lunes, 12 de noviembre de 2012

ESCRITO, SOLICITANDO SE EMITA SENTENCIA INTERLOCUTORIA


                                                                                                     EXP. 372/03


                                                                     SECCIÓN TERCERA

“SECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN”



CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE TEPEACA, PUEBLA.




OBDULIA FLORES RAMOS, promoviendo con el carácter de Albacea Definitiva, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo solicitar que en virtud de habérseles notificado a los herederos y a la Representación Social la Rendición de la Cuenta de Administración que la suscrita exhibió, respecto a la Sucesión Intestamentaria en que se actúa, siendo que no alegaron cosa alguna sobre los derechos hereditarios y sobre la cuenta de Administración, siendo que con fecha catorce de septiembre de dos mil doce. En tal virtud  se ordenó se pasaran los autos a la vista de su Señoría; en consecuencia, solicito se turnen los autos a la vista de su Señoría a efecto de dictar la Sentencia Interlocutoria correspondiente, aprobando la Cuenta de Administración relativa a la presente sucesión intestamentaria. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 1403 del código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla ya abrogado. 


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente ocurso, solicitando que sea aprobada la Cuenta de Administración.

PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO.

TEPEACA DE NEGRETE, DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.



OBDULIA FLORES RAMOS





VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO

viernes, 9 de noviembre de 2012



CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL CIUDADANO ALVARO ROJAS SANCHEZ, QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA COMO EL “ARRENDADOR”, Y DE LA OTRA PARTE EL CIUDADANA Y MIRIAM JANETH RICARDEZ GUIZAR, QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO EL ARRENDATARIO, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE QUE SE MENCIONARA MÁS ADELANTE Y DE ACUERDO A LO QUE CONTIENEN LAS SIGUIENTES:
 
D E C L A R A C I O N E S:

1.- EL ARRENDADOR:

A).- Ser mexicano por nacimiento, originario de Los Reyes de Juárez, Estado de Puebla, estado civil soltero, con domicilio en Calle Ayuntamiento numero ciento dieciseis, sección primera de Los Reyes de Juárez, Puebla; trabajador independiente, sabe leer y escribir y tiene capacidad legal para contratar y obligarse, quien se identifica con su Licencia para conducir numero ACA-272076 expedida por la Secretaria de Seguridad Publica y Proteccion Civil, Direccion de la Policia Vial del Estado de Guerrero, de los Estados Unidos Mexicanos.

B).- Ser propietario del inmueble ubicado en el Ejido de Santa María Actipan de Morelos, Municipio de Acatzingo, Puebla con las siguientes medidas y colindancias: Al norte 20.00 metros y linda con camino real del Ejido de San Diego Alhuelica, Actipan de Morelos, Puebla, al sur 20.00 metros y linda con frente a la Autopista Puebla-Orizaba, al oriente 38.00 y linda con el predio del señor Manuel Sánchez Martínez y al poniente: 37.00 metros y linda con el predio de la señora Evelia Rojas Sánchez, misma que acredita con el contrato de compraventa, mismo que se anexa y que solo le rentará exclusivamente la superficie que en la clausula PRIMERA se determine.

C).- Que dicho inmueble se encuentra al corriente de todas las contribuciones sobre los pagos fiscales y que no reporta a la fecha ningún adeudo de gastos de administración.

D).- Que es su deseo celebrar contrato de arrendamiento por un plazo que se considerara forzoso y que se estipula en la clausula correspondiente del presente contrato.

2.- EL ARRENDATARIO:

A).- Ser mexicana por nacimiento, originaria y vecina de acatzingo, Puebla, mayor de edad, en pleno uso de sus facultades físicas y mentales, según de notorio aparece, quien se identifica con su credencial para votar con fotografía numero de folio expedida por el Instituto Federal electoral, la cual coincide con sus rasgos fisonómicos y cuyas copias de sus identificaciones se agregan al presente contrato, que además se encuentra debidamente capacitado en términos de este contrato.

B).- Que conoce el estado físico y jurídico del bien inmueble y que se le ha hecho mención de las cantidades que mensualmente debe cubrir por los gastos de mantenimiento como lo son: el pago del agua, la luz, servicio de cable, servicio de vigilancia si la hubiere, servicios que se generen por parte de las autoridades de la población de Acatzingo, Puebla o del estado de Puebla, gastos inherentes a la buena conservación por el uso y mantenimiento del bien inmueble que se le entrega en arrendamiento.

D).- Que es su deseo celebrar contrato de arrendamiento por un plazo que se considerara forzoso y que se estipula en la clausula correspondiente del presente contrato

                                     C L A U S U L A S:

PRIMERA.- “El arrendador”, da en arrendamiento y “El arrendatario” recibe el inmueble ubicado en el kilometro ciento sesenta y seis, autopista Puebla Orizaba, sito en Actipan de Morelos Puebla, con las medidas y colindancias siguientes:

Al norte: 20.00 metros linda con el camino real del Ejido de San Diego Alhuelica, Actipan de Morelos Puebla,                                                        

Al sur: 20.00 metros linda con frente a la Autopista Puebla-Orizaba,

Al oriente: 38.0 linda con predio del señor Manuel Sánchez Martínez y 

Al poniente: 37.00 linda con el predio del señora Evelia Rojas Sánchez

SEGUNDA.- “El arrendatario”, pagará a “El arrendador” por concepto de la renta la cantidad de $ 300.00 (TRESCIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por diez años forzosos, que van del siete de noviembre del año dos mil doce al veintinueve de abril del año dos mil veintidós, cantidad que se pagara los días primero de cada mes, dicho pago se realizara en el domicilio de “El arrendador”, mismo que esta perfectamente señalado en el capitulo de declaraciones.

TERCERA.- El presente contrato de arrendamiento tendrá una duración de diez años para ambas partes a partir de la firma del presente contrato, es decir siete de noviembre de dos mil doce al veintinueve de abril de dos mil veintidós.

CUARTA.- “El arrendatario”, destinará el inmueble materia del presente contrato, únicamente para uso comercial, quedando estrictamente prohibido destinarlo para cualquier otro fin, siendo esta una causa especial de rescisión del presente contrato, de que el bien inmueble se destine a otro fin distinto al especificado en esta clausula.

QUINTA.- En caso de que “El arrendatario”, quisieran seguir arrendando el inmueble por un plazo mayor al señalado en la clausula TERCERA, deberán notificarlo a “El arrendador”, con treinta días de anticipación a la fecha en que termine este contrato, para que “El arrendador”, otorgue su consentimiento de dicha petición y para que se ajuste el incremento de la renta, en este caso deberá notificarse de manera fehaciente, bastando con que el “Arrendador” firme la petición.

SEXTA.- Queda expresamente prohibido, a “El arrendatario”, subarrendar o transmitir bajo cualquier titulo el uso del inmueble dado en arrendamiento, siendo esta una clausula especial de rescisión por adelantado del presente contrato por causas imputables a “El arrendador”.

SEPTIMA.- En el caso de que el inmueble requiera de alguna reparación cuya omisión impida el uso normal a que esta destinado el inmueble, “El arrendatario” se obliga a informar de esta situación a “El arrendador”, o, a su representante legal para que ese encargue de realizar las reparaciones necesarias.

OCTAVA.- “El arrendatario” no podrá almacenar ni tener en el inmueble dado en arrendamiento sustancias de uso prohibido por la Ley o el Código Sanitario, o peligrosas, corrosivas, deleitecas o flamables que pongan en riesgo no solo a las personas que acudan a dicha negociación sino en general a toda la población, siendo el incumplimiento el incumplimiento preceptuado por esta clausula, causa de rescisión del presente contrato por causas imputables a “El arrendatario” y con independencia, en su caso de que se cubra a “El arrendador” y a los vecinos afectados de los daños y perjuicios que se le ocasionen por las sustancias o productos prohibidos en esta clausula.

NOVENA.- “El arrendatario” reciben el inmueble en perfectas condiciones de funcionalidad, reuniendo los estándares de higiene y salubridad exigidos por la ley, obligándose a devolverlo en el mismo estado en que lo recibe al momento de que termine , se rescinda el presente contrato o convengan las partes la entrega del mismo, aceptando las modificaciones que sufra por el deterioro natural del uso, obligándose a cubrir los gastos de reparación de aquellos desperfectos que de forma intencional o accidental se ocasione al inmueble y sea su responsabilidad y que toda reparación o construcción realizada hasta el día presente son exclusivamente del propietario del bien inmueble.

DECIMA.- Cualquier modificación que quiera realizar “El arrendatario”, al inmueble deberá ser autorizado por “El arrendador”, para lo cual deberá notificar los cambios que quiera realizar, por escrito, debiendo recabar la autorización escrita de “El arrendador”.

UNDECIMA.- “El arrendatario”, se obliga a pagar el importe de los recibos por los servicios de agua, luz, televisión por cable, recolección de basura y todos aquellos que sean necesarios y que fijen las autoridades auxiliares, municipales, o estatales y en general, cualquier otro con el que cuente el inmueble, comprometiéndose mostrarlos con pago al corriente al momento de cubrir las rentas.

DOCEAVA.- “El arrendador” no se responsabiliza por la seguridad de los bienes muebles u otros contenidos que “El arrendatario” introduzca al bien inmueble. 

TERCEAVA.- “El arrendatario”, esta consiente, por así habérsele explicado, que su responsabilidad no termina sino hasta el momento en que “El arrendador” tenga por recibido a su entera satisfacción el inmueble arrendado.

CATORCEAVA.- Las partes que intervienen en el presente contrato se someten a dirimir cualquier controversia mediante el Juicio Oral Sumarísimo y a la jurisdicción de los Tribunales previamente establecidos en la ciudad Tepeaca de Negrete, Puebla, en todo lo relacionado al cumplimiento del presente contrato a juicio oral sumarísimo.

QUINCEAVA.- Las partes señalan como sus domicilios para oír y recibir cualquier tipo de notificaciones, emplazamientos o documentos, los siguientes:

“EL ARRENDADOR”, calle Independencia numero ocho de Los Reyes de Juárez, Puebla.

“EL ARRENDATARIO”, el bien inmueble que arrienda y que ya se ha dejado perfectamente señalado en el kilometro ciento sesenta y seis, autopista Puebla-Orizaba, sito en Actipan de Morelos Puebla, Puebla.

Leído por ambas partes el presente contrato y entendidos los alcances del mismo, lo firman y ratifican en la presencia de los testigos que para tal efecto se nombran, al margen de cada una de las fojas y en la hoja final al calce, manifestando que en este contrato no existe dolo, violencia, lesión, o algún otro tipo de vicio del consentimiento en su realización.

ACTIPAN DE MORELOS, ACATZINGO, PUEBLA, ****DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.




                            ALVARO ROJAS SANCHEZ




                                     MIRIAM JANETH RICARDEZ GUIZAR

jueves, 8 de noviembre de 2012

DECLARACION DE HEREDEROS Y NOMBRAMIENTO DE ALBACEA DEFINITIVO



En ciudad Judicial Puebla, a cinco de noviembre del dos mil doce, doy cuenta ala ciudadana Juez con los presentes autos para que dicte la resolución que en derecho procede. CONSTE.

EN CIUDAD JUDICIAL PUEBLA A CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.
V I S T O S los presentes autos del expediente 1445/2010 para resolver lo relativo a la SUCESION INTESTAMENTARIA a bienes de ÁLVARO GÓMEZ SÁENZ denunciada por JESÚS SORCIA GARCÍA, en su carácter de cónyuge supérstite, MARÍA y LORENZO ambos de apellidos  GÓMEZ SORCIA, en su carácter de hijos del de Cujus, y con domicilio señalado en autos para recibir notificaciones, y;

                             R E S U L T A N D O

1.- Por escrito presentado en Oficialía Común de Pates de los Juzgados Familiares con fecha de treinta de noviembre del dos mil diez, y posteriormente turnado a este juzgado, el uno de diciembre del mismo año, JESÚS SORCIA GARCÍA, en su carácter de cónyuge supérstite, MARÍA y LORENZO ambos de apellidos GÓMEZ SORCIA, en su carácter de hijos del de Cujus, denunciaron la Sucesión Intestamentaria a bienes de ÁLVARO GÓMEZ SÁENZ, manifestando como hechos los que se desprenden de su escrito, mismo que se dan por reproducidos en obvio de repeticiones como si se insertasen a la letra.

2.- Por auto de fecha seis de enero de dos mil once, se dio entrada a la denuncia señalada declarándose abierta desde las diez horas con quince minutos del día nueve de enero de dos mil nueve, al mismo tiempo se convoco a quienes se crean con derecho a la herencia mediante un solo edicto, nombrándose como Albacea Provisional  a JESÚS SORCIA GARCÍA, discerniéndole el cargo respectivo.

3.- Por proveído del veintiocho de enero de dos mil once, se tuvo a la denunciante exhibiendo el edicto ordenado. Y por oficio numero R.P.P.378 del Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio, presentado el veinticuatro de marzo de dos mil once ( fojas cuarenta y seis), informa a esta Autoridad, que después de una búsqueda en el folio electrónico de esa dependencia se encontró en el índice de propietarios bajo el numero de predio mayor 230289 registrado a nombre de ÁLVARO GÓMEZ SÁENZ en esta Ciudad; por el diverso numero 1909/2011, de la Directora del Archivo General de Notarias del Estado, presentado el dos de mayo del año dos mil once, informa que no se encontró ninguna disposición testamentaria otorgada por el de Cujus, de diez años anteriores al año dos mil diez, fojas cuarenta y cinco.

4.- Por auto de fecha ocho de abril de dos mil once, se tuvo a los denunciantes dando contestación a la vista que se le dio por el diverso de fecha veinticinco de marzo del citado año, manifestando que del informe rendido por el Registrador Publico de la Propiedad de que existe el índice de propietarios bajo el numero de predio mayor 230284 registrado a nombre de ÁLVARO GÓMEZ SÁENZ en esta ciudad, que bajo protesta de decir verdad tiene pleno conocimiento de un contrato de compraventa realizado entre el Cujus y Margarita Robles Mújica, respecto del bien inmueble en comento, por lo que este ya salió del patrimonio del de Cujus, por en tal virtud no se incluyo en la presente sucesión. Por proveído del diecisiete de mayo del año dos mil once, en el punto primero, se mando aponer los autos a la vista de todo interesado, por término de cinco días para que se impongan de lo actuado y manifiesten lo que a su derecho e interés importe.

5.- Por resolución de tres de octubre del dos mil once, se resolvió la información testimonial, mediante la cual se acredita que JESÚS SORCIA GARCÍA y/o JESUSA SORCIA GARCÍA, son nombres que corresponden a la identidad de una misma persona.

6.- Por escrito presentado en fecha trece de septiembre del año en curso, los denunciantes dan contestación a la vista que se les dio por auto de fecha veintinueve de agosto del presente año, manifestando que con relación el informe que rinde el Registrador Publico y del Comercio del Distrito Federal, respecto del lote 8,  manzana 1- A con una superficie de noventa  metros cuadrados, perteneciente a la Colonia Carmen Serdán, de la delegación Coyoacán, Distrito Federal, que por investigaciones propias se han cerciorado fehacientemente que dicho inmueble no pertenece a la masa hereditaria del de Cujus ÁLVARO GÓMEZ SÁENZ. Y por proveído del veintiuno de septiembre del presente año, se ordeno pasar los autos a la vista de la suscrita Juez a fin de dictar la declaratoria de herederos correspondiente, la cual se pronuncia hoy;

                          C O N S I D E R A N D O

I.- Esta Autoridad fue competente para conocer y fallar al presente juicio de acuerdo al contenido de los artículos 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y 110 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

II.- Que la presente resolución versara únicamente sobre los derechos a la Herencia en términos de lo establecido por el artículo 768 fracción I del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

III.- Que en términos del articulo 771 fracciones III y IV del Código de Procesal de la materia Vigente, solo aquellos que se crean con derecho a la herencia podrán comparecer a deducirlos dentro del termino de diez días, que se contaran desde el día siguiente a la fecha de la publicación del edicto correspondiente.

IV.- La señora JESÚS SORCIA GARCÍA y/o JESUSA SORCIA GARCÍA, en su carácter de cónyuge supérstite, MARÍA y LORENZO ambos de apellidos GÓMEZ SORCIA en su carácter de hijos, a fin de justificar el entroncamiento con el autor de la herencia, y de los hijos habidos en su relación matrimonial con le de Cujus, exhibieron copias certificada de su acta de matrimonio, y de las respectivas actas de nacimiento, lo anterior con fundamento en los artículos 294, 296, 842, 858, 3029 fracciones I y II, 3323 fracciones I y II del Código Sustantivo Civil.

Así las cosas, al no haber sido redargüidas de falsas, ni haberse pedido su cotejo con las originales, los documentos mencionados merecen pleno valor probatorio en términos del artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado.

Por otro lado, en autos consta la resolución de fecha tres de octubre de dos mil once que resolvió la información testimonial por la cual se acredita que JESÚS SORCIA GARCÍA y/o JESUSA SORCIA GARCÍA, son nombre que corresponden a la identidad de la misma persona; actuaciones a las que son de darle valor probatorio pleno como lo dispone el numeral 336 del Ordenamiento Procesal Civil en consulta.

V.- Bajo esa tesitura a fin de resolver en cuanto a l fondo del asunto y teniendo en consideración las probanzas que han quedado debidamente analizadas y valoradas en el considerando anterior, se llega al conocimiento que se encuentra debidamente justificado el entroncamiento de JESÚS SORCIA GARCÍA y/o JESUSA SORCIA GARCÍA en su carácter de cónyuge supérstite, MARÍA y LORENZO ambos de apellidos GÓMEZ SORCIA, en su carácter de hijos en términos de lo establecido por los artículos 294, 477 y 842 del Código Civil del Estado; por o que bajo este contexto, se declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dentro de la presente Sucesión Intestamentaria a JESÚS SORCIA GARCÍA y/o JESUSA SORCIA GARCÍA, en su carácter de cónyuge supérstite, MARÍA y LORENZO ambos de apellidos GÓMEZ SORCIA, en su carácter de hijos del de Cujus, en cuanto a todos y cada uno de los bienes que forman la masa hereditaria dentro de la presente Sucesión a bienes del De Cujus ÁLVARO GÓMEZ SÁENZ de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 3029 fracción I y II y 3323 fracción I y II del Código de Procedimientos Civiles Vigente en comento.

VI.- Ahora bien y toda vez que se advierte del expediente en que se actúa, que no fue impugnado el derecho para heredar de los denunciantes, así como tampoco el contenido de los inventarios y avalúos, y la modificación a los mismos emitida por interlocutoria del trece4 de mayo d dos mil once, dentro del termino que establece el numeral 776 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado, en consecuencia y con fundamento en los artículos 780, 781 y 783 del Ordenamiento Legal en Cita, es procedente RESOLVER:

PRIMERO.- Se reconoce los derechos hereditarios de JESÚS SORCIA GARCÍA y/o JESUSA SORCIA GARCÍA, en su carácter de cónyuge supérstite, MARÍA y LORENZO ambos de apellidos GÓMEZ SORCIA, en su carácter de hijos, del autor de la presente Sucesión Intestamentaria.

SEGUNDO.- Se declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dentro de la presente Sucesión Intestamentaria a JESÚS SORCIA GARCÍA y/o JESUSA SORCIA GARCÍA, en su carácter de cónyuge supérstite, MARÍA y LORENZO ambos de apellidos GÓMEZ SORCIA, en su carácter de hijos, en cuanto a todos y cada uno de los bienes que conforman la masa hereditaria dentro de la presente Sucesión  a bienes del De Cujus ÁLVARO GÓMEZ SÁENZ.

TERCERO.- Se nombra como Albacea Definitivo dentro de la presente Sucesión Intestamentaria a JESÚS SORCIA GARCÍA y/o JESUSA SORCIA GARCÍA, en su carácter de cónyuge supérstite, a quien se le requiere para comparezca debidamente identificada ante esta autoridad dentro del termino de trece días contados a partir de que cause estado esta resolución, a aceptar y protestar el cargo conferido y hecho que sea lo anterior se autoriza expedir para que acredite su representación, tantas cuantas copias certificadas solicite.

CUARTO.-  Se aprueba el inventario y Avaluó, en los términos que fue exhibido por JESÚS SORCIA GARCÍA y/o JESUSA SORCIA GARCÍA, en su carácter de cónyuge supérstite, MARÍA y LORENZO ambos de apellidos GÓMEZ SORCIA, en su carácter de hijos de del Cujus.

NOTIFIQUESE PERSONALMENTE

Lo proveyó y lo firmo la ciudadana Licenciada ALICIA PÉREZ ROMO, Juez Quinto de lo Familiar del distrito Judicial de Puebla, ante la Secretaria que autoriza Licenciada ADRIANA SALMERÓN PINEDA. DOY FE.

