C O N V E N I O DE T R A
N S A C C I O N
Que, celebran por una parte el señor
HECTOR MELENDEZ SANCHEZ, en su carácter de y el señor ALEJANDRO SANCHEZ VIVANCO, en su
carácter de deudor, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES:
A).- El señor HECTOR MELENDEZ SANCHEZ:
I.- Declara el señor HECTOR MELENDEZ SANCHEZ,
ser mexicano por nacimiento, originario y vecino de Tecamachalco de Guerrero,
Puebla, mayor de edad, casado, sabe leer y escribir con capacidad legal para
contratar y obligarse.
II.- Señala el actor como domicilio para
recibir todo tipo de notificaciones para los efectos del presente juicio y
convenio el ubicado en el número trescientos siete de la avenida Zaragoza, de
la población de Palmar de Bravo, Puebla.
B).- El señor ALEJANDRO SANCHEZ VIVANCO:
I.- Se mexicano por nacimiento, originario
y vecino de San Salvador Huixcolotla, Puebla, mayor de edad, casado, sabe leer
y escribir, con capacidad para contratar y obligarse.
II.- Señala el deudor como domicilio para
recibir todo tipo de notificaciones para efectos del presente juicio y convenio
el ubicado el número quince de la calle Cuauhtémoc de San Salvador Huixcolotla,
Puebla
PRIMERA.-
Ambas partes reconocen después de haber sostenido pláticas conciliatorias y que
no obstante que la cantidad original reclamada es de $275, 000.00 (DOSCIENTOS
SETENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mas sus accesorios y
en particular los intereses que fueron pactados al 8% mensual y habiéndose realizado
pagos parciales y haciendo las operaciones aritméticas correspondientes resulta
que el señor ALEJANDRO SANCHEZ VIVANCO ha pagado la cantidad de $175,000.00
(CIENTO SESTENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), al señor
HECTOR MELENDEZ SANCHEZ.
SEGUNDA.- El
señor HECTOR MELENDEZ SANCHEZ hace el reconocimiento expreso de haber recibido
con anterioridad la cantidad de $175,000.00 (CIENTO SETENTA Y CINCO MIL PESOS
CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de pago parcial de total del
adeudo de $275, 000.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS
MONEDA NACIONAL).
TERCERA.- En
consecuencia, tanto la parte actora como la demandada, reconocen que el
presente convenio es por la cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS CERO
CENTAVOS MONEDA NACIONAL), misma que se pagara en una exhibición con fecha
veintisiete de septiembre de dos mil trece por la cantidad de $100,000.00 (CIEN
MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), contra recibo debidamente requisitado.
Para tal efecto, el señor HECTOR MELENDEZ SANCHEZ, expedirá el recibo por la
cantidad total de $275,000.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS CERO
CENTAVOS MONEDA NACIONAL), que para tal efecto se anexa y forma parte
integrante del presente convenio.
CUARTA.- El señor HECTOR MELENDEZ SANCHEZ, conviene que para el pago total del adeudo ha llegado al acuerdo de no cobrar ningún tipo de interés que se hubiera generado o pudiera generarse respecto del pagaré de fecha veintiuno de diciembre de dos mil dos suscrito por ALEJANDRO SANCHEZ VIVANCO, a favor del suscrito HECTOR MELENDEZ SANCHEZ, en la ciudad de Tecamachalco, Puebla, con vencimiento de fecha veintiuno de enero del dos mil tres con un interés del 8% por ciento mensual y que fue endosado a MANUEL HERNANDEZ CARDOSO, con fecha veintiocho de octubre de dos mil tres en la ciudad de Tecamachalco, Puebla y que fue intentado su cobro judicial mediante el Expediente 1610/03 y que se tramito en el Juzgado de lo civil de Tecamachalco, Puebla por la cantidad de $275.0,000.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).
QUINTA.- El
señor HECTOR MELENDEZ SANCHEZ, se compromete a solicitar el pagare base de la
acción intentada y que se tramitó en el Juzgado de lo civil de Tecamachalco,
Puebla bajo el número de expediente 1610/03 mismo que caduco y hacer entrega
del mismo al señor ALEJANDRO SANCHEZ VIVANCO, sin excusa ni pretexto.
SEXTA.- El
señor HECTOR MELEDEZ SANCHEZ reconoce desde la firma y ratificación del
presente convenio ante notario, que existe pago parcial de la deuda total de
$175,000.00 (CIENTO SETENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), y
que en este momento recibe la cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS MIL PESOS
CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), con lo que queda cubierto el adeudo total por
la cantidad de $275, 000.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS
MONEDA NACIONAL), por lo cual extiende el respectivo recibo por dicha cantidad,
mismo que forma parte integrante del presente convenio y que servirá de excepción
respecto al adeudo motivo del presente convenio respecto del pagaré de fecha veintiuno de diciembre de dos mil dos suscrito por
ALEJANDRO SANCHEZ VIVANCO, a favor del suscrito HECTOR MELENDEZ SANCHEZ, en la
ciudad de Tecamachalco, Puebla, con vencimiento de fecha veintiuno de enero del
dos mil tres con un interés del 8% por ciento mensual y que fue endosado a
MANUEL HERNANDEZ CARDOSO, con fecha veintiocho de octubre de dos mil tres en la
ciudad de Tecamachalco, Puebla y que fue intentado su cobro judicial mediante
el Expediente 1610/03 y que se tramito en el Juzgado de lo civil de
Tecamachalco, Puebla.
SEPTIMA.-
Las partes acuerdan que para el cumplimiento o interpretación del presente
convenio se someten a la jurisdicción de los Tribunales del Estado d Puebla,
renunciando a los domicilios que en el futuro pudiera corresponderles. Leído que fue el presente convenio
por los que en el intervinieron y enterados de sus alcances legales, lo firman
al margen y al calce.
PROTESTAMOS NUESTRO RESPETO
TECAMACHALCO
DE GUERRERO, TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
HECTOR MELENDEZ SANCHEZ
ALEJANDRO SANCHEZ VIVANCO
RECIBO DE PAGO
Recibí la cantidad de $275,000.00
(DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, por concepto
de pago total respecto al pagaré de fecha veintiuno de diciembre de dos mil dos
suscrito por ALEJANDRO VIVANCO LARA, a favor del suscrito HECTOR MELENDEZ SANCHEZ
en la ciudad de Tecamachalco, Puebla, con vencimiento de fecha veintiuno de
enero del dos mil tres con un interés del 8% por ciento mensual y que fue
endosado a MANUEL HERNANDEZ CARDOSO, con fecha veintiocho de octubre de dos mil
tres en la ciudad de Tecamachalco, Puebla y que fue intentado su cobro judicial
mediante el Expediente 1610/03 y que se tramito en el Juzgado de lo civil de
Tecamachalco, Puebla, mismo que caduco. No obstante para evitar futuros
problemas se hace el convenio de referencia. Formando este recibo parte
integrante del mismo. Se anexa copia simple del pagare en cita.
TECAMACHALCO DE GUERRERO, PUEBLA,
VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
HECTOR MELENDEZ
SANCHEZ