sábado, 21 de abril de 2018

MODELO DE PUNTOS CONCRETOS EN INSPECCIÓN OCULAR



PUNTOS CONCRETOS AL TENOR DEL CUAL DEBERÁ DESAHOGARSE LA PRUEBA INSPECCIÓN OCULAR, DENTRO DEL PRESENTE JUICIO.


Previo traslado, al bien inmueble ubicado en LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A, NORTE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, de todos aquellos que deben intervenir en la inspección judicial al bien inmueble objeto de dicha prueba, se determinara:


1.- Que el personal del HONORABLE JUZGADO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA, determine la ubicación del bien inmueble motivo de la presente inspección judicial de acuerdo a la nomenclatura oficial del Municipio de Puebla.


2.- Que el personal del HONORABLE JUZGADO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA, determine la colindancia sur del bien inmueble materia del presente juicio, es decir, de  LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS QUINCE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A, NORTE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, de acuerdo a la nomenclatura oficial del Municipio de Puebla.


3.- Que el personal del HONORABLE JUZGADO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA, a través de los medios que considere pertinentes, determine si existe la plantación de un árbol de aguacate y diversas plantas a todo lo largo del lado sur de LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A, NORTE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA,


4.- Que el personal del HONORABLE JUZGADO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA, a través de los medios que considere pertinentes, determine si existe o no la construcción  de una pared colindante con la pared sur de LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A, NORTE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.


5.- Que el personal del HONORABLE JUZGADO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA, a través de los medios que considere pertinentes, determine si existe o no daños en la pared sur de LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A, NORTE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.


6.- Que el personal del HONORABLE JUZGADO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA, determine que sean tomadas fotografías del bien inmueble motivo de la presente inspección judicial y que las mismas se agreguen a los autos.

                               PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTITRÉS DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO
                        





PRISCILA MÍAZ ZÚÑIGA


MODELO DE CUESTIONARIO EN PERICIAL DE AVALÚO DE DAÑOS



CUESTIONARIO DE PUNTOS CONCRETOS SOBRE LOS QUE EL PERITO EN INGENIERÍA CIVIL GERARDO MÉNDEZ FLORES DEBERA RENDIR SU DICTAMEN PERICIAL EN AVALÚO DE DAÑOS SOBRE EL INMUEBLE OBJETO DEL PRESENTE JUICIO.


Previa toma de sus generales y de haberse impuesto de los autos y haberse constituido en el bien inmueble afectado y su colindante sur, el perito dictaminará:


1.- Que diga el perito si conoce LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A, NORTE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.


2.- Que diga el perito si conoce LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS QUINCE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A, NORTE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.


3.- Que el perito de una descripción de la colindancia norte de LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS QUINCE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A, NORTE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.


4.- Que determine el perito si existen daños ocasionados en LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A, NORTE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA; concretamente en la colindancia sur del mismo por la existencia del árbol de aguacate y las diversas plantas sembradas a todo lo largo de la pared ya mencionada.


5.- Que diga el perito la causa de los daños que presenta el inmueble ubicado en LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A, NORTE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA; concretamente en la colindancia sur del mismo que colinda con la propiedad de la parte demandada.


6.- Que determine el perito el tipo de daños que ha tenido la pared sur de LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A, NORTE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, por la plantación del árbol de aguacate, las diversas plantas por el riego de las mismas y su crecimiento.


7.- Que determine el perito la cuantificación de los daños antes expresados.


8.- Que diga el perito que método utilizó para emitir su dictamen dentro del presente juicio.


9.- Que diga el perito como llegó a las conclusiones de su dictamen.


10.- Que el perito emita su dictamen a su leal saber y entender.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, con el debido respeto, solicito:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente, solicitando se corra traslado a las partes.


