TRIBUNAL DE ARBITRAJE
DEL ESTADO DE PUEBLA.
VÍCTOR
HUGO MIAZ SERRANO Y/O JAVIER JARA Y NAVARRO Y/O GUADALUPE VEGA LÓPEZ, en
nuestro carácter de apoderados de ESTHER TORRES TORRES, JOSEFA SÁNCHEZ POIRE,
VÍCTOR DURAN DURAN, CONCEPCIÓN ROJAS LAMA, OLIVA PÉREZ GARCIA, CONCEPCIÓN MONRROY
LORA y JULIETA RODRÍGUEZ ALCOCER, personalidad que acreditamos con las cartas
poder que acompañamos al presente escrito, señalando como domicilio para
recibir todo tipo de notificaciones LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS
DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, ante este Tribunal
con el debido respeto comparecemos y exponemos:
Que,
venimos por medio del presente escrito a promover juicio laboral en contra de
las siguientes personas:
a.-
Al Gobierno del Estado de Puebla, con domicilio para ser emplazado a juicio el
ubicado en Once Oriente número Dos Mil Doscientos Veinticuatro, de la Colonia
Azcarate de esta Ciudad.
b.-
A la Secretaria de Finanzas y Administración, que forma parte integrante del
Gobierno del Estado de Puebla, que anteriormente estaba dividida en Secretaria
de Finanzas y Secretaria de Administración, ambas del Gobierno del Estado de Puebla, con domicilio
para ser emplazada a juicio el ubicado en Once Oriente número Dos Mil
Doscientos Veinticuatro, de la Colonia Azcarate, de esta Ciudad.
c.-
Al SINDICATO ESTATAL DE TRABAJADORES UNIDOS DE LA EDUCACIÓN UNIDOS DE PUEBLA,
con domicilio para ser emplazado a juicio el ubicado en avenida Juan De Palafox
y Mendoza número Doscientos Treinta del Centro Histórico de esta Ciudad de
Puebla.
d.-
A la Comisión del Fondo Sindical de Defunción y Jubilación del Sindicato
Estatal de Trabajadores Unidos de la Educación Unidos de Puebla, con domicilio
para ser emplazado a juicio el ubicado en avenida con domicilio en Avenida Juan
De Palafox y Mendoza número Doscientos Treinta Centro Histórico de esta Ciudad
de Puebla.
e.-
El pago de la cantidad de $ 100,000.00 (CIEN MIL PESOS CERO CENTAVOS M.N.),
para cada uno de nuestros representados, DEL FONDO DE JUBILACIÓN, al haberse
jubilado los mismos, tal y como se señalara en los puntos de hechos
correspondientes, por haber aportado cuotas sindicales al Sindicato Estatal de
Trabajadores Unidos de la Educación de Puebla y haber hecho aportaciones
mensuales de $ 120.00 (CIENTO VEINTE PESOS CERO CENTAVOS M.N.), por concepto 33,
en base a los respectivos contratos de prestación en beneficio, de cada uno de
nuestros representados, y haberse jubilado, dado que nuestros mandantes cumplen
todos y cada uno de los requisitos que se contemplan en dichos contratos, más
los intereses que se hayan generado desde el momento de la jubilación hasta el
momento que sea pagada, debido a la dilación de los demandados para hacer
efectivo el pago, ya que no es imputable a mis representados el que no se les
haya pagado dentro de los treinta días la cantidad antes indicada para cada uno
de ellos.
Fundamos
la presente demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de
carácter legal:
H
E C H
O S
1.-
Todos y cada uno de nuestros representados son Jubilados de la Secretaria de
Educación Pública del Gobierno del Estado de Puebla, y se encuentran afiliados
al Sindicato de Estatal de Trabajadores Unidos de la Educación de Puebla; con
tal motivo, todos mis representados tienen firmados contratos de prestación de
beneficios, con la “COMISIÓN DEL FONDO SINDICAL DE DEFUNCIÓN Y JUBILACIÓN”,
fundado con fecha 9 de Agosto de 1991, por el Comité Ejecutivo del Sindicato
Estatal de Trabajadores de la Educación de Puebla, cuyo objetivo fue la
creación y operación de un fondo económico destinado a cubrir las contingencias
de jubilación y muerte en beneficio de los miembros afiliados al Sindicato y/o
sus beneficiarios, tal y como se desprende del antecedente 1, de los contratos
de prestación en beneficio, de todos y cada uno de mis representados.
2.-
En la cláusula segunda del contrato, mismo se señala que el BENEFICIARIO otorga
su consentimiento sin limitación alguna para efectos de descuento a través de
la Secretaría de Finanzas del Estado y acuerdan descontar $ 120.00 (CIENTO
VEINTE PESOS CERO CENTAVOS M/N) mensuales, que se les retenía quincenalmente a
través del descuento correspondiente de la actual Secretaria de Finanzas y
Administración del Gobierno del Estado de Puebla, retención que aparece en los
recibos de pago de todos y cada uno de mis representados, por Concepto 33,
recibos de pago que se ofrecen como pruebas por todos y cada uno de mis
representados.
3.-
En la
cláusula cuarta del contrato mencionado, el PRESTADOR, se obliga a pagar al
BENEFICIADO, la cantidad de $ 100,000.00 (CIEN MIL PESOS CERO CENTAVOS M.N.), del
fondo de jubilación; Ahora bien todos y cada uno de nuestros representados, han
sido jubilados por la Secretaria de Educación Pública, tal y como se demuestra
con la documentación correspondiente.
4.- Con
fecha ocho de octubre del dos mil trece, nuestros representados se presentaron
al SINDICATO ESTATAL DE TRABAJADORES UNIDOS DE LA EDUCACION DE PUEBLA (SETUEP),
ubicado en Juan de Palafox Y Mendoza, número Doscientos Treinta y Siete, del
Centro Histórico de esta Ciudad, y al entrevistarse en la puerta de entrada y
salida del domicilio indicado, con quien actualmente se ostenta como Presidente
del Fondo Sindical de Defunción y Jubilación, del Sindicato de Trabajadores de
la Educación de Puebla, JOSÉ GARCÍA RAMÍREZ, persona a la que le requirieron el
pago de la cantidad de $ 100,000.00 (CIEN MIL PESOS CERO CENTAVOS M.N.), del
fondo de jubilación y le quisieron entregar la documentación a que se refiere
la cláusula NOVENA, del contrato de prestación en beneficio, persona que les
dijo que no les podía recibir ningún documento, ni pagar, porque la Secretaria
de Finanzas y Administración, del Gobierno del Estado de Puebla, no le han
hecho la entrega del descuento que vía nomina retuvo dicha Secretaria a todos y
cada uno de nuestros representados, ni de ninguno de los afiliados al Sindicato
demandado, por lo que no había dinero, los hechos narrados con anterioridad
fueron presenciados por diversas personas.
5.-
Por lo anterior nos vemos en la necesidad de promover la presente demanda de
acuerdo a las órdenes e instrucciones que sobre el particular nos han sido
dadas por nuestros representados.
6.-
Nuestros representados renovaron sus contratos en el periodo de gestión del
Señor JOSE GARCÍA RAMÍREZ, que fue en el año 2009 con la finalidad de
incrementar el monto de la jubilación de $60.000.00 (SESENTA MIL PESOS CERO
CENTAVOS M.N.), a $100.000.00 (CIEN MIL PESOS CERO CENTAVOS M.N.), siendo que desde
su inicio del siete de agosto de mil novecientos noventa, se les descontó su
aportación, misma a la que se le asignó la clave de descuento conocida como
CONCEPTO 33, y que aparece en la lista de deducciones de cada trabajador en su
recibo de pago, y en el caso particular de la maestra OLIVA PÉREZ GARCÍA, llenó
su formato de póliza, pero hasta la fecha no se la renovaron por motivos ajenos
a su voluntad, sin embargo tiene el mismo derecho que los demás actores, ya que
no es imputable a ella que no se haya renovado el contrato de prestación en
beneficio, sin embargo hizo las mismas aportaciones que los demás afiliados al
sindicato demandado.
7.-
Los contratos de prestación de beneficio, que celebraron nuestros mandantes con
LA COMISIÓN DEL FONDO SINDICAL DE DEFUNCIÓN DEL SINDICATO ESTATAL DE
TRABAJADORES UNIDOS DE LA EDUCACIÓN DE PUEBLA (S.E.T.U.E.P) fueron de la
siguiente manera:
A.-
ESTHER TORRES TORRES, renovado el 9 de Diciembre del año 2009.
B.-
JOSEFA SÁNCHEZ POIRE, renovado el 13 Diciembre del año 2010.
C.-
VÍCTOR DURAN DURAN, renovado el 11 de
Diciembre del año 2009.
D.-
CONCEPCIÓN ROJAS LAMA, renovado el 10 de
Diciembre del año 2009.
E.-
CONCEPCIÓN MONRROY LORA, renovado el 9 de
Diciembre del año 2009.
F.-
MARÍA OLIVA PÉREZ GARCÍA sin renovación
pues se niegan a entregarle la póliza renovada y su póliza tiene fecha del 28
de octubre de 1998.
G.-
JULIETA RODRÍGUEZ ALCOCER, renovado el 9 de Diciembre del año 2009.
8.-
Nuestros mandantes trabajaron para la SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, como
docentes, supervisoras e intendentes, durante el tiempo que marca la ley para
tener derecho a su jubilación tal y como lo demuestran con la copia de su hoja
de servicios que se anexa a la presente demanda quedando de la siguiente
manera:
a.-
ESTHER TORRES TORRES, ingresó a la SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, el 01 de
febrero de 1952 causando baja el 31 de enero del 2013.
b.-
JOSEFA SÁNCHEZ POIRE, ingresó a la SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, con fecha
01 de octubre de 1977 causando baja por jubilación el 31 de enero del 2013.
c.-
VÍCTOR DURAN DURAN, ingresó a la SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, el 16 de
noviembre de 1978 causando baja por jubilación el 15 de abril del 2013.
d.-
CONCEPCIÓN ROJAS LAMA, ingresó a la SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, el 02 de
septiembre de 1956 causando baja por jubilación el 15 de enero del 2013.
e.-
CONCEPCIÓN MONRROY LORA, ingresó a la SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, el 01 de
agosto de 1966 causando baja por jubilación el 31 de enero del año 2012
f.-
OLIVA PÉREZ GARCIA, ingresó a la SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, el 1 de
febrero de 1969 causando baja por jubilación el 31 de enero del 2013.
g.-
JULIETA RODRÍGUEZ ALCOCER, ingresó a la SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA con
fecha 1 de septiembre de 1981 y causa baja por jubilación el 16 de Junio del
2010.
9.-
A todos nuestros representados se les descontó el CONCEPTO ST QUE LOS DISTINGUE
COMO MIEMBROS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES UNIDOS DE LA EDUCACIÓN DE PUEBLA,
tal y como consta en sus recibos de pago, por lo que tienen derecho al pago de
la cantidad de $ 100,000.00 (CIENT MIL PESOS CERO CENTAVOS M.N.), por
jubilación.
Las
cantidades descontadas mensualmente se acompañan en lista anexa al presente
escrito, la cual debe formar parte integrante de esta demanda.
D E R E C
H O:
I.- Es
competente este Tribunal para conocer y resolver el presente conflicto en
términos de lo establecido por el artículo 82 de la Ley de los Trabajadores al
Servicio del Estado de Puebla.
II.- La personalidad
la acreditamos mediante la carta poder que para tal efecto anexamos.
III.-
Con relación al procedimiento es aplicable lo dispuesto por el Capítulo Tercero
de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado.
