Tepeaca de Negrete,
Puebla, dieciséis de agosto de dos mil trece, doy cuenta al ciudadano Juez con
el escrito de HILARIA TÉLLEZ ALÁN, para su acuerdo. Conste.
CIVIL.
Exp.
914/13, Tepeaca de Negrete, Puebla, dieciséis de agosto de dos mil trece.
Agréguese
a los autos, el escrito de cuenta y visto su contenido, con fundamento en lo
establecido por los artículos 205 y 226 del Código de Procedimientos civiles
para el Estado de Puebla, se acuerda.
PRIMERO.-
Como lo solicita la promovente, toda vez que ha transcurrido el término de
quince días que se le otorgó a la parte demandada GERMAN VALENCIA TORRES, sin que haya dado contestación a la demanda
instaurada en su contra, se le tiene por contestada en sentido negativo y en
rebeldía y toda vez que, es una carga procesal de los interesados concurrir al
Tribunal para ser notificados de las resoluciones e imponerse de los autos,
tomando en cuenta que la parte demandada, antes mencionada, no señalo domicilio
para ser notificada, se ordena que todas las resoluciones que se dicten dentro
del presente juicio, se le notifiquen por lista, consecuentemente se procede a
proveer sobre las pruebas ofrecidas por la parte actora en los términos
siguientes:
1.-
Se admite LA DECLARACIÓN DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS, a cargo de
GERMAN VALENCIA TORRES, quien deberá comparecer debidamente identificado el día
y hora que se señale para el desahogo de la citada probanza, a absolver el
interrogatorio de preguntas que formule por escrito o de viva voz el oferente
de la prueba y que sean calificadas de legales; las cuales deberán guardar
estrecha relación con la el pleito y no ser materia de otra prueba, con el
apercibimiento que de no comparecer el declarante o contestar con evasivas se
le tendrán por ciertos los hechos y por existente una fundada razón de su
dicho; asimismo, con el apercibimiento a la oferente de la prueba, que de no
comparecer, se declarar desierta la presente probanza.
2.-
Se admite LA TESTIMONIAL, a cargo de JAIME GONZÁLEZ FERNÁNDEZ y HUMBERTO FLORES
LARIOS, con domicilios los señalados en su escrito inicial de demanda, testigos
que deberán ser presentados por la oferente de la prueba a la audiencia de Pruebas,
Alegatos y Citación para Sentencia, debidamente identificados a satisfacción del
suscrito, probanza que se desahogara en términos del artículo 306 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, con la prevención a la parte
actora de que en caso de no presentar a sus testigos a la audiencia de
referencia, se decretara estar desierta dicha prueba.
3.-
Se admite LA DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en el certificado de libertad de
gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de
este distrito Judicial, relativo al bien inmueble registrado a nombre de German
Valencia torres, bajo la partida 319, foja 82, libro I, tomo 68, mismo que
corre agregado en autos.
4.-
Se admite, LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el contrato privado de fecha
tres de junio del año dos mil; así como los recibos que aparecen en el mismo
contrato de compraventa de fecha once de octubre de dos mil, por la cantidad de
siete mil quinientos pesos cero centavos moneda nacional y el segundo, fecha
once de febrero de dos mil uno, por la cantidad de dos mil pesos cero centavos
moneda nacional, mismos que corren agregados en autos.
5.-
Se admite LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el recibo de pago de fecha doce
de abril de dos mil uno, por la cantidad de doce mil pesos cero centavos moneda
nacional y que corre agregado en autos.
6.-
Se admite EL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, del contrato de compraventa
de fecha tres de junio del año dos mil, así como de los recibos que aparecen en
el mismo contrato de compraventa de fecha once de octubre de dos mil, por la
cantidad de siete mil quinientos pesos cero centavos moneda nacional y el
segundo, fecha once de febrero de dos mil uno, por la cantidad de dos mil pesos
cero centavos moneda nacional, mismos que corren agregados en autos, expedidos
a cargo del demandado GERMAN VALENCIA TORRES, quien deberá comparecer
debidamente identificado a criterio del suscrito a efecto de mostrarle dichos
documentos para su reconocimiento o no, apercibido de que de no comparecer, se
le dará, por reconocidos tanto en contenido como en las firmas.
7.-
Se admite, EL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, del recibo de fecha doce de
abril de dos mil uno, expedido por GERMAN VALENCIA TORRES, por la cantidad de doce
mil pesos cero centavos moneda nacional, por concepto de pago parcial del
inmueble materia del presente juicio, quien deberá comparecer debidamente
identificado a satisfacción del suscrito, se le mostraran los documentos a
reconocer o no, apercibido que de no comparecer se dará por reconocido tanto en
contenido como en firma dicho documento.
8.-
Se admite, LA INSPECCION JUDICIAL, a efecto de que el personal de este Honorable
Juzgado, asociado de las partes se constituyan en el inmueble materia del
presente juicio y desahogue la diligencia al tenor de los puntos concretos
marcados con los números del uno al seis, debiéndose levantar acta circunstanciada
de dicha diligencia.
9.-
Se admite LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, en los términos ofrecidos.
En
este orden de ideas, se señalan las nueve horas con treinta minutos del día uno
de octubre de dos mil trece para que tenga verificativo LA AUDIENCIA DE
RECEPCIÓN DE PRUEBAS, ALEGATOS Y CITACIÓN PARA SENTENCIA.
NOTIFÍQUESE
Y CÚMPLASE
Así
lo acordó y firmó el ciudadano Juez, Licenciado ANTONIO GONZALO TRIESTE, ante
el Secretario con quien actúa, Licenciado ROBERTO AMARO ALANIS. DOY FE.
Y para descargarlo??
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