sábado, 25 de junio de 2022

AMPARO INDIRECTO POR DETENCION ILEGAL DE PERSONAS

 

CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN TURNO DEL ESTADO DE PUEBLA.






YAZMIN HERRERA MARTÍNEZ, con fundamento en el artículo 5 Y 15 de la ley de Amparo, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, con fundamento en los artículos 103 facción I y 107de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 10 fracción, I, 50 fracción I, 60, 15, 107 fracción II, 108, 115, 117 y demás relativos a la Ley de Amparo, vengo a solicitar el amparo y la protección de la Justicia de la Unión, en contra de los actos de autoridad que agravian al señor ANDRES CID LÓPEZ, y que se precisaran en el capítulo correspondiente:

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley de Amparo, manifiesta lo siguiente:


I.- NOMBRES Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: YAZMIN HERRERA MARTÍNEZ, con domicilio en calle Bartolo 103 de la colonia Historiadores de la Ciudad de Puebla, Puebla

 

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCER INTERESADO: - No Existe

 

III.- AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES:

 

a)      FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA, en su carácter de autoridad ordenadora.

 

b)      DIRECTORA DE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA, en calidad de autoridad ejecutora

 

IV.- LA NORMA GENRAL, ACTO U OMISION QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA. - Se reclama de la autoridad señalada como responsable ordenadora, la emisión de la orden de detención fuera de procedimiento judicial, girada en contra de la señora ANDREA LÓPEZ MACHORRO,

 

De la autoridad señalada como ejecutora, se reclama el cumplimiento de “la orden de detención emitida por la autoridad responsable ordenadora fuera de procedimiento judicial.

 

V.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE UNOS HECHOS O ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO O QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN SON LOS SIGUIENTES:

                                                         ANTECEDENTES:


1.- que el día de hoy como a las siete de la mañana me hablo un familiar de la señora ANDREA MACHORRO LÓPEZ, para decirme que lo habían detenido unas personas al parecer de la Fiscalía General del Estado de Puebla, afuera de su domicilio, sin que le hayan mostrado la orden para detenerlo y sin que la señora ANDREA MACHORRO LÓPEZ, haya cometido delito alguno.

 

2.- hemos tratado de localizar a la señora ANDREA MACHORRO LÓPEZ, sus familiares y el suscrito, en la Fiscalía General del Estado de Puebla, sin que lo hayamos logrado.

 

3.- por lo que ante el temor que efectivamente haya sido detenido por elementos de: la Agencia Estatal de Investigación de la Fiscalía General del Estado de PRIMER CONCEPTO DE VIOLACCION

 

Puebla, vengo a pedir para la señora ANDREA MACHORRO LÓPEZ, la protección de la Justicia Federal.

 

IV.- PRECEPTOS QUE CONFORME AL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE AMPARO, CONTENGAN LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTIAS CUYA VIOLACIÓN SE RECLAME: artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:

 

PRIMER CONCEPTO DE VIOLACCION

 

El acto reclamado viola el artículo 14 Constitucional, dado que e el mismo establece su párrafo segundo:” nadie puede ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante de juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a la ley expedidos por autoridad al hecho”. En la especie de la señora ANDREA MACHORRO LÓPEZ, se le priva de su libertad sin que exista juicio alguno en el que se haya seguido las formalidades esenciales del procedimiento por lo cual el acto reclamado está afectando de inconstitucionalidad.

 

SEGUNDO CONCEPTO DE VIOLACCION

 

Se viola el artículo 16 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, toda vez que este: prevé que: “no podrá liberarse orden de aprensión si no por la autoridad judicial sin que preceda denuncio o querella de un hecho que la ley marque como delito, sancionado como pena privativa de la libertad y obren datos que establezcan que se a cometido ese hecho y que exista la probabilidad que el indiciado lo cometió o participo en su omisión” por lo que en el caso concreto al no existir una orden emanada de autoridad Judicial, es claro que el acto reclamado es inconstitucional, puesto que tampoco se está en los casos de autorización que señala el propio numeral Constitucional, que son los siguientes .(¿solo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así [calificado por la ley y ante el riego fundado de que el indiciado pueda sustraerse  a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la Autoridad Judicial  por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundado y

 

Expresando los indicios que motiven su proveer”. De modo que, si no se actualiza ese supuesto para que proceda una orden de detención, vulnera los derechos Humanos. A la libertad, de la señora ANDREA MACHORRO LÓPEZ.

 

SUSPENSIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA

 

 Con apoyo en lo dispuesto por el artículo 125, 165 último párrafo

168 y demás relativos de la Ley de Amparo, solicito, la suspensión provisional del acto reclamado y en su oportunidad definitiva.

 

Por lo expuesto a usted ciudadano Juez, atentamente le pido se sirva:

 

PRIMERO: tenerme por presentado demandado el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra los actos de autoridad que quedaron precisados en el capítulo respectivo, admitiendo la demanda en sus términos y en su oportunidad otorgarme la protección Federal solicitada.

 

SEGUNDO. - conceder la suspensión provisional y definitiva de los actos reclamados.

 

TERCERO. - suplir la deficiencia de la queja en términos de lo que señala el artículo 79 fracción III, inciso “a”, de la Ley de Amparo.

 

PROTESTO A USTED MIS RESPETOS

 

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A, DIECISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDÓS.

 


 

YAZMIN HERRERA MARTÍNEZ


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