CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN TURNO DEL
ESTADO DE PUEBLA.
YAZMIN HERRERA MARTÍNEZ, con fundamento en el artículo 5 Y
15 de la ley de Amparo, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que, por medio del presente escrito, con fundamento en los artículos 103
facción I y 107de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 10
fracción, I, 50 fracción I, 60, 15, 107 fracción II, 108, 115, 117 y demás
relativos a la Ley de Amparo, vengo a solicitar el amparo y la protección de la
Justicia de la Unión, en contra de los actos de autoridad que agravian al señor
ANDRES CID LÓPEZ, y que se precisaran en el capítulo correspondiente:
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley de Amparo, manifiesta lo siguiente:
I.- NOMBRES Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: YAZMIN HERRERA MARTÍNEZ, con
domicilio en calle Bartolo 103 de la colonia Historiadores de la Ciudad de
Puebla, Puebla
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCER INTERESADO: - No Existe
III.- AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES:
a) FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE
PUEBLA, en su carácter de autoridad ordenadora.
b) DIRECTORA DE LA AGENCIA ESTATAL DE
INVESTIGACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA, en calidad de autoridad ejecutora
IV.- LA NORMA GENRAL, ACTO U OMISION QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA. -
Se reclama de la autoridad señalada como responsable ordenadora, la emisión de
la orden de detención fuera de procedimiento judicial, girada en contra de la
señora ANDREA LÓPEZ MACHORRO,
De la autoridad señalada como ejecutora, se reclama el cumplimiento de
“la orden de detención emitida por la autoridad responsable ordenadora fuera de
procedimiento judicial.
V.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE UNOS HECHOS O ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO O QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN SON LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
1.- que el día de hoy como a las siete de la mañana me hablo un familiar de
la señora ANDREA MACHORRO LÓPEZ, para decirme que lo habían detenido unas
personas al parecer de la Fiscalía General del Estado de Puebla, afuera de su
domicilio, sin que le hayan mostrado la orden para detenerlo y sin que la
señora ANDREA MACHORRO LÓPEZ, haya cometido delito alguno.
2.- hemos tratado de localizar a la señora ANDREA MACHORRO LÓPEZ, sus
familiares y el suscrito, en la Fiscalía General del Estado de Puebla, sin que
lo hayamos logrado.
3.- por lo que ante el temor que efectivamente haya sido detenido por
elementos de: la Agencia Estatal de Investigación de la Fiscalía General del
Estado de PRIMER CONCEPTO DE VIOLACCION
Puebla, vengo a pedir para la señora ANDREA MACHORRO LÓPEZ, la
protección de la Justicia Federal.
IV.- PRECEPTOS QUE CONFORME AL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE AMPARO, CONTENGAN
LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTIAS CUYA VIOLACIÓN SE RECLAME: artículos 14 y
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:
PRIMER CONCEPTO DE VIOLACCION
El acto reclamado viola el artículo 14 Constitucional, dado que e el
mismo establece su párrafo segundo:” nadie puede ser privado de la libertad o
de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante de juicio seguido ante
los Tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades
esenciales del procedimiento y conforme a la ley expedidos por autoridad al
hecho”. En la especie de la señora ANDREA MACHORRO LÓPEZ, se le priva de su
libertad sin que exista juicio alguno en el que se haya seguido las
formalidades esenciales del procedimiento por lo cual el acto reclamado está
afectando de inconstitucionalidad.
SEGUNDO CONCEPTO DE VIOLACCION
Se viola el artículo 16 de la Constitución Política de los estados Unidos
Mexicanos, toda vez que este: prevé que: “no podrá liberarse orden de aprensión
si no por la autoridad judicial sin que preceda denuncio o querella de un hecho
que la ley marque como delito, sancionado como pena privativa de la libertad y
obren datos que establezcan que se a cometido ese hecho y que exista la
probabilidad que el indiciado lo cometió o participo en su omisión” por lo que
en el caso concreto al no existir una orden emanada de autoridad Judicial, es
claro que el acto reclamado es inconstitucional, puesto que tampoco se está en
los casos de autorización que señala el propio numeral Constitucional, que son
los siguientes .(¿solo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así
[calificado por la ley y ante el riego fundado de que el indiciado pueda
sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda
ocurrir ante la Autoridad Judicial por razón de la hora, lugar o
circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su
detención, fundado y
Expresando los indicios que motiven su proveer”. De modo que, si no se
actualiza ese supuesto para que proceda una orden de detención, vulnera los
derechos Humanos. A la libertad, de la señora ANDREA MACHORRO LÓPEZ.
SUSPENSIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA
Con apoyo en lo dispuesto por el artículo 125, 165 último párrafo
168 y demás relativos de la Ley de Amparo, solicito, la suspensión
provisional del acto reclamado y en su oportunidad definitiva.
Por lo expuesto a usted ciudadano Juez, atentamente le pido se sirva:
PRIMERO: tenerme por presentado demandado el amparo y la protección de
la Justicia Federal, contra los actos de autoridad que quedaron precisados en
el capítulo respectivo, admitiendo la demanda en sus términos y en su
oportunidad otorgarme la protección Federal solicitada.
SEGUNDO. - conceder la suspensión provisional y definitiva de los actos
reclamados.
TERCERO. - suplir la deficiencia de la queja en términos de lo que
señala el artículo 79 fracción III, inciso “a”, de la Ley de Amparo.
PROTESTO A USTED MIS RESPETOS
CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A, DIECISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL
VEINTIDÓS.
YAZMIN HERRERA MARTÍNEZ
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