martes, 8 de enero de 2013

DEMANDA DE OTORGAMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA EN ESCRITURA PUBLICA




CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA.





HILARIA TÉLLEZ ALÁN, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el ubicado en privada cinco sur número veintisiete de esta ciudad de Tepeaca, Puebla, señalando domo domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y demás documentos en la CASA MARCADA CON EL NUMERO DOSCIENTOS CINCO ALTOS UNO DE LA CALLE HIDALGO SUR DE TEPEACA, PUEBLA, nombrando como mi Abogado Patrono a VICTOR HUGO MIAZ SERRANO con domicilio en la casa marcada con el numero seiscientos diecisiete de la privada treinta y dos A norte de la colonia Resurgimiento de la Ciudad de Puebla, quien cuenta con título debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado bajo la partida 280, fojas 70 vuelta, del libro XIV, en consecuencia, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito y en la VIA ORDINARIA CIVIL, ejercitando la, ACCION PRO FORMA a demandar al señor GERMAN VALENCIA TORRES quien tiene su domicilio ubicado en Avenida Francisco I. Madero número setecientos treinta y nueve del barrio del ECCE-HOMO de esta ciudad de Tepeaca, Puebla, de quien demando las siguientes:

                                      P R E S T A C I O N E S

a) El cumplimiento de la cláusula quinta, del contrato privado de compraventa celebrado por las partes con fecha TRES DE JUNIO DEL DOS MIL, respecto del lote ubicado en la Calle doce sur sin número del Barrio del Ecce-Homo de esta ciudad de Tepeaca, Puebla

b) Como consecuencia de lo anterior, el otorgamiento y firma en escritura pública del  CONTRATO PRIVADO DE COMPRA VENTA a que se ha hecho referencia en el apartado anterior, a efecto de que la demandada junto con el suscrito comparezca ante el notario para que otorgue y firme la Escritura a favor de la suscrita actora, de acuerdo a la CLAUSULA CUARTA del contrato de referencia, puesto que la suscrita he hecho ya el pago total de dicha compraventa.

c)  El pago de los gatos  costas que el presente juicio origine.

Fundo la presente demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de orden legal:

                                           H E C H O S

1.- Con fecha TRES DE JUNIO DEL DOS MIL, la suscrita  HILARIA TÉLLEZ ALÁN, en mi carácter de compradora y el señor GERMAN VALENCIA TORRES, en su carácter de vendedor; realizamos un CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA de un lote ubicado en la CALLE DOCE SUR SIN NUMERO DEL BARRIO DEL ECCE-HOMO DE ESTA CIUDAD DE TEPEACA, PUEBLA, dicho inmueble tiene las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE: mide 10.00 metros (DIEZ METROS) Y COLINDA CON PROPIEDAD DE RAYMUNDO CABRERA MUNGUÍA.

AL SUR: mide 10.00 metros (DIEZ METROS) Y COLINDA CON PRIVADA DE LA DOCE SUR.

AL ORIENTE: mide 20.00 metros (VEINTE METROS) Y COLINDA CON PROPIEDAD RESTANTE.
           
AL PONIENTE: mide 20.00 (VEINTE METROS) Y COLINDA CON CALLE PUBLICA DOCE SUR.

Con una superficie de doscientos metros cuadrados según se desprende de la cláusula PRIMERA.

Bien inmueble que está registrado bajo la partida 318, foja 88, libro II, tomo 67, de fecha trece de marzo de mil novecientos noventa y seis del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial, mismo que tengo en posesión de manera pública, pacífica y continua, desde la firma del contrato, es decir, desde el tres de junio del dos mil, ya que me dio posesión el vendedor de acuerdo a la cláusula SEGUNDA.

2.- En la cláusula TERCERA de dicho contrato las partes pactamos, como precio del predio la cantidad de $25,000.00 (VENTICINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), misma que se encuentra totalmente satisfecha al vendedor.

En el contrato las partes contratantes convenimos hacer un pago inicial por la cantidad de $4,000.00 (CUATRO MIL PESOS CERO CENTAVOS EN MONEDA NACIONAL), dicha cantidad fue recibida por el señor ISIDRO CAMPOS LARA, en el momento de haberse realizado el contrato, según la cláusula TERCERA del mismo contrato de compraventa.

3.- En la CLAUSULA TERCERA de dicho contrato, también se establecía que las partes contratantes conveníamos hacer diez pagos mensuales de los cuales serían por la cantidad de $2,000.00 (DOS MIL PESOS CERO CENTAVOS EN MONEDA NACIONAL), los cuales fueron pagados en su totalidad.

