jueves, 29 de febrero de 2024

RECURSO DE RECLAMACION EN JUICIO REIVINDICATORIO

 

425/2024

 

RECURSO DE RECLAMACIÓN

 

 

CIUDADANO JUEZ MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA.

 

 

 

 

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en mi carácter de ABOGADO PATRONO del señor MARTIN CONTRERAS MACHORRO, personalidad que tengo debidamente acreditada, ante Usted Ciudadano Juez con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 408, 409, 410, 413 y 414 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla vengo A INTERPONER RECURSO DE RECLAMACIÓN, por lo que paso a redactar el agravio, mismo que hago valer en los siguientes términos:

 

AGRAVIO ÚNICO. – Causa agravio al demandado MARTIN CONTRERAS MACHORRO el acuerdo de fecha doce de febrero toda vez que, desecha la inspección judicial en el punto 8 (Ocho), en el capítulo correspondiente a la admisión de las pruebas ofrecidas por el mismo. Esto de forma ilegal aduciendo este órgano jurisdiccional lo siguiente:

 

“8). - LA INSPECCIÓN JUDICIAL. - La cual se desecha toda vez que lo que pretende demostrar va encaminado a precisar la identidad del bien inmueble materia de la litis, siendo la prueba idónea para ello la pericial en Topografía, por ser aquella prueba con la que se puede establecer la superficie, medidas y colindancias del predio que se pretende reivindicar, lo anterior con fundamento en los artículos 279 y 280 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.”

 

Lo que es inexacto e ilegal toda vez que, con dicha prueba no se pretende tomar medidas y colindancias; en todo caso, este órgano jurisdiccional tiene el deber de conocer la verdad no solo legal sino la verdad real y esto no es posible sin tener interacción directa con el objeto de esta litis, es decir, la cosa perseguida por la parte actora y la cosa en posesión legal del suscrito. La inspección judicial ofrecida por el demandado tiene como objeto que, el titular tenga los elementos reales sobre la litis y esto se logra mediante la observación directa del bien inmueble a inspeccionar dando fe de los aspectos reales o materiales para llegar a una convicción en donde coincidan tanto la verdad legal como la verdad real.

 

Esto se comprueba con lo preceptuado por el artículo 294 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla:

 

 Artículo 294. – El reconocimiento o inspección judicial, es el acto contingente y momentáneo, en que el Juez,, a treves de sus sentidos da fe de aspectos reales o cuestiones materiales para crear convicción.

 

Es claro que, el demandado MARTIN CONTRERAS MACHORRO ofreció en términos legales dicha prueba y por consecuencia su desechamiento es ilegal: De la misma manera el artículo 295 del citado código procedimental preceptúa:

 

Artículo 295. – El reconocimiento o inspección judicial deberá practicarse a petición de parte o de oficio, señalando las partes los puntos concretos objeto de la prueba sin cuyo requisito no será admitida.

 

En el caso concreto el demandado cumplió con los dos requisitos señalados en el artículo en comento; es decir, ofrecer la prueba y señalar los puntos concretos objeto de la prueba; en consecuencia, es ilegal el desechamiento de la misma.

 

Aunado a lo anterior el demandado cumplió con lo preceptuado en el artículo 296, del cuerpo procedimental en materia civil para el Estado de Puebla:

 

Artículo 296. - Las partes y en su caso los peritos, deben concurrir a la diligencia, pudiendo en el acto formular las observaciones que estimen conducentes; puede de igual modo el Juez, solicitar de las partes o de los peritos todas las aclaraciones que crea convenientes.

 

En el caso de la inspección judicial, el demandado MARTIN CONTRERAS MACHORRO, nombró perito en la persona del arquitecto JULIO ALBERTO JIMÉNEZ SALMERÓN, para que, en caso de ser necesario a petición del Juez, el perito le hiciera llegar cualquier dato conducente a conocer cualquier aspecto real o material para crearse una convicción y fallar con base en sus propias experiencias. Por lo tanto, el desechamiento de dicha prueba es ilegal.

 

Finalmente, esta parte demandada, cumplió con lo señalado por el articulo 297 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla:

 

Artículo 297. - A juicio del Juez o a petición de parte se levantarán croquis, se tomarán fotografías o se harán constar los hechos en cualquier otro medio documental de los consignados en esta Ley, del lugar u objetos inspeccionados.

 

Precisamente, la parte demandada, propuso los puntos concretos a los que, se sujetará dicha prueba y a saber, sin pedir que, se midiera o se proporcionaran los colindantes; esto se corrobora con los puntos propuestos:

 

“Previo traslado al predio denominado “La Meza”, sito en la ya mencionada dirección en este escrito el personal actuante determinará:

 

1.   – La ubicación de la fracción del predio de mi propiedad.

 

2.   – Se levantará croquis con la asistencia del perito, en su caso.

 

3.   – Se tomarán imágenes de los cuatro puntos cardinales del bien inmueble inspeccionado y se imprimirán para constancia que quede agregada a los autos.

 

4.   – Se harán constar todas las circunstancias relevantes relativas al predio inspeccionado.”

 

Por todo lo anterior, se debe revocar el desechamiento de la prueba de inspección judicial y ser admitida en los términos propuestos por ser de orden legal.


 

Con el objeto de probar las aseveraciones vertidas, se ofrecen las siguientes:

 

P  R  U  E  B  A  S:

 

                   A.- LA DOCUMENTAL PUBLICA. – Consistente en el expediente 425/2023 del índice de este Juzgado y concretamente en el principal que se actúa y que, da como derivado este incidente. En concreto en la contestación de demanda hecha por el demandado MARTIN CONTRERAS MACHORRO, en su punto de ofrecimiento de pruebas numero 8 (Ocho). Prueba con la cual demuestro que, es ilegal el desechamiento que se combate. Prueba que relaciono con el agravio expresado por la parte demandad.

 

 

                   C.- PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA. - Consistente en el estudio que realice su señoría al amparo de las actuaciones que se practiquen, en cuanto beneficie los intereses de la parte demandada. La legal basada en los artículos 294, 295, 296 y 297 del código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla.

 

La presunción humana, basada en un hecho conocido, a saber, que la prueba de inspección judicial esta formulada en los términos legales y, en consecuencia de ese hecho conocido encontrar la verdad buscada; es decir, que al estar formulada dicha prueba en términos lógico jurídicos y con la teleología de encontrar la verdad real y no solo la verdad legal, es procedente su admisión.

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted, ciudadano Juez, atentamente pido:

 

 

 

PRIMERO. - Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el recurso de reclamación en los términos propuestos.

 

SEGUNDO. - Se tengan por admitidas como pruebas de mi parte las que hago valer en el presente escrito.

 

TERCERO. - Previos los tramites de ley, dictar sentencia conforme a derecho.

 

“PROTESTO MIS RESPETOS”

 

TEPEACA, PUEBLA, VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO

 

 

 

 

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO



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