miércoles, 6 de noviembre de 2013

MODELO DE SENTENCIA DEFINITIVA




En veinticinco de octubre de dos mil trece, doy cuenta al ciudadano Juez, con el expediente 814/13 para dictar la sentencia correspondiente. Conste.

Ciudadano Secretario

Licenciado Roberto Amaro Alanís

Sentencia Definitiva de Primera Estancia. Exp. Num. 914/13. Tepeaca de Negrete, Puebla, veinticinco de octubre de dos mil trece.

Vistos, los presentes autos para dictar sentencia definitiva dentro del expediente número 814/13, relativo al Juicio de Otorgamiento de Escritura Pública de Contrato de Compraventa, promovido por Hilaria Téllez Alan, contra Isidro Cabrera Lara, los contendientes con domicilios para recibir notificaciones que de la causa constan, y,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Este tribunal es competente para conocer y fallar el presente en primera instancia, en términos de lo dispuesto por los artículos 108 fracción II del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y 39 de la Ley Orgánica del Órgano Judicial para el mismo Estado.

SEGUNDO.- La presente sentencia resolverá la cuestión planteada, tratando únicamente de la acción deducida, en virtud de que el demandado no compareció a juicio y para que la actora obtenga decisión favorable, debe liberarse de la carga procesal de probar los hechos constitutivos de la acción, en términos de lo preceptuado en los artículos 230 y 264 de la Ley Procesal correspondiente ya que en caso contrario será absuelto el demandado.

TERCERO.- en cumplimiento a lo establecido por el diverso 353 del Código Estatal de Procedimientos Civiles, este tribunal considera que se encuentran satisfechos los presupuestos procesales generales y los presupuestos procesales a que hacen referencia los numerales 98 y 99 de la Ley Adjetiva Procesal sin que se aprecien violaciones cometidas en el procedimiento que afecten la defensa de las partes pues se encuentran legalmente emplazado el interesado y la Litis que fue debidamente integrada.

 CUARTO.- Que Hilaria Téllez Alan, ocurrió a promover Juicio de Otorgamiento de Escritura Pública de Contrato de Compraventa, para tal efecto esgrimió en síntesis:

Que el día tres de junio de dos mil celebró contrato de compraventa con Isidro Cabrera Lara respecto del lote ubicado en la calle doce sur sin número del barrio Ecce Homo de esta ciudad de Tepeaca de Negrete, Puebla con las siguientes medidas y colindancias:AL NORTE: mide 10.00 metros (DIEZ METROS) Y COLINDA CON PROPIEDAD DE RAYMUNDO CABRERA MUNGUÍA. AL SUR: mide 10.00 metros (DIEZ METROS) Y COLINDA CON PRIVADA DE LA DOCE SUR.AL ORIENTE: mide 20.00 metros (VEINTE METROS) Y COLINDA CON PROPIEDAD RESTANTE yAL PONIENTE: mide 20.00 (VEINTE METROS) Y COLINDA CON CALLE PUBLICA DOCE SUR.

Con una superficie de doscientos metros cuadrados según se desprende de la cláusula PRIMERA. Bien inmueble que está registrado bajo la partida 318, foja 88, libro II, tomo 67, de fecha trece de marzo de mil novecientos noventa y seis del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial, mismo que tengo en posesión de manera pública, pacífica y continua, desde la firma del contrato, es decir, desde el tres de junio del dos mil, ya que me dio posesión el vendedor de acuerdo a la cláusula SEGUNDA. En la cláusula TERCERA de dicho contrato las partes pactamos, como precio del predio la cantidad de $25,000.00 (VENTICINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), misma que se encuentra totalmente satisfecha al vendedor. Asimismo, al calce constan dos abonos; el primero, de fecha once de febrero de dos mil uno, así como un último pago de doce mil pesos cero centavos moneda nacional, con lo cual se tiene que ha sido finiquitado el pago total del lote ya que al hacer la suma total se tiene que la actora pago la cantidad de veinticinco mil quinientos pesos cero centavos moneda nacional. Que en la  cláusula CUARTA del contrato el señor ISIDRO CAMPOS LARA como parte vendedora se comprometió a elevar el contrato de compraventa a la categoría de escritura pública, una vez que se le haya cubierto la totalidad del precio, es decir, toda vez que en los demás puntos anteriores de la presente demanda se ha referido que la suscrita ha cumplido con el pago total del precio pactado por ambas partes; Manifiesto que en diversas ocasiones he ido a ver al señor ISIDRO CAMPOS LARA, en su domicilio AVENIDA FRANCISCO I. MADERO NUMERO SETECIENTOS  TREINTA Y NUEVE DEL BARRIO DEL ECC-HEMO DE ESTA CIUDAD DE TEPEACA, PUEBLA, para efecto de ir ante un notario y formalizar el contrato de compraventa respecto del lote descrito debido a que le compre el bien inmueble motivo de la presente Litis y quiero tener mis documentos en orden, pero siempre le ha presentado excusas para no asistir ante el notario.

