CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE
PUEBLA, PUEBLA EN TURNO.
GUSTAVO MÉNDEZ XXX, promoviendo por mi propio
derecho, señalando como mi domicilio particular el ubicado en CALLE FRANCISCO I. MADERO SIN NUMERO DE FRANCISCO I. MADERO DE SAN PABLO
XOCIMEHUACAN DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, señalando como domicilio para
recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan la CALLE CUATRO
NÚMERO CINCO INTERIOR OCHO DE LA COLONIA ÁLAMOS VISTAHERMOSA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como
Abogado Patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien señala como su
domicilio particular el mismo que señalado para recibir notificaciones, correo
electrónico gleyghor@hotmail.com, para recibir todo tipo de notificaciones,
celular 2229 02 63 67; quien cuenta con título registrado ante el Tribunal
Superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la partida 280, foja 70
vuelta, libro XIV, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:
Que, por medio del presente ocurso, vengo a
interponer formal demanda de INMATRICULACIÓN JUDICIAL y/o ADMINISTRATIVA según
proceda en contra del ciudadano REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA, a quien le señalo como domicilio
para ser notificado el ubicado en SIETE NORTE NUMERO MIL SIETE DEL CENTRO
HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, de quien reclamo las siguientes:
P R E S T A C I O N E S:
A). - La inscripción por declaración judicial o
administrativa ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este
Distrito Judicial de Puebla, Puebla, el bien inmueble sito en calle Francisco I
Madero sin número de San Pablo
Xochimehuacan, Puebla, Puebla.
B). - Como consecuencia jurídica se ordene al
Registrador Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial de
Puebla, Puebla, de abrir partida en el libro o asientos registrales correspondiente
al bien inmueble objeto del presente juicio.
H E C H O S:
1.- Tal y como lo acredito con las copias certificadas del juico sucesorio intestamentario, se me declaró único y universal heredero de los bienes del De Cujus dentro del expediente 0000/17 que se tramita en el Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, Puebla. Resolutivo SEGUNDO. De la misma manera se me declara Albacea Definitivo a bienes del De Cujus FRANCISCO MÉNDEZ ZAVALETA. Resolutivo TERCERO, ambos de la sentencia de fecha cuatro de mayo de dos mil dieciocho. Fojas 84 y 85.
2.- Hago mención que, dentro de la sentencia
definitiva de fecha cuatro de mayo de dos mil dieciocho, en su considerando
VII, dictada dentro del expediente 0000/2017 que se tramita en el juzgado Primero
de lo Familiar de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, se dejaron a salvo
los derechos promover lo que, el suscrito considere pertinente y es pertinente
realizar la inmatriculación de los bienes inmuebles objeto del juicio sucesorio
intestamentario. En consecuencia, procedo en la vía y forma propuesta.
3.- Tal y como lo he mencionado el bien inmueble del
cual se solicita su inmatriculación carece de antecedentes registrales, lo cual
lo demuestro con el certificado de no inscripción expedido por el ciudadano
Registrador Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla, Puebla. La
documental pública en su especie de certificado de no inscripción con número 000000
de fecha cuatro de diciembre de dos mil veintitrés correspondiente el bien
inmueble sito en calle Francisco I. Madero sin número de la colonia San Pablo Xochimehuacan, de la Ciudad de
Puebla, Puebla.
4.- El bien inmueble, se ubica EN CALLE FRANCISCO
I. MADERO SIN NÚMERO DE SAN PABLO
XOCHIMEHUACAN, PUEBLA y tiene las siguientes medidas y colindancias:
Al norte: Mide 41. 80 metros y colinda con calle
pública,
Al sur: Mide 42.00 metros y colinda con propiedad privada.,
Al oriente: Mide 15.00 metros y colinda con calle
Francisco I. Madero y
Al poniente: Mide 14.60 metros y colinda con
propiedad privada.
Sin embargo, tanto en la Cédula Catastral como en
el Certificado de No Inscripción, ambas documentales expedidas por el Instituto
Registral y Catastral del Estado de Puebla aparecen las siguientes medidas
debido al levantamiento topográfico hecho por el personal de la misma
dependencia. Con todo, es el mismo bien inmueble a inmatricular, dando las
siguientes medidas y colindancias.
Al norte: Mide 41. 74 metros, linda con calle pública;
Al este: Mide 14. 89 metros, línea quebrada en dos tramos, linda con calle pública;
Al sur: Mide 41. 99 metros, linda propiedad privada; y
Al oeste: Mide 14. 65 metros, linda con propiedad privada.
Con una superficie de 617. 54 metros
cuadrados con los mismos colindantes.
5. – En consecuencia, es procedente la
inmatriculación del bien inmueble ya descrito en los hechos que van del 1 al 4
de la presente demanda de inmatriculación, misma que es procedente por cubrir
todos y cada uno de los requisitos señalados por la ley. Por lo que, solicito,
se ordene su inmatriculación en términos de ley.
D E R E C H O:
I.- DE LA COMPETENCIA. Atendiendo a lo dispuesto
por el artículo 108 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado de Puebla
y 49 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
II.- DEL INTERÉS JURÍDICO. - Con fundamento en lo
dispuesto por los diversos 99 Fracción II y 101 del Código de Procedimientos
Civiles vigente en el Estado.
III.- DE LA CAPACIDAD. - La ocursante tiene
aptitud jurídica para comparecer al presente Juicio en Términos a los
documentos exhibidos. Lo anterior atendiendo a lo dispuesto por el numeral 103
del Código de Procedimientos Civiles en el Estadio de Puebla.
IV.- DE LA PERSONALIDAD. - Se me reconozca
personalidad, para promover, el presente Juicio en términos a los documentos
exhibidos. Lo anterior atendiendo a lo dispuesto por el numeral 103 del Código
de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.
V.- DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA. - La misma se
encuentra plenamente acreditada dentro de autos, dada la aptitud que le asiste
a la parte actora, para hacer valer el derecho cuestionado en su calidad de
titular de este, tal y como lo previene el artículo 104 del Código de
Procedimientos vigentes en el Estado.
VI.- LA DEMANDA ES VÁLIDA. - Porque cumple con los
requisitos que establece la Ley y permite se establezca la relación jurídica
procesal entre las partes y esta autoridad, cumpliendo con lo dispuesto por el
artículo 105 del Código de Procedimientos Civiles del estado.
VII.- EL PROCEDIMIENTO. Lo rigen los artículos
145, 146, 147, 148, 150 y demás relativos aplicables del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
VIII.- DEL FONDO. - Son aplicables los diversos
93, 94, 95, 96 y demás aplicables de la Ley del Registro Público de la
Propiedad y del Comercio para el Estado.
P R U E B A S:
1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consistente en las
copias certificadas de todo lo actuado, respecto del juicio intestamentario 0000/2017 que se tramita en el Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito
Judicial de Puebla, Puebla. Prueba con la demuestro que soy único y
universal heredero y Albacea Definitivo del bien inmueble a inmatricular de acuerdo
con la sentencia de fecha cuatro de mayo de dos mil dieciocho. De igual manera
pruebo que, el bien inmueble objeto de la presente demanda de inmatriculación
no tiene antecedentes registrales y, por lo tanto, es procedente la inmatriculación
solicitada. Documental que relaciono con
todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda. Anexo uno.
2.- LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS. – Consistentes en
las copias certificadas del contrato de compraventa del bien inmueble a
inmatricular, junto con el inventario y su avalúo. Contrato de compraventa agregado
a fojas de la siete a la doce de las copias certificadas del juicio
intestamentario 0000/2017 que se tramita en el Juzgado Primero de lo Familiar del
Distrito Judicial de Puebla, Puebla. Con lo cual demuestro la propiedad del
bien a inmatricular y la procedencia de la inmatriculación del bien inmueble
sito en calle Francisco I. Madero sin número de la colonia San Pablo Xochimehuacan de la Ciudad de Puebla, Puebla.
Pruebas que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la
presente demanda de inmatriculación.
4. - LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistentes en el Certificados
de No Inscripción, expedidos por el Registrador Publico de la Propiedad del
Distrito Judicial de Puebla, Puebla. Certificado de No Inscripción número 00000 de fecha cuatro de diciembre de dos mil veintitrés correspondiente el
bien inmueble sito en calle Francisco I. Madero sin número de la colonia San Pablo Xochimehuacan, de la Ciudad de
Puebla, Puebla. Documental con la que, pruebo la procedencia de la inscripción
solicitada debido a que no tiene antecedentes registrales, documental que
relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente. Anexos tres.
5.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en todo
lo actuado dentro del presente juicio de inmatriculación y que, evidentemente
beneficie al suscrito. Prueba con la cual pretendo demostrar que, es procedente
la inmatriculación del bien inmueble ya descrito. Prueba que, relaciono con
todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda inicial.
6. - LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. - La
presunción legal
consistente en lo preceptuado por el artículo 2997 fracción II que preceptúa:
“Se registraran. Las sentencias y las providencias judiciales certificadas
legalmente”. Lo que ocurre en la especie, siendo procedente la inmatriculación.
La presuncional humana la hago consistir en la
concatenación lógico-Jurídica que haga su Señoría a partir de todos los hechos
y pruebas aportadas dentro del presente juicio para hallar el hecho
desconocido, a saber, que es procedente la inmatriculación del bien inmueble ya
determinado. Pruebas con las cuales pretendo probar que es procedente la
inscripción solicitada. Pruebas que relaciono con todos y cada uno de los
hechos de la presente demanda inicial.
P E T I C I O N E S:
PRIMERO. Tenerme por presentado en la forma y
términos del presente escrito, interponiendo juicio de inmatriculación en
contra del Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio del Distrito
Judicial de Puebla, Puebla.
SEGUNDO. - Tenerme por señalado domicilio para
recibir todo tipo de notificaciones, así como correo electrónico para los
mismos efectos y por nombrado como Abogado Patrono al profesionista que se indica.
TERCERO. - Se ordene el emplazamiento al ciudadano
Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial
para que alegue lo que a su interés convenga.
CUARTO. - Se dicte la sentencia definitiva en la
cual se condene a mi demandado al cumplimiento de las prestaciones reclamadas.
PROTESTO A USTED MIS RESPETOS
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, SIETE DE FEBRERO DE
DOS MIL VEINTICUATRO
GUSTAVO MÉNDEZ XXX
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO
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