En
veinticinco de octubre de dos mil trece, doy cuenta al ciudadano Juez, con el
expediente 814/13 para dictar la sentencia correspondiente. Conste.
Ciudadano
Secretario
Licenciado
Roberto Amaro Alanís
Sentencia
Definitiva de Primera Estancia. Exp. Num. 914/13. Tepeaca de Negrete, Puebla,
veinticinco de octubre de dos mil trece.
Vistos,
los presentes autos para dictar sentencia definitiva dentro del expediente número
814/13, relativo al Juicio de Otorgamiento de Escritura Pública de Contrato de
Compraventa, promovido por Hilaria Téllez Alan, contra Isidro Cabrera Lara, los
contendientes con domicilios para recibir notificaciones que de la causa
constan, y,
C
O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Este tribunal
es competente para conocer y fallar el presente en primera instancia, en
términos de lo dispuesto por los artículos 108 fracción II del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y 39 de la Ley Orgánica del
Órgano Judicial para el mismo Estado.
SEGUNDO.-
La presente sentencia resolverá la cuestión planteada, tratando únicamente de
la acción deducida, en virtud de que el demandado no compareció a juicio y para
que la actora obtenga decisión favorable, debe liberarse de la carga procesal
de probar los hechos constitutivos de la acción, en términos de lo preceptuado
en los artículos 230 y 264 de la Ley Procesal correspondiente ya que en caso
contrario será absuelto el demandado.
TERCERO.-
en cumplimiento a lo establecido por el diverso 353 del Código Estatal de
Procedimientos Civiles, este tribunal considera que se encuentran satisfechos
los presupuestos procesales generales y los presupuestos procesales a que hacen
referencia los numerales 98 y 99 de la Ley Adjetiva Procesal sin que se
aprecien violaciones cometidas en el procedimiento que afecten la defensa de las
partes pues se encuentran legalmente emplazado el interesado y la Litis que fue
debidamente integrada.
CUARTO.- Que Hilaria Téllez Alan, ocurrió a
promover Juicio de Otorgamiento de Escritura Pública de Contrato de Compraventa,
para tal efecto esgrimió en síntesis:
Que el día tres de
junio de dos mil celebró contrato de compraventa con Isidro Cabrera Lara
respecto del lote ubicado en la calle doce sur sin número del barrio Ecce Homo
de esta ciudad de Tepeaca de Negrete, Puebla con las siguientes medidas y
colindancias:AL NORTE: mide 10.00 metros (DIEZ METROS)
Y COLINDA CON PROPIEDAD DE RAYMUNDO CABRERA MUNGUÍA. AL SUR: mide 10.00 metros
(DIEZ METROS) Y COLINDA CON PRIVADA DE LA DOCE SUR.AL ORIENTE: mide 20.00
metros (VEINTE METROS) Y COLINDA CON PROPIEDAD RESTANTE yAL PONIENTE: mide
20.00 (VEINTE METROS) Y COLINDA CON CALLE PUBLICA DOCE SUR.