Es importante destacar que los pagos se encuentran anotados al calce del mismo contrato de compraventa, un pago por la cantidad de $2,000.00 (DOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), con fecha once de febrero de dos mil uno; un segundo pago por la cantidad de $7,500.00 (SIETE MIL QUINIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), de fecha once de octubre de dos mil.

Un tercer pago por la cantidad de $12,000.00 (DOCE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), con fecha doce de abril de dos mil uno, esto quiere decir que el precio pactado por ambas partes fue finiquitado completamente y sin ningún adeudo.

Haciendo la simple operación de suma nos da la cantidad de $25,500.00 (VEINTICINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), que excede en $500.00 (QUINIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) del pago pactado por el lote que aquí nos ocupa. 

4.- En la cláusula CUARTA del contrato el señor GERMAN VALENCIA TORRES como parte vendedora se compromete a elevar el contrato de compraventa a la categoría de escritura pública, una vez que se le haya cubierto la totalidad del precio, es decir, toda vez que en los demás puntos anteriores de la presente demanda se ha referido que la suscrita ha cumplido con el pago total del precio pactado por ambas partes; Manifiesto que en diversas ocasiones he ido a ver al señor GERMAN VALENCIA TORRES, en su domicilio AVENIDA FRANCISCO I. MADERO NUMERO SETECIENTOS  TREINTA Y NUEVE DEL BARRIO DEL ECC-HEMO DE ESTA CIUDAD DE TEPEACA, PUEBLA, para efecto de ir ante un notario y formalizar el contrato de compraventa respecto del lote descrito debido a que le compre el bien inmueble motivo de la presente Litis y quiero tener mis documentos en orden, pero siempre me ha presentado excusas para no asistir ante el notario.

5.- Es el caso de que EL DERECHO QUE LA LEY ME CONCEDE PARA ESCRITURAR ES UN DERECHO IMPRESCRIPTIBLE,  y en ejecución del citado contrato de compraventa indicado del citado lote de mi propiedad por parte de mi vendedor, sin que para ello implicara un nuevo contrato de ninguna naturaleza, por lo que considero que el momento oportuno de que se proceda a FORMALIZAR ANTE FEDATARIO PUBLICO el contrato de compraventa que aun cuando se celebró en forma privada, el mismo surte efectos legales en términos del artículo 2121 del Código Civil del estado, como se advierte del documento base de la presenta acción, y en consecuencia, dicha formalidad deberá llevarse a cabo.

                                          D E R E C H O

I.- Es competente este Juzgado para conocer el presente juicio en términos de lo dispuesto por los artículos 106, 107, 108 fracción VII del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Puebla y en relación con el artículo 40 Fracción I de la ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

II.- Tengo interés  jurídico, capacidad, la personalidad y la legitimación para promover por mi propio derecho según lo preceptuado en los artículos 8, 101, 102, 103 y 104 del Código de procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

III.-El procedimiento se rige por lo estipulado en los artículos 1, 3, 5, 6, 19, 20, 37, 105, 152, 194, 228, 229, 269 fracción VII, 270  y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

IV.- En cuanto al fondo del presente juicio son aplicables los artículos 1437, 1442, 1443, 1446, 1447, 1448, 1449, 1450, 2121, 2122, 2123, 2182 y demás relativos al Código de procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

                                            P R U E B A S

1.- LA DECLARACION DE PARTE SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Consistente en la declaración que realice el señor GERMAN VALENCIA TORRES, de manera personalísima, quien se sujetara al pliego de posiciones que se hagan de viva voz; bajo el apercibimiento de ser declarado confeso de aquellas que sean calificadas de legales, en caso de dejar de asistir sin justa causa a la diligencia que se señale. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda y el objeto de la misma es acreditar la existencia del contrato de compraventa, el traslado de dominio y mi posesión, motivo del presente juicio.

2.- LA TESTIMONIAL.- A cargo de los ciudadanos Jaime González  Fernández, con domicilio en Privada de la doce sur número tres y de Humberto Flores Larios, con domicilio ubicado en calle dieciséis número cuatro, ambas direcciones del Barrio de Ecce Homo de Tepeaca de Negrete, Puebla, a quienes les consta los hechos y que permitan dilucidar mas esta Litis, y que estarán sujetos a declarar de viva voz respecto a los hechos materia del presente juicio comprometiéndome a presentarlos en día y hora que su Señoría señale. Probanza que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de mi demanda, y tiene por objeto acreditar la procedencia existencial real de que ambas partes contratantes realizamos la compraventa del lote objeto del presente juicio y mi posesión.

3.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el certificado de Libertad de Gravamen relativo al bien inmueble registrado a nombre del señor GERMAN VALENCIA TORRES bajo la partida 318, foja 88, libro II, tomo 67 del Registro Público de la Propiedad y del Comercio relativo al lote motivo de la presente demanda. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda, con la cual se pretende demostrar que es procedente que se me otorgue el contrato de compraventa en escritura pública.
                                                                 
4.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA firmado entre la suscrita y el señor GERMAN VALENCIA TORRES de fecha tres de junio del año dos mil. Así como los recibos de pago que aparecen en el mismo contrato de compraventa por las cantidades, el primero, de fecha once de octubre de dos mil por la cantidad de $7,500.00 (SIETE MIL QUINIENTOS PESOS CREO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), el segundo, de fecha once de febrero de dos mil uno por la cantidad de $2,000.00 (DOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL). Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos con la cual se trata de probar que soy dueña y tengo el derecho a que se me otorgue el contrato de compraventa en escritura pública del lote motivo del presente juicio.

5.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Que se hace consistir en el último recibo de pago de fecha doce de abril de dos mil uno por la cantidad de $12,000.00 (DOCE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), de dicha compraventa, razón por la cual el señor GERMAN VALENCIA TORRES, se dio por pagado dicha compraventa. Prueba que se vincula con todos y cada uno de los hechos de esta demanda y tiene por objeto acreditar el pago total del precio pactado del bien inmueble objeto del presente juicio y el derecho a la pro forma planteada en la Litis.

6.- EL RECONOCIMIENTO.- Consistente en el reconocimiento del contenido y firma por, parte del demandado, del contrato de compraventa de fecha tres de junio del año dos mil firmado entre el demandado y la suscrita respecto del lote motivo de la presente Litis; así como los recibos, el primero, de fecha once de octubre de dos mil por la cantidad de $7,500.00 (SIETE MIL QUINIENTOS PESOS CREO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), el segundo, de fecha once de febrero de dos mil uno por la cantidad de $2,000.00 (DOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL). Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda, con lo cual se trata de probar la existencia del contrato de compraventa y del pago por la cantidad de $13,500.00 (TRECE MIL QUINIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), pagos relativos al lote motivo del presente juicio.

7.- EL RECONOCIMIENTO.- Consistente en el reconocimiento del contenido y firma del recibo de fecha doce de abril de dos mil uno expedido por el señor GERMAN VALENCIA TORRES, a favor de la suscrita y por concepto de pago por la cantidad de $12,000.0 (DOCE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de pago parcial del lote motivo de la presente Litis. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda, con la cual se pretende demostrar el pago parcial por la cantidad consignada, respecto del lote motivo de la presente Litis.

8.- INSPECION JUDICIAL.- Consistente en la inspección que realice el personal de este Honorable Juzgado, a efecto de hacer la inspección ocular del bien inmueble objeto del presente juicio. Probanza con la cual pretendo demostrar que la suscrita posee el bien inmueble objeto del presente juicio y que relaciono con todos y cada uno de los puntos del capítulo de hechos, solicitando se tomen fotografías y se agregue plano del mismo y todo lo que por derecho proceda.

Puntos concretos

Previo traslado al lote motivo del presente juicio, el personal del juzgado determinara:


1.- Que se determine la ubicación del lote materia de esta prueba.

2.- Que se determine quién tiene la posesión del lote motivo del presente juicio.

3.- Que se determine el estado en que se encuentra el lote materia de esta prueba.

4.- Que se determinen las medidas y colindancias.
                   
5.- Que se levante el plano y se tomen las fotografías correspondientes.

6.- Que se hagan las observaciones correspondientes.

9.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en la deducción lógica- jurídica que haga su Señoría a partir de las presunciones que señala la Ley para llegar a un hecho desconocido. De la misma forma partir de un hecho desconocido para llegar a la verdad que se busca. Prueba que se vincula con todo y cada uno de los hechos planteados y cuyo objeto es acreditar la procedencia de la acción.

                                        P E T I C I O N E S

PRIMERA.- Tenerme por presentado en la forma y términos del presente escrito demandando en la Vía Ordinaria Civil al señor ISIDRO CABRERA CAMPOS que tiene su domicilio ubicado en AVENIDA FRANCISCO I. MADERO NUMERO SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE DEL BARRIO DEL ECCE-HOMO DE ESTA CIUDAD DE TEPEACA, PUEBLA. Las prestaciones enumeradas en el proemio de la presente demanda y exhibir copia simple de este escrito y de sus anexos.

SEGUNDA.-  Se emplace a mí demandado en término de lo señalado por el Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

TERCERA.- Se tengan por presentadas y admitidas las pruebas y en su oportunidad procesal se realice el desahogo de las mismas de acuerdo a la naturaleza de las mismas.

CUARTA.- Previo los tramites de Ley dictar sentencia al demandado al cumplimiento de las prestaciones reclamadas.

                    PROTESTO A USTED MIS RESPETOS

TEPEACA DE NEGRETE PUEBLA, OCHO DE ENERO DE DOS MIL TRECE.




                            HILARIA TELLEZ ALAN





                    VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
                         ABOGADO PATRONO

ACUERDO ACEPTANDO RECURSO DE RECLAMACION


En once de diciembre de dos mil doce, doy cuenta con un escrito de CARLOS GONZALEZ ROSAS al ciudadano Juez para su acuerdo. CONSTE.

CIVIL

SE ADMITE RECURSO DE RECLAMACIÓN NÚMERO 1900/12

Tepeaca de Negrete, Puebla, once de diciembre de dos mil doce.

Con lo de cuenta fórmese y regístrese con el mismo número que el principal con el cual se relaciona; con fundamento en los artículos 408, 409 y 410 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se tiene al promovente CARLOS GONZALEZ ROSAS , interponiendo en tiempo y forma legal el RECURSO DE RECLAMACIÓN NÚMERO, en contra del auto de fecha veintiocho de noviembre de dos mil doce; en consecuencia dese vista a la parte actora con el mismo por el término de dos días y hecho lo anterior, alegue o no, se dictará la sentencia interlocutoria correspondiente. Notifíquese y cúmplase.

Así lo acordó y lo firmó el ciudadano Juez de lo civil de Tepeaca de Negrete, Puebla, Licenciado ANTONIO GONZÁLEZ TRIESTE, ante el Secretario con quien actúa Licenciado ROBERTO AMARO ALANIS. Doy fe. 

sábado, 5 de enero de 2013

CITATORIO EN EVERIGUACION PREVIA




PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

DIRECCION DE AGENCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO

METROPOLITANA SUR, MESA II

AV. PREV. NUM. 1112/2012/POPUL/DMS-II

                                       OFICIO NUMERO: 1748/2012/DMS-II

                                                                  ASUNTO:   CITATORIO



C. MARIA DOMÍNGUEZ GARCÍA



DOMICILIO RETORNO 2B EDIFICIO 6 INTERIOR 208, COLONIA UNIDAD HABITACIONAL BOSQUES DE SAN SEBASTIAN, C.P. 72310 DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA,


P R E S E N T E:


En mi cumplimiento a mi acuerdo dictado en esta fecha dentro de la Averiguación Previa citada al rubro y que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20 apartado B y 21 de la Constitución Política de los  Estados unidos Mexicanos, así como los artículos 44, 47 fracción II, 73, 83, 108 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado y 19 fracción I inciso a), c) y d) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado; agradeceré a usted se sirva comparecer ante esta representación social debidamente identificada con documento oficial y comprobante domiciliario en original y dos copias (cito edificio Tlaxcala planta baja ubicado en el boulevard Hermanos Serdán, calle Tlaxcala número 47, colonia Rafael Oriente, de esta ciudad, mesa II), el día jueves veintisiete de septiembre del año dos mil doce, en punto de las 13:00 trece horas, a fin de desahogar una diligencia de carácter ministerial consistente en que rinda su declaración en relación a los hechos que se investigan dentro de la presente indagatoria, misma que se le hará del conocimiento en el momento de que se presente a declarar ante esta representación social. Su comparecencia es necesaria para la debida integración de la presente indagatoria.


A T E N T A M E N T E

“SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECION”

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012.

EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA DIRECCION DE 

AGENCIAS DEL MINISTERIO PUBLICO METROPOLITINA SUR, MESA DOS.



LIC. JOSE ALFONSO RETES SELES.

CONVENIO EN JUICIO MERCANTIL



EXP. 678/12


CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA.





VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de endosatario en procuración de CARLOS SÁNCHEZ LARA y LUZ CAMPOS YAMIL en su carácter de deudora principal y de ARMANDO REYES SANTIAGO, en su carácter de aval, personalidades que tenemos debidamente acreditada en autos ante Usted, con el debido respeto, comparecemos y exponemos:
 
Que, por medio del presente, a efecto de dar por terminado el juicio ejecutivo mercantil señalado al rubro, con fundamento en lo establecido en el artículo 1054 del Código de Comercio vigente, venimos a exhibir convenio a efecto de que en caso de estar a pegado a Derecho, sea acordado de conformidad en los términos que se desprenden del mismo:

                                    C O N V E N I O

PRIMERA.- Tanto la parte actora como la demandada, reconocen que la suerte principal es de $25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), misma que no ha sido pagada en su totalidad. 

SEGUNDA.- Ambas partes reconocen después de haber hechos las operaciones aritméticas correspondientes que la cantidad total de intereses moratorios generados hasta el último día del mes de diciembre de dos mil doce, es la cantidad de $47,500.00 (CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), más los que se sigan generando. Así las cosas, el adeudo total es de $72,500.00 (SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

TERCERA.- Sin embargo, las partes hemos llegado al acuerdo de que el presente juicio se dé por totalmente concluido la parte actora hace una quita de $22,500.00 (VEINTIDOS MIL QUINIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), quedando la cantidad de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), como cantidad para la liquidación total del adeudo, sin que se sigan generando intereses moratorios, misma que será pagada de la siguiente manera:

A).- La Cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), a la firma del presente convenio y que la actora recibe a su entera satisfacción y que por medio de la presente clausula otorga el recibo correspondiente.

B).- La cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), los días siete de los meses de febrero, marzo, abril y mayo del año dos mil trece sin excusa ni pretexto.

CUARTA.-Al pago total de los $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), sin excusa ni pretexto, la parte actora deberá solicitar la devolución del pagaré base de la acción intentada y se hará la entrega del mismo ante la presencia del personal de este Honorable Juzgado.

QUINTA.- La parte demandada manifiesta que la falta de cumplimiento del pago de cualquiera de los aquí pactados, se continúe el procedimiento hasta lograr el pago del adeudo restante, quedando sin efecto la quita de $22,500.00 (VEINTIDOS MIL QUINIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), y se computaran los intereses moratorios que se hayan generado.

SEXTA.- Las partes manifiestan estar enteradas del contenido, alcance y efectos legales del presente convenio por haberse redactado bajo sus instrucciones, que no existe dolo ni mala fe y que otorgan su libre consentimiento libre de todo vicio.

SÉPTIMA.- Ambas partes solicitan que una vez dado debido cumplimiento al presente convenio, se dé por terminado el presente juicio y se decrete como cosa juzgada como si se tratase de sentencia emitida por este órgano jurisdiccional.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicitamos:

PRIMERO.-  Tenernos por presentado en tiempo y forma legal el presente convenio a efecto de dar por terminado el presente juicio.

SEGUNDO.- Aprobar el convenio en los términos convenidos dentro del presente convenido, solicitando sea ratificado por los ocursantes. 

         PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, SIETE DE ENERO DE DOS MIL TRECE.


                   VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
                                    ACTOR


                       LUZ CAMPOS YAMIL
                      DEUDORA PRINCIPAL


                ARMANDO REYES SANTIAGO
                               AVAL


miércoles, 2 de enero de 2013

ESCRITO SOLICITANDO EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS

EXP. 680/12


CIUDADANO JUEZ SEPTIMO DE LO CIVIL.





LUZ MARIA ROJAS TORO, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, dentro del presente juicio, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo: 


Que, al través del presente ocurso, vengo a manifestar bajo protesta de decir verdad, que a pesar de diversas investigaciones sobre la identidad de quien funge como Representante Legal de la de la señora DOLORES SANCHEZ ROJAS no he podido lograr saberlo ni lograr obtener el documento idóneo a efecto de poder señalar con precisión dicho representante, asimismo desconozco el domicilio del mismo. En consecuencia solicito sea emplazado por medio de edictos que su Señoría determine en el diario que para tal efecto señale. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 62 del Código de Procedimientos civiles para el Estado.




Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:



UNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitando lo que del mismo se desprende.

                            PROTESTO LO NECESARIO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TRES DE ENERO DE DOS MIL TRECE




                        LUZ MARIA ROJAS TORO


                     
                    VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
                           
                        ABOGADO PATRONO