martes, 23 de octubre de 2012

CONTESTACION DE JUICIO REINVIDICATORIO



EXP.1900/12

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE TEPEACA





CARLOS GONZALEZ ROSAS, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el ubicado en Calle Fernando Montes de Oca numero dos de la colonia Ampliación Historiadores, de la ciudad de Puebla, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en  MORELOS SUR DOSCIENTOS SIETE ALTOS UNO, CENTRO DE LA CIUDAD DE TEPEACA, PUEBLA, nombrando como mi abogado patrono al licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO quien tiene su domicilio particular en PRIVADA TREINTA Y DOS NORTE NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, quien cuenta con su título debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla bajo la partida 280, foja 70 vuelta, del libro XIV, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, al través del presento ocurso, con fundamento en lo establecido por los artículos 204 y  212 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vengo a dar contestación la demanda instaura en mi contra, en consecuencia manifiesto lo siguiente:

                                        P R E S T A C I O N E S:

a) Niego totalmente que el actor tenga derecho a exigir la reivindicación del bien inmueble motivo de la presente Litis, en razón de las excepciones y defensas que el suscrito manifiesta.

b) Niego el derecho de la parte actora para reclamar la entrega del bien inmueble en comento, así como de los frutos y accesiones, debido a las excepciones y defensas que hago valer en esta contestación de demanda.  

c) Niego que el actor tenga derecho al pago de daños y perjuicios que reclama, dada la operancia de las excepciones y defensas que hago valer en el presente ocurso.

d)  Niego el derecho de  la parte actora para reclamar el pago de los gastos y costas, por la procedencia de las excepciones y defensas a que me referiré más adelante.

De igual modo, doy contestación a los puntos de hechos y consideraciones de orden legal, de la siguiente manera:

                                              H E C H O S

1.-   Este punto no lo niego ni lo afirmo por no ser hecho propio.

2.-  Este punto no lo niego ni lo afirmo por no ser hecho propio.

3.-Este punto lo niego, dado que, con fecha  cinco de noviembre de dos mil cuatro, me encontraba laborando  en el tianguis de Tepeaca, Puebla, tal y como lo hago desde hace nueve años a la fecha con un horario de las siete a las diecinueve horas. Los que les consta a diversas personas del tianguis citado.

Aunado al anterior el ahora actor, si bien manifiesta haberse presentado en el lote de terreno marcado con el numero treinta de la manzana treinta, zona cinco, del Ex Ejido, de San Salvador Chachapa Amozoc, Estado de Puebla con fecha cinco de noviembre de dos mil, para realizar labores de limpieza; y manifiesta que llegó a las once de la mañana en demandas anteriores jamás manifestó tales hechos dentro del Exp. 151/04 y Exp. 38/11, mismos que se tramitaron en este Honorable Juzgado y aun en la presente demanda no hace mención de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de manera clara dejándome en estado de indefensión por ser oscura la demanda del actor. A mayor abundamiento, el suscrito en conjunción con mi esposa de nombre Laura González Ramos poseemos, según consta en la constancia de posesión emitida por la Asociación de vecinos de la colonia Ampliación Historiadores de la ciudad de Puebla, desde el veinticinco de octubre de mil novecientos noventa, el predio marcado con el número treinta de la calle Fernando Montes de Oca de la colonia Ampliación Historiadores de la ciudad de Puebla con las medidas y colindancias siguientes:

Al norte: mide 20.00 metros y colinda con la señora Jesús López Vivanco,

Al sur: mide 20.00 metros y colinda con lote baldío,

Al oriente: mide 10.00 metros y colinda con lote baldío y

Al poniente mide 10.00  metros y colinda con calle Fernando Montes de Oca.

Es evidente que el bien inmueble reclamado por el actor no tiene identidad con el que se le reclama al suscrito ya que las medidas y colindancias que el manifiesta en el escrito inicial de su demanda.