Para acreditar su personalidad e interés e interés jurídico acompaño un contrato privado de compraventa de fecha tres de junio de dos mil, celebrado por entre el demandado Isidro Cabrera Lara en su carácter de enajenante e Hilaria Téllez Alan como adquiriente respecto de una fracción del predio urbano que se ubica en la calle doce sur sin número del barrio Ecce Homo de esta ciudad de Tepeaca de Negrete, Puebla con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: mide 10.00 metros (DIEZ METROS) Y COLINDA CON PROPIEDAD DE RAYMUNDO CABRERA MUNGUÍA. AL SUR: mide 10.00 metros (DIEZ METROS) Y COLINDA CON PRIVADA DE LA DOCE SUR.AL ORIENTE: mide 20.00 metros (VEINTE METROS) Y COLINDA CON PROPIEDAD RESTANTE yAL PONIENTE: mide 20.00 (VEINTE METROS) Y COLINDA CON CALLE PUBLICA DOCE SUR, documental que se le concede pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto por los artículos 265 y 337 de la Ley Procesal Civil del Estado.

    Quinto.- El actor ofertó y le fueron aceptadas:

1.- LA DECLARACION DE PARTE SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS a cargo de ISIDRO CAMPOS LARA quien al no haber comparecido se le tuvieron por ciertas las pre4guntas sobre las que se le cuestionó y por existente una razón fundada de su dicho, específicamente las que tuvieron relación con el contrato de compraventa celebrado entre los contendientes, probanza que cuenta con pleno valor probatorio de acuerdo a los artículos 333 y 334 del Código Estatal de Procedimientos Civiles de la que se desprende que le perjudica la admisión de que el día tres de junio de dos mil celebró contrato de compraventa con la accionante, respecto del predio ubicado en el barrio de Ecce homo de Tepeaca de Negrete, Puebla, por la cantidad de veinticinco mil pesos cero centavos moneda nacional y que a su vez entregó la posesión de dicho lote materia del contrato.

2.- LA TESTIMONIAL.- A cargo de los ciudadanos Jaime González  Fernández, con domicilio en Privada de la doce sur número tres y de Humberto Flores, con domicilio ubicado en calle dieciséis número cuatro, ambas direcciones del Barrio de Ecce Homo de Tepeaca de Negrete, Puebla, quienes declararon de viva voz respecto de los hechos que saben y les consta y que fueron consistentes en lo fundamental y que de conformidad con los numerales 306 y 347 del código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se le concede pleno valor probatorio.

3.- INSPECION JUDICIAL, misma que se llevó por el personal de este juzgado sobre el lote ubicado en la calle doce sur sin número del barrio Ecce Homo de esta ciudad de Tepeaca de Negrete, Puebla con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: mide 10.00 metros (DIEZ METROS) Y COLINDA CON PROPIEDAD DE RAYMUNDO CABRERA MUNGUÍA. AL SUR: mide 10.00 metros (DIEZ METROS) Y COLINDA CON PRIVADA DE LA DOCE SUR.AL ORIENTE: mide 20.00 metros (VEINTE METROS) Y COLINDA CON PROPIEDAD RESTANTE yAL PONIENTE: mide 20.00 (VEINTE METROS) Y COLINDA CON CALLE PUBLICA DOCE, y del cual se levantó plano por el perito en topografía y agrimensura ingeniero civil Leonardo Fuentes Ramos con cedula profesional numero 455596 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública, y se tomaron seis placas fotográficas, mismas que corren agregaras al presente, probanza que se le da valor probatorio pleno de acuerdo a lo señalado por los artículos 296, 297 y 343 del código Adjetivo civil para el Estado de Puebla.

4.-  LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA celebrado entre la accionante y el enajenante ISIDRO CAMPOS LARA de fecha tres de junio del año dos mil, respecto al lote ubicado en la calle doce sur sin número del barrio Ecce Homo de esta ciudad de Tepeaca de Negrete, Puebla con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: mide 10.00 metros (DIEZ METROS) Y COLINDA CON PROPIEDAD DE RAYMUNDO CABRERA MUNGUÍA. AL SUR: mide 10.00 metros (DIEZ METROS) Y COLINDA CON PRIVADA DE LA DOCE SUR.AL ORIENTE: mide 20.00 metros (VEINTE METROS) Y COLINDA CON PROPIEDAD RESTANTE yAL PONIENTE: mide 20.00 (VEINTE METROS) Y COLINDA CON CALLE PUBLICA DOCE y a la cual se le concede pleno valor probatorio al satisfacer los requisitos que señalan los artículos 268 y 337 del Código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla.

5.- LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el  recibo de pago de fecha doce de abril de dos mil uno por la cantidad de $12,000.00 (DOCE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), de dicha compraventa, documental que al haberse ratificado en contenido y firma se le concede valor probatorio pleno de acuerdo por lo estimado por los artículos 265 y 337 del Código Adjetivo Civil correspondiente.

6.- LA DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en el certificado de Libertad de Gravamen relativo al bien inmueble registrado a nombre del señor ISIDRO CAMPOS LARA bajo la partida 318, foja 88, libro II, tomo 67 del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de fecha trece de marzo de mil novecientos noventa y seis y que se encuentra inscrito a nombre de Isidro Cabrera Lara respecto a la fracción restante del lote de terreno numero sesenta y uno de los que se subdividió la Ex hacienda el Pino en el municipio de Tepeaca de Negrete, Puebla, documental que cuenta con el valor probatorio que le confieren los dispositivos legales 267 fracción II y VIII del Código Procesal Civil para el Estado de Puebla. 

SEXTO.- En el caso concreto que nos ocupa, tenemos que Hilaria Téllez Alan, ocurrió a promover Juicio de Otorgamiento de Escritura Pública de Contrato de Compraventa contra Isidro Campos Lara, respecto al lote ubicado en la calle doce sur sin número del barrio Ecce Homo de esta ciudad de Tepeaca de Negrete, Puebla con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: mide 10.00 metros (DIEZ METROS) Y COLINDA CON PROPIEDAD DE RAYMUNDO CABRERA MUNGUÍA. AL SUR: mide 10.00 metros (DIEZ METROS) Y COLINDA CON PRIVADA DE LA DOCE SUR.AL ORIENTE: mide 20.00 metros (VEINTE METROS) Y COLINDA CON PROPIEDAD RESTANTE yAL PONIENTE: mide 20.00 (VEINTE METROS) Y COLINDA CON CALLE PUBLICA DOCE.

Inicialmente cabe destacar que los artículos 1491 y 1494 del código civil para el estado de Puebla, disponen que los contratos por los cuales se transfiera el dominio de los bienes inmuebles deben constar en escritura pública y que si la voluntad de las partes para celebrar la convención consta fehacientemente en documento, cualquiera de las partes puede exigir que al contrato se le de forma legal.

Así, mismo, el diverso 181 del código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, consigna la acción pro forma cuando estatuye en lo conducente “Cuando la celebración de un contrato no se haya hecho constar con la formalidad establecida en la Ley, cualquiera de las partes tiene acción para exigir de la otra que se le extienda el documento correspondiente”.

Por su parte el artículo 184 del código de Procedimientos Civiles aplicable al caso, preceptúa “Cuando se intente la acción de otorgamiento en escritura pública de contrato de compraventa de un bien inmueble el juez en la sentencia que condene, solo podrá ordenar la inscripción de ese título en el Registro Público de la Propiedad, cuando aparezca probado que el demandado era el propietario del inmueble y así conste en los asientos registrales”.

Así, atendiendo a los dispositivos ut supra indicados, tenemos que para la procedencia de la acción en escrutinio, los elementos a acreditar son:

a)  Que los contendientes hayan celebrado acto jurídico de contrato de compraventa con los requisitos de existencia y validez consagrados en los artículos 1449 fracciones I y II, 1450 fracciones I; II, III y IV, 1920 fracciones I y II, 2121, 2122, 2123 y 2128 del código civil para el Estado de Puebla, en el que se haya establecido el objeto y el precio de este y que se haya satisfecho tal precio.

b)  Que el contrato no se haya celebrado con la formalidad que exige la la legislación adjetiva Civil para el Estado, en su artículo 181 concede la acción de otorgamiento a todo interesado o perjudicado por la falta de título y

c)  Que la actora resulte perjudicada por la falta de título probatorio de su derecho.

En especie afirma la accionante que celebró contrato de compraventa por escrito con el demandado Isidro Campos Lara con fecha tres de junio de dos mil. Respecto al lote ubicado en la calle doce sur sin número del barrio Ecce homo de Tepeaca de Negrete, Puebla, con las medidas y colindancias antes indicadas por la cantidad de veinticinco mil pesos cero centavos moneda nacional.

Respecto a los elementos constitutivos de la acción, se encuentran fehacientemente demostrados al tenor del contrato de compraventa de fecha tres de junio de dos mil, celebrado entre Hilaria Téllez Alan como adquiriente e Isidro Campos Lara, como vendedor, respecto al lote ubicado en la calle doce sur sin número del barrio Ecce Homo de esta ciudad de Tepeaca de Negrete, Puebla con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: mide 10.00 metros (DIEZ METROS) Y COLINDA CON PROPIEDAD DE RAYMUNDO CABRERA MUNGUÍA. AL SUR: mide 10.00 metros (DIEZ METROS) Y COLINDA CON PRIVADA DE LA DOCE SUR.AL ORIENTE: mide 20.00 metros (VEINTE METROS) Y COLINDA CON PROPIEDAD RESTANTE yAL PONIENTE: mide 20.00 (VEINTE METROS) Y COLINDA CON CALLE PUBLICA DOCE, por la cantidad de veinticinco mil pesos cero centavos moneda nacional, precio que sería cubierto en el momento de la celebración mediante un enganche de cuatro mil pesos cero centavos moneda nacional y diez pagos de dos mil pesos cero centavos moneda nacional cada uno, del contrato de referencia se advierte que al calce obran dos recibos de dinero recibido; el primero,por la cantidad de siete mil quinientos pesos cero centavos moneda nacional de fecha once de octubre de dos mil y el segundo, por el numerario de dos mil pesos cero centavos moneda nacional de fecha once de febrero de dos mil uno; probanza que se le concedió pleno valor probatorio en términos de los dispositivos legales 267 y 335 del código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla, pues consta que se tuvo por ratificado el contenido y firma del mismo, siendo suficiente para acreditar que existió acuerdo de voluntades entre Isidro Campos Lara como enajenante e Hilaria Téllez Alán con relación al inmueble materia del presente juicio con el precio de veinticinco mil pesos cero centavos moneda nacional, estando cubierto el precio en exceso dado que se pagó un enganche de cuatro mil pesos cero centavos moneda nacional al momento de la celebración del contrato y dos abonos por las cantidades de siete mil peso cero centavos moneda nacional y dos mil pesos cero centavos moneda nacional; documental que es suficiente para tener acreditado el acto jurídico de compraventa celebrado entre los contendientes en que se estableció el objeto y el precio del mismo y este fue pagado parcialmente. Ello se adminicula con el recibo extendido por el enajenante Isidro Campos Lara, el doce de abril de dos mil uno por la cantidad de doce mil pesos cero centavos moneda nacional; documental que se le concedió pleno valor probatorio al tenor por lo dispuesto por el artículo 337 del Código de Procedimientos civiles para e Estado de Puebla, en virtud de que se tuvo por reconocido en el contenido y firma, por tanto, es suficiente para acreditar que el precio pactado por el bien inmueble materia del presente juicio fue absolutamente satisfecho por el adquirente e incluso un poco más por lo que arrojó el numerario de veinticinco mil quinientos pesos cero centavos moneda nacional. 

Igualmente, se relaciona el desahogo de la prueba de celebración de puntos sobre los hechos propios y ajenos a cargo del demandado Isidro Campos Lara de la que se desprende que le perjudica la admisión de que el día tres de junio de dos  mil celebró contrato de compraventa con la accionante Hilaria Téllez Alan, respecto del predio ubicado en la calle doce sur sin número del barrio Ecce homo de Tepeaca de Negrete, Puebla, con precio de veinticinco mil pesos cero centavos moneda nacional, mismos que pago la accionante y recibió el enajenante, quien entregó la posesión del bien inmueble motivo de la presente Litis.

Por otra parte, se tiene el certificado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la comprensión de Tepeaca de Negrete, Puebla, de fecha catorce de noviembre de dos mil doce, mediante el cual se tiene acreditado que el inmueble materia del contrato de compraventa se encuentra inscrito a nombre de Isidro Campos Lara, bajo la partida 318, foja 88, libro II, tomo 67 del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de fecha trece de marzo de mil novecientos noventa y seis, respecto a la fracción restante del lote de terreno numero sesenta y uno de los que se subdividió la Ex hacienda el Pino en el municipio de Tepeaca de Negrete, Puebla.

