CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE TEPEACA DE
NEGRETE, PUEBLA.
HILARIA TÉLLEZ ALÁN, promoviendo por mi propio derecho, señalando
como domicilio particular el ubicado en privada cinco sur número veintisiete de
esta ciudad de Tepeaca, Puebla, señalando domo domicilio para oír y recibir
toda clase de notificaciones y demás documentos en la CASA MARCADA CON EL
NUMERO DOSCIENTOS CINCO ALTOS UNO DE LA CALLE HIDALGO SUR DE TEPEACA, PUEBLA,
nombrando como mi Abogado Patrono a VICTOR HUGO MIAZ SERRANO con domicilio en
la casa marcada con el numero seiscientos diecisiete de la privada treinta y
dos A norte de la colonia Resurgimiento de la Ciudad de Puebla, quien cuenta
con título debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia del
Estado bajo la partida 280, fojas 70 vuelta, del libro XIV, en consecuencia,
ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito y en la VIA ORDINARIA CIVIL,
ejercitando la, ACCION PRO FORMA a demandar al señor GERMAN VALENCIA TORRES quien
tiene su domicilio ubicado en Avenida Francisco I. Madero número setecientos treinta
y nueve del barrio del ECCE-HOMO de esta ciudad de Tepeaca, Puebla, de quien
demando las siguientes:
P R E S T A C I O N E S
a) El cumplimiento de la cláusula quinta, del contrato privado de
compraventa celebrado por las partes con fecha TRES DE JUNIO DEL DOS MIL,
respecto del lote ubicado en la Calle doce sur sin número del Barrio del Ecce-Homo
de esta ciudad de Tepeaca, Puebla
b) Como consecuencia de lo anterior, el otorgamiento y firma en
escritura pública del CONTRATO PRIVADO
DE COMPRA VENTA a que se ha hecho referencia en el apartado anterior, a efecto
de que la demandada junto con el suscrito comparezca ante el notario para que
otorgue y firme la Escritura a favor de la suscrita actora, de acuerdo a la
CLAUSULA CUARTA del contrato de referencia, puesto que la suscrita he hecho ya
el pago total de dicha compraventa.
c) El pago de los gatos costas
que el presente juicio origine.
Fundo la presente demanda en los siguientes puntos de hechos y
consideraciones de orden legal:
H
E C H O S
1.- Con fecha TRES DE JUNIO DEL DOS MIL, la suscrita HILARIA TÉLLEZ ALÁN, en mi carácter de compradora
y el señor GERMAN VALENCIA TORRES, en su carácter de vendedor; realizamos un
CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA de un lote ubicado en la CALLE DOCE SUR SIN
NUMERO DEL BARRIO DEL ECCE-HOMO DE ESTA CIUDAD DE TEPEACA, PUEBLA, dicho
inmueble tiene las siguientes medidas y colindancias:
AL NORTE: mide 10.00 metros (DIEZ METROS) Y COLINDA CON PROPIEDAD DE
RAYMUNDO CABRERA MUNGUÍA.
AL SUR: mide 10.00 metros (DIEZ METROS) Y COLINDA CON PRIVADA DE LA
DOCE SUR.
AL ORIENTE: mide 20.00 metros (VEINTE METROS) Y COLINDA CON
PROPIEDAD RESTANTE.
AL PONIENTE: mide 20.00 (VEINTE METROS) Y COLINDA CON CALLE PUBLICA
DOCE SUR.
Con una superficie de doscientos metros cuadrados según se desprende
de la cláusula PRIMERA.
Bien inmueble que está registrado bajo la partida 318, foja 88,
libro II, tomo 67, de fecha trece de marzo de mil novecientos noventa y seis
del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial,
mismo que tengo en posesión de manera pública, pacífica y continua, desde la
firma del contrato, es decir, desde el tres de junio del dos mil, ya que me dio
posesión el vendedor de acuerdo a la cláusula SEGUNDA.
2.- En la cláusula TERCERA de dicho contrato las partes pactamos,
como precio del predio la cantidad de $25,000.00 (VENTICINCO MIL PESOS CERO
CENTAVOS MONEDA NACIONAL), misma que se encuentra totalmente satisfecha al
vendedor.
En el contrato las partes contratantes convenimos hacer un pago
inicial por la cantidad de $4,000.00 (CUATRO MIL PESOS CERO CENTAVOS EN MONEDA
NACIONAL), dicha cantidad fue recibida por el señor ISIDRO CAMPOS LARA, en el
momento de haberse realizado el contrato, según la cláusula TERCERA del mismo
contrato de compraventa.
3.- En la CLAUSULA TERCERA de dicho contrato, también se establecía
que las partes contratantes conveníamos hacer diez pagos mensuales de los
cuales serían por la cantidad de $2,000.00 (DOS MIL PESOS CERO CENTAVOS EN
MONEDA NACIONAL), los cuales fueron pagados en su totalidad.
Es importante destacar que los pagos se encuentran anotados al calce
del mismo contrato de compraventa, un pago por la cantidad de $2,000.00 (DOS
MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), con fecha once de febrero de dos mil
uno; un segundo pago por la cantidad de $7,500.00 (SIETE MIL QUINIENTOS PESOS
CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), de fecha once de octubre de dos mil.
Un tercer pago por la cantidad de $12,000.00 (DOCE MIL PESOS CERO
CENTAVOS MONEDA NACIONAL), con fecha doce de abril de dos mil uno, esto quiere
decir que el precio pactado por ambas partes fue finiquitado completamente y
sin ningún adeudo.
Haciendo la simple operación de suma nos da la cantidad de
$25,500.00 (VEINTICINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), que excede en
$500.00 (QUINIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) del pago pactado por
el lote que aquí nos ocupa.
4.- En la cláusula CUARTA del contrato el señor GERMAN VALENCIA TORRES
como parte vendedora se compromete a elevar el contrato de compraventa a la
categoría de escritura pública, una vez que se le haya cubierto la totalidad
del precio, es decir, toda vez que en los demás puntos anteriores de la
presente demanda se ha referido que la suscrita ha cumplido con el pago total
del precio pactado por ambas partes; Manifiesto que en diversas ocasiones he ido
a ver al señor GERMAN VALENCIA TORRES, en su domicilio AVENIDA FRANCISCO I. MADERO
NUMERO SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE DEL
BARRIO DEL ECC-HEMO DE ESTA CIUDAD DE TEPEACA, PUEBLA, para efecto de ir ante
un notario y formalizar el contrato de compraventa respecto del lote descrito
debido a que le compre el bien inmueble motivo de la presente Litis y quiero
tener mis documentos en orden, pero siempre me ha presentado excusas para no
asistir ante el notario.
5.- Es el caso de que EL DERECHO QUE LA LEY ME CONCEDE PARA ESCRITURAR
ES UN DERECHO IMPRESCRIPTIBLE, y en
ejecución del citado contrato de compraventa indicado del citado lote de mi
propiedad por parte de mi vendedor, sin que para ello implicara un nuevo
contrato de ninguna naturaleza, por lo que considero que el momento oportuno de
que se proceda a FORMALIZAR ANTE FEDATARIO PUBLICO el contrato de compraventa
que aun cuando se celebró en forma privada, el mismo surte efectos legales en
términos del artículo 2121 del Código Civil del estado, como se advierte del
documento base de la presenta acción, y en consecuencia, dicha formalidad
deberá llevarse a cabo.
D
E R E C H O
I.- Es competente este Juzgado para conocer el presente juicio en
términos de lo dispuesto por los artículos 106, 107, 108 fracción VII del
Código de Procedimientos Civiles para el estado de Puebla y en relación con el
artículo 40 Fracción I de la ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
II.- Tengo interés jurídico,
capacidad, la personalidad y la legitimación para promover por mi propio
derecho según lo preceptuado en los artículos 8, 101, 102, 103 y 104 del Código
de procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
III.-El procedimiento se rige por lo estipulado en los artículos 1,
3, 5, 6, 19, 20, 37, 105, 152, 194, 228, 229, 269 fracción VII, 270 y demás relativos del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
IV.- En cuanto al fondo del presente juicio son aplicables los
artículos 1437, 1442, 1443, 1446, 1447, 1448, 1449, 1450, 2121, 2122, 2123, 2182
y demás relativos al Código de procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
P R U E B A S
1.- LA DECLARACION DE PARTE SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.-
Consistente en la declaración que realice el señor GERMAN VALENCIA TORRES, de
manera personalísima, quien se sujetara al pliego de posiciones que se hagan de
viva voz; bajo el apercibimiento de ser declarado confeso de aquellas que sean
calificadas de legales, en caso de dejar de asistir sin justa causa a la
diligencia que se señale. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los
hechos de la presente demanda y el objeto de la misma es acreditar la
existencia del contrato de compraventa, el traslado de dominio y mi posesión,
motivo del presente juicio.
2.- LA TESTIMONIAL.- A cargo de los ciudadanos Jaime González Fernández, con domicilio en Privada de la
doce sur número tres y de Humberto Flores Larios, con domicilio ubicado en calle dieciséis
número cuatro, ambas direcciones del Barrio de Ecce Homo de Tepeaca de Negrete,
Puebla, a quienes les consta los hechos y que permitan dilucidar mas esta
Litis, y que estarán sujetos a declarar de viva voz respecto a los hechos
materia del presente juicio comprometiéndome a presentarlos en día y hora que
su Señoría señale. Probanza que se relaciona con todos y cada uno de los puntos
de hechos de mi demanda, y tiene por objeto acreditar la procedencia
existencial real de que ambas partes contratantes realizamos la compraventa del
lote objeto del presente juicio y mi posesión.
3.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el certificado de
Libertad de Gravamen relativo al bien inmueble registrado a nombre del señor GERMAN VALENCIA TORRES bajo la partida 318, foja 88, libro II, tomo 67 del Registro
Público de la Propiedad y del Comercio relativo al lote motivo de la presente
demanda. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de
la presente demanda, con la cual se pretende demostrar que es procedente que se
me otorgue el contrato de compraventa en escritura pública.
4.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el CONTRATO PRIVADO DE
COMPRAVENTA firmado entre la suscrita y el señor GERMAN VALENCIA TORRES de fecha
tres de junio del año dos mil. Así como los recibos de pago que aparecen en el mismo
contrato de compraventa por las cantidades, el primero, de fecha once de
octubre de dos mil por la cantidad de $7,500.00 (SIETE MIL QUINIENTOS PESOS
CREO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), el segundo, de fecha once de febrero de dos mil
uno por la cantidad de $2,000.00 (DOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).
Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos con la
cual se trata de probar que soy dueña y tengo el derecho a que se me otorgue el
contrato de compraventa en escritura pública del lote motivo del presente
juicio.
5.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Que se hace consistir en el último recibo
de pago de fecha doce de abril de dos mil uno por la cantidad de $12,000.00
(DOCE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), de dicha compraventa, razón por
la cual el señor GERMAN VALENCIA TORRES, se dio por pagado dicha compraventa.
Prueba que se vincula con todos y cada uno de los hechos de esta demanda y
tiene por objeto acreditar el pago total del precio pactado del bien inmueble
objeto del presente juicio y el derecho a la pro forma planteada en la Litis.
6.- EL RECONOCIMIENTO.- Consistente en el reconocimiento del
contenido y firma por, parte del demandado, del contrato de compraventa de
fecha tres de junio del año dos mil firmado entre el demandado y la suscrita
respecto del lote motivo de la presente Litis; así como los recibos, el
primero, de fecha once de octubre de dos mil por la cantidad de $7,500.00
(SIETE MIL QUINIENTOS PESOS CREO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), el segundo, de
fecha once de febrero de dos mil uno por la cantidad de $2,000.00 (DOS MIL
PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL). Prueba que relaciono con todos y cada uno
de los puntos de hechos de la presente demanda, con lo cual se trata de probar
la existencia del contrato de compraventa y del pago por la cantidad de
$13,500.00 (TRECE MIL QUINIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), pagos
relativos al lote motivo del presente juicio.
7.- EL RECONOCIMIENTO.- Consistente en el reconocimiento del
contenido y firma del recibo de fecha doce de abril de dos mil uno expedido por
el señor GERMAN VALENCIA TORRES, a favor de la suscrita y por concepto de pago por
la cantidad de $12,000.0 (DOCE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por
concepto de pago parcial del lote motivo de la presente Litis. Prueba que relaciono
con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda, con la
cual se pretende demostrar el pago parcial por la cantidad consignada, respecto
del lote motivo de la presente Litis.
8.- INSPECION JUDICIAL.- Consistente en la inspección que realice el
personal de este Honorable Juzgado, a efecto de hacer la inspección ocular del
bien inmueble objeto del presente juicio. Probanza con la cual pretendo
demostrar que la suscrita posee el bien inmueble objeto del presente juicio y
que relaciono con todos y cada uno de los puntos del capítulo de hechos,
solicitando se tomen fotografías y se agregue plano del mismo y todo lo que por
derecho proceda.
Puntos concretos
Previo traslado al lote motivo del presente juicio, el personal del
juzgado determinara:
1.- Que se determine la ubicación del lote materia de esta prueba.
2.- Que se determine quién tiene la posesión del lote motivo del
presente juicio.
3.- Que se determine el estado en que se encuentra el lote materia
de esta prueba.
4.- Que se determinen las medidas y colindancias.
5.- Que se levante el plano y se tomen las fotografías
correspondientes.
6.- Que se hagan las observaciones correspondientes.
9.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en la deducción
lógica- jurídica que haga su Señoría a partir de las presunciones que señala la
Ley para llegar a un hecho desconocido. De la misma forma partir de un hecho
desconocido para llegar a la verdad que se busca. Prueba que se vincula con
todo y cada uno de los hechos planteados y cuyo objeto es acreditar la
procedencia de la acción.
P E
T I C I O N E S
PRIMERA.- Tenerme por presentado en la forma y términos del presente
escrito demandando en la Vía Ordinaria Civil al señor ISIDRO CABRERA CAMPOS que
tiene su domicilio ubicado en AVENIDA FRANCISCO I. MADERO NUMERO SETECIENTOS TREINTA
Y NUEVE DEL BARRIO DEL ECCE-HOMO DE ESTA CIUDAD DE TEPEACA, PUEBLA. Las
prestaciones enumeradas en el proemio de la presente demanda y exhibir copia
simple de este escrito y de sus anexos.
SEGUNDA.- Se emplace a mí
demandado en término de lo señalado por el Código de Procedimientos Civiles
para el Estado.
TERCERA.- Se tengan por presentadas y admitidas las pruebas y en su
oportunidad procesal se realice el desahogo de las mismas de acuerdo a la
naturaleza de las mismas.
CUARTA.- Previo los tramites de Ley dictar sentencia al demandado al
cumplimiento de las prestaciones reclamadas.
PROTESTO A USTED MIS RESPETOS
TEPEACA DE NEGRETE PUEBLA, OCHO DE ENERO DE DOS MIL TRECE.
HILARIA TELLEZ ALAN
VICTOR HUGO
MIAZ SERRANO
ABOGADO
PATRONO
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