En
Ciudad Judicial de Tepeaca, Puebla a veintinueve de septiembre del año dos mil
veintitrés, el suscrito secretario de Acuerdos da cuenta al Ciudadano Juez con
dos escritos de la parte actora, acompañados de un traslado, una copia
certificada, y dos traslados, para su acuerdo correspondiente. CONSTE.
LIC.
ALEJANDRO GARRIDO GALINDO
SECRETARIO
DE ACUERDOS.
JUICIO
REIVINDICATORIO. EXP. NUM. 0000/2023.
Agréguese
a los autos lo de cuenta, para que surta sus efectos legales correspondientes,
y visto su contenido con fundamento en los establecido en los artículos 19, 20
y 226 del código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se
acuerda:
PRIMERO.
- En cuanto al primer escrito de la parte actora, al que acompaña un
traslado y una copia certificada con copia, téngase a la promovente dando contestación
a la vista ordenada por auto de once de septiembre del presente año, en sus
términos, objetando el material probatorio de su contraria y ofreciendo como
pruebas de su parte las que indica en su escrito de cuenta, mismas que serán
tomadas en cuenta en el momento procesal oportuno.
Asimismo,
se le tiene nombrando perito de su parte, al profesionista que indica en su
escrito de cuenta.
SEGUNDO.-
En cuanto al segundo de sus escritos, al que anexo dos traslados, téngasele
dando cumplimiento a lo ordenado por auto de once de septiembre del presente
año; esto es, exhibiendo dos traslados de la demanda y de los documentos
fundatorios; en consecuencia y toda vez que por auto de veinte se septiembre de
dos mil veintitrés, se tuvo al demandado, exhibiendo copias
simples del escrito de contestación de demanda; tomando en consideración que a los vendedores, les asiste interés jurídico en el presente
procedimiento, se ordena turnar los autos a la diligenciaría de la adscripción,
para que se constituya en el domicilio de los vendedores, y
proceda hacerles saber sobre la tramitación del presente Juicio
Reivindicatorio, para que manifiesten lo que a su derecho corresponda,
debiéndoles correr traslado con las constancias exhibidas por las partes,
haciéndole de su conocimiento que en el término de doce días deberá acudir al
presente Juico, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, la sentencia que se
pronuncie producirá sus efectos en su contra.
NOTIFÍQUESE.
Así
lo acordó y firmó el Ciudadano Licenciado HELMO MAYORAL BELLO, Juez de lo Civil
y de lo Penal de éste Distrito Judicial y Secretario de Acuerdos con quien
actúa Licenciado ALEJANDRO GARRIDO GALINDO DOY FE.EXP. 0000/2023/LIC HMB/LIC
AGG/AGS
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