CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL EN
TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA
GUADALUPE
RIVERA LÓPEZ, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio
particular el ubicado en cuarenta y nueve poniente número cuatro mil
quinientos, fraccionamiento Estrella del Sur de la ciudad de Puebla, mismo
domicilio que señalo para recibir notificaciones, nombrando como Abogado
Patrono al Licenciado ALEJANDRO CAMPOS VEGA, quien cuenta con título
debidamente registrado bajo la partida 176, foja 42 vuelta, libro XXI ante el
Tribunal superior de Justicia en el Estado de Puebla, ante Usted, con el debido
respeto comparezco y expongo:
Que,
por medio del presente libelo, vengo a interponer formal demanda de División de
Cosa Común en contra de PILAR RIVERA LÓPEZ, a quien le señalo domicilio para
ser emplazada el ubicado en cuarenta y nueve poniente número cuatro mil
quinientos del fraccionamiento Estrella del Sur de la ciudad de Puebla, Puebla.
Fundo
la presente en los puntos de hechos y consideraciones de orden legal:
H E C H O S:
1. Tal
y como consta en la copia certificada del primer testimonio de la escritura de
compraventa , referente a la fracción norte lote veintitrés, manzana cuatro del
fraccionamiento de la colonia Insurgentes de la ciudad de Puebla, Puebla, en
donde consta que nuestro padre en nuestra representación, adquirió a favor de
mi hermana PILAR RIVERA LÓPEZ y para la suscrita el inmueble motivo del presente
juicio con las medidas y colindancias siguientes:
Al
norte: 23 metros con 50 centímetros y colinda con lote veinticuatro;
Al
sur: 23 metros con 50 centímetros y colinda con el resto del lote del cual se
segrego, propiedad de la señora Sara Rojas Bañuelos;
Al
oriente: 11 metros y colinda con calle siete sur y
Al
poniente: 11 metros y colinda con lote veintiuno.
2.-
Toda vez que solicito la División de la cosa común y la misma no admite cómoda división,
solicito se proceda a su venta y entregar la mitad de la venta a cada una de
las co-propietarias. En consecuencia se anexa el avalúo comercial emitido por
el ingeniero Rafael Lara Migueles quien cuenta con cedula profesional número 5123321
emitida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de
Educación Pública; del cual se desprende que el bien inmueble objeto del
presente juicio tiene un valor comercial de $1,800.000.00 (UN MILLÓN
OCHOCIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL). Se anexa avalúo.
PROYECTO
DE DIVISIÓN
Corresponde
el 50% a cada una de las copropietarias del valor de la venta del bien inmueble
objeto del presente juicio.
a) Para
PILAR RIVERA LÓPEZ la cantidad de $900.000.0 NOVECIENTOS MIL PESOS CERO
CENTAVOS MONEDA NACIONAL).
b) Para
GUADALUPE RIVERA LÓPEZ la cantidad de $900.000.0 NOVECIENTOS MIL PESOS CERO
CENTAVOS MONEDA NACIONAL).
Salvo
su mejor venta.
D E R E C H O:
I.-
Es Usted competente en conocer y fallar el presente juicio según lo dispone el
artículo 108 fracción V del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
Puebla y el artículo 39 fracción I de la Ley Orgánica del Órgano Judicial del
Estado de Puebla.
II.-
Tengo interés jurídico, capacidad legal, personalidad, legitimación y la demanda
es formal y sustancialmente válida según lo preceptuado en los artículos 101,
102, 103, 104, y 105 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
Puebla.
III.-
El procedimiento se rige según lo preceptuado por los artículos 587, 588, 589,
590, 591 y 592 del Código de procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
IV.-
En cuanto al fondo son aplicables 3516, 3517, 3522, 3525, y demás relativos y
aplicables del Código Civil para el Estado de Puebla.
P R U E B A S:
1.-
LA DECLARACIÓN DE PARTE SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Misma que estará a cargo de la parte
demandada quien se sujetará al pliego de posiciones que se le hagan de viva voz; bajo
el apercibimiento de ser declarada confesa en caso de dejar de asistir sin
justa causa. Esta prueba se vincula con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda y el objeto de la misma es
acreditar la procedencia de mi acción y la división de la cosa común del bien
inmueble objeto del presente juicio con el 50% del bien inmueble como de mi
propiedad y el 50% para PILAR RIVERA LÓPEZ de la propiedad
restante del bien inmueble ubicado en cuarenta y nueve poniente número cuatro
mil quinientos del fraccionamiento Estrella del Sur de la ciudad de Puebla,
Puebla con sus
medidas y colindancias actuales.
2.-
LA DOCUMENTAL PÚBLICA.-Consistente en la copia debidamente certificada del
Primer Testimonio de la Escritura de compraventa de los derechos de copropiedad
del Bien Inmueble ubicado en cuarenta y nueve poniente número cuatro mil
quinientos del fraccionamiento Estrella del Sur de la ciudad de Puebla, Puebla.
Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente
escrito de demanda y que tiene por objeto probar la copropiedad y que soy el
dueño de los derechos del cincuenta por ciento del bien inmueble a dividir en
la forma propuesta y la procedencia de mi acción.
3.-
LA INSPECCION JUDICIAL.- Consistente en la inspección que realice el personal
de este Honorable Juzgado, a efecto de constatar que el bien inmueble tiene las
medidas y colindancias y número oficial ya señaladas y que es procedente la
división de la cosa común en la forma propuesta, probanza que relaciono con
todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y con la cual
pretendo demostrar que el bien inmueble materia de la presente demanda tiene
las medidas y colindancias y número oficial que ya se han dejado señalados en
los puntos de hechos de la presente demanda y que es procedente la división de
la cosa común de la forma propuesta.
4.-
LA PERICIAL EN AVALÚO. Consistente en el avalúo emitido por el ingeniero Rafael
Lara Migueles quien cuenta con cedula profesional número 5123321 emitida por la
Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública
y quien estima por sus conocimientos y técnicas empleadas para realizar el avalúo
del bien inmueble materia de la presente Litis tiene un valor comercial de $1,800.000.00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL PESOS
CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), precio deducido del peritaje que para tal
efecto se anexa.
5.-
LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en la concatenación
lógico-jurídica, tanto de las presunciones legales como humanas, en el primer
caso para llegar a conocer un hecho partiendo de las presunciones legales; en
el segundo caso, partiendo de un hecho conocido para llegar a conocer un hecho desconocido.
P E T I C I O N E
S:
PRIMERO.-
Tenerme por presentado en tiempo y forma legales el presente ocurso.
SEGUNDO.-
Tenerme por señalado como domicilio para oír y recibir todo tipo de
notificaciones el señalado en el proemio del presente escrito, y por nombrado
como abogado patrono al profesionista a que hago referencia en el presente
ocurso.
TERCERO.-
Se tengan por ofrecidas por parte del suscrito las pruebas y en su momento sean
admitidas y se señale día y hora para su desahogo.
CUARTO.-
Se sirva ordenar se emplace a la parte demandada o a quien legalmente la
represente en el domicilio que se le tiene señalado para tal efecto.
QUINTO.-
En su momento procesal oportuno se sirva aprobar el proyecto de partición de la
cosa común.
SEXTO.-
Previos trámites legales se sirva dictar sentencia favorable de la suscrita.
PROTESTO A USTED MI RESPETO
HEROICA
PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE
GUADALUPE RIVERA LÓPEZ
ALEJANDRO CAMPOS VEGA
ABOGADO PATRONO
No hay comentarios.:
Publicar un comentario