miércoles, 13 de noviembre de 2013

DEMANDA LABORAL

TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA.






VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO Y/O JAVIER JARA Y NAVARRO Y/O GUADALUPE VEGA LÓPEZ, en nuestro carácter de apoderados de ESTHER TORRES TORRES, JOSEFA SÁNCHEZ POIRE, VÍCTOR DURAN DURAN, CONCEPCIÓN ROJAS LAMA, OLIVA PÉREZ GARCIA, CONCEPCIÓN MONRROY LORA y JULIETA RODRÍGUEZ ALCOCER, personalidad que acreditamos con las cartas poder que acompañamos al presente escrito, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE COLONIA RESURGIMIENTO  DE LA CIUDAD DE PUEBLA, ante este Tribunal con el debido respeto comparecemos y exponemos:

Que, venimos por medio del presente escrito a promover juicio laboral en contra de las siguientes personas:

a.- Al Gobierno del Estado de Puebla, con domicilio para ser emplazado a juicio el ubicado en Once Oriente número Dos Mil Doscientos Veinticuatro, de la Colonia Azcarate de esta Ciudad.

b.- A la Secretaria de Finanzas y Administración, que forma parte integrante del Gobierno del Estado de Puebla, que anteriormente estaba dividida en Secretaria de Finanzas y Secretaria de Administración, ambas del  Gobierno del Estado de Puebla, con domicilio para ser emplazada a juicio el ubicado en Once Oriente número Dos Mil Doscientos Veinticuatro, de la Colonia Azcarate, de esta Ciudad.

c.- Al SINDICATO ESTATAL DE TRABAJADORES UNIDOS DE LA EDUCACIÓN UNIDOS DE PUEBLA, con domicilio para ser emplazado a juicio el ubicado en avenida Juan De Palafox y Mendoza número Doscientos Treinta del Centro Histórico de esta Ciudad de Puebla.

d.- A la Comisión del Fondo Sindical de Defunción y Jubilación del Sindicato Estatal de Trabajadores Unidos de la Educación Unidos de Puebla, con domicilio para ser emplazado a juicio el ubicado en avenida con domicilio en Avenida Juan De Palafox y Mendoza número Doscientos Treinta Centro Histórico de esta Ciudad de Puebla.

e.- El pago de la cantidad de $ 100,000.00 (CIEN MIL PESOS CERO CENTAVOS M.N.), para cada uno de nuestros representados, DEL FONDO DE JUBILACIÓN, al haberse jubilado los mismos, tal y como se señalara en los puntos de hechos correspondientes, por haber aportado cuotas sindicales al Sindicato Estatal de Trabajadores Unidos de la Educación de Puebla y haber hecho aportaciones mensuales de $ 120.00 (CIENTO VEINTE PESOS CERO CENTAVOS M.N.), por concepto 33, en base a los respectivos contratos de prestación en beneficio, de cada uno de nuestros representados, y haberse jubilado, dado que nuestros mandantes cumplen todos y cada uno de los requisitos que se contemplan en dichos contratos, más los intereses que se hayan generado desde el momento de la jubilación hasta el momento que sea pagada, debido a la dilación de los demandados para hacer efectivo el pago, ya que no es imputable a mis representados el que no se les haya pagado dentro de los treinta días la cantidad antes indicada para cada uno de ellos.

Fundamos la presente demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de carácter legal:

                                                                      H  E  C  H  O  S

1.- Todos y cada uno de nuestros representados son Jubilados de la Secretaria de Educación Pública del Gobierno del Estado de Puebla, y se encuentran afiliados al Sindicato de Estatal de Trabajadores Unidos de la Educación de Puebla; con tal motivo, todos mis representados tienen firmados contratos de prestación de beneficios, con la “COMISIÓN DEL FONDO SINDICAL DE DEFUNCIÓN Y JUBILACIÓN”, fundado con fecha 9 de Agosto de 1991, por el Comité Ejecutivo del Sindicato Estatal de Trabajadores de la Educación de Puebla, cuyo objetivo fue la creación y operación de un fondo económico destinado a cubrir las contingencias de jubilación y muerte en beneficio de los miembros afiliados al Sindicato y/o sus beneficiarios, tal y como se desprende del antecedente 1, de los contratos de prestación en beneficio, de todos y cada uno de mis representados.

2.- En la cláusula segunda del contrato, mismo se señala que el BENEFICIARIO otorga su consentimiento sin limitación alguna para efectos de descuento a través de la Secretaría de Finanzas del Estado y acuerdan descontar $ 120.00 (CIENTO VEINTE PESOS CERO CENTAVOS M/N) mensuales, que se les retenía quincenalmente a través del descuento correspondiente de la actual Secretaria de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, retención que aparece en los recibos de pago de todos y cada uno de mis representados, por Concepto 33, recibos de pago que se ofrecen como pruebas por todos y cada uno de mis representados.

3.- En la cláusula cuarta del contrato mencionado, el PRESTADOR, se obliga a pagar al BENEFICIADO, la cantidad de $ 100,000.00 (CIEN MIL PESOS CERO CENTAVOS M.N.), del fondo de jubilación; Ahora bien todos y cada uno de nuestros representados, han sido jubilados por la Secretaria de Educación Pública, tal y como se demuestra con la documentación correspondiente.

4.- Con fecha ocho de octubre del dos mil trece, nuestros representados se presentaron al SINDICATO ESTATAL DE TRABAJADORES UNIDOS DE LA EDUCACION DE PUEBLA (SETUEP), ubicado en Juan de Palafox Y Mendoza, número Doscientos Treinta y Siete, del Centro Histórico de esta Ciudad, y al entrevistarse en la puerta de entrada y salida del domicilio indicado, con quien actualmente se ostenta como Presidente del Fondo Sindical de Defunción y Jubilación, del Sindicato de Trabajadores de la Educación de Puebla, JOSÉ GARCÍA RAMÍREZ, persona a la que le requirieron el pago de la cantidad de $ 100,000.00 (CIEN MIL PESOS CERO CENTAVOS M.N.), del fondo de jubilación y le quisieron entregar la documentación a que se refiere la cláusula NOVENA, del contrato de prestación en beneficio, persona que les dijo que no les podía recibir ningún documento, ni pagar, porque la Secretaria de Finanzas y Administración, del Gobierno del Estado de Puebla, no le han hecho la entrega del descuento que vía nomina retuvo dicha Secretaria a todos y cada uno de nuestros representados, ni de ninguno de los afiliados al Sindicato demandado, por lo que no había dinero, los hechos narrados con anterioridad fueron presenciados por diversas personas.

5.- Por lo anterior nos vemos en la necesidad de promover la presente demanda de acuerdo a las órdenes e instrucciones que sobre el particular nos han sido dadas por nuestros representados.

6.- Nuestros representados renovaron sus contratos en el periodo de gestión del Señor JOSE GARCÍA RAMÍREZ, que fue en el año 2009 con la finalidad de incrementar el monto de la jubilación de $60.000.00 (SESENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS M.N.), a $100.000.00 (CIEN MIL PESOS CERO CENTAVOS M.N.), siendo que desde su inicio del siete de agosto de mil novecientos noventa, se les descontó su aportación, misma a la que se le asignó la clave de descuento conocida como CONCEPTO 33, y que aparece en la lista de deducciones de cada trabajador en su recibo de pago, y en el caso particular de la maestra OLIVA PÉREZ GARCÍA, llenó su formato de póliza, pero hasta la fecha no se la renovaron por motivos ajenos a su voluntad, sin embargo tiene el mismo derecho que los demás actores, ya que no es imputable a ella que no se haya renovado el contrato de prestación en beneficio, sin embargo hizo las mismas aportaciones que los demás afiliados al sindicato demandado.

7.- Los contratos de prestación de beneficio, que celebraron nuestros mandantes con LA COMISIÓN DEL FONDO SINDICAL DE DEFUNCIÓN DEL SINDICATO ESTATAL DE TRABAJADORES UNIDOS DE LA EDUCACIÓN DE PUEBLA (S.E.T.U.E.P) fueron de la siguiente manera:

A.- ESTHER TORRES TORRES, renovado el 9 de Diciembre del año 2009.

B.- JOSEFA SÁNCHEZ POIRE, renovado el 13 Diciembre del año 2010.

C.- VÍCTOR DURAN DURAN, renovado el 11 de  Diciembre del año 2009.

D.- CONCEPCIÓN ROJAS LAMA, renovado el 10 de  Diciembre del año 2009.

E.- CONCEPCIÓN MONRROY LORA, renovado el 9 de  Diciembre del año 2009.

F.- MARÍA OLIVA PÉREZ GARCÍA  sin renovación pues se niegan a entregarle la póliza renovada y su póliza tiene fecha del 28 de octubre de 1998.

G.- JULIETA RODRÍGUEZ ALCOCER, renovado el 9 de Diciembre del año 2009.

8.- Nuestros mandantes trabajaron para la SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, como docentes, supervisoras e intendentes, durante el tiempo que marca la ley para tener derecho a su jubilación tal y como lo demuestran con la copia de su hoja de servicios que se anexa a la presente demanda quedando de la siguiente manera:

a.- ESTHER TORRES TORRES, ingresó a la SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, el 01 de febrero de 1952 causando baja el 31 de enero del 2013.

b.- JOSEFA SÁNCHEZ POIRE, ingresó a la SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, con fecha 01 de octubre de 1977 causando baja por jubilación el 31 de enero del 2013.

c.- VÍCTOR DURAN DURAN, ingresó a la SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, el 16 de noviembre de 1978 causando baja por jubilación el 15 de abril del 2013.

d.- CONCEPCIÓN ROJAS LAMA, ingresó a la SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, el 02 de septiembre de 1956 causando baja por jubilación el 15 de enero del 2013.

e.- CONCEPCIÓN MONRROY LORA, ingresó a la SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, el 01 de agosto de 1966 causando baja por jubilación el 31 de enero del año 2012

f.- OLIVA PÉREZ GARCIA, ingresó a la SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, el 1 de febrero de 1969 causando baja por jubilación el 31 de enero del 2013.

g.- JULIETA RODRÍGUEZ ALCOCER, ingresó a la SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA con fecha 1 de septiembre de 1981 y causa baja por jubilación el 16 de Junio del 2010.

9.- A todos nuestros representados se les descontó el CONCEPTO ST QUE LOS DISTINGUE COMO MIEMBROS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES UNIDOS DE LA EDUCACIÓN DE PUEBLA, tal y como consta en sus recibos de pago, por lo que tienen derecho al pago de la cantidad de $ 100,000.00 (CIENT MIL PESOS CERO CENTAVOS M.N.), por jubilación.

Las cantidades descontadas mensualmente se acompañan en lista anexa al presente escrito, la cual debe formar parte integrante de esta demanda.

                                                                       D E R E C H O:

I.- Es competente este Tribunal para conocer y resolver el presente conflicto en términos de lo establecido por el artículo 82 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla.

II.- La personalidad la acreditamos mediante la carta poder que para tal efecto anexamos.

III.- Con relación al procedimiento es aplicable lo dispuesto por el Capítulo Tercero de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado.

IV.- En cuanto al fondo es aplicable el artículo 34 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Ofrecemos como pruebas por parte de nuestros representados las siguientes:

                                                                P  R  U  E  B  A  S

1.- LA CONFESIONAL.- A cargo de la persona física que acredite tener facultades para absolver posiciones a nombre del Gobierno del Estado de Puebla, debiendo quedar notificado y apercibido en términos de ley.

2.- LA CONFESIONAL.- A cargo de la persona que acredite tener facultades para absolver posiciones a nombre del Sindicato Estatal de Trabajadores de la Educación de Puebla, debiendo quedar notificado y apercibido en términos de Ley.

3.- LA CONFESIONAL.- a cargo de JOSE GARCÍA RAMIREZ, persona que deberá ser citada en el domicilio del sindicato demandado.

4.- LA CONFESIONAL.- A cargo de la persona física que acredite tener facultades para absolver posiciones a nombre de la Comisión del Fondo Sindical de Defunción y Jubilación, del Sindicato Estatal de Trabajadores Unidos de la Educación de Puebla, debiendo quedar notificado y apercibido en términos de Ley.

5.- LAS DOCUMENTALES.- Consistentes en los recibos de pago de nuestros representados, señalando los periodos por cada uno de nuestros mandantes.

6.- EL COTEJO O COMPULSA.- Que versara sobre las documentales ofrecidas en el punto 5.- del capítulo de pruebas de este escrito, y que deberá llevarse a cabo en Recursos Humanos de la Secretaria de Finanzas y Administración, ubicadas en el segundo piso dela Once oriente número Dos Mil Doscientos Veinticuatro, de la Colonia Azcarate de esta Ciudad, solicitando se comisione a la persona que corresponda a fin de llevar a cabo tal cotejo o compulsa.

7.- LA DOCUMENTAL.- Consistente en los contratos de prestación en beneficio de cada uno de nuestros mandantes, a efecto de demostrar su existencia.

8.- EL COTEJO O COMPULSA.- Que deberá llevarse a cabo en el domicilio del Sindicato Estatal de Trabajadores de la Educación de la Educación, ubicado en avenida JUAN DE PALAFOX Y MENDOZA NUMERO DOSCIENTOS TREINTA DEL CENTRO HISTÓRICO DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA y que versará sobre la documental ofrecida en el apartado 7.- de este capítulo de pruebas.

9.- LA DOCUMENTAL.- Consistente en las constancias de jubilación de todos y cada uno de nuestros mandantes.

10.- EL COTEJO O COMPULSA.- Que versara sobre las documentales ofrecidas en el punto 9.- del capítulo de pruebas de este escrito, y que deberá llevarse a cabo en Recursos Humanos de la Secretaria de Finanzas y Administración, ubicadas en el segundo piso de la Once oriente número Dos Mil Doscientos Veinticuatro, de la Colonia Azcarate de esta Ciudad, solicitando se comisione a la persona que corresponda a fin de llevar a cabo tal cotejo o compulsa.

