En Ciudad Judicial Puebla,
dieciséis de enero de dos mil veintitrés, doy cuenta al Juez, con un escrito de
la autorizado de la parte actora, turnado el mismo día, para su acuerdo
respectivo. CONSTE.
EXP. No. 0000/2021/7M
En Ciudad Judicial Puebla,
dieciséis de enero de dos mil veintitrés.
Agréguese a los autos el escrito de
cuenta para que surta sus efectos legales correspondientes y visto su contenido
se acuerda:
a). En relación a su primera
petición, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 57 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a los diversos 1054, 1063,
1066, del Código de Comercio, dígase al ocursante que no ha lugar a proveer de
conformidad lo solicitado toda vez que la sentencia definitiva de cuatro de
octubre de dos mil veintidós ha causado estado por Ministerio de Ley, en el
mismo acto en que se dictó.
b). Por lo que hace a su segunda
petición, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 57 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a los diversos 1054, 1063,
1066, del Código de Comercio, dígase al ocursante que no ha lugar acordar de
conformidad lo solicitado, toda vez que aún no existe cantidad liquidad
respecto a las prestaciones a las que fue condenada la parte demandada.
NOTIFÍQUESE POR CORREO ELECTRÓNICO
A LA PARTE ACTORA Y AL DEMANDADO JESUS ROLDAN BARAJAS Y POR LISTA AL DEMANDADO
GUILLERMO GONZALEZ ESPINOSA.
Así lo acuerda y firma HUMBERTO
BORJA SÁNCHEZ Juez Séptimo Especializado en Materia Mercantil ante la
Secretaria que autoriza y da fe, MARÍA DEL CARMEN VAZQUEZ OROZCO
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