En siete de febrero del año dos mil diecisiete, el
suscrito Secretario encargado de los expedientes pares, procede a dar cuenta al
ciudadano Juez con un escrito de REMEDIOS DELGADO MORALES Y RUBÉN ANZALDO
LÓPEZ, recibido el veinte de enero del año en curso, para su acuerdo.
CONSTE.
EXP. No.- 349/2016.
En Ciudad Judicial, Puebla, a los siete días de febrero
del año en dos mil diecisiete.
Agréguese a sus autos el escrito de REMEDIOS
DELGADO MORALES Y RUBÉN ANZALDO LÓPEZ, atento a su contenido y al estado
procesal que guardan las presentes actuaciones, con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235 del Código
de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se acuerda:
Tal y como lo solicita el promovente se ordena proveer respecto a las
pruebas ofrecidas por las partes en los siguientes términos:
PRUEBAS PARTE ACTORA.
1.- LA DECLARACIÓN DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS Y
AJENOS.- Se admite y que estará a cargo de REMEDIOS DELGADO MORALES, quien deberá
declarar bajo protesta de decir verdad sobre hechos propios y ajenos que sean
de su conocimiento y que tengan relación con la Litis planteada al tenor de las
preguntas que de forma oral o por escrito le formule su contraparte, en el día
y hora que en líneas posteriores se señalaran para la audiencia de desahogo de
pruebas, alegatos y citación para sentencia, para lo cual deberá presentarse
debidamente identificado y en forma personal, ante esta autoridad, apercibida
que de no comparecer se tendrá por ciertos los hechos sobre los que se les
cuestione y por existente una fundada razón de su dicho, respecto de las
preguntas que sean calificadas de legales. Así mismo se apercibe al oferente de
la prueba que de no comparecer al desahogo de la audiencia respectiva se
declarará desierta la prueba.
2.- LA DECLARACIÓN DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS Y
AJENOS.- Se admite y que estará a cargo de RUBÉN ANZALDO LÓPEZ, quien deberá
declarar bajo protesta de decir verdad sobre hechos propios y ajenos que sean
de su conocimiento y que tengan relación con la Litis planteada al tenor de las
preguntas que de forma oral o por escrito le formule su contraparte, en el día
y hora que en líneas posteriores se señalaran para la audiencia de desahogo de
pruebas, alegatos y citación para sentencia, para lo cual deberá presentarse
debidamente identificado y en forma personal, ante esta autoridad, apercibida
que de no comparecer se tendrá por ciertos los hechos sobre los que se les
cuestione y por existente una fundada razón de su dicho, respecto de las
preguntas que sean calificadas de legales. Así mismo se apercibe al oferente de
la prueba que de no comparecer al desahogo de la audiencia respectiva se
declarará desierta la prueba.
3.- LAS DOCUMENTALES PUBLICAS.- Consistentes en:
a).-Todo lo actuado dentro del presente Juicio se
admite en los términos ofrecidos.
b).- Las copias certificadas deducidas del
expediente número 608/2015 de los índices de este propio Juzgado, misma que se
admite en los términos ofrecidos.
c).- El contrato de arrendamiento de fecha quince
de agosto del año dos mil trece, mismas que se admite en los términos
ofrecidos.
4.- LA TESTIMONIAL.- A cargo de los testigos JORGE JIMÉNEZ
MINERVA y VIRIDIANA ROSAS RIVERA; mismos que deberán ser presentados por los
oferentes de la prueba ante esta Autoridad debidamente identificados en el día
y hora que en líneas posteriores se señale para la audiencia de desahogo de
pruebas, alegatos y citación para sentencia, para que declaren de viva voz
respecto de los hechos que sepan y les consten que tengan relación con la
controversia y expresen la razón de su dicho, así como para que contesten el
interrogatorio que en forma verbal les realice la contraparte de su
presentante, siempre y cuando dicho interrogatorio guarde estrecha relación con
lo declarado, como son los hechos materia de la Litis, lo que será calificado,
estando facultada esta Autoridad para desechar toda pregunta que a su juicio
sea capciosa, inductiva o inconducente o para contestar las preguntas que les realice
este Tribunal respecto de puntos que estime convenientes para la investigación
de la verdad, apercibiéndole a la parte actora
que de no comparecer los citados testigos será declarada desierta dicha
probanza.
5.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Se admite
en la forma y términos ofrecidos.
PRUEBAS DEMANDADO.
1.- LAS DOCUMENTALES PUBLICAS.- Consistentes en:
a).-Todo lo actuado dentro del presente Juicio, se
admite en los términos ofrecidos.
b).- Todo lo actuado dentro de la demanda
reconvencional tramitada dentro de presente Juicio, se admite en los términos
ofrecidos.
c).- Las copias certificadas deducidas del
expediente número 608/2015 de los índices de este propio Juzgado, misma que se
admite en los términos ofrecidos.
2.- LA COMPULSA.- Se desecha, esto
es así, ya que corroborar la existencia de un contrato verbal, no es un hecho
que pueda comprobarse con la prueba que ofrece, de conformidad con lo
establecido por el artículo 234 del Código de Procedimientos Civiles para el
Estado.
3.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en los
siete recibos de pago de renta, se
desecha, esto es así, ya que el promovente no anexa los recibos que
describe con su ofrecimiento de prueba, de conformidad con lo establecido por
el artículo 234 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.
4.- EL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.- Que
estará a cargo de SILVIA CARRANZA CARRANZA, se desecha, esto es así, ya que el oferente de la prueba no exhibe
los documentos cuyo reconocimiento solicita, de conformidad con lo establecido por el artículo 234 del Código
de Procedimientos Civiles para el Estado
5.- LA TESTIMONIAL.- A cargo de DAVID GONZÁLEZ
VALERO, se desecha, esto es así, ya
que el oferente de la prueba no acredita que es lo que pretende probar con su
relación concreta con los hechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 234 del Código
de Procedimientos Civiles para el Estado.
6.- LA TESTIMONIAL.- Se admite y que estará a cargo
de JOSÉ RODRÍGUEZ MONTERO y YOLANDA CASELIN GARCÍA; mismos que deberán ser
presentados por los oferentes de la prueba ante esta Autoridad debidamente
identificados en el día y hora que en líneas posteriores se señale para la
audiencia de desahogo de pruebas, alegatos y citación para sentencia, para que
declaren de viva voz respecto de los hechos que sepan y les consten que tengan
relación con la controversia y expresen la razón de su dicho, así como para que
contesten el interrogatorio que en forma verbal les realice la contraparte de
su presentante, siempre y cuando dicho interrogatorio guarde estrecha relación
con lo declarado, como son los hechos materia de la Litis, lo que será
calificado, estando facultada esta Autoridad para desechar toda pregunta que a
su juicio sea capciosa, inductiva o inconducente o para contestar las preguntas
que les realice este Tribunal respecto de puntos que estime convenientes para
la investigación de la verdad, apercibiéndole a la parte demandada que de no comparecer los citados testigos será declarada
desierta dicha probanza.
7.- LA
PERICIAL EN VALUACIÓN.- Se admite y que estará a cargo de la perito EMELIA
MEJIA CASTELAN, quien exhibe constancia que lo avala en su calidad de perito y
quien manifieste mediante escrito del que consta su firma autógrafa, que conoce
los puntos cuestionados y cuenta con los conocimientos requeridos para
dictaminar y acepta comparecer a la audiencia a presentar su dictamen, y a ser
interrogada, si resultare se necesario a juicio de este juzgado, calificándose
de legal en todas sus partes del cuestionario de puntos concretos exhibidos.
8.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Se admite
en la forma y términos ofrecidos.
PRUEBAS ACTOR RECONVENCIONAL.
1.- LAS DOCUMENTALES PUBLICAS.- Consistentes en:
a).-Todo lo actuado dentro del presente Juicio, se
admite en los términos ofrecidos.
b).- Todo lo actuado dentro de la demanda
reconvencional tramitada dentro de presente Juicio, se admite en los términos
ofrecidos.
c).- Las copias certificadas deducidas del
expediente número 608/2015 de los índices de este propio Juzgado, misma que se
admite en los términos ofrecidos.
2.- LA DECLARACIÓN DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS Y
AJENOS.- Se admite y que estará a cargo de SILVIA CARRANZA CARRANZA, quien
deberá declarar bajo protesta de decir verdad sobre hechos propios y ajenos que
sean de su conocimiento y que tengan relación con la Litis planteada al tenor
de las preguntas que de forma oral o por escrito le formule su contraparte, en
el día y hora que en líneas posteriores se señalaran para la audiencia de desahogo
de pruebas, alegatos y citación para sentencia, para lo cual deberá presentarse
debidamente identificado y en forma personal, ante esta autoridad, apercibida
que de no comparecer se tendrá por ciertos los hechos sobre los que se les
cuestione y por existente una fundada razón de su dicho, respecto de las
preguntas que sean calificadas de legales. Así mismo se apercibe al oferente de
la prueba que de no comparecer al desahogo de la audiencia respectiva se
declarará desierta la prueba.
3.- LA DECLARACIÓN DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS Y
AJENOS.- Se admite y que estará a cargo de DAVID GONZÁLEZ VALERO, quien deberá
declarar bajo protesta de decir verdad sobre hechos propios y ajenos que sean
de su conocimiento y que tengan relación con la Litis planteada al tenor de las
preguntas que de forma oral o por escrito le formule su contraparte, en el día
y hora que en líneas posteriores se señalaran para la audiencia de desahogo de
pruebas, alegatos y citación para sentencia, para lo cual deberá presentarse debidamente
identificado y en forma personal, ante esta autoridad, apercibida que de no
comparecer se tendrá por ciertos los hechos sobre los que se les cuestione y
por existente una fundada razón de su dicho, respecto de las preguntas que sean
calificadas de legales. Así mismo se apercibe al oferente de la prueba que de
no comparecer al desahogo de la audiencia respectiva se declarará desierta la
prueba.
PRUEBAS DEL DEMANDADO RECONVENCIONAL.
1.- LA DECLARACIÓN DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS Y
AJENOS.- Se admite y que estará a cargo de REMEDIOS DELGADO MORALES, quien
deberá declarar bajo protesta de decir verdad sobre hechos propios y ajenos que
sean de su conocimiento y que tengan relación con la Litis planteada al tenor
de las preguntas que de forma oral o por escrito le formule su contraparte, en
el día y hora que en líneas posteriores se señalaran para la audiencia de
desahogo de pruebas, alegatos y citación para sentencia, para lo cual deberá
presentarse debidamente identificado y en forma personal, ante esta autoridad,
apercibida que de no comparecer se tendrá por ciertos los hechos sobre los que
se les cuestione y por existente una fundada razón de su dicho, respecto de las
preguntas que sean calificadas de legales. Así mismo se apercibe al oferente de
la prueba que de no comparecer al desahogo de la audiencia respectiva se
declarará desierta la prueba.
2.- LA DECLARACIÓN DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS Y
AJENOS.- Se admite y que estará a cargo de RUBÉN ANZALDO LÓPEZ, quien deberá
declarar bajo protesta de decir verdad sobre hechos propios y ajenos que sean
de su conocimiento y que tengan relación con la Litis planteada al tenor de las
preguntas que de forma oral o por escrito le formule su contraparte, en el día
y hora que en líneas posteriores se señalaran para la audiencia de desahogo de
pruebas, alegatos y citación para sentencia, para lo cual deberá presentarse
debidamente identificado y en forma personal, ante esta autoridad, apercibida
que de no comparecer se tendrá por ciertos los hechos sobre los que se les
cuestione y por existente una fundada razón de su dicho, respecto de las
preguntas que sean calificadas de legales. Así mismo se apercibe al oferente de
la prueba que de no comparecer al desahogo de la audiencia respectiva se
declarará desierta la prueba.
3.- LAS DOCUMENTALES PUBLICAS.- Consistentes en:
a).-Todo lo actuado dentro del presente Juicio se
admite en los términos ofrecidos.
b).- Las copias certificadas deducidas del
expediente número 608/2015 de los índices de este propio Juzgado, misma que se
admite en los términos ofrecidos.
c).- El contrato de arrendamiento de fecha quince
de agosto del año dos mil trece, mismas que se admite en los términos
ofrecidos.
