lunes, 28 de enero de 2013

LIQUIDACION DE SENTENCIA, JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL





EXP. 676/12


CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE TEPEACA, PUEBLA.




VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de endosatario en procuración de CARLOS REYES SANCHEZ, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a autorizar a DAVID OMAR MIAZ XICOTENCATL, a efecto de que reciba todo tipo de notificaciones y se imponga de los autos dentro del presente juicio.

Asimismo, vengo a exhibir la siguiente:

PLANILLA DE LIQUIDACIÓN SENTENCIA

1.- Mediante sentencia de definitiva de fecha diez de enero del dos mil trece dictada dentro del juicio ejecutivo mercantil citada al rubro, se condenó a los demandados María de Luz Rodríguez Campos y Armando Mellado Reyes, deudor principal y deudor solidario respectivamente al pago de la cantidad $25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal, tal como aparece en el resolutivo Tercero.

2.- En el mismo resolutivo Tercero de la sentencia que aquí nos ocupa se condenó a los demandados María de Luz Rodríguez Campos y Armando Mellado Reyes, deudor principal y deudor solidario respectivamente al pago de los intereses moratorios a razón del 10 % mensual, desde el día en que cayeron el mora hasta la total solución del presente juicio.

A) Ahora  bien, del Título de Crédito base de la acción ejercitada se desprende que los demandados cayeron en mora desde el  primero de junio de dos mil once, es decir que transcurrieron los meses junio, julio, agosto, septiembre, octubre,  noviembre y diciembre del año dos mil once; aplicando el 10% mensual a la suerte principal $25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), nos da como resultado la cantidad de $2500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL),  que multiplicados por los siete meses da como resultado la cantidad de $17,500.00 (DIECISIETE MIL QUINIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

B) Con relación al año dos mil doce transcurrieron los doce meses de manera total; es decir que solo se debe de multiplicar la cantidad de $2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), que son los interese moratorios generados de manera mensual por los doce meses que contiene el año, dándonos un total de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

C) Con relación al año dos mil trece solo a transcurrido el primer mes, es decir el mes de enero, luego así, resulta que los interese moratorios causados son de $2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

Así las cosas, de la simple suma de las cantidades resulta el total de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS CERTO CENTAVOS MONEDA NACIOANL), por concepto de interés moratorios que sumados a la suerte principal nos da el gran total de $75,000.00 (SETENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 1348 del Código de Comercio vigente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:
  

ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitando se decrete que la Sentencia ha causado estado.

                    PROTESTO A USTED MI RESPETO.

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE






            VICTOR HUGO MIAZ SERRANO.

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