C O N V E N I O
Que, celebran por una parte el señor HECTOR SANCHEZ ROSAS y el señor ALEJANDRO VIVANCO LARA, en su carácter de deudor, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES:
A).- El señor HECTOR SANCHEZ ROSAS
I.- Declara el señor HECTOR SANCHEZ ROSAS, ser mexicano por nacimiento, originario y vecino de Tecamachalco de Guerrero, Puebla, mayor de edad, sabe leer y escribir con capacidad legal para contratar y obligarse.
II.- Señala el actor como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones para los efectos del presente juicio y convenio el ubicado en calle Morelos número diez, Centro de la ciudad de Tecamachalco, Puebla.
B).- El señor ALEJANDRO VIVANCO LARA
I.- Se mexicano por nacimiento, originario y vecino de San Salvador Huixcolotla, Puebla, mayor de edad, sabe leer y escribir, con capacidad para contratar y obligarse.
II.- Señala el deudor como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones para efectos del presente juicio y convenio el ubicado en
PRIMERA.- Ambas partes reconocen después de haber sostenido pláticas conciliatorias y que no obstante que la cantidad original reclamada es de $275, 000.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mas sus accesorios y en particular los intereses que fueron pactados l 8% mensual, acuerdan que la cantidad total para dar por terminado el presente asunto es la que ya quedo estipulada en la cláusula PRIMERA, sin el reclamo de los restantes $75,000.00 (SETENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CANTAVOS MONEDA NACIONAL) ni los intereses estipulados en el título fundatorio de la acción ejercitada.
SEGUNDA.- Tanto la parte actora como la demandada, reconocen que el presente convenio es por la cantidad de $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), misma que se pagara en dos exhibiciones.
A).- La primera con fecha trece de septiembre de dos mil trece por la cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), contra recibo debidamente requisitado de dicha cantidad. Para tal efecto, el señor HECTOR SANCHEZ ROSAS, expedirá el recibo que para tal efecto se anexa y forma parte integrante del presente convenio.
B).- La segunda será contra entrega del pagaré de fecha veintiuno de diciembre de dos mil dos suscrito por ALEJANDRO VIVANCO LARA, a favor del suscrito HECTOR SANCHEZ ROSAS en la ciudad de Tecamachalco, Puebla, con vencimiento de fecha veintiuno de enero del dos mil tres con un interés del 8% por ciento mensual y que fue endosado a MANUEL CARDOSO RUA, con fecha veintiocho de octubre de dos mil tres en la ciudad de Tecamachalco, Puebla y que fue intentado su cobro judicial mediante el Expediente 1610/03 y que se tramito en el Juzgado de lo civil de Tecamachalco, Puebla por la cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), y contra recibo debidamente requisitado de dicha cantidad.
TERCERA.- El señor HECTOR SANCHEZ ROSAS, se compromete a solicitar el pagare base de la acción intentada y que se tramitó en el Juzgado de lo civil de Tecamachalco, Puebla bajo el número de expediente 1610/03 mismo que caduco y hacer entrega del mismo al señor ALEJANDRO VIVANCO LARA, previo pago del resto del adeudo.
CUARTA.- Ambas partes acuerdan que en caso de no cumplirse el pago por el deudor, ALEJANDRO SANCHEZ VIVANCO, el señor HECTOR SANCHEZ ROSAS podrá ocurrir ante los tribunales competentes para hacer el cobro de lo debido.
QUINTA.- El señor HECTOR SANCHEZ ROSAS se compromete a reconocer desde la firma y ratificación del presente convenio ante notario, que existe pago parcial de la deuda total y que esta es de $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), en substitución de la anterior que era de $275, 000.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), sin que genere interés alguno.
SEXTA.- Las partes acuerdan que para el cumplimiento o interpretación del presente convenio se someten a la jurisdicción de los Tribunales del Estado d Puebla, renunciando a los domicilios que en el futuro pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente convenio por los que en el intervinieron y enterados de sus alcances legales, lo firman al margen y al calce.
PROTESTAMOS NUESTRO RESPETO
TECAMACHALCO DE GUERRERO, TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
MANUEL CARDOSO RUA
ALEJANDRO VIVANCO LARA
RECIBO DE PAGO
Recibí la cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, por concepto de pago parcial de los $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) que se convenimos entre el suscrito HECTOR SANCHEZ ROSAS y el señor ALEJANDRO VIVANCO LARA, de quien recibo la primera cantidad señalada.
El presente recibo está estrechamente ligado al pagaré de fecha veintiuno de diciembre de dos mil dos suscrito por ALEJANDRO VIVANCO LARA, a favor del suscrito HECTOR SANCHEZ ROSAS en la ciudad de Tecamachalco, Puebla, con vencimiento de fecha veintiuno de enero del dos mil tres con un interés del 8% por ciento mensual y que fue endosado a MANUEL CARDOSO RUA, con fecha veintiocho de octubre de dos mil tres en la ciudad de Tecamachalco, Puebla y que fue intentado su cobro judicial mediante el Expediente 1610/03 y que se tramito en el Juzgado de lo civil de Tecamachalco, Puebla, mismo que caduco. No obstante para evitar futuros problemas se hace el convenio de referencia. Formando este recibo parte integrante del mismo. Se anexa copia simple del pagare en cita.
TECAMACHALCO DE GUERRERO, PUEBLA, TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
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NOMBRE Y FIRMA