Asimismo, en la narración de su escrito inicial de demanda, el ahora actor, jamás señala haber tenido la posesión del predio, lote marcado con el número treinta de la manzana treinta, zona cinco, del Ex Ejido, de San Salvador Chachapa Amozoc, Estado de Puebla. Por el contrario, el suscrito  ha poseído  el predio marcado con el número treinta de la colonia Ampliación Historiadores con las siguientes medidas y colindancias desde hace dieciocho años a la fecha de manera  pública, pacífica y continúa. De la misma manera de acuerdo a la constancia de posesión emitida sobre el lote treinta, por el Comisariado Ejidal de San Salvador Chachapa, Amozoc, Puebla de fecha veintitrés de junio de dos mil, el suscrito en conjunción con mi esposa tenemos mejor derecho a poseer en virtud de que dicha posesión es, anterior al título fundatorio que sirve como base a la acción intentada por el ahora actor.

Ahora bien, con la constancia anterior ocurrimos ante el Comisariado Ejidal de Chachapa, Puebla para que se nos reconocieran los derechos posesorios y efectivamente, se nos reconocieron mediante la expedición de la constancia de posesión de fecha fecha veintiocho de junio de dos mil, a favor de LAURA GONZALEZ RAMOS con las medidas y colindancias siguientes:

AL NORTE: mide 20.40 metros y colinda con lote 33 de la señora JESUS LOPEZ VIVANCO,

AL SUR: mide 20.20 metros y colinda con lote 31,

AL ORIENTE: mide 10.00 metros y colinda con construcción,

AL PONIENTE: mide 10.00 metros y colinda con calle Fernando Montes de Oca.

Hago mención que durante la secuela procesal y en específico durante el desahogo de la prueba testimonial a cargo de los testigos de la parte actora, estas no pudieron determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, negándosele todo valor probatorio para acreditar que el suscrito tenga la posesión del predio reclamado por la actora. Es claro que con cada demanda el actor cada vez, al darse cuenta de los errores y deficiencias cometidas en las demandas anteriores, trata de perfeccionar la siguiente, tal y como ocurre con la presente.

4.- Con relación a este punto, señalo que desconozco si se encuentran reunidos todos y cada uno de los requisitos que establece el artículo 798 del Código de Procedimiento para el Estado, ya que existe diversos cuerpos normativos de Procedimientos y el ahora actor no específico a cuál de ellos se refiere.

Con relación al anexo número tres consiste en el recibo numero 1298133 expedido por la tesorería municipal de la ciudad de Puebla se desprende que el predio  motivo del presente juicio reivindicatorio se encuentra en la zona cinco, manzana treinta, lote treinta de la colonia Historiadores del municipio de Puebla y no como falsamente lo señala el actor en la zona cinco manzana treinta lote treinta del Ex Ejido de San Salvador Chachapa, municipio de Amozoc de Mota, Puebla. Coligiéndose, por mero razonamiento lógico jurídico que no hay identidad entre el bien que me reclama el actor y el bien que posee el suscrito; ya que ambos se ubican en municipios diversos.

Ahora bien, dado que el suscrito esta casado con la señora LAURA GONZALEZ RAMOS y las constancias de posesión exhibidas como medios de pruebas están expedidas a su favor, solicito sea llamada a juicio, a quien le señalo como domicilio para ser emplazada, mediante exhorto, el ubicado en el numero dos de la calle Fernando Montes de Oca de la colonia Ampliación Historiadores de la ciudad de Puebla.

                                          E X C E P C I O N E S

1.- DE COSA JUZGADA: La hago valer en razón de que la parte actora ejerció su derecho anteriormente dentro del juicio 151/2004 y que se tramito en este Honorable Juzgado de Tepeaca, Puebla. Dado que el dicho juicio el señor EFRAIN SANTOS VILLA me demando la reivindicación del bien inmueble marcado como lote treinta de la manzana treinta, zona cinco ubicado en el Ex Ejido de San Salvador Chachapa, Amozoc del Estado de Puebla, es decir hay identidad legal de personas y con la misma calidad; existe identidad de la cosa pedida e identidad en la causa de pedir entre el juicio 151/2004, que conoció este Honorable Juzgado Civil de Tepeaca, Puebla. Asimismo, dentro del juicio 38/2011 que conoció este mismo Honorable Juzgado Civil de Tepeaca, Puebla. Dictadas que fueron las sentencias en ambos juicios, fui absuelto de cada y una de las prestaciones que me reclamó en dichos juicios reivindicatorios, el ahora actor. Lo cual se demuestra con las copias certificadas de los expedientes 151/2004 y 38/11 que se tramitaron en este Honorable Juzgado Civil de Tepeaca Puebla, mismas que se anexan.

2.- CARENCIA DE LA ACCION: por ya existir un antecedente de que la parte actora ya ejerció su acción con anterioridad sobre los mismos hechos, por  lo que  su acto carece de acción por ya haberla ejercitado.

3.- FALTA DE DERECHO: Consistente en el hecho de que al no haber identidad entre el bien que reclama y el que el suscrito posee y que aquí se dan por reproducidas como si a la letra se insertaran en obvio de repeticiones innecesarias, carece de derecho par reclamarme todas  y cada una de las prestaciones que señala en el capitulo de prestaciones de su demanda inicial.

4.- OBSCURIDAD DE LA DEMANDA.- Consistente en el hecho que no menciona las circunstancias de modo, tiempo y lugar con relación a los hechos que dice ocurrieron en el punto tres de su escrito de demanda inicial al ir a tomar realizar la limpieza del predio que alude. Por lo que al no estar debidamente enterado de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde se dice ocurrieron los hechos, me deja en estado de indefensión al no darme oportunidad de contestarlos de manera clara y precisa.   

                                                                 D E R E C H O

I.- DE LA COMPETENCIA.- Es Usted competente para conocer y fallar el presente juicio con los numerales, 106, 107, 108 109, 110, 111, 112, 113, 114, 1115, 116, 117, 118 del Código de Procedemos Civiles Para el Estado de Puebla.

II.- DE MI INTERES, CAPACIDAD.- Se rigen con los numerales 100, 101, 102, 103, 104 y 105 de acuerdo al código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Puebla.

III.- DEL PROCEDIMIENTO.-  Se rige según los numerales 204,205, 206, 207, 207, 208, 209, 210 t demás relativo al Código de Procedimiento Civiles Para el Estado de Puebla.

IV.-DEL FONDO.- Lo rige con los numerales 1344, 1345, 1373 y demás relativos aplicables al Código Civil.

Para acreditar y hacer valer las defensas y excepciones estipuladas dentro de la presente contestación de demanda y con fundamento en lo estipulado por el numeral 229 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, ofrezco las siguientes:

                                                            P R U E B A S

1.- LA DECLARACION DE PARTE DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Consistente en la declaración que realice el señor EFRAIN SANTOS VILLA, al tenor del pliego de posiciones que se le articulen por la parte demandada de manera verbal, al momento del desahogo de la presente probanza. Apercibido el actor de que en caso de no comparecer de manera personalísima absolver se le atendrá por confeso de manera ficta de aquellas posiciones que sean calificadas de legales. Prueba con la cual pretendo demostrar que el predio suscrito posee es el número treinta de la calle Fernando Montes de Oca de la colonia Ampliación Historiadores del Municipio de Puebla y no el que el actor reclama. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de la presente contestación.

2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copias Certificadas del expediente 151/2004, expedidas por este Honorable Juzgado de lo Civil de Tepeaca, Puebla, con lo cual se demuestra que la parte actora con anterioridad ya había ejercitado su derecho en contra del suscrito sobre el mismo bien inmueble motivo de la presente Litis y con la mima causa de pedir siendo que por consecuencia existe excepción de cosa juzgada. Probanza con la cual pretendo probar le excepción de cosa juzgada y que no se ha probado que el suscrito tenga la posesión del bien inmueble motivo del presente juicio a través de la prueba idónea como lo es, la testimonial. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de la presente contestación de demanda.

3.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copias Certificadas del expediente 38/11, expedidas por este Honorable Juzgado de lo Civil de Tepeaca, Puebla, con lo cual se demuestra que la parte actora con anterioridad ya había ejercitado su derecho en contra del suscrito sobre el mismo bien inmueble motivo de la presente Litis y con la mima causa de pedir siendo que por consecuencia existe excepción de cosa juzgada. Probanza con la cual pretendo probar le excepción de cosa juzgada y que no se ha probado que el suscrito tenga la posesión del bien inmueble motivo del presente juicio a través de la prueba idónea como lo es, la testimonial. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de la presente contestación de demanda.