11.- LA INSPECCIÓN OCULAR.- Que deberá llevarse a cabo en el domicilio del SINDICATO ESTATAL DE TRABAJADORES UNIDOS DE LA EDUCACIÓN DE PUEBLA (S.E.T.U.E.P), ubicado en avenida CALLE JUAN DE PALAFOX Y MENDOZA NUMERO DOSCIENTOS TREINTA DEL CENTRO HISTÓRICO DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, por el periodo comprendido del siete de agosto de mil novecientos noventa al once de noviembre del dos mil trece, y que deberá hacerse sobre recibos, convenios, contratos, o cualquier otro documento o medio de información o medios electrónicos,  que obre en poder del sindicato demandado, solicitando se comisione a quien corresponda a fin de llevar a cabo esta prueba de inspección, con el fin de acreditar los siguientes extremos:

A.- Que todos y cada uno de nuestros representados se encuentran afiliados al Sindicato Estatal de Trabajadores Unidos de la Educación de Puebla.

B.- Que todos y cada uno de nuestros representados tienen derecho a recibir cada uno de ellos la cantidad de $ 100,000.00 (CIEN MIL PESOS CERO CENTAVOS M.N.), por concepto de pago por jubilación.

C.- Que todos y cada uno de nuestros mandantes, firmaron sus contratos de Prestación en Beneficio, con la Comisión del Fondo Sindical de Defunción y Jubilación.

12.- LA INSPECCIÓN OCULAR.- Que deberá llevarse a cabo en el domicilio de Recursos Humanos, de la Secretaria de Finanzas y Administración, pertenecientes al Gobierno del Estado de Puebla, en el domicilio ubicado en segundo piso de la Once oriente número Dos Mil Doscientos Veinticuatro, de la Colonia Azcarate de esta Ciudad, solicitando se comisione a quien corresponda a efecto de llevar a cabo tal inspección, por el periodo comprendido del siete de agosto del mil novecientos noventa al once de noviembre del dos mil trece, sobre contratos, escritos de pedimento, emisión de cheques, medios de información electrónica, o cualquier otro documento que obre en poder de la Secretaria de Finanzas y Administración, del Gobierno del estado de Puebla, a fin de acreditar los siguientes extremos:

A.- Que a todos y cada uno de los actores por el periodo a inspeccionar se les ha descontado el pago de cuotas sindicales a favor del Sindicato Estatal de Trabajadores Unidos de la Educación de Puebla.

B.- Que a todos y cada uno de nuestros representados, se les descontó el pago quincenal por la cantidad de $ 60.00 (SESENTA PESOS CERO CENTAVOS M.N.), por concepto 33, para aportarlos al sindicato demandado.

     C.- Que la Secretaria de Finanzas y Administración, del Gobierno del Estado de Puebla, entrego al sindicato demandado los descuentos hechos a nuestros representados, por concepto 33, durante todo el periodo a inspeccionar.

D.- Que existe pedimento por escrito del sindicato demandado de  descontar a nuestros representados el pago de cuota sindical.

E.- Que existe orden por escrito del sindicato demandado para descontar a nuestros representados, la cantidad de $ 60.00 (SESENTA PESOS CERO CENTAVOS M.N.) de manera quincenal, por concepto 33.

F.- Que entrego al sindicato demandado por el periodo a inspeccionar las cantidades totales como aportaciones que vía nomina descontaban a los trabajadores afiliados al sindicato demandado, por concepto 33.

G.- Que todos y cada uno de los actores, han sido jubilados de sus trabajos que desempeñaron para la Secretaria de Educación Pública del Gobierno del Estado de Puebla.  

Por lo anteriormente expuesto y fundado a  esta Honorable Tribunal de  Arbitraje, respetuosamente solicitamos:

                                               P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Tenernos por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, promoviendo Juicio Laboral en contra de las personas que se han dejado señalados en el proemio de la presente demanda.

SEGUNDO.- Agregar a los autos la carta poder que acompañamos al presente escrito y reconocer la personalidad inherente.

TERCERO.- Emplazar a los demandados con la presente demanda y hacerles los apercibimientos de Ley.

CUARTO.- Señalar día y hora para que tenga verificativo la audiencia de Ley.

QUINTO.- Previos los tramites de Ley, condenar a los demandados al pago de la póliza  del Fondo Sindical de Defunción y Jubilación

                                                       PROTESTAMOS NUESTROS RESPETOS

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA ONCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRECE.



VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO



JAVIER JARA Y NAVARRO




GAUDALUPE VEGA LOPEZ

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