparecer al
presente Juicio en Términos a los documentos exhibidos. Lo anterior
atendiendo a lo dispuesto por el numeral 102 del Código de Procedimientos
Civiles en el Estadio de Puebla.
IV.-
DE LA PERSONALIDAD.- Se me reconozca personalidad, para promover, el presente
Juicio en términos a los documentos exhibidos. Lo anterior atendiendo a lo
dispuesto por el numeral 103 del Código de Procedimientos Civiles vigente
en el Estado.
V.-
DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA.- La misma se encuentra plenamente acreditada dentro
de autos, dada la aptitud que le asiste a la parte actora, para hacer valer el
derecho cuestionado en su calidad de titular del mismo, tal y como lo previene
el artículo 104 del Código de Procedimientos vigentes en el Estado.
VI.-
LA DEMANDA ES VÁLIDA.- Porque cumple con los requisitos que establece la Ley y
permite se establezca la relación jurídica procesal entre las
partes y esta autoridad, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 105
del Código de Procedimientos Civiles del estado.
VII.-
EL PROCEDIMIENTO. Lo rigen los artículos 145, 146, 147, 148, 150 y demás
relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado
de Puebla.
VIII.-
DEL FONDO.- Son aplicables los diversos 93, 94, 95, 96 y demás aplicables de la
Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio para el Estado; así
como los numerales 2988 fracción X y 2996 del Código Civil para el Estado de Puebla.
P R U E B A S:
1.-
LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente las copias certificadas del Contrato de
Compraventa de fecha siete de agosto de mil novecientos noventa y tres, que
obra reservado en el secreto del Juzgado, en el expediente número 679/2012,
relativo al Juicio Ordinario Civil de Otorgamiento de Contrato de Compraventa
en Escritura Pública, tramitado en el Juzgado Séptimo en Materia Civil del
Distrito Judicial de Puebla, Puebla, con la cual pretendo demostrar que
soy dueña del bien inmueble que aquí nos ocupa en los términos que de la misma
se desprende, misma que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos
del presente.
2.-
LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el CERTIFICADO DE NO INSCRIPCIÓN, con
número de folio (23237368) veintitrés millones doscientos treinta y siete mil
trescientos sesenta y ocho, expedido por el ciudadano Registrador Publico y
del Comercio del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, con fecha once de enero
del dos mil dieciocho. Prueba con la cual pretendo demostrar que es procedente
la inscripción del inmueble objeto del presente juicio debido a que no tiene
antecedentes registrales, misma que relaciono con todos y cada uno de los
puntos de hechos del presente.
3.-
LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la solicitud e Alineamiento, número
oficial, documental expedida por la Dirección General de Desarrollo Urbano y
Ecología, Dirección de la Administración del Desarrollo Urbano, Tesorería
Municipal, con la cual pruebo solicite alineamiento y número oficial y que
inicialmente el predio tenía como dirección Privada Cuauhtémoc numero el
seiscientos tres, de San Felipe Hueyotlipan de la ciudad de Puebla, Puebla,
documental que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos del
presente escrito inicial.
4.-
LA DOCUMENTAL PÚBLICA ACTUACIONES.-
Misma que hago consistir en todas y cada una de las constancias que
integran el presente expediente, principalmente aquellas que a beneficio de la
suscrita favorezcan; prueba con la cual demostraré que es procedente la inmatriculación
del inmueble objeto del presente Juicio, debido a que no tiene antecedentes
registrales, misma que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos
del presente.
5.-
LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Prueba
que se hace consistir en los razonamientos lógicos jurídicos que se formulen
para arribar al conocimiento de la verdad real, partiendo de una presuncional
legal para llegar a la verdad que se busca, misma que se basa en el artículo 95
de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla:
Artículo
95.- Es requisito previo para el procedimiento de inmatriculación obtener de la
Oficina Registral respectiva, un certificado que acredite que el bien de que se
trata no está inscrito y no forma parte de otro inscrito.
La
humana, misma que se ofrece partiendo de un hecho conocido para averiguar la
verdad de uno desconocido, tendiente a demostrar que es necesaria la inmatriculación
del inmueble objeto del presente juicio ya que con el CERTIFICADO DE NO
INSCRIPCIÓN que se adjunta, se acredita que dicho inmueble no está inscrito y
no forma parte de otro inscrito. Prueba que relaciono con todos y cada uno de
los hechos de la presente.
P E T I C I O N E S:
PRIMERO.
Tenerme por presentado en la forma y términos del presente escrito,
interponiendo juicio de inmatriculación en contra del Registrador Publico de la
Propiedad y del Comercio en el Estado de Puebla.
SEGUNDO.-
Tenerme por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones y por
nombrado como Abogado Patrono al profesionista que se indica así como
autorizando a la profesionista mencionada.
TERCERO.-
Se ordene el emplazamiento al ciudadano Registrador Publico de la Propiedad y
del Comercio de este Distrito Judicial para que alegue lo que a su interés
convenga.
CUARTO.-
Se dicte la sentencia definitiva en la cual se condene a mi demandado al
cumplimiento de las prestaciones reclamadas.
PROTESTO A USTED MIS RESPETOS
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIUNO DE MAYO DE
DOS MIL DIECIOCHO.
LUZ MARIA CANO MUÑOZ
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO