sábado, 9 de noviembre de 2013

CONCEPTOS BASICOS Y GENERALES DE DERECHO

BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA



FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES



ASIGNATURA: TEORÍA DEL DERECHO



TRABAJO: CONCEPTOS GENERALES DEL DERECHO



ALUMNO: VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO



SECCIÓN: 003



PRIMAVERA DEL DOS MIL DOS



INTRODUCCIÓN

La norma jurídica es una de las piedras angulares del Derecho, sobre la misma se han dedicado vidas e intelectos selectos enteros pues, debe notarse de manera clara que la vida del hombre gira en torno a la construcción de diques suficientemente capaces de contener los deseos de los demás por invadir el campo ajeno, a saber la esfera individual de los demás seres humanos, de manera inmediata o de la res publica. La construcción de la sociedad moderna y actual se da sobre la base de las normas jurídicas, es a partir de su creación cuando el ser humano empieza a crear el Estado, “el monstruo mas frio y mentiroso” según Nietzsche. Ahora bien, no es de dudar que así sea, sin embargo, de manera lenta, demasiado lenta, quizás, se va logrando que el Estado se identifique con el Derecho, pasando por el contrato social. Por ahora, baste decir que el Estado y Derecho casi se identifican con un eclipse de sol, en donde el sol, es, el Derecho y la luna el Estado, pues mientras que el Derecho es la luz que ilumina la vida en lo que corresponde, el Estado es la penumbra que da al traste con la claridad.

Ahora bien, hasta ahora parece ser que el ser humano lucha una guerra perdida pues, no deja de ser trágico que por cada derecho ganado a sangre y fuego, se cometan mil atrocidades más refinadas y brutales; dos extremos que toca toda sociedad. Tratando de ser imparcial, diré que tal vez sin esa enorme tarea que significa construir normas jurídicas, el ser humano nunca hubiera pasado de la barbarie. Y, si bien, el futuro nunca parece ser prometedor, la responsabilidad le corresponde al ser humano y, una sociedad que pretenda avanzar sobre los rieles de la ley debe roer este duro hueso, sin olvidar que esta tarea es exclusiva del ser humano.

Esta tarea tan inmensa requiere la voluntad férrea del jurista en su conjunto y no ya de personas individuales. Tal vez nunca se alcance el paradigma de una sociedad justa en plenitud, pero tengo un escrúpulo ¿qué sería de la humanidad sin las normas jurídicas?, las cuales muy a pesar de su imperfección son el bozal que detiene a los seres humanos contra los seres humanos y su entorno.

Lejos estamos de alcanzar una sociedad justa, una madurez aceptable siquiera, pero, los juristas tienen la ineludible tarea de estudiar en su profundidad el Derecho y hacer las aportaciones que cada uno pueda lograr.

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO 



CONCEPTOS JURÍDICOS

CAPÍTULO I

1.- CONCEPTOS GENERALES Y PARTICULARES

1.1              NORMAS JURÍDICAS

Uno de los elementos que reviste mayor importancia dentro del Derecho, lo es, la norma jurídica; el más importante, lo es, la persona en cuanto es sujeta de derechos y obligaciones. Es indudable que desde los albores de la Humanidad, esta ha venido desarrollando la idea de las normas jurídicas de manera constante, pues, si bien en un principio prevalecieron las normas del tipo teológico, es innegable que a partir del Código de Hammurabi, las normas jurídicas han tenido un avance inexorable que jamás a `parado y ha sido necesario el sacrificio de los intelectos más agudos en aras de su perfeccionamiento constante. Siendo la realidad tan compleja y cambiante es una tarea en conjunto la creación de las normas jurídicas que responden a la misma. Véase la historia de los seres humanos y se verá que en todo se tiene una lucha constante para construir el dique que contenga todos los deseos humanos desmedidos (poder, riqueza, fama, egoísmo etc.), con todo, tal perece que el dique jurídico es insuficiente; por doquier se derraman las aguas de la transgresión a las leyes, siendo necesario más diques. Por primero de cuentes, debemos distinguir claramente las características de las normas jurídicas en general, para distinguirlas de las normas naturales, religiosas y sociales.

I).- En general, para que una norma sea jurídica debe ser:

a)      Bilateral,
b)      Exterior,
c)      Coercitiva y
d)     Heterónoma.

La primera característica se refiere a que frente a un deudor existe casi siempre un pretensor en condición de exigir el cumplimiento de dicho precepto legal, verbigracia, frente al ladrón existe el agraviado en condición de exigir que, el primero sea castigado y le restituya lo robado. 

La segunda característica tiene que ver con la regulación de la conducta exterior de los seres humanos sin importar su llamado mundo interior (sentimientos, deseos, traumas, pensamientos etc.).

La tercera característica se refiere al cumplimiento de las normas aun en contra de la voluntad del transgresor, pues, aun en el caso de que este no acceda a cumplir por su propia voluntad, el Estado, puede hacer cumplir esa norma a través del uso de la fuerza pública.

La cuarta característica se refiere a que es otra voluntad quien emite las normas jurídicas, en nuestro caso, para que una norma sea reputada como tal debe ser creada por el órgano publico correspondiente cumpliendo todos los pasos del proceso legislativo, según el artículo 72 de la Constitución General de la República.

II) Ahora bien, para que se puedan distinguir las normas jurídicas de las demás normas debemos conocer las restantes clases de normas. Empezare por las normas naturales.

Estas tienen las siguientes características:

a)      Legalidad natural,
b)      Nexo,
c)      Explicación,
d)     Validez y
e)      Finalidad.

La legalidad natural se refiere a la necesidad de tener que ser así; de tal manera que enuncia relaciones necesarias, siendo su supuesto cognoscitivo la “necesidad”, en consecuencia la realización de una ley natural tiene inevitablemente que ser.

El nexo, se trata de un nexo causal, es decir, que si se dan las condiciones de manera invariable, la ley se cumple invariablemente; por ejemplo, todo cuerpo si es lanzado hacia arriba y no sale de la esfera de acción de la gravedad de la Tierra y no se le aplica más fuerza, caerá irremediablemente. 

La explicación se refiere a que la ley natural es con relación a hechos reales.

La validez es empírica, pues necesita una confirmación fáctica absoluta, es decir, que no admite excepciones ni falta de verificación factual.

La finalidad es la de explicar los nexos causales que median entre los fenómenos de la naturaleza, del mundo del ser.

III) Las normas morales tienen las siguientes características:

a)      Unilateralidad,
b)      B) interioridad,
c)      Incoercibilidad y
d)     Autonomía.

Es unilateral dado a que no se puede exigir el cumplimiento de la norma y su cumplimiento queda a expensas de la persona humana.

Es interior en virtud de que regula el mundo interior de las personas humanas.
Son incoercibles ya que no hay un órgano determinado que haga cumplir tales normas a través de la fuerza pública ni privada.

 Son autónomas ya que son las personas las que escogen dichas normas de un cumulo de ellas poniéndolas en su escala de valores.

IV) Por su parte las normas sociales tienen las siguientes características:

a)      Unilateralidad,
b)      Exterioridad,
c)      Incorecibilidad y
d)     Consuetudinarias

Con esto se tiene el cuadro básico de lo que son las normas y a partir del mismo se pueden distinguir los cuatro grandes grupos de normas que regulan la vida humana y de las personas morales. Las normas jurídicas son especiales y más relevantes ya que el poder público tiene la fuerza suficiente para hacerlas cumplir.

                                                          CAPITULO II

2. PERSONA FÍSICA Y PERSONA MORAL

2.1.- Aquí nos encontramos con el centro sobre el cual gira y recae las normas jurídicas, el sine quan non, del Derecho, los sujetos de derechos y obligaciones. Desde el comienzo de la historia de los seres humanos se intuyó primero, y se llegó a la conclusión racional, después,  de que para la convivencia humana en sociedad era necesario la construcción de normas jurídicas que mantuvieran a raya a los seres humanos. Sin normas jurídicas muy difícilmente podrían existir los seres humanos en las condiciones de organización social existente. Hobbes decía sobre los seres humanos  “homo homini lupus”, el hombre es el lobo del hombre, Es claro que en este punto los seres humanos tuvieron la necesidad imperiosa de separarse del mundo meramente teológico como regulador de la conducta humana con el poder sancionador en el mas allá y crear las normas jurídicas con su poder sancionador en este mundo. La convivencia social ya no abandonaría la creación y uso de las normas jurídicas. Los seres humanos son esos limitados seres perversos que tiene la necesidad de ser normados por la fuerza bajo el riesgo de su peligrosidad. No se puede fiar con los seres humanos, a cada paso cometen delitos, incumplen contratos, pactos y todo lo que se le imponga en la convivencia humana. Tampoco se puede confiar en sus palabras se debe tener una fuerza que sea necesaria para limitar los excesos.

He aquí, la cuna de todos los males y por lo mismo, lo interesante de la vida, los seres humanos tenemos limitaciones y, los sentimientos latentes y que a menudo pasan a los hechos de manera negativa y es necesario que se regulen estas conductas en cuando son antijurídicas. Quizás solo el estudio del genoma humano pueda dar respuesta a eso que llamamos maldad en los seres humanos. Los románticos piensan que los seres humanos son buenos por naturaleza, basta ver a las personas desde los primeros años de vida para darse cuenta de que esto no es así. Si a esto le sumamos la falta de seso que las personas tienen a menudo se tendrá una mejor panorámica sobre lo que se debe legislar. Ariosto dicemagistralmente ”Mater nutrixque humani generis profecto estulticia est”, para él, los seres humanos nos alimentamos de la tontería. Para corrobora esta aseveración pondérese lo siguiente: ¿por qué los seres humanos se le debe enseñar a portarse bien desde que toma incipiente consciencia de si y de su entorno?. Es decir, ¿por qué existe la educación para volvernos buenos o limar nuestra asperezas, provechosos, civiles, ciudadanos del Estado, razonables etc. Y no todo lo contrario. Por lo menos es sospechoso que los seres humanos tengan que poner una naturaleza artificial entre velos para filtrar toda la cruda verdad de la naturaleza primaria de los humanos para dejar tan solo ver las siluetas monstruosas pero disminuidas al grado de ver personas civilizadas al trato.  En muy buen parte el velo del engaño nos hace amar a nuestros prójimos. “Amaras a tu prójimo como a ti mismo” es la ley fundamental del catolicismo y sin embargo, hay que tener todos los sentidos y la razón alertas para descubrir bajo esta frase su teleología. El mandamiento teológico de amar al prójimo tiene tras de sí todo el saber sobre los seres humanos que sabiendo que no son confiables aun así, se les debe amar en virtud de ser inevitable el trato social en la vida diaria. Por otro lado, se sabe que las personas son egoístas por naturaleza y por lo mismo tienden constantemente a olvidar que deben amar a sus prójimos. La norma teológica tiene como finalidad el borrar la distancia que existe del otro con el yo.

En fin pasemos a las definiciones de persona. En la antigüedad solo eran personas aquellas que eran reconocidas por el Derecho, por ejemplo, los griegos solo reconocían como ciudadanos a los propios griegos bajo determinadas condiciones; los romanos solo reconocían como personas con plenos derechos a los Pater Familias todos los demás no tenían derechos sustanciales oponibles al mismo. Al paso del tiempo se le dio a los hombres comunes el status de civiles, es decir, de personas sujetas de derechos y obligaciones. Esto se fue ampliando hasta lograr que a determinada edad (18 años en México), los hombres fueran ciudadanos y afortunadamente se han sumado a las mujeres y se han dado derechos a los niños para su mejor protección y desarrollo.

2.2.- Ser persona en Derecho, es, ser sujeto de derechos y obligaciones, por lo tanto, lo que nos interesa saber, es cuando un ser humano es una persona para el Derecho pues, no todos los seres humanos es persona para el Derecho. Así, por ejemplo, en general, los menores de dieciocho años de edad no pueden por si ejercitar sus derechos ni ser obligado jurídicamente y cuando cometen delitos no pueden ser juzgados como ciudadanos, es decir, como personas con pleno derecho. 

2.3.- Las personas físicas son aquellos seres humanos, según lo preceptúa el artículo 32 del Código Civil vigente para el Estado de Puebla. Para que las personas físicas tengan capacidad jurídica de ejercicio se adquiere con la mayoría de edad y en este caso se puede disponer libremente de la persona y de los bines propios teniendo pleno uso de las facultades mentales. Por excepción existen menores de edad que emancipados tienen capacidad de goce.

2.4.- Las persona morales son aquellas ficciones creadas por dos o más personas físicas en pleno uso de la capacidad de ejercicio con el objeto de constituir empresas, sociedades mercantiles, asociaciones o cualquiera otra para que tenga vida jurídica y sea sujeta de derechos y obligaciones. 

CAPITULO III

3. HECHO JURÍDICO Y ACTO JURÍDICO

3.1.- HECHO JURÍDICO.

El hecho jurídico es el fenómeno natural que produce consecuencias de Derecho, siempre y cuando el hecho jurídico sea hipótesis  de las normas jurídicas que lo establecen.  Además, el hecho jurídico puede originarse con o sin la participación de los seres humanos, es decir, para que pueda darse el hecho jurídico o calificarse como tal, debe existir una norma previamente establecida para que el hecho que acontezca, sea cual fuere su naturaleza y se adecue la hipótesis establecida a la norma de manera inmediata se convierta en hecho jurídico y produzca sus consecuencias legales.

De lo señalado anteriormente, se deduce que el hecho jurídico está constituido, bien por un acontecimiento  natural al que la ley vincula con determinados efectos jurídicos, como el nacimiento, la muerte, etc. o bien por un hecho en el que la voluntad humana interviene y en el que el orden jurídico entra en movimiento pero, con la diferencia respecto del acto jurídico de que ese efecto de Derecho no constituye la el objeto de la voluntad humana. Así por ejemplo, en el delito hay un hecho voluntario pero, la voluntad no persigue la creación de una situación jurídica a pesar de lo cual esta se origina al convertir a su autor en delincuente sujeto a la ley penal. Los hechos jurídicos constituyen solamente la condición para que se apliquen normas jurídicas generales preexistentes.

3.2.- ACTO JURÍDICO.

El acto jurídico, es un acto de voluntad cuyo objeto es producir un efecto de Derecho, es decir, crear o modificar el orden jurídico con todas sus consecuencias. Los actos jurídicos se clasifican en tres grupos.

a)   En primer lugar, y siendo las situaciones jurídicas generales, una parte del ordenamiento legal existente, se encuentran los actos que crean, modifican o extinguen una situación jurídica general. Debido a que constituyen normas de carácter general y abstracto. 

b)   En segundo lugar, y con relación con otra situación que integra el orden legal, aparecen los actos que crean, modifican o extinguen una situación jurídica individual, Ejemplo, el contrato.

c)   Existe un tercer grupo de actos, cuyo efectos es el de condicionar la aplicación de una situación legal general a un caso particular. En muchas ocasiones la norma jurídica no es aplicable de pleno Derecho a un caso individual, para que lo sea, es necesario la verificación de un acto jurídico intermediario. Este acto produce una modificación en el orden legal, puesto que por su realización la persona se ve colocada dentro de la regla general. Así, por ejemplo, la calidad de hijo adoptivo o de incapaz no se aplica a todas las personas de pleno derecho.

         CAPITULO IV

4.- SANCIÓN JURÍDICA.

La sanción jurídica es el dispositivo de seguridad que implementa el legislador en las normas jurídicas y es su característica distintiva que marca la diferencia entre este tipo de normas con las restantes ya estudiadas (morales, naturales y sociales), pues, la sanción es la parte punitiva que hace que al infringirse una ley, esta traiga aparejada una consecuencia correlativa al derecho violado.

La sanción puede ser corporal o pecuniaria. La primera recae sobre la persona misma, sufriendo la sanción en carne propia, la segunda, consiste en el pago de dinero que debe cubrir el infractor.

Como se puede ver la sanción es el bozal más fuerte que contiene los apetitos antijurídicos de las personas y también castiga al infractor.

                CAPITULO V

CONCLUSIONES

La enorme importancia que tienen los conceptos aquí tratados es de vital importancia para la formación del jurista pues, sin más estamos en la base misma del Derecho, no hay cosa más importante como la comprensión de los conceptos de las normas jurídicas, de personas, hecho jurídico, acto jurídico y sanción legal, Tales conceptos, son las llaves mismas para acceder al mundo del Derecho. Mal comprendidos estos conceptos se estaría ante la deformación del jurista ¿faltando juristas bien conformados no falta el Derecho mismo?. Solo el estudio arduo y la comprensión profunda pueden llevar a la comprensión de la vida en el Estado ya que el Estado ha pasado por ser reflejo del ser humano, como surgido de un Contrato Social y finalmente como la identidad con el Derecho.

Es importante señalar que de manera aparente la definición de los conceptos señalados es entendible y digerible en todos los aspectos, pero el dinamismo de la vida y sus consecuencias en todo momento nos pone el reto de seguir profundizando sobre estos conceptos. Es necesario que los juristas avancen en todas las direcciones que marcan las diversas ramas del Derecho y contribuyan sin cesar en la construcción y mejoramiento del Estado.

BIBLIOGRAFÍA

1.- De Pina Vara, Rafael. Derecho Procesal Civil. 
México 1999, Ed. Porrúa.

2.- Chávez Padrón, Martha. El Derecho Agrario en México.
México 1997. Ed. Porrúa

3.- Nietzsche, Federico. El Anticristo.
México, 1992, Editores Unidos Mexicanos.

4.- Autores varios. Código civil para el Estado de Puebla.
Puebla, México, Ed. Cajica S. A de C. V.

5.- Autores varios, Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.
México, 3001, Ed. Porrúa.


ÍNDICE

Introducción--------------------------------------------------------------------------1

CAPÍTULO I

1.- Conceptos generales y particulares-------------------------------------------------2

1.1  Norma Jurídica--------------------------------------------------------------------2

CAPITULO II

2. Perona física y persona moral--------------------------------------------------------5

2.1 Generalidades----------------------------------------------------------------------5

2.2.- Ser persona en Derecho-----------------------------------------------------------6

2.3.- Las personas físicas----------------------------------------------------------------6

2.4.- Las persona morales---------------------------------------------------------------6

CAPITULO III.

3. hecho jurídico y acto jurídico ---------------------------------------------------------7

3.1 Hecho jurídico-----------------------------------------------------------------------7

3.2 Acto jurídico-------------------------------------------------------------------------7

CAPITULO IV

4.- Sanción jurídica----------------------------------------------------------------------8

CAPITULO V

CONCLUSIONES----------------------------------------------------------------------8

Bibliografía-------------------------------------------------------------------------------9

viernes, 8 de noviembre de 2013

CITATORIO REALIZADO POR EL MINISTERIO PUBLICO

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO.

UNIDAD DE TRÁMITE AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO NORTE, MESA VESPERTINA.

Número de expediente: A. P- 2616/2010/NORTE.

ASUNTO: CITATORIO

LICENCIADO VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

PRIVADA 32 A NORTE 617, RESURGIMIENTO, PUEBLA, PUEBLA. C. P 72370.

PRESENTE:

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 21, 44, 47 FRACCIÓN II DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO, EN CUMPLIMIENTO A MI DETERMINACIÓN DE ESTA MISMA FECHA, DEBE COMPARECER ANTE ESTA REPRESENTACIÓN SOCIAL, EN LAS OFICINAS UBICADAS EN 10 PONIENTE Y DIAGONAL DEFENSORES DE LA REPUBLICA, COLONIA AMOR DE ESTA CIUDAD, DEBIDAMENTE IDENTIFICADO CON DOCUMENTO IDÓNEO Y EN ORIGINAL, COMPROBANTE DE DOMICILIO ACTUALIZADO Y TRES FOTOCOPIAS DE LOS MISMOS; EL DÍA OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS  MIL TRECE, EN PUNTO DE LAS DIECISIETE DE HORAS A EFECTO DE QUE RECONOZCA Y RATIFIQUE EL ESCRITO QUE SE DICE EXHIBIÓ ANTE ESTE REPRESENTACIÓN SOCIAL CON FECHA TRECE DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE, HECHO LO ANTERIOR, SE ACORDARA LO PROCEDENTE A LO SOLICITADO, EN CASO DE NO COMPARECER EL DÍA Y HORA SEÑALADOS SE DETERMINARA LA PRESENTE CONFORME A DERECHO CORRESPONDA.

A T E N T A M E N T E

“SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCION”

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE.

AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO



LIC. LEONOR NIETO RAMOS

miércoles, 6 de noviembre de 2013

MODELO DE SENTENCIA DEFINITIVA




En veinticinco de octubre de dos mil trece, doy cuenta al ciudadano Juez, con el expediente 814/13 para dictar la sentencia correspondiente. Conste.

Ciudadano Secretario

Licenciado Roberto Amaro Alanís

Sentencia Definitiva de Primera Estancia. Exp. Num. 914/13. Tepeaca de Negrete, Puebla, veinticinco de octubre de dos mil trece.

Vistos, los presentes autos para dictar sentencia definitiva dentro del expediente número 814/13, relativo al Juicio de Otorgamiento de Escritura Pública de Contrato de Compraventa, promovido por Hilaria Téllez Alan, contra Isidro Cabrera Lara, los contendientes con domicilios para recibir notificaciones que de la causa constan, y,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Este tribunal es competente para conocer y fallar el presente en primera instancia, en términos de lo dispuesto por los artículos 108 fracción II del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y 39 de la Ley Orgánica del Órgano Judicial para el mismo Estado.

SEGUNDO.- La presente sentencia resolverá la cuestión planteada, tratando únicamente de la acción deducida, en virtud de que el demandado no compareció a juicio y para que la actora obtenga decisión favorable, debe liberarse de la carga procesal de probar los hechos constitutivos de la acción, en términos de lo preceptuado en los artículos 230 y 264 de la Ley Procesal correspondiente ya que en caso contrario será absuelto el demandado.

TERCERO.- en cumplimiento a lo establecido por el diverso 353 del Código Estatal de Procedimientos Civiles, este tribunal considera que se encuentran satisfechos los presupuestos procesales generales y los presupuestos procesales a que hacen referencia los numerales 98 y 99 de la Ley Adjetiva Procesal sin que se aprecien violaciones cometidas en el procedimiento que afecten la defensa de las partes pues se encuentran legalmente emplazado el interesado y la Litis que fue debidamente integrada.

 CUARTO.- Que Hilaria Téllez Alan, ocurrió a promover Juicio de Otorgamiento de Escritura Pública de Contrato de Compraventa, para tal efecto esgrimió en síntesis:

Que el día tres de junio de dos mil celebró contrato de compraventa con Isidro Cabrera Lara respecto del lote ubicado en la calle doce sur sin número del barrio Ecce Homo de esta ciudad de Tepeaca de Negrete, Puebla con las siguientes medidas y colindancias:AL NORTE: mide 10.00 metros (DIEZ METROS) Y COLINDA CON PROPIEDAD DE RAYMUNDO CABRERA MUNGUÍA. AL SUR: mide 10.00 metros (DIEZ METROS) Y COLINDA CON PRIVADA DE LA DOCE SUR.AL ORIENTE: mide 20.00 metros (VEINTE METROS) Y COLINDA CON PROPIEDAD RESTANTE yAL PONIENTE: mide 20.00 (VEINTE METROS) Y COLINDA CON CALLE PUBLICA DOCE SUR.

Con una superficie de doscientos metros cuadrados según se desprende de la cláusula PRIMERA. Bien inmueble que está registrado bajo la partida 318, foja 88, libro II, tomo 67, de fecha trece de marzo de mil novecientos noventa y seis del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial, mismo que tengo en posesión de manera pública, pacífica y continua, desde la firma del contrato, es decir, desde el tres de junio del dos mil, ya que me dio posesión el vendedor de acuerdo a la cláusula SEGUNDA. En la cláusula TERCERA de dicho contrato las partes pactamos, como precio del predio la cantidad de $25,000.00 (VENTICINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), misma que se encuentra totalmente satisfecha al vendedor. Asimismo, al calce constan dos abonos; el primero, de fecha once de febrero de dos mil uno, así como un último pago de doce mil pesos cero centavos moneda nacional, con lo cual se tiene que ha sido finiquitado el pago total del lote ya que al hacer la suma total se tiene que la actora pago la cantidad de veinticinco mil quinientos pesos cero centavos moneda nacional. Que en la  cláusula CUARTA del contrato el señor ISIDRO CAMPOS LARA como parte vendedora se comprometió a elevar el contrato de compraventa a la categoría de escritura pública, una vez que se le haya cubierto la totalidad del precio, es decir, toda vez que en los demás puntos anteriores de la presente demanda se ha referido que la suscrita ha cumplido con el pago total del precio pactado por ambas partes; Manifiesto que en diversas ocasiones he ido a ver al señor ISIDRO CAMPOS LARA, en su domicilio AVENIDA FRANCISCO I. MADERO NUMERO SETECIENTOS  TREINTA Y NUEVE DEL BARRIO DEL ECC-HEMO DE ESTA CIUDAD DE TEPEACA, PUEBLA, para efecto de ir ante un notario y formalizar el contrato de compraventa respecto del lote descrito debido a que le compre el bien inmueble motivo de la presente Litis y quiero tener mis documentos en orden, pero siempre le ha presentado excusas para no asistir ante el notario.

Para acreditar su personalidad e interés e interés jurídico acompaño un contrato privado de compraventa de fecha tres de junio de dos mil, celebrado por entre el demandado Isidro Cabrera Lara en su carácter de enajenante e Hilaria Téllez Alan como adquiriente respecto de una fracción del predio urbano que se ubica en la calle doce sur sin número del barrio Ecce Homo de esta ciudad de Tepeaca de Negrete, Puebla con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: mide 10.00 metros (DIEZ METROS) Y COLINDA CON PROPIEDAD DE RAYMUNDO CABRERA MUNGUÍA. AL SUR: mide 10.00 metros (DIEZ METROS) Y COLINDA CON PRIVADA DE LA DOCE SUR.AL ORIENTE: mide 20.00 metros (VEINTE METROS) Y COLINDA CON PROPIEDAD RESTANTE yAL PONIENTE: mide 20.00 (VEINTE METROS) Y COLINDA CON CALLE PUBLICA DOCE SUR, documental que se le concede pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto por los artículos 265 y 337 de la Ley Procesal Civil del Estado.

    Quinto.- El actor ofertó y le fueron aceptadas:

1.- LA DECLARACION DE PARTE SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS a cargo de ISIDRO CAMPOS LARA quien al no haber comparecido se le tuvieron por ciertas las pre4guntas sobre las que se le cuestionó y por existente una razón fundada de su dicho, específicamente las que tuvieron relación con el contrato de compraventa celebrado entre los contendientes, probanza que cuenta con pleno valor probatorio de acuerdo a los artículos 333 y 334 del Código Estatal de Procedimientos Civiles de la que se desprende que le perjudica la admisión de que el día tres de junio de dos mil celebró contrato de compraventa con la accionante, respecto del predio ubicado en el barrio de Ecce homo de Tepeaca de Negrete, Puebla, por la cantidad de veinticinco mil pesos cero centavos moneda nacional y que a su vez entregó la posesión de dicho lote materia del contrato.

2.- LA TESTIMONIAL.- A cargo de los ciudadanos Jaime González  Fernández, con domicilio en Privada de la doce sur número tres y de Humberto Flores, con domicilio ubicado en calle dieciséis número cuatro, ambas direcciones del Barrio de Ecce Homo de Tepeaca de Negrete, Puebla, quienes declararon de viva voz respecto de los hechos que saben y les consta y que fueron consistentes en lo fundamental y que de conformidad con los numerales 306 y 347 del código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se le concede pleno valor probatorio.

3.- INSPECION JUDICIAL, misma que se llevó por el personal de este juzgado sobre el lote ubicado en la calle doce sur sin número del barrio Ecce Homo de esta ciudad de Tepeaca de Negrete, Puebla con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: mide 10.00 metros (DIEZ METROS) Y COLINDA CON PROPIEDAD DE RAYMUNDO CABRERA MUNGUÍA. AL SUR: mide 10.00 metros (DIEZ METROS) Y COLINDA CON PRIVADA DE LA DOCE SUR.AL ORIENTE: mide 20.00 metros (VEINTE METROS) Y COLINDA CON PROPIEDAD RESTANTE yAL PONIENTE: mide 20.00 (VEINTE METROS) Y COLINDA CON CALLE PUBLICA DOCE, y del cual se levantó plano por el perito en topografía y agrimensura ingeniero civil Leonardo Fuentes Ramos con cedula profesional numero 455596 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública, y se tomaron seis placas fotográficas, mismas que corren agregaras al presente, probanza que se le da valor probatorio pleno de acuerdo a lo señalado por los artículos 296, 297 y 343 del código Adjetivo civil para el Estado de Puebla.

4.-  LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA celebrado entre la accionante y el enajenante ISIDRO CAMPOS LARA de fecha tres de junio del año dos mil, respecto al lote ubicado en la calle doce sur sin número del barrio Ecce Homo de esta ciudad de Tepeaca de Negrete, Puebla con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: mide 10.00 metros (DIEZ METROS) Y COLINDA CON PROPIEDAD DE RAYMUNDO CABRERA MUNGUÍA. AL SUR: mide 10.00 metros (DIEZ METROS) Y COLINDA CON PRIVADA DE LA DOCE SUR.AL ORIENTE: mide 20.00 metros (VEINTE METROS) Y COLINDA CON PROPIEDAD RESTANTE yAL PONIENTE: mide 20.00 (VEINTE METROS) Y COLINDA CON CALLE PUBLICA DOCE y a la cual se le concede pleno valor probatorio al satisfacer los requisitos que señalan los artículos 268 y 337 del Código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla.

5.- LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el  recibo de pago de fecha doce de abril de dos mil uno por la cantidad de $12,000.00 (DOCE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), de dicha compraventa, documental que al haberse ratificado en contenido y firma se le concede valor probatorio pleno de acuerdo por lo estimado por los artículos 265 y 337 del Código Adjetivo Civil correspondiente.

6.- LA DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en el certificado de Libertad de Gravamen relativo al bien inmueble registrado a nombre del señor ISIDRO CAMPOS LARA bajo la partida 318, foja 88, libro II, tomo 67 del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de fecha trece de marzo de mil novecientos noventa y seis y que se encuentra inscrito a nombre de Isidro Cabrera Lara respecto a la fracción restante del lote de terreno numero sesenta y uno de los que se subdividió la Ex hacienda el Pino en el municipio de Tepeaca de Negrete, Puebla, documental que cuenta con el valor probatorio que le confieren los dispositivos legales 267 fracción II y VIII del Código Procesal Civil para el Estado de Puebla. 

SEXTO.- En el caso concreto que nos ocupa, tenemos que Hilaria Téllez Alan, ocurrió a promover Juicio de Otorgamiento de Escritura Pública de Contrato de Compraventa contra Isidro Campos Lara, respecto al lote ubicado en la calle doce sur sin número del barrio Ecce Homo de esta ciudad de Tepeaca de Negrete, Puebla con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: mide 10.00 metros (DIEZ METROS) Y COLINDA CON PROPIEDAD DE RAYMUNDO CABRERA MUNGUÍA. AL SUR: mide 10.00 metros (DIEZ METROS) Y COLINDA CON PRIVADA DE LA DOCE SUR.AL ORIENTE: mide 20.00 metros (VEINTE METROS) Y COLINDA CON PROPIEDAD RESTANTE yAL PONIENTE: mide 20.00 (VEINTE METROS) Y COLINDA CON CALLE PUBLICA DOCE.

Inicialmente cabe destacar que los artículos 1491 y 1494 del código civil para el estado de Puebla, disponen que los contratos por los cuales se transfiera el dominio de los bienes inmuebles deben constar en escritura pública y que si la voluntad de las partes para celebrar la convención consta fehacientemente en documento, cualquiera de las partes puede exigir que al contrato se le de forma legal.

Así, mismo, el diverso 181 del código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, consigna la acción pro forma cuando estatuye en lo conducente “Cuando la celebración de un contrato no se haya hecho constar con la formalidad establecida en la Ley, cualquiera de las partes tiene acción para exigir de la otra que se le extienda el documento correspondiente”.

Por su parte el artículo 184 del código de Procedimientos Civiles aplicable al caso, preceptúa “Cuando se intente la acción de otorgamiento en escritura pública de contrato de compraventa de un bien inmueble el juez en la sentencia que condene, solo podrá ordenar la inscripción de ese título en el Registro Público de la Propiedad, cuando aparezca probado que el demandado era el propietario del inmueble y así conste en los asientos registrales”.

Así, atendiendo a los dispositivos ut supra indicados, tenemos que para la procedencia de la acción en escrutinio, los elementos a acreditar son:

a)  Que los contendientes hayan celebrado acto jurídico de contrato de compraventa con los requisitos de existencia y validez consagrados en los artículos 1449 fracciones I y II, 1450 fracciones I; II, III y IV, 1920 fracciones I y II, 2121, 2122, 2123 y 2128 del código civil para el Estado de Puebla, en el que se haya establecido el objeto y el precio de este y que se haya satisfecho tal precio.

b)  Que el contrato no se haya celebrado con la formalidad que exige la la legislación adjetiva Civil para el Estado, en su artículo 181 concede la acción de otorgamiento a todo interesado o perjudicado por la falta de título y

c)  Que la actora resulte perjudicada por la falta de título probatorio de su derecho.

En especie afirma la accionante que celebró contrato de compraventa por escrito con el demandado Isidro Campos Lara con fecha tres de junio de dos mil. Respecto al lote ubicado en la calle doce sur sin número del barrio Ecce homo de Tepeaca de Negrete, Puebla, con las medidas y colindancias antes indicadas por la cantidad de veinticinco mil pesos cero centavos moneda nacional.

Respecto a los elementos constitutivos de la acción, se encuentran fehacientemente demostrados al tenor del contrato de compraventa de fecha tres de junio de dos mil, celebrado entre Hilaria Téllez Alan como adquiriente e Isidro Campos Lara, como vendedor, respecto al lote ubicado en la calle doce sur sin número del barrio Ecce Homo de esta ciudad de Tepeaca de Negrete, Puebla con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: mide 10.00 metros (DIEZ METROS) Y COLINDA CON PROPIEDAD DE RAYMUNDO CABRERA MUNGUÍA. AL SUR: mide 10.00 metros (DIEZ METROS) Y COLINDA CON PRIVADA DE LA DOCE SUR.AL ORIENTE: mide 20.00 metros (VEINTE METROS) Y COLINDA CON PROPIEDAD RESTANTE yAL PONIENTE: mide 20.00 (VEINTE METROS) Y COLINDA CON CALLE PUBLICA DOCE, por la cantidad de veinticinco mil pesos cero centavos moneda nacional, precio que sería cubierto en el momento de la celebración mediante un enganche de cuatro mil pesos cero centavos moneda nacional y diez pagos de dos mil pesos cero centavos moneda nacional cada uno, del contrato de referencia se advierte que al calce obran dos recibos de dinero recibido; el primero,por la cantidad de siete mil quinientos pesos cero centavos moneda nacional de fecha once de octubre de dos mil y el segundo, por el numerario de dos mil pesos cero centavos moneda nacional de fecha once de febrero de dos mil uno; probanza que se le concedió pleno valor probatorio en términos de los dispositivos legales 267 y 335 del código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla, pues consta que se tuvo por ratificado el contenido y firma del mismo, siendo suficiente para acreditar que existió acuerdo de voluntades entre Isidro Campos Lara como enajenante e Hilaria Téllez Alán con relación al inmueble materia del presente juicio con el precio de veinticinco mil pesos cero centavos moneda nacional, estando cubierto el precio en exceso dado que se pagó un enganche de cuatro mil pesos cero centavos moneda nacional al momento de la celebración del contrato y dos abonos por las cantidades de siete mil peso cero centavos moneda nacional y dos mil pesos cero centavos moneda nacional; documental que es suficiente para tener acreditado el acto jurídico de compraventa celebrado entre los contendientes en que se estableció el objeto y el precio del mismo y este fue pagado parcialmente. Ello se adminicula con el recibo extendido por el enajenante Isidro Campos Lara, el doce de abril de dos mil uno por la cantidad de doce mil pesos cero centavos moneda nacional; documental que se le concedió pleno valor probatorio al tenor por lo dispuesto por el artículo 337 del Código de Procedimientos civiles para e Estado de Puebla, en virtud de que se tuvo por reconocido en el contenido y firma, por tanto, es suficiente para acreditar que el precio pactado por el bien inmueble materia del presente juicio fue absolutamente satisfecho por el adquirente e incluso un poco más por lo que arrojó el numerario de veinticinco mil quinientos pesos cero centavos moneda nacional. 

Igualmente, se relaciona el desahogo de la prueba de celebración de puntos sobre los hechos propios y ajenos a cargo del demandado Isidro Campos Lara de la que se desprende que le perjudica la admisión de que el día tres de junio de dos  mil celebró contrato de compraventa con la accionante Hilaria Téllez Alan, respecto del predio ubicado en la calle doce sur sin número del barrio Ecce homo de Tepeaca de Negrete, Puebla, con precio de veinticinco mil pesos cero centavos moneda nacional, mismos que pago la accionante y recibió el enajenante, quien entregó la posesión del bien inmueble motivo de la presente Litis.

Por otra parte, se tiene el certificado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la comprensión de Tepeaca de Negrete, Puebla, de fecha catorce de noviembre de dos mil doce, mediante el cual se tiene acreditado que el inmueble materia del contrato de compraventa se encuentra inscrito a nombre de Isidro Campos Lara, bajo la partida 318, foja 88, libro II, tomo 67 del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de fecha trece de marzo de mil novecientos noventa y seis, respecto a la fracción restante del lote de terreno numero sesenta y uno de los que se subdividió la Ex hacienda el Pino en el municipio de Tepeaca de Negrete, Puebla.

Asimismo, se tiene la inspección ocular realizada por el personal del juzgado sobre el lote materia del presente juicio y del cual se levantó plano y se tomaron seis placas fotográficas del mismo; probanza que se relaciona con las demás y de la cual se desprende que el lote que reclama tiene las medidas y colindancias señaladas en su escrito inicial de demanda, mismo que tiene en posesión plena y por sí y que tiene pleno valor probatorio para acreditar que existió la celebración del contrato materia de la presente Litis y que recibió la posesión del mismo con fecha de la celebración del acto jurídico en estudio.

Finalmente se tienen las testimoniales de Jaime González  Fernández y de Humberto Flores quienes fueron coincidentes al declarar que fueron testigos del acto jurídico de compraventa entre Isidro Campos Lara en su carácter de enajenante e Hilaria Téllez Alan y de saber y constarles el acto jurídico de compraventa del lote materia de la presente Litis y que el precio pactado fue pagado al vendedor por la compradora por haber presenciado los hechos por sus propios sentidos y que la posesión le fue entregada a la compradora por el vendedor por los mismos motivos.

En tales condiciones, y toda vez que de los medios de convictivos tasados se desprende que la venta fue perfecta, en estricto apego a lo previsto por los diversos 1457 y 2122 de la Ley sustantiva civil para el Estado de Puebla, ya que hubo consentimiento de los que intervinieron en el acto, cuyo motivo fue licito, en virtud de que el precio fue satisfecho; y tomando en cuenta que es obligación del enajenante el de otorgar a la adquiriente el documento legalmente necesario para acreditar la adquisición del bien inmueble del contrato y que este debe constar necesariamente en escritura pública, atento a lo previsto por el dispositivo legal 2153 fracción III y 2182 de Código Civil para el Estado de Puebla, debe concluirse que la actora probó los hechos constitutivos de sus acción y por ende, es procedente condenar a Isidro Campos Lara a otorgar en escritura pública a favor de Hilaria Téllez Alan, el itado contrato de compraventa, dentro del término de tres días a partir de que haya causado ejecutoria la presente sentencia definitiva de conformidad a lo dispuesto a los artículos 181 y 436 fracción III del código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, y en caso de no hacerlo, lo efectuara el titular de este Honorable Juzgado, en rebeldía del sentenciado en contra. Asimismo, se ordena la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del comercio de este Distrito Judicial de Tepeaca de Negrete, Puebla, dado que el accionante exhibió certificado registral con el que se justifica que el inmueble se encuentra inscrito a nombre del demandado, por tanto, resulta procedente la inscripción reclamada por el actor en el presente juicio.

Finalmente, con fundamento en lo previsto en el artículo 420 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se condena a Isidro Campos Lara al pago de los gastos y costas originados por la tramitación del presente juicio.

 Por lo anteriormente expuesto y fundado, conforme a lo establecido en los artículos 47, 48 y 50 del Código Adjetivo Civil, es de resolverse y se resuelve:

PRIMERO.- Hilaria Téllez Alan, actora en la causa, probó su acción de Otorgamiento de Escritura Pública de Contrato de Compraventa.

SEGUNDO.- El demandado Isidro Campos Lara no compareció a juicio.

TERCERO.- Se condena a Isidro Campos Lara a otorgar a favor de Hilaria Téllez Alan, el contrato de Compraventa en Escritura Publica respecto a lote  ubicado en la calle doce sur sin número del barrio Ecce Homo de esta ciudad de Tepeaca de Negrete, Puebla con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: mide 10.00 metros (DIEZ METROS) Y COLINDA CON PROPIEDAD DE RAYMUNDO CABRERA MUNGUÍA. AL SUR: mide 10.00 metros (DIEZ METROS) Y COLINDA CON PRIVADA DE LA DOCE SUR.AL ORIENTE: mide 20.00 metros (VEINTE METROS) Y COLINDA CON PROPIEDAD RESTANTE yAL PONIENTE: mide 20.00 (VEINTE METROS) Y COLINDA CON CALLE PUBLICA DOCE, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, lo efectuara el titular de este Honorable Juzgado, en rebeldía. Asimismo, se ordena la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del comercio de este Distrito Judicial de Tepeaca de Negrete, Puebla, en términos del último considerando del presente fallo.

CUARTO.- Se condena a la parte demandada a la erogación de los gastos y costas originadas en virtud de la tramitación del presente juicio.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES EN TÉRMINOS DE LEY.

Así lo sentencio y firma el ciudadano ANTONIO GONZALO TRIESTE, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, ante el secretario Abogado ROBERTO AMARO ALANIS, que autoriza. DOY FE.

miércoles, 23 de octubre de 2013

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO



EXP. 1670/2006

CIUDADANO JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR.





MARÍA DOMÍNGUEZ ROSAS Y/O MARIA OFELIA DOMINGUEZ ROSAS, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada dentro del presente juicio Especial de alimentos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a señalar como nuevo domicilio para que sea requerido del pago a RAUL MONTES MINOR respecto de la Liquidación de Sentencia de fecha tres de abril del do mil trece así como de la aclaración de Sentencia de fecha diez de junio de dos mil trece, el ubicado en CIENTO VEINTINUEVE PONIENTE TRES MIL CIENTO DOS LETRA G MANZANA NOVECIENTOS VEINTICINCO LOTE VEINTISEIS DEL CONJUNTO HABITACIONAL HACIENDA SANTA CLARA DE LA CIUDAD DE PUEBLA y a efecto de que sea embargado el dinero depositado en la cuenta que obra en autos en términos de ley. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 19, 61, 194 429, 430, 431, 432, 433, 434, 448, 449, 450, 465 y 467,  fracción del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente ocurso, solicitando se le requiera al sentenciado el pago de las prestaciones reclamadas.

SEGUNDO.- En caso de negativa de pago se embargue el dinero depositado en la cuenta que obra en autos y se ponga a disposición de la suscrita.
   
                 PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTRES DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE.



                       MARÍA DOMÍNGUEZ ROSAS Y/O
                   MARIA OFELIA DOMINGUEZ ROSAS
                 
  


                                      VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO
                                               ABOGADO PATRONO 



miércoles, 16 de octubre de 2013

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO SE DECRETE EJECUTORIA

EXP. 1300/2012

CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.



ROSA FLORES MONTES, promoviendo por mi propio derecho, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo: 

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar sea acordado que la Sentencia Definitiva dictada dentro del juicio de Divorcio Voluntario señalado al rubro, de fecha siete de agosto de dos mil trece, notificada a las partes con fecha cuatro de octubre de dos mil trece, ha causado ejecutoria por haber transcurrido el termino de nueve días que concede la Ley Procesal para el Estado de Puebla sin haber sido recurrida. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 375 fracción III Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitando se decrete que la Sentencia Definitiva de fecha siete de agosto de dos mil trece ha causado ejecutoria.

SEGUNDO.- En su momento oportuno, se envié al archivo el presente juicio de divorcio Voluntario como totalmente concluido.

                           PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE



                                                   ROSA FLORES MONTES


                                     VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO


                                            ABOGADO PATRONO