jueves, 26 de octubre de 2023

ACUERDO QUE NO CONCEDE LA PETICION DEL DEMANDADO

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En veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, doy cuenta al Ciudadano Juez, con un escrito de la parte demandada, turnado para su acuerdo.

 

CONSTE. EXP. No. 0000/2023/7M.

 

En Ciudad Judicial Puebla, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés.

 

Agréguese a los autos el escrito de la parte demandada con el cual se da cuenta para que surta sus efectos legales correspondientes y visto su contenido se acuerda:

 

ÚNICO. Con fundamento en lo dispuesto por el diverso 57 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado de manera supletoria al diverso 1054 del Código de Comercio aplicable, téngase al ocursante realizando las manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprenden, sin embargo; deberá de estarse a lo proveído en auto de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés.

 

NOTIFIQUESE POR CORREO ELECTRÓNICO A LA PARTE ACTORA Y DEMANDADA. Así lo acuerda y firma HUMBERTO BORJA SÁNCHEZ Juez Séptimo Especializado en Materia Mercantil ante la Secretaria que autoriza y da fe, LORENA CARMONA ORTEGA.

 

EN CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, A_______________________________________________ LA SUSCRITA SECRETARIA DE ACUERDOS HACE CONSTAR QUE CON ESTA FECHA, SE REMITE A LA PARTE ________________________, REPRODUCCIÓN ELECTRÓNICA DEL AUTO QUE ANTECEDE, AL CORREO ELECTRÓNICO SEÑALADO. CONSTE.

 

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