jueves, 16 de febrero de 2017

MODELO DE ACUERDO ADMISORIO EN JUICIO INTESTAMENTARIO



EXPEDIENTE 42/2017


CIUDAD JUDICIAL PUEBLA, DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE.

Agréguese a los autos lo de cuenta para que surta sus efectos legales procesales vistos contenido y visto su contenido, téngase a la promovente dando cumplimiento al requerimiento en el auto que antecede, y toda vez que se encuentra pendiente el escrito inicial, se procede a la admisión del juicio sucesorio en los siguientes términos.

PRIMERO. Según la facultad concedida a esta autoridad por el artículo 202 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se declara lo siguiente.

1. DE LA COMPETENCIA. Atendiendo lo dispuesto por el numeral 40 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y al diverso 110 fracción I del Código de Procedimientos Civiles del Estado, esta autoridad es competente para conocer del presente PROCEDIMIENTO FAMILIAR HEREDITARIO.

2. EL INTERÉS JURÍDICO con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99 fracción II, 101 y 788 fracción I del Código de Procedimientos Civiles vigente, la parte actora, satisface este presupuesto procesal conforme a los hechos aducidos en su demanda en la que solicita de esta autoridad judicial la declaración de un derecho.

3. DE LA CAPACIDAD. La promovente tiene actitud jurídica para comparecer el presente juicio en virtud de encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles, según lo dispone en el número 102 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

4. DE LA PERSONALIDAD. Se le reconoce a la ocursante por intervenir por propio derecho, dentro del presente procedimiento judicial. Lo anterior atendiendo a lo dispuesto por el numeral 103 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

5. DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA. La misma se encuentra plenamente acreditada dentro de los autos, dada la aptitud que le asiste a la parte actora, para hacer valer el derecho cuestionado en su calidad de titular del mismo, tal como lo previene el artículo 104, 105, 769, 770 y 171 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

6.- DE LA DEMANDA FORMAL Y SUBSTANCIALMENTE VALIDA.- ello porque cumple con los requisitos de ley y permite se establezca la relación jurídica procesal entre las partes y esta autoridad, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 15 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado.

SEGUNDO. Atendiendo al que se encuentra satisfecho los presupuestos procesales los de la denuncia y exhibidos los documentos de justificación con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 3020, 3021, 3043, 3321 fracción II, 3383 fracción I del Código Civil para el Estado, así como los diversos 1, 3, 4, 5, 6, 8, 27, 30, 31, 32, 34, 35, 45, 81, 83, 145, 146, 172, 179, 194, 195, 216, 679 y 680 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado SE ADMITE EL PROCEDIMIENTO FAMILIAR HEREDITARIO DE SUCESIÓN INTESTAMENTARIA, a bienes de FRANCISCO ALONSO ZAVALETA.

TERCERO. En esas consideraciones, se tiene por abierta y radicada en este Juzgado la Sucesión Legítima del autor de la herencia desde el momento de su defunción acaecida a las CATORCE HORAS DEL DÍA VEINTIOCHO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

CUARTO. En términos de lo dispuesto por el artículo 771 fracción II y 780 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se designa como Albacea Provisional a GUSTAVO MÉNDEZ SÁNCHEZ, quien en señal de aceptación del cargo, firma el escrito de denuncia, el cual se le dicierne con toda la suma de facultades y obligaciones inherentes a las de su especie, ordenándose expedir tantas cuántas copias certificadas solicita de su nombramiento para acreditar su personalidad sin perjuicio de que pueda comparecer en forma personal a aceptar y protestar dicho cargo.

 QUINTO. Téngase a la denunciante formulado inventarios respectivos, justificando la propiedad de los bienes que se atribuyen al autor de la sucesión con los documentos que adjunta a su denuncia así como adjuntando el avalúo de los bienes listados por perito designado bajo su responsabilidad como tal como lo establecen los diversos 769 fracción VI, 770 IV y V del Nuevo Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

SEXTO. En cumplimiento a los artículos 771 fracción IV y 775 del Código de Procedimientos Civiles, se ordena publicar un sólo edicto en el periódico “El Sol de Puebla” que se edita en esta Ciudad, convocando a todos los que se crean con derecho a la herencia legítima, para que comparezcan a deducirlo dentro del plazo de DIEZ DÍAZ que se contarán a partir del día siguiente de la fecha que se de la publicación y concurran por escrito en el procedimiento, debiendo establecer los argumentos de su derecho los documentos que lo justifiquen y propongan a quienes puedan desempeñar el cargo de albacea definitivo.

SÉPTIMO. Toda vez que se ha declarado abierta la presente sucesión intestamentaria, con fundamento en el artículo 771 fracciones V y VI del Código de Procedimientos Civiles del Estado, gírese atento oficio a la Directora del Archivo de Notarías del Estado, a fin de que informe si el autor de la sucesión FRANCISCO MÉNDEZ ZAVALETA, cuya función acaeció a las CATORCE HORAS DEL DÍA VEINTIOCHO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, otorgó disposición testamentaria alguna así como exhiba el informe de búsqueda en el Registro Nacional de Avisos de Testamento.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 771 fracción VI del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, gírese atento oficio al Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, para que de no tener inconveniente legal alguno informe esta autoridad si existe bienes y muebles registrables en esta institución a nombre del autor de la sucesión

OCTAVO.  Atento a ello se ordena dar vista al Agente del Ministerio Público adscrito a este Juzgado Cuarto de lo Familiar con el presente auto de inicio, a fin de que si el caso concreto lo requiere, en el término de TRES DÍAS haga valer los derechos a que su representación social convenga, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 80 y 677 fracción II del Código de la Legislación Adjetiva Estatal aplicable.

NOVENO. En otras consideraciones con fundamento en los numerales 19 y 22 del Código Adjetivo en la Materia, téngase a la promovente señalando como domicilio de su abogado patrono el que indica en su demanda y designando como tal a licenciado VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, quien en señal de aceptación del cargo conferido y a quién se le discierne el cargo de abogado patrono de la parte actora con las obligaciones y corresponsabilidades que la ley adjetiva de la materia le impone, en términos de que lo establece el capítulo tercero de la norma legal invocada.
                 
NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY, HACIENDO SABER QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 55 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES ES UNA CARGA PROCESAL DE LOS INTERESADOS ACUDIR A ESTE JUZGADO PARA NOTIFICARSE DE LAS RESOLUCIONES QUE SE PRONUNCIAN DURANTE EL PROCEDIMIENTO SALVO DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY O POR MANDAMIENTO DE ESTA AUTORIDAD.


Lo proveyó y firma el Ciudadano Juez Primero de lo Familiar de los de esta Capital, Abogada AMADA MARÍA TERESA MARQUÉS BERMÚDEZ, ante el Secretario, Licenciada DANIEL FLORES GARRIDO, que autoriza y firma. DOY FE.


lunes, 13 de febrero de 2017

MODELO DE OCURSO, SOLICITANDO SE DECLARE HEREDEROS


EXP. 983/2016

CIUDADANO JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.








ARELY SÁNCHEZ LOPEZ, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a manifestar que habiendo transcurrido el término de diez días, señalado por la ley Adjetiva Civil del Estado, para que alguno de los convocados comparezca a deducir sus derechos con las formalidades legales sin que persona alguna se haya apersonado. En consecuencia y en virtud del estado procesal que guardan los autos, solicito dicte la resolución, nombrándome única y universal heredera dentro del presente juicio sucesorio intestamentario; se me declare Albacea Definitiva, se apruebe el inventario y avaluó; y, siendo que soy mayor de edad, siendo mi deseo se continúe el trámite ante fedatario público, solicito, sean enviados los autos a la Notaria numero uno de los de esta circunscripción de Puebla, Puebla.  Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 19, 22, 775, 776, 780, 781 fracciones III, V, VII, IX y X, 782 y 783 del Código de Procedimientos Civiles parta el Estado de Puebla.



Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicito:



PRIMERO.- Se me tenga por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitando se dicte la resolución correspondiente.

SEGUNDO.- Declararme como única y universal heredera dentro del presente juicio sucesorio intestamentario.

TERCERO.- Se me declare Albacea Definitiva dentro del presente juicio sucesorio intestamentario.

CUARTO.- Se apruebe el inventario y avaluó dentro del presente juicio.

QUINTO.- Se envíen los autos a la notaria uno de las de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE.





ARELY SÁNCHEZ LOPEZ




VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO


ABOGADO PATRONO 



viernes, 10 de febrero de 2017

MODELO DE ACUERDO ADMITIENDO MATERIAL PROBATORIO EN JUICIO DE DESOCUPACIÓN



En siete de febrero del año dos mil diecisiete, el suscrito Secretario encargado de los expedientes pares, procede a dar cuenta al ciudadano Juez con un escrito de REMEDIOS DELGADO MORALES Y RUBÉN ANZALDO LÓPEZ, recibido  el veinte de enero del año en curso, para su acuerdo. CONSTE.

EXP. No.- 349/2016.

En Ciudad Judicial, Puebla, a los siete días de febrero del año en dos mil diecisiete.

Agréguese a sus autos el escrito de REMEDIOS DELGADO MORALES Y RUBÉN ANZALDO LÓPEZ, atento a su contenido y al estado procesal que guardan las presentes actuaciones, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se acuerda:

Tal y como lo solicita el promovente se ordena proveer respecto a las pruebas ofrecidas por las partes en los siguientes términos:

PRUEBAS PARTE ACTORA.

1.- LA DECLARACIÓN DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Se admite y que estará a cargo de REMEDIOS DELGADO MORALES, quien deberá declarar bajo protesta de decir verdad sobre hechos propios y ajenos que sean de su conocimiento y que tengan relación con la Litis planteada al tenor de las preguntas que de forma oral o por escrito le formule su contraparte, en el día y hora que en líneas posteriores se señalaran para la audiencia de desahogo de pruebas, alegatos y citación para sentencia, para lo cual deberá presentarse debidamente identificado y en forma personal, ante esta autoridad, apercibida que de no comparecer se tendrá por ciertos los hechos sobre los que se les cuestione y por existente una fundada razón de su dicho, respecto de las preguntas que sean calificadas de legales. Así mismo se apercibe al oferente de la prueba que de no comparecer al desahogo de la audiencia respectiva se declarará desierta la prueba.

2.- LA DECLARACIÓN DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Se admite y que estará a cargo de RUBÉN ANZALDO LÓPEZ, quien deberá declarar bajo protesta de decir verdad sobre hechos propios y ajenos que sean de su conocimiento y que tengan relación con la Litis planteada al tenor de las preguntas que de forma oral o por escrito le formule su contraparte, en el día y hora que en líneas posteriores se señalaran para la audiencia de desahogo de pruebas, alegatos y citación para sentencia, para lo cual deberá presentarse debidamente identificado y en forma personal, ante esta autoridad, apercibida que de no comparecer se tendrá por ciertos los hechos sobre los que se les cuestione y por existente una fundada razón de su dicho, respecto de las preguntas que sean calificadas de legales. Así mismo se apercibe al oferente de la prueba que de no comparecer al desahogo de la audiencia respectiva se declarará desierta la prueba.

3.- LAS DOCUMENTALES PUBLICAS.- Consistentes en:

a).-Todo lo actuado dentro del presente Juicio se admite en los términos ofrecidos.

b).- Las copias certificadas deducidas del expediente número 608/2015 de los índices de este propio Juzgado, misma que se admite en los términos ofrecidos.

c).- El contrato de arrendamiento de fecha quince de agosto del año dos mil trece, mismas que se admite en los términos ofrecidos.

4.- LA TESTIMONIAL.- A cargo de los testigos JORGE JIMÉNEZ MINERVA y VIRIDIANA ROSAS RIVERA; mismos que deberán ser presentados por los oferentes de la prueba ante esta Autoridad debidamente identificados en el día y hora que en líneas posteriores se señale para la audiencia de desahogo de pruebas, alegatos y citación para sentencia, para que declaren de viva voz respecto de los hechos que sepan y les consten que tengan relación con la controversia y expresen la razón de su dicho, así como para que contesten el interrogatorio que en forma verbal les realice la contraparte de su presentante, siempre y cuando dicho interrogatorio guarde estrecha relación con lo declarado, como son los hechos materia de la Litis, lo que será calificado, estando facultada esta Autoridad para desechar toda pregunta que a su juicio sea capciosa, inductiva o inconducente o para contestar las preguntas que les realice este Tribunal respecto de puntos que estime convenientes para la investigación de la verdad, apercibiéndole a la parte actora que de no comparecer los citados testigos será declarada desierta dicha probanza.

5.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Se admite en la forma y términos ofrecidos.

PRUEBAS DEMANDADO.

1.- LAS DOCUMENTALES PUBLICAS.- Consistentes en:

a).-Todo lo actuado dentro del presente Juicio, se admite en los términos ofrecidos.

b).- Todo lo actuado dentro de la demanda reconvencional tramitada dentro de presente Juicio, se admite en los términos ofrecidos.

c).- Las copias certificadas deducidas del expediente número 608/2015 de los índices de este propio Juzgado, misma que se admite en los términos ofrecidos.

2.- LA COMPULSA.- Se desecha, esto es así, ya que corroborar la existencia de un contrato verbal, no es un hecho que pueda comprobarse con la prueba que ofrece, de conformidad con lo establecido por el artículo 234 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

3.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en los siete recibos de pago de renta, se desecha, esto es así, ya que el promovente no anexa los recibos que describe con su ofrecimiento de prueba, de conformidad con lo establecido por el artículo 234 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

4.- EL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.- Que estará a cargo de SILVIA CARRANZA CARRANZA, se desecha, esto es así, ya que el oferente de la prueba no exhibe los documentos cuyo reconocimiento solicita, de conformidad con  lo establecido por el artículo 234 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado

5.- LA TESTIMONIAL.- A cargo de DAVID GONZÁLEZ VALERO, se desecha, esto es así, ya que el oferente de la prueba no acredita que es lo que pretende probar con su relación concreta con los hechos, de conformidad con  lo establecido por el artículo 234 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

6.- LA TESTIMONIAL.- Se admite y que estará a cargo de JOSÉ RODRÍGUEZ MONTERO y YOLANDA CASELIN GARCÍA; mismos que deberán ser presentados por los oferentes de la prueba ante esta Autoridad debidamente identificados en el día y hora que en líneas posteriores se señale para la audiencia de desahogo de pruebas, alegatos y citación para sentencia, para que declaren de viva voz respecto de los hechos que sepan y les consten que tengan relación con la controversia y expresen la razón de su dicho, así como para que contesten el interrogatorio que en forma verbal les realice la contraparte de su presentante, siempre y cuando dicho interrogatorio guarde estrecha relación con lo declarado, como son los hechos materia de la Litis, lo que será calificado, estando facultada esta Autoridad para desechar toda pregunta que a su juicio sea capciosa, inductiva o inconducente o para contestar las preguntas que les realice este Tribunal respecto de puntos que estime convenientes para la investigación de la verdad, apercibiéndole a la parte demandada que de no comparecer los citados testigos será declarada desierta dicha probanza.

 7.- LA PERICIAL EN VALUACIÓN.- Se admite y que estará a cargo de la perito EMELIA MEJIA CASTELAN, quien exhibe constancia que lo avala en su calidad de perito y quien manifieste mediante escrito del que consta su firma autógrafa, que conoce los puntos cuestionados y cuenta con los conocimientos requeridos para dictaminar y acepta comparecer a la audiencia a presentar su dictamen, y a ser interrogada, si resultare se necesario a juicio de este juzgado, calificándose de legal en todas sus partes del cuestionario de puntos concretos exhibidos.

8.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Se admite en la forma y términos ofrecidos.

PRUEBAS ACTOR RECONVENCIONAL.

1.- LAS DOCUMENTALES PUBLICAS.- Consistentes en:

a).-Todo lo actuado dentro del presente Juicio, se admite en los términos ofrecidos.

b).- Todo lo actuado dentro de la demanda reconvencional tramitada dentro de presente Juicio, se admite en los términos ofrecidos.

c).- Las copias certificadas deducidas del expediente número 608/2015 de los índices de este propio Juzgado, misma que se admite en los términos ofrecidos.

2.- LA DECLARACIÓN DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Se admite y que estará a cargo de SILVIA CARRANZA CARRANZA, quien deberá declarar bajo protesta de decir verdad sobre hechos propios y ajenos que sean de su conocimiento y que tengan relación con la Litis planteada al tenor de las preguntas que de forma oral o por escrito le formule su contraparte, en el día y hora que en líneas posteriores se señalaran para la audiencia de desahogo de pruebas, alegatos y citación para sentencia, para lo cual deberá presentarse debidamente identificado y en forma personal, ante esta autoridad, apercibida que de no comparecer se tendrá por ciertos los hechos sobre los que se les cuestione y por existente una fundada razón de su dicho, respecto de las preguntas que sean calificadas de legales. Así mismo se apercibe al oferente de la prueba que de no comparecer al desahogo de la audiencia respectiva se declarará desierta la prueba.

3.- LA DECLARACIÓN DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Se admite y que estará a cargo de DAVID GONZÁLEZ VALERO, quien deberá declarar bajo protesta de decir verdad sobre hechos propios y ajenos que sean de su conocimiento y que tengan relación con la Litis planteada al tenor de las preguntas que de forma oral o por escrito le formule su contraparte, en el día y hora que en líneas posteriores se señalaran para la audiencia de desahogo de pruebas, alegatos y citación para sentencia, para lo cual deberá presentarse debidamente identificado y en forma personal, ante esta autoridad, apercibida que de no comparecer se tendrá por ciertos los hechos sobre los que se les cuestione y por existente una fundada razón de su dicho, respecto de las preguntas que sean calificadas de legales. Así mismo se apercibe al oferente de la prueba que de no comparecer al desahogo de la audiencia respectiva se declarará desierta la prueba.

PRUEBAS DEL DEMANDADO RECONVENCIONAL.

1.- LA DECLARACIÓN DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Se admite y que estará a cargo de REMEDIOS DELGADO MORALES, quien deberá declarar bajo protesta de decir verdad sobre hechos propios y ajenos que sean de su conocimiento y que tengan relación con la Litis planteada al tenor de las preguntas que de forma oral o por escrito le formule su contraparte, en el día y hora que en líneas posteriores se señalaran para la audiencia de desahogo de pruebas, alegatos y citación para sentencia, para lo cual deberá presentarse debidamente identificado y en forma personal, ante esta autoridad, apercibida que de no comparecer se tendrá por ciertos los hechos sobre los que se les cuestione y por existente una fundada razón de su dicho, respecto de las preguntas que sean calificadas de legales. Así mismo se apercibe al oferente de la prueba que de no comparecer al desahogo de la audiencia respectiva se declarará desierta la prueba.

2.- LA DECLARACIÓN DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Se admite y que estará a cargo de RUBÉN ANZALDO LÓPEZ, quien deberá declarar bajo protesta de decir verdad sobre hechos propios y ajenos que sean de su conocimiento y que tengan relación con la Litis planteada al tenor de las preguntas que de forma oral o por escrito le formule su contraparte, en el día y hora que en líneas posteriores se señalaran para la audiencia de desahogo de pruebas, alegatos y citación para sentencia, para lo cual deberá presentarse debidamente identificado y en forma personal, ante esta autoridad, apercibida que de no comparecer se tendrá por ciertos los hechos sobre los que se les cuestione y por existente una fundada razón de su dicho, respecto de las preguntas que sean calificadas de legales. Así mismo se apercibe al oferente de la prueba que de no comparecer al desahogo de la audiencia respectiva se declarará desierta la prueba.

3.- LAS DOCUMENTALES PUBLICAS.- Consistentes en:

a).-Todo lo actuado dentro del presente Juicio se admite en los términos ofrecidos.

b).- Las copias certificadas deducidas del expediente número 608/2015 de los índices de este propio Juzgado, misma que se admite en los términos ofrecidos.

c).- El contrato de arrendamiento de fecha quince de agosto del año dos mil trece, mismas que se admite en los términos ofrecidos.

4.-LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el contrato de arrendamiento de fecha quince agosto del año dos mil trece, misma que se admite en los términos ofrecidos.

5.- LA TESTIMONIAL.- A cargo de los testigos JORGE JIMÉNEZ MINERVA y VIRIDIANA ROSAS RIVERA; mismos que deberán ser presentados por los oferentes de la prueba ante esta Autoridad debidamente identificados en el día y hora que en líneas posteriores se señale para la audiencia de desahogo de pruebas, alegatos y citación para sentencia, para que declaren de viva voz respecto de los hechos que sepan y les consten que tengan relación con la controversia y expresen la razón de su dicho, así como para que contesten el interrogatorio que en forma verbal les realice la contraparte de su presentante, siempre y cuando dicho interrogatorio guarde estrecha relación con lo declarado, como son los hechos materia de la Litis, lo que será calificado, estando facultada esta Autoridad para desechar toda pregunta que a su juicio sea capciosa, inductiva o inconducente o para contestar las preguntas que les realice este Tribunal respecto de puntos que estime convenientes para la investigación de la verdad, apercibiéndole a la parte actora que de no comparecer los citados testigos será declarada desierta dicha probanza.

6.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Se admite en la forma y términos ofrecidos.

PRUEBAS ACTOR RECONVENCIONAL AL CONTESTAR LA VISTA.

1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Se admite y consiste en todas y cada una de las actuaciones que se practiquen y se sigan practicando dentro del presente procedimiento.

Finalmente y con fundamento en lo dispuesto en la hipótesis normativa del artículo 228 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se señalan LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a efecto de que se lleve a cabo la AUDIENCIA DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, ALEGATOS Y CITACIÓN PARA SENTENCIA, en la cual constituido el Tribunal en Audiencia Pública o privada según el caso, se procederá a declararla abierta, y serán llamados por el ciudadano Secretario correspondiente, a las partes, abogados, testigos y demás personas que por su disposición de la Ley al caso concreto, deban intervenir en el procedimiento del juicio y determinara quienes pueden estar presentes en el desarrollo de la audiencia y quienes permanecerán en un lugar separado esperando a ser llamados, haciéndose constar quienes están presentes y se les requiera para que exhiban el original y fotostática del documento que los identifique y que previo cotejo se devolverá los originales, agregando copia certificada de los mismos a los presentes autos.

Así mismo, quienes no estén presentes al inicio o en la reanudación de la audiencia, bajo ningún pretexto podrán participar en ella; de igual forma, el Juez a su criterio procederá al desahogo de las pruebas que por su naturaleza así lo requieran, no estando obligado a guardar un orden predeterminado.

Una vez que se desahogó todo el material probatorio y en su caso declaradas desiertas las pruebas que no hayan podido recibirlas por causas imputables a los que la ofrecieron, el Juez declarara agotada la fase probatoria y requerirá a las partes para que aleguen en forma oral, sin que la intervención de cada una de ellas, exceda de diez minutos , sentando en autos en síntesis de lo alegado, aleguen o no las partes, la Autoridad Jurisdiccional, cerrara la audiencia, declarara visto el negocio y citara para oír sentencia en los términos establecidos en la Ley Procesal Civil de la Materia y de todo lo actuado en la audiencia, se levantara acta circunstanciada por escrito que deberá ser firmada por los que intervinieron y el personal Judicial. NOTIFIQUESE.

Así lo proveyó y firmó la Abogada MARÍA BELEM OLIVARES LOBATO, Jueza Primero Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla y Especializado en Extinción de Dominio, ante el Licenciado JOSÉ MARIO MÉNDEZ MÁRQUEZ, Secretario de acuerdos par que autoriza y da fe.



MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO CAUSE EJECUTORIA LA SENTENCIA


EXP. 876/2016


CIUDADANO JUEZ PRIMERO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL Y ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.








NATALIA LAZCANO LARA, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar que se decrete que la sentencia definitiva de fecha veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, ha causado ejecutoria en virtud de no haber transcurrido el termino para interponer el recurso de apelación y no haber sido recurrida en términos de ley. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 19, 22 y 375 fracción III del código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.



Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente, solicito:



ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitando lo que del mismo se desprende.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE






NATALIA LAZCANO LARA





VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO


jueves, 9 de febrero de 2017

MODELO DE ESCRITO DANDO CUMPLIMIENTO

EXP. 42/2017     

CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.









VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono, dentro del presente juicio, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, Por medio del presente ocurso, vengo a manifestar, bajo protesta de decir verdad que, el domicilio conocido de la viuda del De Cujus, ARACELI MARTÍNEZ LARA, es el sito en calle Luxemburgo numero noventa y ocho del fraccionamiento Bosques del Pilar de la ciudad de Puebla, Puebla. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 19, 22, 25 y 61 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, dando cumplimiento a lo ordenado por su Señoría.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE








VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO



miércoles, 8 de febrero de 2017

MODELO DE ACTA DIFIRIENDO AUDIENCIA EN JUICIO AGRARIO



EXPEDIENTE: 234/2013
POBLADO: SAN MATEO                                             MENDIZABAL
MUNICIPIO: AMOZOC
ESTADO: PUEBLA.


ACTA DE AUDIENCIA

En la Ciudad de Puebla, Puebla, siendo las CATORCE HORAS MINUTOS DEL DÍA UNO DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE, fecha indicada para el desahogo de la audiencia programada en el expediente citado al rubro, el Tribunal Unitario Agrario Distrito 37, constituido en audiencia pública de derecho, integrado por el Licenciado JOSÉ LUIS MARTÍNEZ FLORES, Magistrado Titular, quien actúa con la Doctora SANDRA CHÁVEZ CORTÉS, Secretaria de Acuerdos, se declara formalmente abierta dicha audiencia en los siguientes términos:

COMPARECIENTES

ASISTENCIA DE LA PARTE ACTORA.- La secretaria de acuerdos, hace constar la asistencia de MARIBEL MORALES GARCÍA,  asistida por el Licenciado ANTONIO LIMÓN OCA ya acreditados en autos.

ASISTENCIA DE LA PARTE DEMANDADA.- así mismo el secretario de acuerdos, hace constar la asistencia de CRISÓFORO POPOCA MEDINA, ya acreditada en auto, sin asistencia jurídica.

ASISTENCIA DE LA PARTE CODEMANDADA INTEGRANTES DEL COMISARIO EJIDAL.- Igualmente se hace constar que no comparecen los CC. CRISTINA LÓPEZ ZEPEDA, MARÍA MERINO PÉREZ y DELFINA LÓPEZ ZEPEDA,  en su carácter de presidente, secretario y tesorero del Comisariado Ejidal del poblado que nos ocupa, únicamente comparece su asesora legal la licenciada DULCE MARIANA BUCIO CABRERA, abogada adscrita a la Procuraduría Agraria.

CUENTA: La Secretaria de Acuerdos en términos del articulo 22 fracción I de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, con los acuses de recibido de los oficios números  92/2017 y 324/2017, enviados a la Delegación de la Procuraduría Agraria, con el propósito de que se sirva designar Abogado Agrario que asista legalmente  en el juicio que nos ocupa al demandado CRISÓFORO POPOCA MEDINA, con la precisión que deberá designar aún diverso profesionista distinto a la Licenciada DULCE MARIANA BUCIO CABRERA, toda vez que ella tiene reconocido el carácter de asesora legal de la parte codemandada Comisariado Ejidal, oficios que se recibieron en la citada Institución Agraria, el día treinta y uno de enero último.

DERIVADO DE LO ANTERIOR EL TRIBUNAL ACUERDA

PRIMERO.- De acuerdo al artículo 179 y 95 de la Ley Agraria, se ordena agregar a los autos del expediente que nos ocupa los acuses de recibidos de la cuenta que antecede, para que surtan los efectos legales procedentes, y se requiere en esté momento al demandado CRISÓFORO POPOCA MEDINA para que a la brevedad posible acuda personalmente ante la Delegación Estatal de la Procuraduría Agraria ubicada en calle diecinueve oriente número doscientos veinte, Colonia El Carmen, en esta Ciudad, a efecto de que le sea asignado el profesionista que legalmente lo asista dentro del presente juicio agrario y oportunamente prepare una defensa adecuada a sus intereses, debiéndose asegurar de acudir al siguiente acto de audiencia citado demandado con la debida asesoría jurídica que le corresponde de forma especializada y gratuita por parte de la citada Institución Agraria, bajo apercibimiento que de volver a presentarse sin abogado que le asista en juicio, se aplicarán los medios de apremio, en virtud de los principios procesales de celeridad en juicio, expedites de justicia y seguridad legal entre las partes del juicio.

SEGUNDO.- Virtud a lo anterior, se suspende el acto de audiencia programado a desahogarse en esta fecha y hora, fijándose de nueva cuenta las CATORCE HORAS DEL DÍA VIERNES VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, para el desahogo de la audiencia prevista por el artículo 185 de la Ley Agraria de la Materia, quedando legalmente notificadas en este mismo acto las partes de la anterior determinación, el Comisario Ejidal, por conducto de su asesora legal la compareciente Licencia DULCE MARIANA BUCIO CABRERA.

De la presente, firman al margen y calce de la misma quienes intervinieron, quisieron y supieron hacerlo ante el Licenciado JOSÉ LUIS MARTÍNEZ FLORES, magistrado titular, quien actúa con la Doctora SANDRA CHÁVEZ CORTÉS, Secretaria de Acuerdos, que da fe.