Con una superficie de doscientos metros cuadrados según se desprende
de la cláusula PRIMERA. Bien inmueble que está registrado bajo la partida 318,
foja 88, libro II, tomo 67, de fecha trece de marzo de mil novecientos noventa
y seis del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito
Judicial, mismo que tengo en posesión de manera pública, pacífica y continua,
desde la firma del contrato, es decir, desde el tres de junio del dos mil, ya
que me dio posesión el vendedor de acuerdo a la cláusula SEGUNDA. En la
cláusula TERCERA de dicho contrato las partes pactamos, como precio del predio
la cantidad de $25,000.00 (VENTICINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL),
misma que se encuentra totalmente satisfecha al vendedor. Asimismo, al calce
constan dos abonos; el primero, de fecha once de febrero de dos mil uno, así
como un último pago de doce mil pesos cero centavos moneda nacional, con lo
cual se tiene que ha sido finiquitado el pago total del lote ya que al hacer la
suma total se tiene que la actora pago la cantidad de veinticinco mil
quinientos pesos cero centavos moneda nacional. Que en la cláusula CUARTA del contrato el señor ISIDRO
CAMPOS LARA como parte vendedora se comprometió a elevar el contrato de
compraventa a la categoría de escritura pública, una vez que se le haya
cubierto la totalidad del precio, es decir, toda vez que en los demás puntos
anteriores de la presente demanda se ha referido que la suscrita ha cumplido
con el pago total del precio pactado por ambas partes; Manifiesto que en
diversas ocasiones he ido a ver al señor ISIDRO CAMPOS LARA, en su domicilio AVENIDA
FRANCISCO I. MADERO NUMERO SETECIENTOS
TREINTA Y NUEVE DEL BARRIO DEL ECC-HEMO DE ESTA CIUDAD DE TEPEACA,
PUEBLA, para efecto de ir ante un notario y formalizar el contrato de
compraventa respecto del lote descrito debido a que le compre el bien inmueble
motivo de la presente Litis y quiero tener mis documentos en orden, pero
siempre le ha presentado excusas para no asistir ante el notario.
Para acreditar su personalidad e interés e interés jurídico acompaño
un contrato privado de compraventa de fecha tres de junio de dos mil, celebrado
por entre el demandado Isidro Cabrera Lara en su carácter de enajenante e
Hilaria Téllez Alan como adquiriente respecto de una fracción del predio urbano
que se ubica en
la calle doce sur sin número del barrio Ecce Homo de esta ciudad de Tepeaca de
Negrete, Puebla con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: mide 10.00 metros (DIEZ METROS) Y COLINDA CON PROPIEDAD DE
RAYMUNDO CABRERA MUNGUÍA. AL SUR: mide 10.00 metros (DIEZ METROS) Y COLINDA CON
PRIVADA DE LA DOCE SUR.AL ORIENTE: mide 20.00 metros (VEINTE METROS) Y COLINDA
CON PROPIEDAD RESTANTE yAL PONIENTE: mide 20.00 (VEINTE METROS) Y COLINDA CON
CALLE PUBLICA DOCE SUR, documental que se le concede pleno valor probatorio de
conformidad a lo dispuesto por los artículos 265 y 337 de la Ley Procesal Civil
del Estado.
Quinto.- El actor ofertó y
le fueron aceptadas:
1.- LA DECLARACION DE PARTE SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS a cargo de
ISIDRO CAMPOS LARA quien al no haber comparecido se le tuvieron por ciertas las
pre4guntas sobre las que se le cuestionó y por existente una razón fundada de
su dicho, específicamente las que tuvieron relación con el contrato de
compraventa celebrado entre los contendientes, probanza que cuenta con pleno
valor probatorio de acuerdo a los artículos 333 y 334 del Código Estatal de
Procedimientos Civiles de la que se desprende que le perjudica la admisión de
que el día tres de junio de dos mil celebró contrato de compraventa con la
accionante, respecto del predio ubicado en el barrio de Ecce homo de Tepeaca de
Negrete, Puebla, por la cantidad de veinticinco mil pesos cero centavos moneda
nacional y que a su vez entregó la posesión de dicho lote materia del contrato.
2.- LA TESTIMONIAL.- A cargo de los ciudadanos Jaime González Fernández, con domicilio en Privada de la
doce sur número tres y de Humberto Flores, con domicilio ubicado en calle
dieciséis número cuatro, ambas direcciones del Barrio de Ecce Homo de Tepeaca
de Negrete, Puebla, quienes declararon de viva voz respecto de los hechos que
saben y les consta y que fueron consistentes en lo fundamental y que de
conformidad con los numerales 306 y 347 del código de Procedimientos Civiles
para el Estado de Puebla, se le concede pleno valor probatorio.
