viernes, 20 de enero de 2023

ESCRITO QUE NIEGA PETICIONES.

 

En Ciudad Judicial Puebla, dieciséis de enero de dos mil veintitrés, doy cuenta al Juez, con un escrito de la autorizado de la parte actora, turnado el mismo día, para su acuerdo respectivo. CONSTE.

 

EXP. No. 0000/2021/7M

 

En Ciudad Judicial Puebla, dieciséis de enero de dos mil veintitrés.

 

Agréguese a los autos el escrito de cuenta para que surta sus efectos legales correspondientes y visto su contenido se acuerda:

 

a). En relación a su primera petición, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 57 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a los diversos 1054, 1063, 1066, del Código de Comercio, dígase al ocursante que no ha lugar a proveer de conformidad lo solicitado toda vez que la sentencia definitiva de cuatro de octubre de dos mil veintidós ha causado estado por Ministerio de Ley, en el mismo acto en que se dictó.

 

b). Por lo que hace a su segunda petición, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 57 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a los diversos 1054, 1063, 1066, del Código de Comercio, dígase al ocursante que no ha lugar acordar de conformidad lo solicitado, toda vez que aún no existe cantidad liquidad respecto a las prestaciones a las que fue condenada la parte demandada.

 

NOTIFÍQUESE POR CORREO ELECTRÓNICO A LA PARTE ACTORA Y AL DEMANDADO JESUS ROLDAN BARAJAS Y POR LISTA AL DEMANDADO GUILLERMO GONZALEZ ESPINOSA.

 

Así lo acuerda y firma HUMBERTO BORJA SÁNCHEZ Juez Séptimo Especializado en Materia Mercantil ante la Secretaria que autoriza y da fe, MARÍA DEL CARMEN VAZQUEZ OROZCO

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