                  PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTITRÉS DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO
                       






PRISCILA MÍAZ ZÚÑIGA


domingo, 15 de abril de 2018

MODELO DE DEMANDA PARA QUE SE RETIRE ÁRBOL



CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA EN TURNO







PRISCILA MÍAZ ZÚÑIGA, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el sito en LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A, NORTE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, señalando como domicilio para oír notificaciones el ubicado en LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A, NORTE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como mis Abogados Patronos a JANET CRUZ LEÓN, quien cuenta con título registrado bajo la partida 697, foja 175 frente, del Tomo I, y, a VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, con título registrado bajo la partida 280, a fojas 70 vuelta, del libro XIV, ambos títulos registrados ante el Honorable Tribunal de Justicia en el Estado, ambos señalan como domicilio particular el sito en LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A, NORTE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, ante Usted respetuosamente comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a interponer formal demanda en contra de los señores AURORA MERLO RAMOS, SALUSTIO SÁNCHEZ MERLO y WENCESLAO SANCHEZ FLORES, por la siembra de un árbol, plantas y daños ocasionados a mi propiedad, quienes tienen su domicilio para ser emplazados en la casa SEISCIENTOS QUINCE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, al tenor de las siguientes consideraciones de hechos y de Derecho:

                                   P R E S T A C I O N E S:

A) .- Se ordene se arranquen tanto el árbol de aguacate que está sembrado justo junto a la pared de mi propiedad en virtud de infringir un derecho.

B).- El pago de los daños ocasionados al bien inmueble del cual soy copropietaria en los términos solicitados.

C).- El pago de los gastos y costas judiciales por la tramitación del presente juicio.


H E C H O S:

1.- Tal y como lo demuestro con el instrumento notarial que para tal efecto exhibo soy copropietaria del bien inmueble sito en LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A, NORTE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, mismo que esta indiviso, respecto de las dos restantes copropietarias, con las medidas y colindancias siguientes:

Al norte mide 28 metros y linda con Javier Ramos,

Al sur mide 28 metros y linda con Salustio Sánchez Moreno,

Al oriente mide 8 metros y linda con privada 32 A norte y,

Al poniente mide 8 metros y linda con lote 25.

2.- Es el caso que, los dueños del bien inmueble marcado con el número SEISCIENTOS QUINCE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, construyeron su casa sin erigir pared alguna en la colindancia sur que para ellos es el norte.

Ahora bien, no conformes con no levantar barda alguna hicieron plantación a todo lo largo del lado sur del bien inmueble de un árbol y diversas plantas, sin ninguna precaución o dispositivos que evitaran la filtración de agua o deterioro de la pared de mi propiedad. Como el árbol de aguacate y las diversas plantas necesitan agua la señora AURORA MERLO RAMOS, tiene la costumbre de regar el árbol y las plantas desde hace aproximadamente treinta años con el consecuente daño a mi propiedad.

3.- No obstante de haberles solicitado tanto al esposo como a la señora AURORA MERLO RAMOS, erradicaran el árbol y las plantas para evitar que hubiera filtraciones de agua, con ello el deterioro por la humedad han hecho caso omiso de mi petición, alegando que, no necesitan permiso alguno para sembrar árboles y plantas en su propiedad, de manera libre de toda injerencia externa a sus voluntades y sin observar la ley civil.

4.- En virtud de la negativa de la parte demandada a no infringir lo que manda el artículo 993 del Código Civil para el Estado de Puebla, de no plantar árboles o plantas de diversa índole a tres metros de la pared sur del bien inmueble de la que soy propietaria.

5.- Ahora bien, debido a que la parte demandada riega el árbol y las plantas en comento, se ha ido filtrando la humedad, produciendo sarro que ha deteriorado las paredes causando que la pintura se caiga o que no se pueda reparar y dar mantenimiento a las misma. En este mismo contexto, las raíces del árbol de aguacate, han ido dañando la pared en la parte donde esta plantado por lo que han surgido grietas en la construcción. En efecto, los daños causados no pueden provenir más que de lo ya marrado. En consecuencia, me veo en la necesidad de iniciar el presente juicio en los términos propuestos.

                D E R E C H O:

I.- DE LA COMPETENCIA.- Es Usted competente para conocer y fallar el presente según lo preceptúa el artículo 108 fracción XII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla.

II.- DEL INTERES, LA CAPACIDAD Y LA PERSONALIDAD.- Tengo interés de acuerdo con lo establecido en el artículo 101, tengo capacidad según lo señala el diverso 102 y mi personalidad tiene su fundamento en lo preceptuado en el dispositivo 103, todos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

III.- DE LA LEGITIMIDAD.- La legitimidad activa y pasiva se satisface de acuerdo al artículo 104 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

IV.- DE LA FORMALIDAD Y LA VALIDEZ.- Es formal y sustancialmente valida la demanda ya que cumple los términos señalados por la ley y que señala el artículo 105 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

V.- DEL PROCEDIMIENTO.- Son aplicables los numerales 817 al 822 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

VI.- DEL FONDO DEL ASUNTO.- Son aplicables los artículos 993, 994 y demás relativos aplicables del Código Civil para el Estado de Puebla.
P R U E B A S:

I.- LA DECLARACIÓN DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Consistente en la declaración que haga la parte demandada de los hechos propios y ajenos el día y hora que su Señoría señale, al tenor de aquellas posiciones que sean calificadas de legales, con el apercibimiento de que, en caso de no comparecer de manera personalísima sin justa causa se decretaran ciertas y por existente una fundada razón de mi dicho. Prueba con la cual pretendo probar que existen tanto el árbol como las plantas justo junto a la pared sur de mi propiedad que colinda con el inmueble de la demandada, prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente. 

II.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el instrumento notarial con el cual demuestro que soy copropietaria del bien inmueble sito en LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A, NORTE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, mismo que esta indiviso. Prueba con la cual demuestro mi interés y colindancia con la parte demandada, misma que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda inicial.

III.- LA PERICIAL EN AVALÚO DE DAÑOS.- Consistente en el dictamen pericial que emita el perito en ingeniería civil GERARDO MÉNDEZ FLORES con número de cedula 1072345 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación pública. Perito quien manifiesta conocer los puntos cuestionados, cuenta con los conocimientos requeridos para dictaminar, acepta, protesta el cargo y, acepta comparecer a la audiencia a ser interrogado en caso necesario y ocurrir  cuantas veces sea necesario. Se anexa cuestionario.

IV.- LA TESTIMONIAL.- consistente en las declaraciones de los señores GABRIEL CASCO MIER con domicilio en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECINUEVE y DULCE MIEL GARCÍA, con Domicilio en calle SEIS B ORIENTE NUMERO DOS MIL SEISCIENTOS DOS, ambas direcciones de la colonia RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA. Prueba con la que pretendo probar que existen plantados el árbol y las plantas, justo junto en la pared sur de mi propiedad y que existe un daño, misma que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de a presente.

V.- LAS DOCUMENTALES PRIVADAS.- Consistentes en seis placas fotográficas. Pruebas con las cuales demuestro que hay un árbol de aguacate y diversas plantas sembradas a los largo de la pared sur del bien inmueble de mi propiedad, mismas que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.

VI.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente la primera en la presunción emanada del artículo 993 del Código Civil para el Estado de Puebla, que señala que no se pueden sembrar árboles a menos de tres metros de distancia si son grandes y de no menos de metro y medio si son pequeños o plantas; en la especie se infringen dichas normas.

La presuncional humana, consistente en la concatenación lógica jurídica que haga su Señoría a partir de un hecho conocido como lo es que hay un árbol y diversas plantas junto a la pared de mi propiedad, así como todas y cada una de las pruebas que se desahoguen dentro del presente a efecto de llegar a la verdad que se quiere. Pruebas con las cuales pretendo probar que existen las infracciones legales señaladas. Pruebas que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos.


Por lo antes expuesto y fundado a usted Ciudadano Juez, atentamente solicito:


P E T I C I  O N E S:


PRIMERO.- Se tenga por presentado en tiempo y forma el presente escrito de demanda, anexos y copias en términos de ley.

SEGUNDO.- Se señale día y hora para el desahogo de la audiencia de conciliación correspondiente que señale su Señoría.

TERCERO.- Se me tenga por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones y por nombrados a los profesionistas como abogados Patronos.

CUARTO.- dictar, en su caso, Sentencia Definitiva, condenando a la parte demandada sean arrancados tanto el árbol como las plantas, y que en su caso sean plantados a tres metros de distancia de mi pared; de la misma manera solicito sea condenada al pago de daños y costas.


                                      PROTESTO MIS RESPETOS



HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DOS DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO





PRISCILA MÍAZ ZÚÑIGA






VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO






JANET CRUZ LEÓN

ABOGADA PATRONA


sábado, 14 de abril de 2018

MODELO DE APEO Y DESLINDE



CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA.










                                  
LUISA GARCIA RAMOS, promoviendo como Apoderada Legal en términos del instrumento notarial que me fue otorgado por el señor APOLINAR RAMIREZ RAMOS, con domicilio particular el ubicado en CARRETERA FEDERAL VÍA JALAPA CUARENTA Y CINCO SAN JUAN ACOZAC, LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA,  señalando como domicilio para oír notificaciones MORELOS SUR DOSCIENTOS SIETE ALTOS UNO, CENTRO DE LA CIUDAD DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, nombrando como mis Abogados Patronos a JANET CRUZ LEÓN, quien cuenta con título registrado bajo la partida 697, foja 175 frente, del Tomo I, y, a VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, con título registrado bajo la partida 280, a fojas 70 vuelta, del libro XIV, ambos títulos registrados ante el Honorable Tribunal de Justicia en el Estado, ambos señalan como domicilio particular el sito en LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A, NORTE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, ante Usted respetuosamente comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a interponer formal juicio de Apeo y deslinde, en jurisdicción voluntaria, pidiendo se cite al señor EFRÉN SÁNCHEZ ROSALES, quien pudiera tener interés legal dentro de las presentes diligencias; señalándole como domicilio para que sea citado el ubicado en CALLE REFORMA CIENTO TRES DE SAN JUAN ACOZAC, MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, para que comparezca en términos de ley por sí o por apoderado para que exhiban títulos o documentos que acrediten su propiedad o posesión.

                              PRESTACIONES:

A.- Que mediante resolución judicial se determinen los límites, superficie y medidas y colindancias del bien inmueble objeto de las presentes diligencias de Apeo y deslinde.

 B.- Que se cite al señor EFRÉN SÁNCHEZ ROSALES, quien pudiera tener interés legal dentro de las presentes diligencias

Fundo mi solicitud en los siguientes hechos y consideraciones legales:


                                                      H E C H O S:

1.- Tal y como acredito con la escritura, en dicho acto jurídico consta en el volumen 185, instrumento 10,518 pasado ante la fe del LICENCIADO JUAN RODRÍGUEZ ABILA, notario titular de la notaria uno de Tepeaca, Puebla, que en el capítulo de los ANTECEDENTES fracción SEGUNDA que en el primer testimonio del instrumento 10,518, volumen 185 de fecha otorgada el cuatro de mayo de dos mil uno, pasado ante la fe del LICENCIADO JUAN RODRIGUEZ ABILA, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO de los de Tepeaca, Puebla, el señor APOLINAR RAMIREZ RAMOS adquirió la propiedad de un predio rustico dedicado a la agricultura, ubicado del municipio de los Reyes de Juárez, Puebla con las siguientes medidas y colindancias:

Al norte: Diecisiete metros colinda con Jaime Robledo,

Al Suroeste: treinta metros colinda con Efrén Sanchez,

Al Oriente: treinta y dos metros colinda con camino.

Inmueble que cuenta con una superficie privativa de doscientos setenta y dos mil metros cuadrados (272.00 m2), documental que se anexa al presente escrito.


2.- Mediante instrumento notarial 14206, volumen CCXVIII, pasado ante la fe del notario público número uno de los del distrito Judicial de Tepeaca de Negrete, Puebla, Maestro en DERECHO PAULO JAVIER RODRÍGUEZ CASTELLANO, me fue otorgado poder General para Pleitos y Cobranzas, Poder General para Actos de Administración y Poder Especial para Actos de Dominio de Inmuebles Irrevocable y sin Obligación de Rendir Cuentas, respecto del bien inmueble descrito en el punto uno de Hechos del presente; tal y como lo demuestro con la documental en cita.

