425/2024
RECURSO DE RECLAMACIÓN
CIUDADANO JUEZ MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA.
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en mi
carácter de ABOGADO PATRONO del señor MARTIN CONTRERAS MACHORRO, personalidad
que tengo debidamente acreditada, ante
Usted Ciudadano Juez con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito y con
fundamento en los artículos 408, 409, 410, 413 y 414 y demás relativos
aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
vengo A INTERPONER RECURSO DE
RECLAMACIÓN, por lo que paso a redactar el agravio, mismo que hago valer
en los siguientes términos:
AGRAVIO ÚNICO. – Causa agravio al demandado MARTIN
CONTRERAS MACHORRO el acuerdo de fecha doce de febrero toda vez que, desecha la
inspección judicial en el punto 8 (Ocho), en el capítulo correspondiente a la
admisión de las pruebas ofrecidas por el mismo. Esto de forma ilegal aduciendo
este órgano jurisdiccional lo siguiente:
“8). - LA INSPECCIÓN
JUDICIAL. - La cual se desecha toda vez que lo que pretende demostrar va
encaminado a precisar la identidad del bien inmueble materia de la litis,
siendo la prueba idónea para ello la pericial en Topografía, por ser aquella
prueba con la que se puede establecer la superficie, medidas y colindancias del
predio que se pretende reivindicar, lo anterior con fundamento en los artículos
279 y 280 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.”
Lo que es inexacto e ilegal toda vez que, con
dicha prueba no se pretende tomar medidas y colindancias; en todo caso, este
órgano jurisdiccional tiene el deber de conocer la verdad no solo legal sino la
verdad real y esto no es posible sin tener interacción directa con el objeto de
esta litis, es decir, la cosa perseguida por la parte actora y la cosa en
posesión legal del suscrito. La inspección judicial ofrecida por el demandado
tiene como objeto que, el titular tenga los elementos reales sobre la litis y
esto se logra mediante la observación directa del bien inmueble a inspeccionar
dando fe de los aspectos reales o materiales para llegar a una convicción en
donde coincidan tanto la verdad legal como la verdad real.
Esto se comprueba con lo preceptuado por el
artículo 294 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla:
Artículo
294. – El reconocimiento o inspección judicial, es el acto contingente y momentáneo,
en que el Juez,, a treves de sus sentidos da fe de aspectos reales o cuestiones
materiales para crear convicción.
Es claro que, el demandado MARTIN CONTRERAS
MACHORRO ofreció en términos legales dicha prueba y por consecuencia su
desechamiento es ilegal: De la misma manera el artículo 295 del citado código
procedimental preceptúa:
Artículo 295. – El reconocimiento o inspección
judicial deberá practicarse a petición de parte o de oficio, señalando las
partes los puntos concretos objeto de la prueba sin cuyo requisito no será
admitida.
En el caso concreto el demandado cumplió con los
dos requisitos señalados en el artículo en comento; es decir, ofrecer la prueba
y señalar los puntos concretos objeto de la prueba; en consecuencia, es ilegal
el desechamiento de la misma.
Aunado a lo anterior el demandado cumplió con lo
preceptuado en el artículo 296, del cuerpo procedimental en materia civil para
el Estado de Puebla:
Artículo 296. - Las partes y en su caso los
peritos, deben concurrir a la diligencia, pudiendo en el acto formular las
observaciones que estimen conducentes; puede de igual modo el Juez, solicitar
de las partes o de los peritos todas las aclaraciones que crea convenientes.
En el caso de la inspección judicial, el demandado
MARTIN CONTRERAS MACHORRO, nombró perito en la persona del arquitecto JULIO ALBERTO JIMÉNEZ SALMERÓN, para que, en caso de ser necesario a
petición del Juez, el perito le hiciera llegar cualquier dato conducente a
conocer cualquier aspecto real o material para crearse una convicción y fallar
con base en sus propias experiencias. Por lo tanto, el desechamiento de dicha
prueba es ilegal.
Finalmente,
esta parte demandada, cumplió con lo señalado por el articulo 297 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla:
Artículo
297. - A juicio del Juez o a petición de parte se levantarán croquis, se
tomarán fotografías o se harán constar los hechos en cualquier otro medio
documental de los consignados en esta Ley, del lugar u objetos inspeccionados.
Precisamente,
la parte demandada, propuso los puntos concretos a los que, se sujetará dicha
prueba y a saber, sin pedir que, se midiera o se proporcionaran los colindantes;
esto se corrobora con los puntos propuestos:
“Previo traslado al predio denominado “La Meza”, sito en
la ya mencionada dirección en este escrito el personal actuante determinará:
1.
– La ubicación de la fracción del predio de mi propiedad.
2.
– Se levantará croquis con la asistencia del perito, en su caso.
3. – Se tomarán imágenes de los cuatro puntos cardinales del
bien inmueble inspeccionado y se imprimirán para constancia que quede agregada
a los autos.
4. – Se harán constar todas las circunstancias relevantes
relativas al predio inspeccionado.”
Por todo lo anterior, se debe revocar el desechamiento de la prueba de inspección judicial y ser admitida en los términos propuestos por ser de orden legal.
Con el objeto de probar las aseveraciones
vertidas, se ofrecen las siguientes:
P R U E B A S:
A.- LA DOCUMENTAL PUBLICA. – Consistente
en el expediente 425/2023 del índice de este Juzgado y concretamente en el
principal que se actúa y que, da como derivado este incidente. En concreto en
la contestación de demanda hecha por el demandado MARTIN CONTRERAS MACHORRO, en
su punto de ofrecimiento de pruebas numero 8 (Ocho). Prueba con la cual
demuestro que, es ilegal el desechamiento que se combate. Prueba que relaciono
con el agravio expresado por la parte demandad.
C.-
PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA. - Consistente en
el estudio que realice su señoría al amparo de las actuaciones que se
practiquen, en cuanto beneficie los intereses de la parte demandada. La legal
basada en los artículos 294, 295, 296 y 297 del código de Procedimientos
civiles para el Estado de Puebla.
La
presunción humana, basada en un hecho conocido, a saber, que la prueba de
inspección judicial esta formulada en los términos legales y, en consecuencia
de ese hecho conocido encontrar la verdad buscada; es decir, que al estar
formulada dicha prueba en términos lógico jurídicos y con la teleología de
encontrar la verdad real y no solo la verdad legal, es procedente su admisión.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted,
ciudadano Juez, atentamente pido:
PRIMERO. - Tenerme por presentado en tiempo y forma
legal, el recurso de reclamación en los términos propuestos.
SEGUNDO. - Se
tengan por admitidas como pruebas de mi parte las que hago valer en el presente
escrito.
TERCERO. - Previos los tramites de ley, dictar
sentencia conforme a derecho.
“PROTESTO MIS RESPETOS”
TEPEACA, PUEBLA,
VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO
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