Exp. 1445/2010 

jueves, 1 de noviembre de 2012

CONVENIO MODIFICATORIO



CONVENIO MODIFICATORIO A CONVENIO DE TRANSACCION

QUE CELEBRARON LOS SEÑORES IVAN BAUTISTA RAMOS, EN SU CARÁCTER DE ACREEDOR Y LOS SEÑORES PEDRO SANCHEZ SALAS Y HECTOR SANCHEZ ROJAS, EN SU CARÁCTER, EL PRIMERO, DE DEUDOR PRINCIPAL Y, EL SEGUNDO, CON EL CARÁCTER DE DEUDOR SOLIDARIO, DENTRO DEL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL NUMERO DE EXPEDIENTE 1189/2011 QUE SE TRAMITA EN EL JUZGADO DE  LO CIVIL DE TECAMACHALCO DE GUERRERO, PUEBLA. 

                        A N T E C E D E N T E S:

I.- Con fecha quince de marzo de dos mil doce el ACREEDOR y tanto EL DEUDOR PRINCIPAL como EL DEUDOR SOLIDARIO, firmaron Convenio de Transacción respecto de la Sentencia Definitiva de fecha diecinueve de noviembre de dos mil once dictada dentro del expediente 1189/2011 que se tramita ante el Juzgado Civil del Distrito Judicial de Tecamachalco de Guerrero, Puebla, a efecto de terminar una controversia actual y evitar una futura y en consecuencia reconocieron que la cantidad total para dar por concluido el asunto de manera total era, la cantidad de $900,000.00 (NOVECIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), y ratificado ante el notario publico suplente de la notaria numero cinco de Tecamachalco de Guerrero, Puebla, con fecha tres de junio de dos mil doce.
                       
II.- Con posteridad sostuvieron pláticas sobre el antecedente inmediato anterior y  llegaron al acuerdo de que para hacer más ágil y certera la terminación de la controversia actual y evitarse una futura dentro del Expediente numero 1189/2011 que se tramita en el Juzgado de lo Civil de Tecamachalco de Guerrero, Puebla juzgan conveniente realizar el presente Convenio Modificatorio.

                     D E C L A R A C I O N E S:

I.-DECLARA EL ACREEDOR

A).- Sujetarse a las declaraciones correspondientes del Convenio de Transacción con relación a su lugar de nacimiento, nacionalidad, domicilio y medio de identificación así como los demás datos contenidos en el capitulo correspondiente.  

B).- Haber tenido platicas conciliatorias, tanto con el Deudor Principal como el Deudor Solidario y haber llagado a la decisión de firmar y ratificar ante fedatario publico y el Juzgado de lo Civil de Tecamachalco de Guerrero, Puebla el presente Convenio Modificatorio al Convenio de Transacción de fecha quince de marzo de dos mil doce relativo al juicio ordinario mercantil 1187/08 que se tramita en el mismo juzgado.  

II.- DECLARA EL DEUDOR PRINCIPAL

A).- Sujetarse a las declaraciones correspondientes del Convenio de Transacción con relación a su lugar de nacimiento, nacionalidad, domicilio y medio de identificación así como los demás datos contenidos en el capitulo correspondiente.

B).- Haber tenido platicas conciliatorias con el Acreedor y haber llagado a la decisión de firmar y ratificar ante fedatario publico y el Juzgado de lo Civil de Tecamachalco de Guerrero, Puebla el presente Convenio Modificatorio al Convenio de Transacción de fecha quince de marzo de dos mil doce relativo al juicio ordinario mercantil 1189/2011 que se tramita en el mismo juzgado.
 
III.- DECLARA EL DEUDOR SOLIDARIO

A).- Sujetarse a las declaraciones correspondientes del Convenio de Transacción con relación a su lugar de nacimiento, nacionalidad, domicilio y medio de identificación así como los demás datos contenidos en el capitulo correspondiente.

B).- Haber tenido platicas conciliatorias  con el Acreedor y haber llagado a la decisión de firmar y ratificar ante fedatario publico y el Juzgado de lo Civil de Tecamachalco de Guerrero, Puebla el presente Convenio Modificatorio al Convenio de Transacción de fecha quince de mayo de dos mil doce relativo al juicio ordinario mercantil 1189/2011 que se tramita en el mismo juzgado y ratificado ante el notario publico suplente de la notaria numero cinco de Tecamachalco de Guerrero, Puebla, con fecha tres de junio de dos mil doce. 