3.- INSPECION JUDICIAL, misma que se llevó por el personal de este
juzgado sobre el lote ubicado en la calle doce sur sin número del barrio Ecce Homo de esta
ciudad de Tepeaca de Negrete, Puebla con las siguientes medidas y colindancias:
AL NORTE: mide 10.00 metros (DIEZ METROS) Y COLINDA CON
PROPIEDAD DE RAYMUNDO CABRERA MUNGUÍA. AL SUR: mide 10.00 metros (DIEZ METROS)
Y COLINDA CON PRIVADA DE LA DOCE SUR.AL ORIENTE: mide 20.00 metros (VEINTE
METROS) Y COLINDA CON PROPIEDAD RESTANTE yAL PONIENTE: mide 20.00 (VEINTE
METROS) Y COLINDA CON CALLE PUBLICA DOCE, y del cual se levantó plano por el
perito en topografía y agrimensura ingeniero civil Leonardo Fuentes Ramos con
cedula profesional numero 455596 expedida por la Dirección General de
Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública, y se tomaron
seis placas fotográficas, mismas que corren agregaras al presente, probanza que
se le da valor probatorio pleno de acuerdo a lo señalado por los artículos 296,
297 y 343 del código Adjetivo civil para el Estado de Puebla.
4.- LA DOCUMENTAL PRIVADA,
consistente en el CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA celebrado entre la accionante
y el enajenante ISIDRO CAMPOS LARA de fecha tres de junio del año dos mil,
respecto al lote ubicado en la calle doce sur sin número del barrio Ecce Homo de esta
ciudad de Tepeaca de Negrete, Puebla con las siguientes medidas y colindancias:
AL NORTE: mide 10.00 metros (DIEZ METROS) Y COLINDA CON
PROPIEDAD DE RAYMUNDO CABRERA MUNGUÍA. AL SUR: mide 10.00 metros (DIEZ METROS)
Y COLINDA CON PRIVADA DE LA DOCE SUR.AL ORIENTE: mide 20.00 metros (VEINTE
METROS) Y COLINDA CON PROPIEDAD RESTANTE yAL PONIENTE: mide 20.00 (VEINTE
METROS) Y COLINDA CON CALLE PUBLICA DOCE y a la cual se le concede pleno valor
probatorio al satisfacer los requisitos que señalan los artículos 268 y 337 del
Código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla.
5.- LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el recibo de pago de fecha doce de abril de dos
mil uno por la cantidad de $12,000.00 (DOCE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA
NACIONAL), de dicha compraventa, documental que al haberse ratificado en
contenido y firma se le concede valor probatorio pleno de acuerdo por lo
estimado por los artículos 265 y 337 del Código Adjetivo Civil correspondiente.
6.- LA DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en el certificado de Libertad
de Gravamen relativo al bien inmueble registrado a nombre del señor ISIDRO
CAMPOS LARA bajo la partida 318, foja 88, libro II, tomo 67 del Registro
Público de la Propiedad y del Comercio de fecha trece de marzo de mil novecientos
noventa y seis y que se encuentra inscrito a nombre de Isidro Cabrera Lara
respecto a la fracción restante del lote de terreno numero sesenta y uno de los
que se subdividió la Ex hacienda el Pino en el municipio de Tepeaca de Negrete,
Puebla, documental que cuenta con el valor probatorio que le confieren los
dispositivos legales 267 fracción II y VIII del Código Procesal Civil para el
Estado de Puebla.
SEXTO.- En el caso concreto que nos ocupa, tenemos que Hilaria
Téllez Alan, ocurrió a promover Juicio de Otorgamiento de Escritura Pública de Contrato de
Compraventa contra Isidro Campos Lara, respecto al lote
ubicado en la
calle doce sur sin número del barrio Ecce Homo de esta ciudad de Tepeaca de
Negrete, Puebla con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: mide 10.00 metros (DIEZ METROS) Y COLINDA CON PROPIEDAD DE
RAYMUNDO CABRERA MUNGUÍA. AL SUR: mide 10.00 metros (DIEZ METROS) Y COLINDA CON
PRIVADA DE LA DOCE SUR.AL ORIENTE: mide 20.00 metros (VEINTE METROS) Y COLINDA
CON PROPIEDAD RESTANTE yAL PONIENTE: mide 20.00 (VEINTE METROS) Y COLINDA CON
CALLE PUBLICA DOCE.
Inicialmente cabe destacar que los artículos 1491 y 1494 del código
civil para el estado de Puebla, disponen que los contratos por los cuales se
transfiera el dominio de los bienes inmuebles deben constar en escritura
pública y que si la voluntad de las partes para celebrar la convención consta
fehacientemente en documento, cualquiera de las partes puede exigir que al
contrato se le de forma legal.
Así, mismo, el diverso 181 del código de Procedimientos Civiles para
el Estado de Puebla, consigna la acción pro forma cuando estatuye en lo
conducente “Cuando la celebración de un contrato no se haya hecho constar con
la formalidad establecida en la Ley, cualquiera de las partes tiene acción para
exigir de la otra que se le extienda el documento correspondiente”.
Por su parte el artículo 184 del código de Procedimientos Civiles
aplicable al caso, preceptúa “Cuando se intente la acción de otorgamiento en
escritura pública de contrato de compraventa de un bien inmueble el juez en la
sentencia que condene, solo podrá ordenar la inscripción de ese título en el
Registro Público de la Propiedad, cuando aparezca probado que el demandado era
el propietario del inmueble y así conste en los asientos registrales”.
Así, atendiendo a los
dispositivos ut supra indicados, tenemos que para la procedencia de la acción
en escrutinio, los elementos a acreditar son:
a) Que los contendientes
hayan celebrado acto jurídico de contrato de compraventa con los requisitos de
existencia y validez consagrados en los artículos 1449 fracciones I y II, 1450
fracciones I; II, III y IV, 1920 fracciones I y II, 2121, 2122, 2123 y 2128 del
código civil para el Estado de Puebla, en el que se haya establecido el objeto
y el precio de este y que se haya satisfecho tal precio.
b) Que el contrato no se
haya celebrado con la formalidad que exige la la legislación adjetiva Civil
para el Estado, en su artículo 181 concede la acción de otorgamiento a todo
interesado o perjudicado por la falta de título y
c) Que la actora resulte
perjudicada por la falta de título probatorio de su derecho.
En especie
afirma la accionante que celebró contrato de compraventa por escrito con el
demandado Isidro Campos Lara con fecha tres de junio de dos mil. Respecto al
lote ubicado en la calle doce sur sin número del barrio Ecce homo de Tepeaca de
Negrete, Puebla, con las medidas y colindancias antes indicadas por la cantidad
de veinticinco mil pesos cero centavos moneda nacional.
Respecto a los elementos
constitutivos de la acción, se encuentran fehacientemente demostrados al tenor
del contrato de compraventa de fecha tres de junio de dos mil, celebrado entre
Hilaria Téllez Alan como adquiriente e Isidro Campos Lara, como vendedor, respecto al lote ubicado en la calle doce sur sin
número del barrio Ecce Homo de esta ciudad de Tepeaca de Negrete, Puebla con
las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: mide
10.00 metros (DIEZ METROS) Y COLINDA CON PROPIEDAD DE RAYMUNDO CABRERA MUNGUÍA.