Asimismo, se tiene la inspección ocular realizada por el personal del juzgado sobre el lote materia del presente juicio y del cual se levantó plano y se tomaron seis placas fotográficas del mismo; probanza que se relaciona con las demás y de la cual se desprende que el lote que reclama tiene las medidas y colindancias señaladas en su escrito inicial de demanda, mismo que tiene en posesión plena y por sí y que tiene pleno valor probatorio para acreditar que existió la celebración del contrato materia de la presente Litis y que recibió la posesión del mismo con fecha de la celebración del acto jurídico en estudio.

Finalmente se tienen las testimoniales de Jaime González  Fernández y de Humberto Flores quienes fueron coincidentes al declarar que fueron testigos del acto jurídico de compraventa entre Isidro Campos Lara en su carácter de enajenante e Hilaria Téllez Alan y de saber y constarles el acto jurídico de compraventa del lote materia de la presente Litis y que el precio pactado fue pagado al vendedor por la compradora por haber presenciado los hechos por sus propios sentidos y que la posesión le fue entregada a la compradora por el vendedor por los mismos motivos.

En tales condiciones, y toda vez que de los medios de convictivos tasados se desprende que la venta fue perfecta, en estricto apego a lo previsto por los diversos 1457 y 2122 de la Ley sustantiva civil para el Estado de Puebla, ya que hubo consentimiento de los que intervinieron en el acto, cuyo motivo fue licito, en virtud de que el precio fue satisfecho; y tomando en cuenta que es obligación del enajenante el de otorgar a la adquiriente el documento legalmente necesario para acreditar la adquisición del bien inmueble del contrato y que este debe constar necesariamente en escritura pública, atento a lo previsto por el dispositivo legal 2153 fracción III y 2182 de Código Civil para el Estado de Puebla, debe concluirse que la actora probó los hechos constitutivos de sus acción y por ende, es procedente condenar a Isidro Campos Lara a otorgar en escritura pública a favor de Hilaria Téllez Alan, el itado contrato de compraventa, dentro del término de tres días a partir de que haya causado ejecutoria la presente sentencia definitiva de conformidad a lo dispuesto a los artículos 181 y 436 fracción III del código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, y en caso de no hacerlo, lo efectuara el titular de este Honorable Juzgado, en rebeldía del sentenciado en contra. Asimismo, se ordena la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del comercio de este Distrito Judicial de Tepeaca de Negrete, Puebla, dado que el accionante exhibió certificado registral con el que se justifica que el inmueble se encuentra inscrito a nombre del demandado, por tanto, resulta procedente la inscripción reclamada por el actor en el presente juicio.

Finalmente, con fundamento en lo previsto en el artículo 420 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se condena a Isidro Campos Lara al pago de los gastos y costas originados por la tramitación del presente juicio.

 Por lo anteriormente expuesto y fundado, conforme a lo establecido en los artículos 47, 48 y 50 del Código Adjetivo Civil, es de resolverse y se resuelve:

PRIMERO.- Hilaria Téllez Alan, actora en la causa, probó su acción de Otorgamiento de Escritura Pública de Contrato de Compraventa.

SEGUNDO.- El demandado Isidro Campos Lara no compareció a juicio.

TERCERO.- Se condena a Isidro Campos Lara a otorgar a favor de Hilaria Téllez Alan, el contrato de Compraventa en Escritura Publica respecto a lote  ubicado en la calle doce sur sin número del barrio Ecce Homo de esta ciudad de Tepeaca de Negrete, Puebla con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: mide 10.00 metros (DIEZ METROS) Y COLINDA CON PROPIEDAD DE RAYMUNDO CABRERA MUNGUÍA. AL SUR: mide 10.00 metros (DIEZ METROS) Y COLINDA CON PRIVADA DE LA DOCE SUR.AL ORIENTE: mide 20.00 metros (VEINTE METROS) Y COLINDA CON PROPIEDAD RESTANTE yAL PONIENTE: mide 20.00 (VEINTE METROS) Y COLINDA CON CALLE PUBLICA DOCE, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, lo efectuara el titular de este Honorable Juzgado, en rebeldía. Asimismo, se ordena la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del comercio de este Distrito Judicial de Tepeaca de Negrete, Puebla, en términos del último considerando del presente fallo.

CUARTO.- Se condena a la parte demandada a la erogación de los gastos y costas originadas en virtud de la tramitación del presente juicio.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES EN TÉRMINOS DE LEY.

Así lo sentencio y firma el ciudadano ANTONIO GONZALO TRIESTE, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, ante el secretario Abogado ROBERTO AMARO ALANIS, que autoriza. DOY FE.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario