En
trece de diciembre de dos mil doce, doy cuenta al Juez con el escrito de JOSÉ
GUZMÁN GUTIÉRREZ presentado el cuatro y turnado el seis de los corrientes para
su acuerdo correspondiente.- Conste.
EN
CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE.
EXP.
621/12
MATERIA
CIVIL
Agréguese
a sus autos el escrito de JOSÉ GUZMÁN GUTIÉRREZ, con fundamento en lo
establecido en los artículos 46, 69, 79 fracción IV, 429, 437 y 635 del código de
Procedimientos civiles para el Estado de Puebla, se tiene al ocursante por
hechas las manifestaciones que del ocurso se desprenden y como lo solicita en virtud de que la parte
demandada ERIKA CRUZ LÓPEZ, no dio cumplimiento al requerimiento que le fue
hecho por auto de veintiséis de septiembre de dos mil doce, dentro del término
concedido, se le hace efectivo el apercibimiento con el cual se le previno y se
decreta el lanzamiento en su contra con el auxilio de la fuerza pública,
respecto al departamento de numero uno de la casa marcada con el numero dos mil
setecientos dieciséis de la calle treinta y cuatro sur de la colonia Miguel
Negrete de la ciudad de Puebla,
Por
consecuencia, se ordena turnar los autos al Diligenciario en turno para que
asociado de la parte actora se constituya en el inmueble de referencia y
proceda a realizar a la diligencia de Lanzamiento decretado en autos, autorizándose
el rompimiento de chapas, cerraduras y candados, en caso de ser necesario; y
hecho lo anterior se dé la posesión del bien inmueble a la parte actora, debiéndose
levantar acta circunstanciada.
Al
efecto, gírese oficio al Director General Operativo de la Secretaria de
Seguridad Pública Estatal para que se sirva prestar el auxilio requerido de la
fuerza pública, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado en este proveído, de
la cual se hará uso únicamente para el resguardo de la integridad física del
personal que practique la diligencia.
Notifíquese
domiciliariamente a la parte de actora, en el momento de la diligencia a la
demandada. Cúmplase.
Así lo decidió y firma la licenciada
MARÍA ÑAÑES JIMÉNEZ, Juez Tercero de lo Civil del Distrito Judicial de Puebla,
ante el Abogado ARTURO LERDO GÓMEZ, Secretario que autoriza. Doy Fe.
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