                          C L A U S U L A S:

PRIMERA.-  Manifiestan, el señor IVAN BAUTISTA RAMOS en su carácter de ACREEDOR y PEDRO SANCHEZ SALAS en su carácter de DEUDOR PRINCIPAL y HECTOR SANCHEZ ROJAS en su carácter de DEUDOR SOLIDARIO dentro del juicio ordinario mercantil numero de Expediente 1189/2011 que se tramita en el Juzgado de los Civil de Tecamachalco de Guerrero, Puebla, expresar su voluntad libre de vicios para realizar un Convenio Modificatorio al Convenio de Transacción de fecha quince de marzo de dos mil doce y que aquí se da por reproducido como si a la letra se insertase en obvio de repeticiones  y ratificado ante el notario publico suplente de la notaria numero tres de Tecamachalco de Guerrero, Puebla, con fecha tres de mayo de dos mil doce.

SEGUNDA: Manifiestan tanto la parte Acreedora como la parte deudora, tanto principal como solidaria que, la cantidad de $900, 000.00 (NOVECIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), se modifica para quedar en la cantidad de $ 700,000.00 (SETECIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

TERCERA: Manifiesta la parte Acreedora haber recibido la cantidad de $250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) y en consecuencia restan $450,000.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

CUARTA: Manifiestan las partes que la cantidad de $450,000.00 (CUATROCIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), serán pagados de la siguiente manera:

A).- Un primer pago de $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), que se pagará con fecha uno de treinta y uno de noviembre de dos mil doce.

B).- Un segundo pago de $250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), que se pagará con fecha doce de noviembre de dos mil doce.

QUINTA.- Conviene la Acreedora en expedir el recibo por la cantidad recibida y una vez que se realice el pago total de la cantidad de $ 700,000.00 (SETECIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), dará los pagarés que le fueron firmados por el Deudor Principal y que corresponden a los señalados en la CLAUSULA SEGUNDA

SEXTA.- Manifiesta la parte acreedora que una vez pagada la cantidad de $ 700,000.00 (SETECIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), no se reservara acción legal alguna ya sea de índole penal, civil o de cuales quiera índole. Solicitando la parte acreedora y l parte deudora, tanto principal como solidaria, que una vez ratificado ante el Ciudadano Juez de lo Civil de Tecamachalco de Guerrero Puebla dentro del expediente 1189/2011 se eleve al estado de cosa juzgada y se de por totalmente concluido dicho asunto y en consecuencia se decrete su archivo de manera definitiva.

SEPTIMA.- Manifiestan las partes que una vez cumplido el presente Convenio Modificatorio al Convenio de Transacción quedara totalmente sin efecto legal el segundo  de los mencionados sirviendo como prueba indubitable el acuerdo que emita el Honorable Juzgado de lo Civil de Tecamachalco de Guerrero, Puebla.

OCTAVA.- En caso de controversia o incumplimiento del presente Convenio Modificatorio al Convenio de Transacción, se estará a la jurisdicción de los Tribunales del Distrito Judicial de Tecamachalco de Guerrero, Puebla renunciando a los domicilios futuros que pudieran tener las partes.

               CAPITULO DE PERSONALIDAD

I.- El Acreedor manifiesta tener capacidad legal para contratar y obligarse y en concreto para firmar el presente Convenio Modificatorio al Convenio de Transacción de fecha quince de marzo de dos mil doce en los términos que del presente se desprenden.

II.- El Deudor Principal y el Deudor Solidario manifiestan tener capacidad legal para contratar y obligarse y en concreto para firmar el presente Convenio Modificatorio al Convenio de Transacción de fecha quince de marzo de dos mil doce en los términos que del presente se desprenden.

Leído que fue a los que en el presente Convenio Modificatorio intervienen y enterados de sus alcances legales lo firman tanto al margen como al calce.

TECAMACHALCO DE GUERRERO, PUEBLA, TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE




                     IVAN BAUTISTA SALAS  




                   PEDRO SANCHEZ RAMOS




                   HECTOR SANCHEZ ROJAS