Veintiuno
de octubre de dos mil doce, doy cuenta con al ciudadano Juez con los escritos
de Víctor Hugo Míaz Serrano para su acuerdo. Conste.
Exp.
756/12 Tepeaca de Negrete, Puebla, veintitrés de octubre de dos mil doce.
Agréguese
a sus autos los escritos de cuenta de Víctor Hugo Míaz Serrano para que surtan
sus efectos legales procedentes y vistos los contenidos, con fundamento en lo preceptuado
por los artículos 1212, 1223, 1224, 1251, 1252, 1254 y 1401 del Código de Comercio,
se acuerda:
PRIMERO.-
Como lo solicita el ocursante Víctor Hugo Míaz Serrano, y toda vez que ha
transcurrido el término concedido a la parte demandada María Rodríguez Salamanca,
para que diera contestación a la demanda sin que lo haya hecho, se le tienen
por perdidos los derechos que pudo haber ejercitado en tiempo y forma, en
consecuencia, las siguientes notificaciones se le harán por lista.
SEGUNDO.-
Se tiene por abierto el juicio a prueba por el termino de quince días para que
se desahoguen todas las pruebas ofrecidas por la parte actora. En consecuencia,
se señalan las diez horas del día cinco de noviembre del dos mil doce, para que
se desahogue la testimonial en términos de ley.
Asimismo,
se desahogaran la documental como prueba pre-constituida y que por su propia
naturaleza se desahoga por si misma.
Así
lo acordó el ciudadano Juez Ramiro Ramos Santillán, Juez de lo civil de este
distrito Judicial, quien actúa ante la fe del Secretaria Licenciado Carlos Sánchez
Moro. Doy fe.
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