3.- El presente Apeo y Deslinde debe ejecutarse principalmente en el lado suroeste, mismo que colinda con el predio del señor EFRÉN SÁNCHEZ ROSALES, de quien ya se ha señalado domicilio y quien pudiera tener interés en las presentes diligencias.

4.- En el plano que se adjunta y objeto de las presentes diligencias se señalan los lugares donde deben colocarse las señales que marquen las líneas de división entre el referido inmueble y el colindante.

5.- Finalmente, solicito se me tenga por nombrado como perito para las presentes diligencias al INGENIERO GERARDO MÉNDEZ FLORES, quien cuenta con título expedido por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaria de Educación Pública y cédula profesional número 1070307, mismo que cuenta con los conocimientos necesarios para intervenir dentro de las presentes diligencias, realizar todas y cada una de ellas el día que se señale para tal efecto.

                                                   D E R E C H O:

I.- DE LA COMPETENCIA.- Es Usted competente para conocer y fallar el presente según lo preceptúa el artículo 108 fracción XII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla.


II.- DEL INTERES, LA CAPACIDAD Y LA PERSONALIDAD.- Tengo interés de acuerdo con lo establecido en el artículo 101, tengo capacidad según lo señala el diverso 102 y mi personalidad tiene su fundamento en lo preceptuado en el dispositivo 103, todos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

III.- DE LA LEGITIMIDAD.- La legitimidad activa y pasiva se satisface de acuerdo al artículo 104 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

IV.- DE LA FORMALIDAD Y LA VALIDEZ.- Es formal y sustancialmente valida la demanda ya que cumple los términos señalados por la ley y que señala el artículo 105 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

V.- DEL PROCEDIMIENTO.- Son aplicables los numerales 817 al 822 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

Por lo antes expuesto y fundado a usted Ciudadano Juez, atentamente solicito:

PRIMERO.- Se tenga por presentado en tiempo y forma el presente escrito de demanda, anexos y copias en términos de ley.

SEGUNDO.- Se señale día y hora para el desahogo de la presente diligencia de apeo y deslinde que señale su Señoría.

TERCERO.- Se me tenga por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones y por nombrados a los profesionistas como abogados Patronos.

CUARTO.- Determinar lo que por ley corresponda dentro del presente apeo y Deslinde.


                                      PROTESTO MIS RESPETOS.

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, DIECISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.






LUISA GARCIA RAMOS






JANET CRUZ LEÓN

ABOGADA PATRONA






VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO






INGENIERO GERARDO MÉNDEZ FLORES

PERITO



martes, 10 de abril de 2018

MODELO DE NOMBRAMIENTO DE ASESORES JURÍDICOS



C.D.I/1129/2018




FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA

UNIDAD DE ORIENTACIÓN Y ANÁLISIS DE RESOLUCIÓN INMEDIATA 
           

CIUDADANO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO







ALBERTO AQUINO GUTIERREZ, promoviendo por mi propio derecho, como parte ofendida dentro de la Carpeta de Investigación citada al rubro; ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:



Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar se tenga por nombrados como Asesores Jurídicos, a los Licenciados VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO y/o JANET CRUZ LEÓN, para que en términos legales tengan intervención dentro de la presente causa penal, señalando término para la protesta del cargo conferido, quienes señalan como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley les correspondan dentro de la presente causa penal el ubicado en calle PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE, NÚMERO SEISCIENTOS DIECISIETE, COLONIA RESURGIMIENTO, PUEBLA, PUEBLA.. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 8, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente y 110 del Código Nacional de Procedimientos Penales.


Por lo anteriormente fundado y expuesto a Usted Ciudadano Agente del Ministerio Público, respetuosamente pido:




ÚNICO.- Acordar de conformidad lo solicitado en el cuerpo de este escrito por estar apegado a Derecho.



PROTESTO A USTED MI RESPETO


 HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO 








ALBERTO AQUINO GUTIERREZ