IV.- En
cuanto al fondo es aplicable el artículo 34 de la Ley de los Trabajadores al
Servicio del Estado.
Ofrecemos
como pruebas por parte de nuestros representados las siguientes:
P R
U E B
A S
1.-
LA CONFESIONAL.- A cargo de la persona física que acredite tener facultades
para absolver posiciones a nombre del Gobierno del Estado de Puebla, debiendo
quedar notificado y apercibido en términos de ley.
2.-
LA CONFESIONAL.- A cargo de la persona que acredite tener facultades para
absolver posiciones a nombre del Sindicato Estatal de Trabajadores de la Educación
de Puebla, debiendo quedar notificado y apercibido en términos de Ley.
3.-
LA CONFESIONAL.- a cargo de JOSE GARCÍA RAMIREZ, persona que deberá ser citada
en el domicilio del sindicato demandado.
4.-
LA CONFESIONAL.- A cargo de la persona física que acredite tener facultades
para absolver posiciones a nombre de la Comisión del Fondo Sindical de
Defunción y Jubilación, del Sindicato Estatal de Trabajadores Unidos de la
Educación de Puebla, debiendo quedar notificado y apercibido en términos de Ley.
5.-
LAS DOCUMENTALES.- Consistentes en los recibos de pago de nuestros
representados, señalando los periodos por cada uno de nuestros mandantes.
6.-
EL COTEJO O COMPULSA.- Que versara sobre las documentales ofrecidas en el punto
5.- del capítulo de pruebas de este escrito, y que deberá llevarse a cabo en
Recursos Humanos de la Secretaria de Finanzas y Administración, ubicadas en el
segundo piso dela Once oriente número Dos Mil Doscientos Veinticuatro, de la
Colonia Azcarate de esta Ciudad, solicitando se comisione a la persona que
corresponda a fin de llevar a cabo tal cotejo o compulsa.
7.-
LA DOCUMENTAL.- Consistente en los contratos de prestación en beneficio de cada
uno de nuestros mandantes, a efecto de demostrar su existencia.
8.-
EL COTEJO O COMPULSA.- Que deberá llevarse a cabo en el domicilio del Sindicato
Estatal de Trabajadores de la Educación de la Educación, ubicado en avenida JUAN
DE PALAFOX Y MENDOZA NUMERO DOSCIENTOS TREINTA DEL CENTRO HISTÓRICO DE ESTA
CIUDAD DE PUEBLA y que versará sobre la documental ofrecida en el apartado 7.-
de este capítulo de pruebas.
9.-
LA DOCUMENTAL.- Consistente en las constancias de jubilación de todos y cada
uno de nuestros mandantes.
10.-
EL COTEJO O COMPULSA.- Que versara sobre las documentales ofrecidas en el punto
9.- del capítulo de pruebas de este escrito, y que deberá llevarse a cabo en
Recursos Humanos de la Secretaria de Finanzas y Administración, ubicadas en el
segundo piso de la Once oriente número Dos Mil Doscientos Veinticuatro, de la
Colonia Azcarate de esta Ciudad, solicitando se comisione a la persona que
corresponda a fin de llevar a cabo tal cotejo o compulsa.
11.-
LA INSPECCIÓN OCULAR.- Que deberá llevarse a cabo en el domicilio del SINDICATO
ESTATAL DE TRABAJADORES UNIDOS DE LA EDUCACIÓN DE PUEBLA (S.E.T.U.E.P), ubicado en avenida CALLE JUAN DE PALAFOX Y MENDOZA NUMERO DOSCIENTOS TREINTA DEL CENTRO HISTÓRICO DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, por el periodo comprendido del siete de
agosto de mil novecientos noventa al once de noviembre del dos mil trece, y que
deberá hacerse sobre recibos, convenios, contratos, o cualquier otro documento o
medio de información o medios electrónicos,
que obre en poder del sindicato demandado, solicitando se comisione a
quien corresponda a fin de llevar a cabo esta prueba de inspección, con el fin
de acreditar los siguientes extremos:
A.-
Que todos y cada uno de nuestros representados se encuentran afiliados al
Sindicato Estatal de Trabajadores Unidos de la Educación de Puebla.
