En tres de enero de dos mil veintitrés,
con fundamento en lo establecido en el artículo 78 fracción I de la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado, doy cuenta al ciudadano Juez, con los autos del
expediente 0000/2020, a efecto de dictar la resolución correspondiente. CONSTE.
LIC. ALEJANDRO GARRIDO GALINDO
SECRETARIO DE ACUERDOS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MERCANTIL.
Ciudad Judicial de Tepeaca, Puebla, tres de enero de dos mil veintitrés.
Vistos los presentes autos para
resolver la Liquidación de Sentencia, formulada por Jessica Carrasco Andrade,
dentro del expediente número 0000/2020, relativo al juicio ejecutivo mercantil,
y;
C O N S I D E R A N D O:
I.
De
acuerdo con los preceptuado por el articulo 1348 del Código de Comercio, si la
sentencia no contiene cantidad liquida, la parte a cuyo favor se pronuncie, al
promover la ejecución presentará su liquidación, de la cual se dará vista por
tres días a la parte condenada, y transcurrido que sea dicho termino, el
juzgador fallará lo que estime justo.
II.
En
la especie, el accionante formula planilla de liquidación de sentencia por la
cantidad de $180, 000.00 (CIENTO OCHENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA
NACIONAL), que comprende el pago de la suerte principal e intereses moratorios
La parte demandada no se inconformó con la
liquidación exhibida.
III.
En el punto resolutivo tercero de la sentencia
definitiva de fecha veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, se condenó a la
parte demandada al pago de la cantidad de $50, 000. 00 (CINCUENTA MIL PESOS
CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal; así como al pago
de los intereses moratorios a razón del cinco por ciento mensual; ello desde
que se constituyó en incumplimiento hasta la completa solución del adeudo.
Así, con relación al pago de los intereses moratorios
a que fue condenada la parte demandada a razón del cinco por ciento mensual que
multiplicado por el monto de la suerte principal $50, 000. 00 (CINCUENTA MIL
PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), nos da la cantidad de $2, 500.00 (DOS MIL
QUINIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), que multiplicado por los
cincuenta y dos meses que, abarcan del veintiocho de mayo de dos mil dieciocho
al treinta de septiembre de dos mil veintidós, nos arroja un total de $130,
000.00 (CIENTO TREINTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), esto es así:
(5%) ($50, 000. 00)=$2, 500.00 X 52 = $130, 000.00
Finalmente, sumando las cantidades anteriormente
obtenidas nos da como resultado la cantidad de $180, 000.00 (CIENTO OCHENTA MIL
PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).
En merito de lo expuesto, con fundamento en el artículo
1348 de la Ley Mercantil de la materia, el suscrito estima que lo conducente es
aprobar la presente liquidación de sentencia, por el monto que declaró el ejecutante
que es un total de $180, 000.00 (CIENTO OCHENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA
NACIONAL), misma que comprende el pago de la suerte principal e intereses
moratorios generados al treinta de septiembre de dos mil veintidós.
Por lo anteriormente expuesto y fundado es de resolverse
y se:
ÚNICO. – Se aprueba la Planilla de Liquidación de
Sentencia, por un total de $180, 000.00 (CIENTO OCHENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS
MONEDA NACIONAL), misma que comprende el pago de la suerte principal e
intereses moratorios generados al treinta de septiembre de dos mil veintidós.
NOTIFIQUE SE A LAS PARTES LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Así lo resuelve y firma el Licenciado HELMO MAYORAL
BELLO, Juez de los Civil y de los Penal del distrito Judicial de Tepeaca,
Puebla, ante el Secretario, Licenciado ALEJANDRO GARRIDO GALINDO, que autoriza
y da fe.
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