jueves, 21 de noviembre de 2013

DEMANDA DE DIVISIÓN DE COSA COMÚN

CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA







GUADALUPE RIVERA LÓPEZ, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el ubicado en cuarenta y nueve poniente número cuatro mil quinientos, fraccionamiento Estrella del Sur de la ciudad de Puebla, mismo domicilio que señalo para recibir notificaciones, nombrando como Abogado Patrono al Licenciado ALEJANDRO CAMPOS VEGA, quien cuenta con título debidamente registrado bajo la partida 176, foja 42 vuelta, libro XXI ante el Tribunal superior de Justicia en el Estado de Puebla, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente libelo, vengo a interponer formal demanda de División de Cosa Común en contra de PILAR RIVERA LÓPEZ, a quien le señalo domicilio para ser emplazada el ubicado en cuarenta y nueve poniente número cuatro mil quinientos del fraccionamiento Estrella del Sur de la ciudad de Puebla, Puebla.

Fundo la presente en los puntos de hechos y consideraciones de orden legal:

                                        H E C H O S:

1.   Tal y como consta en la copia certificada del primer testimonio de la escritura de compraventa , referente a la fracción norte lote veintitrés, manzana cuatro del fraccionamiento de la colonia Insurgentes de la ciudad de Puebla, Puebla, en donde consta que nuestro padre en nuestra representación, adquirió a favor de mi hermana PILAR RIVERA LÓPEZ y para la suscrita el inmueble motivo del presente juicio con las medidas y colindancias siguientes:

Al norte: 23 metros con 50 centímetros y colinda con lote veinticuatro;

Al sur: 23 metros con 50 centímetros y colinda con el resto del lote del cual se segrego, propiedad de la señora Sara Rojas Bañuelos;

Al oriente: 11 metros y colinda con calle siete sur y

Al poniente: 11 metros y colinda con lote veintiuno.

2.- Toda vez que solicito la División de la cosa común y la misma no admite cómoda división, solicito se proceda a su venta y entregar la mitad de la venta a cada una de las co-propietarias. En consecuencia se anexa el avalúo comercial emitido por el ingeniero Rafael Lara Migueles quien cuenta con cedula profesional número 5123321 emitida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública; del cual se desprende que el bien inmueble objeto del presente juicio tiene un valor comercial de $1,800.000.00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL). Se anexa avalúo.

PROYECTO DE DIVISIÓN

Corresponde el 50% a cada una de las copropietarias del valor de la venta del bien inmueble objeto del presente juicio.

a)   Para PILAR RIVERA LÓPEZ la cantidad de $900.000.0 NOVECIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

b)   Para GUADALUPE RIVERA LÓPEZ la cantidad de $900.000.0 NOVECIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

Salvo su mejor venta.

                                        D E R E C H O:

I.- Es Usted competente en conocer y fallar el presente juicio según lo dispone el artículo 108 fracción V del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y el artículo 39 fracción I de la Ley Orgánica del Órgano Judicial del Estado de Puebla.

II.- Tengo interés jurídico, capacidad legal, personalidad, legitimación y la demanda es formal y sustancialmente válida según lo preceptuado en los artículos 101, 102, 103, 104, y 105 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

III.- El procedimiento se rige según lo preceptuado por los artículos 587, 588, 589, 590, 591 y 592 del Código de procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

IV.- En cuanto al fondo son aplicables 3516, 3517, 3522, 3525, y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de Puebla.

                                          P R U E B A S:

1.- LA DECLARACIÓN DE PARTE SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.-   Misma que estará a cargo de la parte demandada quien se sujetará al pliego de posiciones que se le hagan de viva voz; bajo el apercibimiento de ser declarada confesa en caso de dejar de asistir sin justa causa. Esta prueba se vincula con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda y el objeto de la misma es acreditar la procedencia de mi acción y la división de la cosa común del bien inmueble objeto del presente juicio con el 50% del bien inmueble como de mi propiedad y el 50% para PILAR RIVERA LÓPEZ de la propiedad restante del bien inmueble ubicado en cuarenta y nueve poniente número cuatro mil quinientos del fraccionamiento Estrella del Sur de la ciudad de Puebla, Puebla con sus medidas y colindancias actuales.

2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.-Consistente en la copia debidamente certificada del Primer Testimonio de la Escritura de compraventa de los derechos de copropiedad del Bien Inmueble ubicado en cuarenta y nueve poniente número cuatro mil quinientos del fraccionamiento Estrella del Sur de la ciudad de Puebla, Puebla. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente escrito de demanda y que tiene por objeto probar la copropiedad y que soy el dueño de los derechos del cincuenta por ciento del bien inmueble a dividir en la forma propuesta y la procedencia de mi acción.

3.- LA INSPECCION JUDICIAL.- Consistente en la inspección que realice el personal de este Honorable Juzgado, a efecto de constatar que el bien inmueble tiene las medidas y colindancias y número oficial ya señaladas y que es procedente la división de la cosa común en la forma propuesta, probanza que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y con la cual pretendo demostrar que el bien inmueble materia de la presente demanda tiene las medidas y colindancias y número oficial que ya se han dejado señalados en los puntos de hechos de la presente demanda y que es procedente la división de la cosa común de la forma propuesta.

4.- LA PERICIAL EN AVALÚO. Consistente en el avalúo emitido por el ingeniero Rafael Lara Migueles quien cuenta con cedula profesional número 5123321 emitida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública y quien estima por sus conocimientos y técnicas empleadas para realizar el avalúo del bien inmueble materia de la presente Litis tiene un valor comercial de  $1,800.000.00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), precio deducido del peritaje que para tal efecto se anexa.

5.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en la concatenación lógico-jurídica, tanto de las presunciones legales como humanas, en el primer caso para llegar a conocer un hecho partiendo de las presunciones legales; en el segundo caso, partiendo de un hecho conocido para llegar a conocer un hecho desconocido.

                                      P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legales el presente ocurso.

SEGUNDO.- Tenerme por señalado como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el señalado en el proemio del presente escrito, y por nombrado como abogado patrono al profesionista a que hago referencia en el presente ocurso.

TERCERO.- Se tengan por ofrecidas por parte del suscrito las pruebas y en su momento sean admitidas y se señale día y hora para su desahogo.

CUARTO.- Se sirva ordenar se emplace a la parte demandada o a quien legalmente la represente en el domicilio que se le tiene señalado para tal efecto.

QUINTO.- En su momento procesal oportuno se sirva aprobar el proyecto de partición de la cosa común.

SEXTO.- Previos trámites legales se sirva dictar sentencia favorable de la suscrita.

                          PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE



                          GUADALUPE RIVERA LÓPEZ


                        ALEJANDRO CAMPOS VEGA

                           ABOGADO PATRONO

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