RAZÓN
DE CUENTA. En Chignahuapan, Puebla, a doce de febrero de dos mil veinticuatro,
el suscrito Secretario da cuenta a la ciudadana Juez con el oficio número
92/2024 de fecha uno de febrero del año en curso, signado por el Titular de la
Notaria Publica Número Uno de este Distrito Judicial, a fin de acordar lo
procedente. CONSTE.
EL
SECRETARIO DE ACUERDOS
ABOGADO
JOSÉ ROBERTO GONZÁLEZ MUÑOZ.
EXPEDIENTE
NÚMERO. 0000/2021. FAMILIAR
En
Chignahuapan, Puebla, a doce de febrero de dos mil veinticuatro.
Agréguese
a los presente autos, con el Secretario de Acuerdos dio cuenta, para que surta
sus efectos legales correspondientes y se acuerda:
ÚNICO.
– Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 47 y 80 del Código de
Procedimientos civiles para el Estado de Puebla, se tiene por presentado el
oficio de cuenta mediante el cual, el titular de la Notaria número Uno de este
Distrito Judicial, devuelve los autos a este órgano judicial, en virtud de
haberse tirado las escrituras correspondientes. En consecuencia, se da vista a
las partes para que, aleguen, en el término de TRES DÍAS, lo que a sus
intereses y derecho convenga,
Por
otra parte y tomando en consideración que por auto dictado con fecha veinte de
septiembre de dos mil veintitrés, se ordenó reservar el escrito signado por XXXX
YYYY ZZZZ para ser proveído una vez que fuera devuelto los autos originales del
expediente en que se actúa, motivo por el cual y toda vez que ha sido devuelto
dicho expediente, se procede a proveer dicho escrito bajo lo siguiente, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 89 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado, hágase saber al ocursante que no ha lugar a proveer de
conformidad lo solicitado y se desecha su escrito de cuenta en virtud de que no
es parte dentro del presente juicio.
Finalmente
se ordena glosar al expediente principal, el expedientillo de actuaciones
formado con fecha veintiséis de septiembre de dos mil veintidós.
NOTIFÍQUESE
COMO CORRESPONDA.
Así
lo proveyó y firma la Abogada BRENDA IVONNE PEREA ITURRIAGA, Jueza de lo Civil
de este Distrito Judicial, ante el Abogado JOSÉ ROBERTO GONZÁLEZ MUÑOZ, quien
autoriza como Secretario con quién actúa. Doy fe.
JUEZ
DE LO CIVIL.
ABOGADA
BRENDA IVONNE PEREA ITURRIAGA.
EL
SECRETARIO DE ACUERDO.
ABOGADO
JOSÉ ROBERTO GONZÁLEZ MUÑOZ.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario