jueves, 8 de noviembre de 2012

DECLARACION DE HEREDEROS Y NOMBRAMIENTO DE ALBACEA DEFINITIVO



En ciudad Judicial Puebla, a cinco de noviembre del dos mil doce, doy cuenta ala ciudadana Juez con los presentes autos para que dicte la resolución que en derecho procede. CONSTE.

EN CIUDAD JUDICIAL PUEBLA A CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.
V I S T O S los presentes autos del expediente 1445/2010 para resolver lo relativo a la SUCESION INTESTAMENTARIA a bienes de ÁLVARO GÓMEZ SÁENZ denunciada por JESÚS SORCIA GARCÍA, en su carácter de cónyuge supérstite, MARÍA y LORENZO ambos de apellidos  GÓMEZ SORCIA, en su carácter de hijos del de Cujus, y con domicilio señalado en autos para recibir notificaciones, y;

                             R E S U L T A N D O

1.- Por escrito presentado en Oficialía Común de Pates de los Juzgados Familiares con fecha de treinta de noviembre del dos mil diez, y posteriormente turnado a este juzgado, el uno de diciembre del mismo año, JESÚS SORCIA GARCÍA, en su carácter de cónyuge supérstite, MARÍA y LORENZO ambos de apellidos GÓMEZ SORCIA, en su carácter de hijos del de Cujus, denunciaron la Sucesión Intestamentaria a bienes de ÁLVARO GÓMEZ SÁENZ, manifestando como hechos los que se desprenden de su escrito, mismo que se dan por reproducidos en obvio de repeticiones como si se insertasen a la letra.

2.- Por auto de fecha seis de enero de dos mil once, se dio entrada a la denuncia señalada declarándose abierta desde las diez horas con quince minutos del día nueve de enero de dos mil nueve, al mismo tiempo se convoco a quienes se crean con derecho a la herencia mediante un solo edicto, nombrándose como Albacea Provisional  a JESÚS SORCIA GARCÍA, discerniéndole el cargo respectivo.

3.- Por proveído del veintiocho de enero de dos mil once, se tuvo a la denunciante exhibiendo el edicto ordenado. Y por oficio numero R.P.P.378 del Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio, presentado el veinticuatro de marzo de dos mil once ( fojas cuarenta y seis), informa a esta Autoridad, que después de una búsqueda en el folio electrónico de esa dependencia se encontró en el índice de propietarios bajo el numero de predio mayor 230289 registrado a nombre de ÁLVARO GÓMEZ SÁENZ en esta Ciudad; por el diverso numero 1909/2011, de la Directora del Archivo General de Notarias del Estado, presentado el dos de mayo del año dos mil once, informa que no se encontró ninguna disposición testamentaria otorgada por el de Cujus, de diez años anteriores al año dos mil diez, fojas cuarenta y cinco.

4.- Por auto de fecha ocho de abril de dos mil once, se tuvo a los denunciantes dando contestación a la vista que se le dio por el diverso de fecha veinticinco de marzo del citado año, manifestando que del informe rendido por el Registrador Publico de la Propiedad de que existe el índice de propietarios bajo el numero de predio mayor 230284 registrado a nombre de ÁLVARO GÓMEZ SÁENZ en esta ciudad, que bajo protesta de decir verdad tiene pleno conocimiento de un contrato de compraventa realizado entre el Cujus y Margarita Robles Mújica, respecto del bien inmueble en comento, por lo que este ya salió del patrimonio del de Cujus, por en tal virtud no se incluyo en la presente sucesión. Por proveído del diecisiete de mayo del año dos mil once, en el punto primero, se mando aponer los autos a la vista de todo interesado, por término de cinco días para que se impongan de lo actuado y manifiesten lo que a su derecho e interés importe.

5.- Por resolución de tres de octubre del dos mil once, se resolvió la información testimonial, mediante la cual se acredita que JESÚS SORCIA GARCÍA y/o JESUSA SORCIA GARCÍA, son nombres que corresponden a la identidad de una misma persona.

6.- Por escrito presentado en fecha trece de septiembre del año en curso, los denunciantes dan contestación a la vista que se les dio por auto de fecha veintinueve de agosto del presente año, manifestando que con relación el informe que rinde el Registrador Publico y del Comercio del Distrito Federal, respecto del lote 8,  manzana 1- A con una superficie de noventa  metros cuadrados, perteneciente a la Colonia Carmen Serdán, de la delegación Coyoacán, Distrito Federal, que por investigaciones propias se han cerciorado fehacientemente que dicho inmueble no pertenece a la masa hereditaria del de Cujus ÁLVARO GÓMEZ SÁENZ. Y por proveído del veintiuno de septiembre del presente año, se ordeno pasar los autos a la vista de la suscrita Juez a fin de dictar la declaratoria de herederos correspondiente, la cual se pronuncia hoy;

                          C O N S I D E R A N D O

I.- Esta Autoridad fue competente para conocer y fallar al presente juicio de acuerdo al contenido de los artículos 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y 110 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

II.- Que la presente resolución versara únicamente sobre los derechos a la Herencia en términos de lo establecido por el artículo 768 fracción I del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

III.- Que en términos del articulo 771 fracciones III y IV del Código de Procesal de la materia Vigente, solo aquellos que se crean con derecho a la herencia podrán comparecer a deducirlos dentro del termino de diez días, que se contaran desde el día siguiente a la fecha de la publicación del edicto correspondiente.

IV.- La señora JESÚS SORCIA GARCÍA y/o JESUSA SORCIA GARCÍA, en su carácter de cónyuge supérstite, MARÍA y LORENZO ambos de apellidos GÓMEZ SORCIA en su carácter de hijos, a fin de justificar el entroncamiento con el autor de la herencia, y de los hijos habidos en su relación matrimonial con le de Cujus, exhibieron copias certificada de su acta de matrimonio, y de las respectivas actas de nacimiento, lo anterior con fundamento en los artículos 294, 296, 842, 858, 3029 fracciones I y II, 3323 fracciones I y II del Código Sustantivo Civil.

Así las cosas, al no haber sido redargüidas de falsas, ni haberse pedido su cotejo con las originales, los documentos mencionados merecen pleno valor probatorio en términos del artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado.

Por otro lado, en autos consta la resolución de fecha tres de octubre de dos mil once que resolvió la información testimonial por la cual se acredita que JESÚS SORCIA GARCÍA y/o JESUSA SORCIA GARCÍA, son nombre que corresponden a la identidad de la misma persona; actuaciones a las que son de darle valor probatorio pleno como lo dispone el numeral 336 del Ordenamiento Procesal Civil en consulta.

V.- Bajo esa tesitura a fin de resolver en cuanto a l fondo del asunto y teniendo en consideración las probanzas que han quedado debidamente analizadas y valoradas en el considerando anterior, se llega al conocimiento que se encuentra debidamente justificado el entroncamiento de JESÚS SORCIA GARCÍA y/o JESUSA SORCIA GARCÍA en su carácter de cónyuge supérstite, MARÍA y LORENZO ambos de apellidos GÓMEZ SORCIA, en su carácter de hijos en términos de lo establecido por los artículos 294, 477 y 842 del Código Civil del Estado; por o que bajo este contexto, se declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dentro de la presente Sucesión Intestamentaria a JESÚS SORCIA GARCÍA y/o JESUSA SORCIA GARCÍA, en su carácter de cónyuge supérstite, MARÍA y LORENZO ambos de apellidos GÓMEZ SORCIA, en su carácter de hijos del de Cujus, en cuanto a todos y cada uno de los bienes que forman la masa hereditaria dentro de la presente Sucesión a bienes del De Cujus ÁLVARO GÓMEZ SÁENZ de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 3029 fracción I y II y 3323 fracción I y II del Código de Procedimientos Civiles Vigente en comento.

VI.- Ahora bien y toda vez que se advierte del expediente en que se actúa, que no fue impugnado el derecho para heredar de los denunciantes, así como tampoco el contenido de los inventarios y avalúos, y la modificación a los mismos emitida por interlocutoria del trece4 de mayo d dos mil once, dentro del termino que establece el numeral 776 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado, en consecuencia y con fundamento en los artículos 780, 781 y 783 del Ordenamiento Legal en Cita, es procedente RESOLVER:

PRIMERO.- Se reconoce los derechos hereditarios de JESÚS SORCIA GARCÍA y/o JESUSA SORCIA GARCÍA, en su carácter de cónyuge supérstite, MARÍA y LORENZO ambos de apellidos GÓMEZ SORCIA, en su carácter de hijos, del autor de la presente Sucesión Intestamentaria.

SEGUNDO.- Se declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dentro de la presente Sucesión Intestamentaria a JESÚS SORCIA GARCÍA y/o JESUSA SORCIA GARCÍA, en su carácter de cónyuge supérstite, MARÍA y LORENZO ambos de apellidos GÓMEZ SORCIA, en su carácter de hijos, en cuanto a todos y cada uno de los bienes que conforman la masa hereditaria dentro de la presente Sucesión  a bienes del De Cujus ÁLVARO GÓMEZ SÁENZ.

TERCERO.- Se nombra como Albacea Definitivo dentro de la presente Sucesión Intestamentaria a JESÚS SORCIA GARCÍA y/o JESUSA SORCIA GARCÍA, en su carácter de cónyuge supérstite, a quien se le requiere para comparezca debidamente identificada ante esta autoridad dentro del termino de trece días contados a partir de que cause estado esta resolución, a aceptar y protestar el cargo conferido y hecho que sea lo anterior se autoriza expedir para que acredite su representación, tantas cuantas copias certificadas solicite.

CUARTO.-  Se aprueba el inventario y Avaluó, en los términos que fue exhibido por JESÚS SORCIA GARCÍA y/o JESUSA SORCIA GARCÍA, en su carácter de cónyuge supérstite, MARÍA y LORENZO ambos de apellidos GÓMEZ SORCIA, en su carácter de hijos de del Cujus.

NOTIFIQUESE PERSONALMENTE

Lo proveyó y lo firmo la ciudadana Licenciada ALICIA PÉREZ ROMO, Juez Quinto de lo Familiar del distrito Judicial de Puebla, ante la Secretaria que autoriza Licenciada ADRIANA SALMERÓN PINEDA. DOY FE.

Exp. 1445/2010 

2 comentarios:

  1. cual es el costo y tiempo del tramite de albacea definitivo

    ResponderBorrar
    Respuestas
    1. Buenos días Ramón. Para cualquier consulta directa comunícate al 22 21 42 67 71 o al 222 602 57 52. Saludos

      Borrar