sábado, 17 de febrero de 2024

ACUERDO QUE TIENE AL NOTARIO DEVOLVIENDO LOS AUTOS POR HABERSE TIRADO LAS ESCRITURAS

 




RAZÓN DE CUENTA. En Chignahuapan, Puebla, a doce de febrero de dos mil veinticuatro, el suscrito Secretario da cuenta a la ciudadana Juez con el oficio número 92/2024 de fecha uno de febrero del año en curso, signado por el Titular de la Notaria Publica Número Uno de este Distrito Judicial, a fin de acordar lo procedente. CONSTE.

 

EL SECRETARIO DE ACUERDOS

 

ABOGADO JOSÉ ROBERTO GONZÁLEZ MUÑOZ.

 

EXPEDIENTE NÚMERO. 0000/2021. FAMILIAR

 

En Chignahuapan, Puebla, a doce de febrero de dos mil veinticuatro.

 

Agréguese a los presente autos, con el Secretario de Acuerdos dio cuenta, para que surta sus efectos legales correspondientes y se acuerda:

 

ÚNICO. – Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 47 y 80 del Código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla, se tiene por presentado el oficio de cuenta mediante el cual, el titular de la Notaria número Uno de este Distrito Judicial, devuelve los autos a este órgano judicial, en virtud de haberse tirado las escrituras correspondientes. En consecuencia, se da vista a las partes para que, aleguen, en el término de TRES DÍAS, lo que a sus intereses y derecho convenga,  

 

Por otra parte y tomando en consideración que por auto dictado con fecha veinte de septiembre de dos mil veintitrés, se ordenó reservar el escrito signado por XXXX YYYY ZZZZ para ser proveído una vez que fuera devuelto los autos originales del expediente en que se actúa, motivo por el cual y toda vez que ha sido devuelto dicho expediente, se procede a proveer dicho escrito bajo lo siguiente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 89 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, hágase saber al ocursante que no ha lugar a proveer de conformidad lo solicitado y se desecha su escrito de cuenta en virtud de que no es parte dentro del presente juicio.

 

Finalmente se ordena glosar al expediente principal, el expedientillo de actuaciones formado con fecha veintiséis de septiembre de dos mil veintidós.

 

NOTIFÍQUESE COMO CORRESPONDA.

 

Así lo proveyó y firma la Abogada BRENDA IVONNE PEREA ITURRIAGA, Jueza de lo Civil de este Distrito Judicial, ante el Abogado JOSÉ ROBERTO GONZÁLEZ MUÑOZ, quien autoriza como Secretario con quién actúa. Doy fe.

 

 

JUEZ DE LO CIVIL.

 

ABOGADA BRENDA IVONNE PEREA ITURRIAGA.

 

EL SECRETARIO DE ACUERDO.

 

ABOGADO JOSÉ ROBERTO GONZÁLEZ MUÑOZ.



No hay comentarios.:

Publicar un comentario