4.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la constancia de posesión expedida por Comité Ejidal de San Salvador Chachapa, Amozoc, Puebla periodo 2003-2006 de fecha veintiocho de junio de dos mil tres, a favor de LAURA GONZALEZ RAMOS con  lo cual se demuestra que el suscrito y su esposa han tenido bajo su posesión el predio ubicado en el lote de terreno marcado con el numero treinta de la manzana treinta, zona cinco, del Ex Ejido de San Salvador, Chachapa, municipio de Amozoc en el Estado de Puebla, con mucha anterioridad de la fecha en que según la parte actora realizo contrato de compraventa con el apoderado legal de “CORETT”. Prueba con la cual se pretende demostrar que la posesión que el suscrito tiene es anterior al titulo que exhibe la actora con las medidas y colindancias que del mismo se desprenden y que no hay identidad entre el predio que reclama y el que el suscrito posee. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de la presente contestación de demanda.

5.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en la Constancia de Posesión expedida por la Mesa Directiva de la Asociación de Vecinos de la colonia Ampliación Historiadores de la ciudad de Puebla, de fecha veinticinco de octubre de del año dos mil, en donde consta que el suscrito y esposa han tenido la posesión del predio desde el año de mil novecientos noventa con las medidas y colindancias que en el mismo aparecen. Prueba con la cual se pretende demostrar que no hay identidad entre el bien que la actora reclama y el que el suscrito posee dado a la diferencias evidentes de medidas, colindancias y jurisdicción donde se encuentran cada uno de los bienes inmuebles, ya que el que reclama el actor se encuentra en Chachapa, Amozoc, Puebla y el que el suscrito posee esta en la ciudad de Puebla. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente contestación de demanda. 

6.- LA PERICIAL EN TOPOGRAFIA Y AGRIMENSURA.- Consistente en el dictamen pericial que emita el ingeniero civil GERARDO FLORES ARCE quien cuenta con número de cedula Profesional 1070303 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública cuya copia, pasada ante la fe del doctor NABOR ALONSO CELON notario número tres  de los de la Cuidad de Puebla, se agrega a la presente; perito que tiene su domicilio CALLE CINCUENTA Y SEIS NORTE NUMERO MIL SEISCIENTOS DE LA COLONIA SAN JOSE VILLA VERDE DE LA CIUDAD DE PUEBLA, y que en señal equivoca de aceptación y protesta de cargo conferido firma al calce la presente, manifestando que conoce los puntos concretos cuestionados, que cuenta con los conocimientos suficientes para dictaminar que acepta comparecer a la audiencia a presentar su dictamen y a ser interrogado, si resultare necesario a este Honorable Juzgado. Prueba con la cual pretendo demostrar que no hay identidad entre el bien que me reclama el actor con el número treinta de la manzana treinta, zona cinco, ubicado en el Ex Ejido de San Salvador, Chachapa, Municipio de Amozoc en el Estado de puebla y el ubicado en la calle Fernando Montes de Oca numero treinta, Ampliación Historiadores del Municipio de Puebla. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de la presente contestación de demanda.

7.- LA INSPECCION JUDICIAL.- Consistente en la inspección que realice el personal de este Honorable Juzgado, a efecto de constatar que el bien inmueble que el suscrito posee se ubica en la colonia Ampliación Historiadores de la ciudad de Puebla, Puebla con las consiguientes medidas y colindancias. Probanza con la cual pretendo demostrar que no hay identidad entre el bien inmueble reclamado por el actor y el que el suscrito posee. Prueba que se desahogara al tenor de los puntos concretos siguientes:

1.- Que se determine la ubicación del lote treinta de la calle Fernando Montes de Oca en la colonia Ampliación Historiadores, Puebla y que esta amparado por las constancias de posesión a nombre de LAURA GONZALEZ RAMOS.

2.- Que se levante el croquis, fotografías y todos los datos que sirvan para identificar plenamente el lote número treinta de la calle Fernando Montes de Oca de la colonia Ampliación Historiadores de la ciudad de Puebla.

Prueba que se relaciona con todos los puntos de la presente contestación de demanda.

8.- LA TESTIMONIAL.- Consistente en las declaraciones que de viva voz realicen ARTURO CANTERO RUIZ quien tiene su domicilio en CALLE FERNANDO MONTES DE OCA LOTE VEINTE AMPLIACION HISTORIADORES PUEBLA, PUEBLA y LAZARO GARCIA JIMENEZ quien tiene su domicilio en PROLONGACION GREGORIO DE GANTE LOTE DIEZ DE LA COLONIA AMPLIACION HISTORIADORES DE LA CIUDAD DE PUEBLA, quienes declararan sobre los hechos de los que tuvieron conocimiento directo, dando razón de su dicho. Probanza que se ofrece para acreditar que el bien inmueble que poseo es el ubicado el numero treinta y dos de la calle Fernando Montes de Oca, de la colonia Ampliación Historiadores de la ciudad de Puebla, con las medidas y colindancias y desde la fecha que ya he dejado señalada. Prueba que se relaciona con todos los puntos de hechos de la presente contestación de demanda.  

9.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en la concatenación lógico-jurídica que haga su Señoría  , siendo el identificado de origen como lote de terreno marcado con el numero treinta y dos de la manzana treinta y nueve, zona cinco, ubicado en el  Ex Ejido de San Salvador, Chachapa, Municipio de Amozoc en el Estado de Puebla, y que es el mismo que de manera  legal se encuentra en posesión del demandado. Prueba que se ofrece para acreditar que no existe identidad entre el bien reclamado por el actor y el que posee el suscrito. Prueba que se relaciona con todos los puntos de contestación de demanda presente. 

                                                             O B J E C I O N E S

1.- OBJETO LA INTRUMENTAL DE ACTUACIONES.-  Basándome los hechos y las actuaciones que se han realizado en los dos juicios anteriores bajo los números de expedientes 151/04 y 38/11que se han tramitado en este Honorable Juzgado y que se anexan así como las actuaciones que se realicen en este Honorable Juzgado se demostrara a través de las documentales en su especie d constancias hechas, tanto por la Asociación de vecinos de la colonia Ampliación Historiadores de la ciudad de Puebla como del Comité Ejidal de San Salvador Chachapa, Puebla así como el testimonial y la pericial en topografía y agrimensura para demostrar que el predio que reclama el señor EFRAIN SANTOS VILLA al suscrito no es el mismo como ya lo he mencionado en los puntos de contestación de Hechos, sirviendo como documentos para sustentar mi objeción los que se mencionan.

2.- OBJETO LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el certificado de libertad de gravamen numero 29215, lo objeto por no ser prueba idónea que demuestra que el predio el cual está a nombre de EFRAIN SANTOS VILLA sea al mismo con el que el suscrito es poseedor ya que no contiene medidas ni mucho menos colindancias. Solo avala que el señor EFRAIN SANTOS VILLA es dueño de un predio mientras que el suscrito exhibe documentales publicas y privadas además de la pericial en topografía y agrimensura para probar que el bien inmueble que poseo no es el mismo que me reclama el actor.

3.- OBJETO LA DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en el Instrumento notarial numero setecientos sesenta y tres volumen sesenta y cinco, lo objeto porque el mismo hace mención de la compraventa que el señor EFRAIN SANTOS VILLA realiza con CORETT, sobre un predio que se encuentra ubicado en la colonia HISTORIADORES y como ya he dejado mención el predio que el señor EFRAIN SANTOS VILLA pide al suscrito que entregue se encuentra en la colonia Ampliación Historiadores de la ciudad de Puebla con las medidas y colindancias que ya he dejado señaladas y que el predio que reclama esta en San Salvador Chachapa, Amozoc, Puebla. Sirve de sustento todo el material probatorio ofrecido en el capitulo de pruebas de esta contestación de demanda.

4.- OBJETO LA PERICIAL EN TOPOGRAFIA Y AGRIMENSURA.- En virtud de que la actora no exhibe los puntos sobre los que versara y las cuestiones que deben ser resueltas, expresando de manera clara, el bien o elemento sujeto a estudio.   Toda vez que así lo preceptúa el artículo 287 fracción II y la fracción IV del mismo numeral preceptúa en su último párrafo: La falta de cualesquiera de los requisitos anteriores producirá el desechamiento de la probanza. En consecuencia deberá ser desechada dicha prueba en términos de ley.