B.-
Que todos y cada uno de nuestros representados tienen derecho a recibir cada
uno de ellos la cantidad de $ 100,000.00 (CIEN MIL PESOS CERO CENTAVOS M.N.),
por concepto de pago por jubilación.
C.-
Que todos y cada uno de nuestros mandantes, firmaron sus contratos de
Prestación en Beneficio, con la Comisión del Fondo Sindical de Defunción y
Jubilación.
12.-
LA INSPECCIÓN OCULAR.- Que deberá llevarse a cabo en el domicilio de Recursos
Humanos, de la Secretaria de Finanzas y Administración, pertenecientes al
Gobierno del Estado de Puebla, en el domicilio ubicado en segundo piso de la
Once oriente número Dos Mil Doscientos Veinticuatro, de la Colonia Azcarate de
esta Ciudad, solicitando se comisione a quien corresponda a efecto de llevar a
cabo tal inspección, por el periodo comprendido del siete de agosto del mil
novecientos noventa al once de noviembre del dos mil trece, sobre contratos,
escritos de pedimento, emisión de cheques, medios de información electrónica, o
cualquier otro documento que obre en poder de la Secretaria de Finanzas y
Administración, del Gobierno del estado de Puebla, a fin de acreditar los
siguientes extremos:
A.-
Que a todos y cada uno de los actores por el periodo a inspeccionar se les ha
descontado el pago de cuotas sindicales a favor del Sindicato Estatal de
Trabajadores Unidos de la Educación de Puebla.
B.-
Que a todos y cada uno de nuestros representados, se les descontó el pago
quincenal por la cantidad de $ 60.00 (SESENTA PESOS CERO CENTAVOS M.N.), por
concepto 33, para aportarlos al sindicato demandado.
C.- Que la Secretaria de Finanzas y
Administración, del Gobierno del Estado de Puebla, entrego al sindicato
demandado los descuentos hechos a nuestros representados, por concepto 33, durante
todo el periodo a inspeccionar.
D.-
Que existe pedimento por escrito del sindicato demandado de descontar a nuestros representados el pago de
cuota sindical.
E.-
Que existe orden por escrito del sindicato demandado para descontar a nuestros representados,
la cantidad de $ 60.00 (SESENTA PESOS CERO CENTAVOS M.N.) de manera quincenal,
por concepto 33.
F.-
Que entrego al sindicato demandado por el periodo a inspeccionar las cantidades
totales como aportaciones que vía nomina descontaban a los trabajadores
afiliados al sindicato demandado, por concepto 33.
G.-
Que todos y cada uno de los actores, han sido jubilados de sus trabajos que
desempeñaron para la Secretaria de Educación Pública del Gobierno del Estado de
Puebla.
Por
lo anteriormente expuesto y fundado a
esta Honorable Tribunal de Arbitraje, respetuosamente solicitamos:
P E T I C I O N E S:
PRIMERO.-
Tenernos por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, promoviendo
Juicio Laboral en contra de las personas que se han dejado señalados en el
proemio de la presente demanda.
SEGUNDO.-
Agregar a los autos la carta poder que acompañamos al presente escrito y
reconocer la personalidad inherente.
TERCERO.-
Emplazar a los demandados con la presente demanda y hacerles los apercibimientos
de Ley.
CUARTO.-
Señalar día y hora para que tenga verificativo la audiencia de Ley.
QUINTO.-
Previos los tramites de Ley, condenar a los demandados al pago de la
póliza del Fondo Sindical de Defunción y
Jubilación
PROTESTAMOS NUESTROS
RESPETOS
HEROICA
PUEBLA DE ZARAGOZA ONCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRECE.
VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO
JAVIER JARA Y NAVARRO
GAUDALUPE
VEGA LOPEZ
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