AL SUR: mide 10.00 metros (DIEZ METROS) Y COLINDA CON PRIVADA DE LA DOCE SUR.AL
ORIENTE: mide 20.00 metros (VEINTE METROS) Y COLINDA CON PROPIEDAD RESTANTE yAL
PONIENTE: mide 20.00 (VEINTE METROS) Y COLINDA CON CALLE PUBLICA DOCE, por la
cantidad de veinticinco mil pesos cero centavos moneda nacional, precio que sería
cubierto en el momento de la celebración mediante un enganche de cuatro mil
pesos cero centavos moneda nacional y diez pagos de dos mil pesos cero centavos
moneda nacional cada uno, del contrato de referencia se advierte que al calce
obran dos recibos de dinero recibido; el primero,por la cantidad de siete mil
quinientos pesos cero centavos moneda nacional de fecha once de octubre de dos
mil y el segundo, por el numerario de dos mil pesos cero centavos moneda
nacional de fecha once de febrero de dos mil uno; probanza que se le concedió
pleno valor probatorio en términos de los dispositivos legales 267 y 335 del
código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla, pues consta que se
tuvo por ratificado el contenido y firma del mismo, siendo suficiente para
acreditar que existió acuerdo de voluntades entre Isidro Campos Lara como
enajenante e Hilaria Téllez Alán con relación al inmueble materia del presente
juicio con el precio de veinticinco mil pesos cero centavos moneda nacional,
estando cubierto el precio en exceso dado que se pagó un enganche de cuatro mil
pesos cero centavos moneda nacional al momento de la celebración del contrato y
dos abonos por las cantidades de siete mil peso cero centavos moneda nacional y
dos mil pesos cero centavos moneda nacional; documental que es suficiente para
tener acreditado el acto jurídico de compraventa celebrado entre los
contendientes en que se estableció el objeto y el precio del mismo y este fue
pagado parcialmente. Ello se adminicula con el recibo extendido por el
enajenante Isidro Campos Lara, el doce de abril de dos mil uno por la cantidad
de doce mil pesos cero centavos moneda nacional; documental que se le concedió
pleno valor probatorio al tenor por lo dispuesto por el artículo 337 del Código
de Procedimientos civiles para e Estado de Puebla, en virtud de que se tuvo por
reconocido en el contenido y firma, por tanto, es suficiente para acreditar que
el precio pactado por el bien inmueble materia del presente juicio fue
absolutamente satisfecho por el adquirente e incluso un poco más por lo que
arrojó el numerario de veinticinco mil quinientos pesos cero centavos moneda
nacional.
Igualmente, se relaciona el desahogo de la prueba de celebración de
puntos sobre los hechos propios y ajenos a cargo del demandado Isidro Campos
Lara de la que se desprende que le perjudica la admisión de que el día tres de
junio de dos mil celebró contrato de
compraventa con la accionante Hilaria Téllez Alan, respecto del predio ubicado
en la calle doce sur sin número del barrio Ecce homo de Tepeaca de Negrete,
Puebla, con precio de veinticinco mil pesos cero centavos moneda nacional,
mismos que pago la accionante y recibió el enajenante, quien entregó la
posesión del bien inmueble motivo de la presente Litis.
Por otra parte, se tiene el certificado del Registro Público de la
Propiedad y del Comercio de la comprensión de Tepeaca de Negrete, Puebla, de
fecha catorce de noviembre de dos mil doce, mediante el cual se tiene
acreditado que el inmueble materia del contrato de compraventa se encuentra
inscrito a nombre de Isidro Campos Lara, bajo la partida 318, foja 88, libro
II, tomo 67 del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de fecha trece
de marzo de mil novecientos noventa y seis, respecto a la fracción restante del
lote de terreno numero sesenta y uno de los que se subdividió la Ex hacienda el
Pino en el municipio de Tepeaca de Negrete, Puebla.
Asimismo, se tiene la inspección ocular realizada por el personal
del juzgado sobre el lote materia del presente juicio y del cual se levantó
plano y se tomaron seis placas fotográficas del mismo; probanza que se relaciona
con las demás y de la cual se desprende que el lote que reclama tiene las
medidas y colindancias señaladas en su escrito inicial de demanda, mismo que
tiene en posesión plena y por sí y que tiene pleno valor probatorio para
acreditar que existió la celebración del contrato materia de la presente Litis
y que recibió la posesión del mismo con fecha de la celebración del acto
jurídico en estudio.
Finalmente se tienen las testimoniales de Jaime González Fernández y de Humberto Flores quienes fueron
coincidentes al declarar que fueron testigos del acto jurídico de compraventa
entre Isidro Campos Lara en su carácter de enajenante e Hilaria Téllez Alan y
de saber y constarles el acto jurídico de compraventa del lote materia de la
presente Litis y que el precio pactado fue pagado al vendedor por la compradora
por haber presenciado los hechos por sus propios sentidos y que la posesión le
fue entregada a la compradora por el vendedor por los mismos motivos.
En tales condiciones, y toda vez que de los medios de convictivos
tasados se desprende que la venta fue perfecta, en estricto apego a lo previsto
por los diversos 1457 y 2122 de la Ley sustantiva civil para el Estado de
Puebla, ya que hubo consentimiento de los que intervinieron en el acto, cuyo
motivo fue licito, en virtud de que el precio fue satisfecho; y tomando en
cuenta que es obligación del enajenante el de otorgar a la adquiriente el
documento legalmente necesario para acreditar la adquisición del bien inmueble
del contrato y que este debe constar necesariamente en escritura pública, atento
a lo previsto por el dispositivo legal 2153 fracción III y 2182 de Código Civil
para el Estado de Puebla, debe concluirse que la actora probó los hechos
constitutivos de sus acción y por ende, es procedente condenar a Isidro Campos
Lara a otorgar en escritura pública a favor de Hilaria Téllez Alan, el itado
contrato de compraventa, dentro del término de tres días a partir de que haya
causado ejecutoria la presente sentencia definitiva de conformidad a lo
dispuesto a los artículos 181 y 436 fracción III del código de Procedimientos
Civiles para el Estado de Puebla, y en caso de no hacerlo, lo efectuara el
titular de este Honorable Juzgado, en rebeldía del sentenciado en contra. Asimismo,
se ordena la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del comercio
de este Distrito Judicial de Tepeaca de Negrete, Puebla, dado que el accionante
exhibió certificado registral con el que se justifica que el inmueble se
encuentra inscrito a nombre del demandado, por tanto, resulta procedente la
inscripción reclamada por el actor en el presente juicio.
Finalmente, con fundamento en lo previsto en el artículo 420 del
Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se condena a Isidro Campos
Lara al pago de los gastos y costas originados por la tramitación del presente
juicio.
Por lo anteriormente expuesto
y fundado, conforme a lo establecido en los artículos 47, 48 y 50 del Código
Adjetivo Civil, es de resolverse y se resuelve:
PRIMERO.- Hilaria Téllez Alan, actora en la causa, probó su acción
de Otorgamiento de Escritura Pública de Contrato de Compraventa.
SEGUNDO.- El demandado Isidro Campos Lara no compareció a juicio.
TERCERO.- Se condena a Isidro Campos Lara a otorgar a favor de
Hilaria Téllez Alan, el contrato de Compraventa en Escritura Publica respecto a
lote ubicado en la calle doce sur sin número del
barrio Ecce Homo de esta ciudad de Tepeaca de Negrete, Puebla con las
siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: mide 10.00
metros (DIEZ METROS) Y COLINDA CON PROPIEDAD DE RAYMUNDO CABRERA MUNGUÍA. AL
SUR: mide 10.00 metros (DIEZ METROS) Y COLINDA CON PRIVADA DE LA DOCE SUR.AL
ORIENTE: mide 20.00 metros (VEINTE METROS) Y COLINDA CON PROPIEDAD RESTANTE yAL
PONIENTE: mide 20.00 (VEINTE METROS) Y COLINDA CON CALLE PUBLICA DOCE, con el
apercibimiento de que en caso de no hacerlo, lo efectuara el titular de este
Honorable Juzgado, en rebeldía. Asimismo, se ordena la inscripción en el
Registro Público de la Propiedad y del comercio de este Distrito Judicial de
Tepeaca de Negrete, Puebla, en términos del último considerando del presente
fallo.
CUARTO.- Se condena a la parte demandada a la erogación de los
gastos y costas originadas en virtud de la tramitación del presente juicio.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES EN TÉRMINOS DE LEY.
Así
lo sentencio y firma el ciudadano ANTONIO GONZALO TRIESTE, Juez de lo Civil de
este Distrito Judicial, ante el secretario Abogado ROBERTO AMARO ALANIS, que
autoriza. DOY FE.
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