lunes, 30 de septiembre de 2013

CONVENIO EN MATERIA MERCANTIL

                           C O N V E N I O

Que, celebran por una parte el señor HECTOR MELENDEZ SANCHEZ, en su carácter de acreedor  y el señor ALEJANDRO SANCHEZ VIVANCO, en su carácter de deudor, al tenor de las siguientes:

DECLARACIONES: 

A).- El señor HECTOR MELENDEZ SANCHEZ:

I.- Declara el señor HECTOR MELENDEZ SANCHEZ, ser mexicano por nacimiento, originario y vecino de Tecamachalco de Guerrero, Puebla, mayor de edad, casado, sabe leer y escribir con capacidad legal para contratar y obligarse. 

II.- Señala el actor como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones para los efectos del presente juicio y convenio el ubicado en el número trescientos siete de la avenida Zaragoza, de la población de Palmar de Bravo, Puebla.

B).- El señor ALEJANDRO SANCHEZ VIVANCO:

I.- Se mexicano por nacimiento, originario y vecino de San Salvador Huixcolotla, Puebla, mayor de edad, casado, sabe leer y escribir, con capacidad para contratar y obligarse.

II.- Señala el deudor como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones para efectos del presente juicio y convenio el ubicado el número quince de la calle Cuauhtémoc de San Salvador Huixcolotla, Puebla

                        C L A U S U L A S:

PRIMERA.- Ambas partes reconocen después de haber sostenido pláticas conciliatorias y que no obstante que la cantidad original reclamada es de $275, 000.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mas sus accesorios y en particular los intereses que fueron pactados al 8% mensual y habiéndose realizado pagos parciales y haciendo las operaciones aritméticas correspondientes resulta que el señor ALEJANDRO SANCHEZ VIVANCO ha pagado la cantidad de $175,000.00 (CIENTO SETENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), al señor HECTOR MELENDEZ SANCHEZ.

SEGUNDA.- El señor HECTOR MELENDEZ SANCHEZ hace el reconocimiento expreso de haber recibido con anterioridad la cantidad de $175,000.00 (CIENTO SETENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de pago parcial de total del adeudo de $275, 000.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

TERCERA.- En consecuencia, tanto la parte actora como la demandada, reconocen que el presente convenio solo se pagará la cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) en una sola exhibición. Sin embargo, el señor HECTOR MELENDEZ SANCHEZ, reconoce que la presente sirve como el recibo más valido y eficaz por la cantidad total de $275,000.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), ya que de antemano recibió la cantidad de $175,000.00 (CIENTO SETENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

CUARTA.- El señor HECTOR MELENDEZ SANCHEZ, conviene que para el pago total del adeudo ha llegado al acuerdo de no cobrar ningún tipo de interés que se hubiera generado o pudiera generarse respecto del pagaré de fecha veintiuno de diciembre de dos mil dos suscrito por ALEJANDRO SANCHEZ VIVANCO, a favor del suscrito HECTOR MELENDEZ SANCHEZ, en la ciudad de Tecamachalco, Puebla, con vencimiento de fecha veintiuno de enero del dos mil tres con un interés del 8% por ciento mensual y que fue endosado a MANUEL HERNANDEZ CARDOSO, con fecha veintiocho de octubre de dos mil tres en la ciudad de Tecamachalco, Puebla y que fue intentado su cobro judicial mediante el Expediente 1610/03 y que se tramito en el Juzgado de lo civil de Tecamachalco, Puebla  por la cantidad de $275.0,000.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL). 

QUINTA.- El señor HECTOR MELENDEZ SANCHEZ, se compromete a solicitar el pagare base de la acción intentada y que se tramitó en el Juzgado de lo civil de Tecamachalco, Puebla bajo el número de expediente 1610/03 mismo que caduco y hacer entrega del mismo al señor ALEJANDRO SANCHEZ VIVANCO, sin excusa ni pretexto.

SEXTA.- El señor HECTOR MELEDEZ SANCHEZ reconoce desde la firma y ratificación del presente convenio ante notario, que existe pago parcial de la deuda total de $175,000.00 (CIENTO SETENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), y que en este momento recibe la cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), con lo que queda cubierto el adeudo total por la cantidad de $275, 000.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por lo cual extiende el respectivo recibo por dicha cantidad, mismo que forma parte integrante del presente convenio y que servirá de excepción respecto al adeudo motivo del presente convenio respecto del pagaré de fecha veintiuno de diciembre de dos mil dos suscrito por ALEJANDRO SANCHEZ VIVANCO, a favor del suscrito HECTOR MELENDEZ SANCHEZ, en la ciudad de Tecamachalco, Puebla, con vencimiento de fecha veintiuno de enero del dos mil tres con un interés del 8% por ciento mensual y que fue endosado a MANUEL HERNANDEZ CARDOSO, con fecha veintiocho de octubre de dos mil tres en la ciudad de Tecamachalco, Puebla y que fue intentado su cobro judicial mediante el Expediente 1610/03 y que se tramito en el Juzgado de lo civil de Tecamachalco, Puebla.

SEPTIMA.- Las partes acuerdan que para el cumplimiento o interpretación del presente convenio se someten a la jurisdicción de los Tribunales del Estado d Puebla, renunciando a los domicilios que en el futuro pudiera corresponderles. Leído que fue el presente convenio por los que en el intervinieron y enterados de sus alcances legales, lo firman al margen y al calce. 

               PROTESTAMOS NUESTRO RESPETO

TECAMACHALCO DE GUERRERO, TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.



               HECTOR MELENDEZ SANCHEZ      

          
                                                 

                ALEJANDRO SANCHEZ VIVANCO

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