5.- OBJETO LA TESTIMONIAL.- La cual estará a cargo de MARIA SANTOS SILVA, VIRGINIA CORTES ROMO y ANGELICA ROCA CORTES dado que se trata de probar las circunstancias de modo, tiempo y lugar para demostrar que tengo la posesión del bien inmueble reclamado, siendo que el actor no menciona tales circunstancias, las testigos no pueden saber mas de lo que el señor EFRAIN SANTOS VILLA narra en sus hechos en el escrito inicial de demanda. Sirve de apoyo probatorio el mismo escrito inicial de demanda.

6.- LA PRESUNCIONAL, LEGAL Y HUMANA.- Consiste en toda y cada una de las presunciones, tanto legales como  humanas que se desprendan de este Juicio, basada en la consecuencia que la ley o su Señoría, deduzca de un hecho conocido, para averiguar la verdad, siempre y cuando este me beneficie.

                                                         P E T I C I O N E S

PRIMERA.- Tenerme por presentada dando contestación en tiempo y forma legal a la demanda instaurada en mi contra, señalando como domicilio para recibir  notificaciones, nombrando a mi Abogado Patrono.

SEGUNDA.,- Se me tenga por opuesta las excepciones, hechas las objeciones y por ofrecidas las pruebas que de la presente se desprende.

TERCERA.- Sea llamada mi esposa la señora LAURA GONZALEZ RAMOS, mediante exhorto ya que su domicilio se ubica en la jurisdicción del distrito de Puebla, Puebla, en el domicilio señalado para tal efecto.

CUARTA.- Previos los tramites de ley dictar sentencia absolviendo al demandado del cumplimiento de las prestaciones reclamadas.

                                       PROTESTO A USTED MI RESPETO

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, VEINTIDÓS DE OCTUBRE  DE DOS MIL DOCE.



                                                    CARLOS GONZALEZ ROSAS



                                                 VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
                                                       ABOGADO PATRONO



                                           INGENIERO GERARDO FLORES ARCE
                                                                            CÉDULA PROFESIONAL 1070303

                    

ESCRITO SOLICITANDO DEVOLUCION DE DOCUMENTOS



AMPARO 777/12

CIUDADANO JUEZ ONCEAVO DE DISTRITO.




ALICIA PEREZ RAMOS, promoviendo con el carácter de Apoderada Legal de Jorge Hernández Pérez, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar me sea devuelto el instrumento notarial numero treinta y un mil setecientos catorce, mismo que fue pasado ante la fe del notario publico numero tres de los de Cholula, Puebla, licencia MARIA TELLEZ ROSAS consistente ene el poder para actos de dominio y de administración con el que me acredite mi personalidad para ocurrir ante el presente juicio d garantías, así como el titulo de propiedad numero 932756, la manifestación de finca urbana de fecha veintiocho de febrero de mil novecientos cincuenta, el acta de nacimiento de Jorge Pérez Lara, las cuatro placas fotográficas exhibidas, autorizando para que en mi nombre y representación lo reciban, previa constancia de ello, a VICTOR HUGO MIAZ SERRANO y/o DAVID OMAR MIAZ XICOTENCATL.


Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo de acuerdo al artículo 2 de la misma Ley.

UNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente ocurso, solicitando la devolucion de los documentos cotados y por autorizados a los profesionistas para recibirlos en mi nombre y representacion. 
.
                     PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTRES DE OCTUBRE DEL DOS MIL DOCE.



                    ALICIA PEREZ RAMOS

domingo, 21 de octubre de 2012

ESCRITO SOLICITANDO CERTIFICADO DE LIBERTAD DE GRAVAMEN



CIUDADANO REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD







VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el despacho marcado MORELOS SUR DOSCIENTOS SIETE ALTOS UNO, CENTRO DE LA CIUDAD DE TEPEACA, PUEBLA, autorizando para que las reciba y se imponga de los autos al licenciado DAVID OMAR MIAZ XICOTENCATL, ante Usted, con todo respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar se me extienda CERTIFICADO DE LIBERTAD DE GRAVAMEN, respecto del predio conocido como “La Mesa”, ubicado en la Primera Sección de Los Reyes de Juárez, Puebla, inscrito a nombre de Laurentino Serrano Rojas con numero de Índice de Predios Mayores 0162289-1. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido por el artículo 2987 fracción II del Código Civil para el Estado de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

UNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitando lo que del mismo se desprende.

               PROTESTO A USTED MI RESPETO

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, VEINTIDÓS DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE





                VICTOR HUGO MIAZ SERRANO

martes, 16 de octubre de 2012

ESCRITO SOLICITANDO SE RECONOZCA PERSONALIDAD



EXP. 679/12


CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE TEPEACA, PUEBLA.




DAVID OMAR MIAZ XICOTENCATL, promoviendo con el carácter de endosatario en procuración de CARLOS SÁNCHEZ MONROY, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente ocurso, vengo a solicitar se me tenga por reconocida la personalidad de endosatario de CARLOS SANCHEZ MONROY, dentro del presente juicio, instaurada en contra de MARIA CAMPOS RAMOS en su carater de deudora principal y de ARMANDO REYES GARCIA, en su caracter de aval, en términos de la literalidad del endoso que aparece en el titulo valor en su especie de pagare, mismo que se anexo a la demanda inicial de la acción cambiaria directa intentada. Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 29 y 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicito:

ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitando se me tenga reconocida la personalidad de endosatario en procuración de CARLOS SANCHEZ MONROY.


                PROTESTO A USTED MI RESPETO
 
TEPEACA DE NEGRETE PUEBLA, DIECISISETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.




         DAVID OMAR MIAZ XICOTENCATL



ESCRITO SOLICITANDO SE TENGA POR NO CONTESTADA DEMANDA



EXP. 679/12


CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE TEPEACA, PUEBLA.

 


VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de endosatario en procuración de CARLOS SANCHEZ MONROY, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente, vengo a solicitar se tenga por no contestada la demanda instaurada en contra de MARIA CAMPOS RAMOS en su carácter de deudora principal y de ARMANDO REYES GRACIA, en su carácter de aval, ya que no obstante de estar debidamente emplazados y concedido el termino de ochos días para que ocurrieran a contestar la demanda, a oponer las defensas y excepciones legales que tuvieren y a oponerse al embargo, no lo hicieron. Toda vez que el emplazamiento ocurrió con fecha siete de septiembre de dos mil doce, tal y como consta en autos, y en consecuencia, a transcurrido con exceso el termino concedido, solicito se les tenga por no señalado domicilio, se les haga saber que las ulteriores notificaciones se les harán por lista, aun las personales y por no opuestas las defensas y excepciones legales que para ello hubieran tenido para ello.

Asimismo, en consecuencia de lo anterior, solicito se preparan las pruebas que así lo requieran, se abra el presente juicio a prueba, señalándose día y hora para el desahogo de las mismas. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1399, 1400 y 1401 del Código de Comercio vigente y los aplicables del Código Federal de Procedimientos Civiles, de acuerdo al 1504 del mismo ordenamiento mercantil invocado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito solicitando se tenga por no contestada la demanda por mis demandados.

SEGUNDO.- Se preparen las pruebas que así lo ameriten y se abra el juicio a prueba por el termino legal de quince días.

          PROTESTO A USTED MI RESPETO.

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.



            VICTOR HUGO MIAZ SERRANO.



ESCRITO EXHIBIENDO COPIA PARA TRASLADO


EXP. 1668/09

CIUDADANO JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR




           VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de MARÍA LAURA ROSALES MITRE, dentro de presente juicio, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medo del presente ocurso, estando dentro del termino que se le concedió a la parte actora para que exhibiera copia de la planilla de liquidación de sentencia ordenada por su Señoría con fecha ocho de octubre y notificada con fecha doce de octubre, ambas fechas de dos mil doce, vengo a exhibir la  copia requerida para que se le corra traslado a la contraparte de la actora. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 25, 26 y demás aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.
  
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito.

                ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, exhibiendo la copia para traslado de la planilla de liquidación de sentencia.

            PROTESTO A USTED, LO NECESARIO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.



                                  VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO
                            ABOGADO PATRONO