sábado, 12 de enero de 2013

ACUERDO PARA LANZAMIENTO EN JUICIO ORAL SUMARISIMO



 
En trece de diciembre de dos mil doce, doy cuenta al Juez con el escrito de JOSÉ GUZMÁN GUTIÉRREZ presentado el cuatro y turnado el seis de los corrientes para su acuerdo correspondiente.- Conste.

EN CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE.

EXP. 621/12
MATERIA CIVIL

Agréguese a sus autos el escrito de JOSÉ GUZMÁN GUTIÉRREZ, con fundamento en lo establecido en los artículos 46, 69, 79 fracción IV, 429, 437 y 635 del código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla, se tiene al ocursante por hechas las manifestaciones que del ocurso se desprenden y como  lo solicita en virtud de que la parte demandada ERIKA CRUZ LÓPEZ, no dio cumplimiento al requerimiento que le fue hecho por auto de veintiséis de septiembre de dos mil doce, dentro del término concedido, se le hace efectivo el apercibimiento con el cual se le previno y se decreta el lanzamiento en su contra con el auxilio de la fuerza pública, respecto al departamento de numero uno de la casa marcada con el numero dos mil setecientos dieciséis de la calle treinta y cuatro sur de la colonia Miguel Negrete de la ciudad de Puebla,

Por consecuencia, se ordena turnar los autos al Diligenciario en turno para que asociado de la parte actora se constituya en el inmueble de referencia y proceda a realizar a la diligencia de Lanzamiento decretado en autos, autorizándose el rompimiento de chapas, cerraduras y candados, en caso de ser necesario; y hecho lo anterior se dé la posesión del bien inmueble a la parte actora, debiéndose levantar acta circunstanciada.

Al efecto, gírese oficio al Director General Operativo de la Secretaria de Seguridad Pública Estatal para que se sirva prestar el auxilio requerido de la fuerza pública, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado en este proveído, de la cual se hará uso únicamente para el resguardo de la integridad física del personal que practique la diligencia.

Notifíquese domiciliariamente a la parte de actora, en el momento de la diligencia a la demandada. Cúmplase.

Así lo decidió y firma la licenciada MARÍA ÑAÑES JIMÉNEZ, Juez Tercero de lo Civil del Distrito Judicial de Puebla, ante el Abogado ARTURO LERDO GÓMEZ, Secretario que autoriza. Doy Fe.


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