miércoles, 11 de septiembre de 2013

MODELO DE ACUERDO ADMITIENDO PRUEBAS Y SEÑALANDO HORA Y DIA




Tepeaca de Negrete, Puebla, dieciséis de agosto de dos mil trece, doy cuenta al ciudadano Juez con el escrito de HILARIA TÉLLEZ ALÁN, para su acuerdo. Conste.

CIVIL.

Exp. 914/13, Tepeaca de Negrete, Puebla, dieciséis de agosto de dos mil trece.

Agréguese a los autos, el escrito de cuenta y visto su contenido, con fundamento en lo establecido por los artículos 205 y 226 del Código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla, se acuerda.

PRIMERO.- Como lo solicita la promovente, toda vez que ha transcurrido el término de quince días que se le otorgó a la parte demandada GERMAN VALENCIA TORRES,  sin que haya dado contestación a la demanda instaurada en su contra, se le tiene por contestada en sentido negativo y en rebeldía y toda vez que, es una carga procesal de los interesados concurrir al Tribunal para ser notificados de las resoluciones e imponerse de los autos, tomando en cuenta que la parte demandada, antes mencionada, no señalo domicilio para ser notificada, se ordena que todas las resoluciones que se dicten dentro del presente juicio, se le notifiquen por lista, consecuentemente se procede a proveer sobre las pruebas ofrecidas por la parte actora en los términos siguientes:

1.- Se admite LA DECLARACIÓN DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS, a cargo de GERMAN VALENCIA TORRES, quien deberá comparecer debidamente identificado el día y hora que se señale para el desahogo de la citada probanza, a absolver el interrogatorio de preguntas que formule por escrito o de viva voz el oferente de la prueba y que sean calificadas de legales; las cuales deberán guardar estrecha relación con la el pleito y no ser materia de otra prueba, con el apercibimiento que de no comparecer el declarante o contestar con evasivas se le tendrán por ciertos los hechos y por existente una fundada razón de su dicho; asimismo, con el apercibimiento a la oferente de la prueba, que de no comparecer, se declarar desierta la presente probanza.

2.- Se admite LA TESTIMONIAL, a cargo de JAIME GONZÁLEZ FERNÁNDEZ y HUMBERTO FLORES LARIOS, con domicilios los señalados en su escrito inicial de demanda, testigos que deberán ser presentados por la oferente de la prueba a la audiencia de Pruebas, Alegatos y Citación para Sentencia, debidamente identificados a satisfacción del suscrito, probanza que se desahogara en términos del artículo 306 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, con la prevención a la parte actora de que en caso de no presentar a sus testigos a la audiencia de referencia, se decretara estar desierta dicha prueba.

3.- Se admite LA DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en el certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este distrito Judicial, relativo al bien inmueble registrado a nombre de German Valencia torres, bajo la partida 319, foja 82, libro I, tomo 68, mismo que corre agregado en autos.

4.- Se admite, LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el contrato privado de fecha tres de junio del año dos mil; así como los recibos que aparecen en el mismo contrato de compraventa de fecha once de octubre de dos mil, por la cantidad de siete mil quinientos pesos cero centavos moneda nacional y el segundo, fecha once de febrero de dos mil uno, por la cantidad de dos mil pesos cero centavos moneda nacional, mismos que corren agregados en autos.

5.- Se admite LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el recibo de pago de fecha doce de abril de dos mil uno, por la cantidad de doce mil pesos cero centavos moneda nacional y que corre agregado en autos.

6.- Se admite EL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, del contrato de compraventa de fecha tres de junio del año dos mil, así como de los recibos que aparecen en el mismo contrato de compraventa de fecha once de octubre de dos mil, por la cantidad de siete mil quinientos pesos cero centavos moneda nacional y el segundo, fecha once de febrero de dos mil uno, por la cantidad de dos mil pesos cero centavos moneda nacional, mismos que corren agregados en autos, expedidos a cargo del demandado GERMAN VALENCIA TORRES, quien deberá comparecer debidamente identificado a criterio del suscrito a efecto de mostrarle dichos documentos para su reconocimiento o no, apercibido de que de no comparecer, se le dará, por reconocidos tanto en contenido como en las firmas.

7.- Se admite, EL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, del recibo de fecha doce de abril de dos mil uno, expedido por GERMAN VALENCIA TORRES, por la cantidad de doce mil pesos cero centavos moneda nacional, por concepto de pago parcial del inmueble materia del presente juicio, quien deberá comparecer debidamente identificado a satisfacción del suscrito, se le mostraran los documentos a reconocer o no, apercibido que de no comparecer se dará por reconocido tanto en contenido como en firma dicho documento.

8.- Se admite, LA INSPECCION JUDICIAL, a efecto de que el personal de este Honorable Juzgado, asociado de las partes se constituyan en el inmueble materia del presente juicio y desahogue la diligencia al tenor de los puntos concretos marcados con los números del uno al seis, debiéndose levantar acta circunstanciada de dicha diligencia.

9.- Se admite LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, en los términos ofrecidos.

En este orden de ideas, se señalan las nueve horas con treinta minutos del día uno de octubre de dos mil trece para que tenga verificativo LA AUDIENCIA DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, ALEGATOS Y CITACIÓN PARA SENTENCIA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Así lo acordó y firmó el ciudadano Juez, Licenciado ANTONIO GONZALO TRIESTE, ante el Secretario con quien actúa, Licenciado ROBERTO AMARO ALANIS. DOY FE. 

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