4.-LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el
contrato de arrendamiento de fecha quince agosto del año dos mil trece, misma
que se admite en los términos ofrecidos.
5.- LA TESTIMONIAL.- A cargo de los testigos JORGE JIMÉNEZ
MINERVA y VIRIDIANA ROSAS RIVERA; mismos que deberán ser presentados por los
oferentes de la prueba ante esta Autoridad debidamente identificados en el día
y hora que en líneas posteriores se señale para la audiencia de desahogo de
pruebas, alegatos y citación para sentencia, para que declaren de viva voz
respecto de los hechos que sepan y les consten que tengan relación con la
controversia y expresen la razón de su dicho, así como para que contesten el
interrogatorio que en forma verbal les realice la contraparte de su
presentante, siempre y cuando dicho interrogatorio guarde estrecha relación con
lo declarado, como son los hechos materia de la Litis, lo que será calificado,
estando facultada esta Autoridad para desechar toda pregunta que a su juicio
sea capciosa, inductiva o inconducente o para contestar las preguntas que les
realice este Tribunal respecto de puntos que estime convenientes para la
investigación de la verdad, apercibiéndole a la parte actora que de no comparecer los citados testigos será declarada
desierta dicha probanza.
6.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Se admite
en la forma y términos ofrecidos.
PRUEBAS ACTOR RECONVENCIONAL AL CONTESTAR LA VISTA.
1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Se admite y consiste en
todas y cada una de las actuaciones que se practiquen y se sigan practicando
dentro del presente procedimiento.
Finalmente y con fundamento en lo dispuesto en la
hipótesis normativa del artículo 228 del Código de Procedimientos Civiles para
el Estado, se señalan LAS OCHO HORAS CON
TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a
efecto de que se lleve a cabo la AUDIENCIA DE
RECEPCIÓN DE PRUEBAS, ALEGATOS Y CITACIÓN PARA SENTENCIA, en la cual
constituido el Tribunal en Audiencia Pública o privada según el caso, se
procederá a declararla abierta, y serán llamados por el ciudadano Secretario
correspondiente, a las partes, abogados, testigos y demás personas que por su disposición
de la Ley al caso concreto, deban intervenir en el procedimiento del juicio y determinara
quienes pueden estar presentes en el desarrollo de la audiencia y quienes permanecerán
en un lugar separado esperando a ser llamados, haciéndose constar quienes están
presentes y se les requiera para que exhiban el original y fotostática del
documento que los identifique y que
previo cotejo se devolverá los originales, agregando copia certificada de los
mismos a los presentes autos.
Así mismo, quienes no estén presentes al inicio o
en la reanudación de la audiencia, bajo ningún pretexto podrán participar en
ella; de igual forma, el Juez a su criterio procederá al desahogo de las
pruebas que por su naturaleza así lo requieran, no estando obligado a guardar
un orden predeterminado.
Una vez que se desahogó todo el material probatorio
y en su caso declaradas desiertas las pruebas que no hayan podido recibirlas
por causas imputables a los que la ofrecieron, el Juez declarara agotada la
fase probatoria y requerirá a las partes para que aleguen en forma oral, sin
que la intervención de cada una de ellas, exceda de diez minutos , sentando en
autos en síntesis de lo alegado, aleguen o no las partes, la Autoridad Jurisdiccional,
cerrara la audiencia, declarara visto el negocio y citara para oír sentencia en
los términos establecidos en la Ley Procesal Civil de la Materia y de todo lo
actuado en la audiencia, se levantara acta circunstanciada por escrito que deberá
ser firmada por los que intervinieron y el personal Judicial. NOTIFIQUESE.
Así lo proveyó y firmó la Abogada MARÍA BELEM
OLIVARES LOBATO, Jueza Primero Especializado en Materia Civil del Distrito
Judicial de Puebla y Especializado en Extinción de Dominio, ante el Licenciado
JOSÉ MARIO MÉNDEZ MÁRQUEZ, Secretario de acuerdos par que autoriza y da fe.